Obligaciones Derecho civil III 2007
Derecho de las obligaciones Conjunto de principios y normas que regulan el reconocimiento jurídico, la estructura, los caracteres y los efectos de las obligaciones que nacen entre los individuos en el desenvolvimiento de su vida en sociedad. (Daniel Peñaillo)
Elementos del concepto • Cuándo una vinculación constituye una obligación. • Estructura de la obligación. • Clases de obligaciones. • Efectos de las obligaciones.
Derecho real- derecho personal D° extrapatrimoniales
D° de la personalidad D° de familia
D° de contenido predominantemente extrapatrimonial.
D° patrimoniales
D° reales D° personales Obligaciones propter rem Cargas reales D° reales in faciendo D° de contenido predominantemente patrimonial
Obligación propter rem • Es aquella en la cual el sujeto pasivo lo es como consecuencia de ser titular de un derecho real o de la posesión de una cosa • Cambio de pleno derecho. • Obligación de los comuneros de contribuir a los gastos de mantenimiento de la cosa común.
Carga real • Gravamen que afecta a una cosa y cuya prestación debe efectuarla el titular del derecho real o el poseedor de ella. • Contribuciones de bienes raíces. • Diferencias con obligación propter rem: - Responsabilidad de todo lo que se deba con anterioridad. - Responde con la cosa gravada.
Drecho real infaciendo • Es aquel en que el titular de la cosa (que esté en relación de hecho o de derecho con la cosa, habitualmente el dueño)además de sufrir y abstenerse de perturbar al titular del derecho real (limitado) está o puede estar obligado, positivamente, a efectuar alguna actividad. • Problema: Junto con el D° Real se establece una obligación personal
ACREEDOR
DEUDOR
D° personal
Obligación
578 CC
D° DE LAS OBLIGACIONES
SUPUESTO
SOCIAL: SERVICIO A LOS OTROS
ROL
REGULAR EL INTERCAMBIO DE BIENES Y SERVICIOS
BASE CONSTITUCIONAL CREACIÓN DE OBLIGACIONES
LIBRE APROPIABILIDAD DE LOS B PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD LIBERTAD DE TRABAJO
CONTENIDO DE OBLIGACIONES
LIBERTADES DE CONTRATACIÓN LIB. DESARROLLO ACT. ECONOM.
LIMITACIONES
MORAL ORDEN PÚBLICO SALUBRIDAD PÚBLICA SEGURIDAD NACIONAL
LA OBLIGACIÓN CIVIL III
Concepto
Características
Relación vinculante entre dos personas, derivada de un hecho particular, concreto y que entre ellos pudo acaecer o no
1) Correlatividad 2) Deber de prestación: comportamiento determinado 3) Expresa toda la relación que existe entre los sujetos 4) Es una relación transitoria 5) Es excepcional
Derecho potestativo
Conceptos vinculados
carga
Poder que tiene el sujeto para provocar por su exclusiva voluntad un cambio en la situación jurídica del sujeto pasivo el cual sólo puede resignarse a soportar las consecuencias de esa manifestación de voluntad
Necesidad de adoptar alguna conducta si se quiere lograr cierto resultado
Concepciones
subjetiva
Obligación: deber Recae sobre el comportamiento del deudor
objetiva
Obligación: responsabilidad Sometimiento del patrimonio del deudor
Intermedia
Distinción entre débito Y responsabilidad
Débito sin responsabilidad: obligación natural Responsabilidad sin débito: fiador y tercer poseedor de la finca hipotecada Deuda con responsabilidad limitada: Tercer Poseedor de la finca hipotecada Responsabilidad sin deuda actual: cauciones para garantizar obligaciones futuras
Sujetos
Se admite su cambio
Acreedor – deudor
Indeterminación del acreddor Carácter ambulatorio del deudor
Elementos Vínculo Objeto Prestación
Excepcional y temporal Patrimonialidad de la prestación Es un requisito No es un requisito Intermedias
Distinguir entre el interés que el acreedor tiene en la prestación y la prestación misma
Distinción entre débito y responsabilidad: interés digno de tutela jurídica, si el contenido de la prestación no es patrimonial constituye un débito jurídico Chile
Comerciabilidad del objeto
Derecho de las obligaciones La obligación
Concepto • Vínculo jurídico entre dos personas determinadas (acreedor y deudor), en virtud del cual el primero se encuentra en la necesidad jurídica de dar, hacer o no hacer algo a favor del segundo.
Elementos constitutivos de la obligación • Deber del deudor de observar un determinado comportamiento frente al deudor. (Restricción de libertad del deudor) • Responsabilidad del deudor. El patrimonio del deudor queda afecto al cumplimiento. • Tanto el deber como la responsabilidad.
Sujetos de la obligación • Acreedor y deudor. • Contratos bilaterales. • Deben estar determinados. Exc. Obligación propter rem:Es aquella en la cual el sujeto pasivo lo es como consecuencia de ser titular de una derecho real o de la posesión de una cosa. Ejem. Obligación de los comuneros de contribuir a los gastos de mantenimiento de la cosa común.
• Pueden ser una o varias personas. 1438 CC • Para otros: relación entre patrimonios.
Objeto de la obligación • •
Prestación a la que se obliga el deudor. Características de la prestación: c) Físicamente posible d) Lícita e) Determinada o determinable.
Características de la obligación • Vínculo excepcional 1698 CC • Temporal