AUTORIA Y PARTICIPACIÓN CONCURSO DE PERSONAS
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Planteamiento de la situación.Concurre una sola persona no hay problema. Concurren dos o más situación compleja. Concurso de personas: 1.- Coautoría: que se presentan exclusivamente en la acción única de sujeto múltiple. 2.- Autorias accesorias: cuando varias personas, sin acuerdo previo y de modo independiente, realizan acciones que objetivamente se complementan para concretar el delito. 3.- Participación: personas sin ser autores intervienen en acciones que al complementar la del autor o autores, sea por actos anteriores, coetáneos o posteriores , permiten que el delito se agote: a.- Instigación o inducción: actividad anterior a la ejecución del delito, dirigida a crear en una persona la resolución delictiva. Se considera autor. b. la complicidad, acción de colaborar con el autor, anterior o simultánea a la ejecución del delito, sin concierto previo. c.- El encubrimiento, colaboración a los autores o cómplices con posterioridad a la ejecución del delito, sin concierto previo.-
AUTORIA • inmediata: sujeto realiza por sí mismo la actividad material necesaria para cometer el hecho delictivo. • mediata: ejecuta el hecho mediante persona que sirve de instrumento material, ( se vale de inimputables o emplea a 3 para realizar actividad típica sin que este se de cuenta).
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Se ha llegado a extender a la coautoría en relación con al autoría individual. Se afirma que los tipos acuñados en la parte especial del C.P. aludirían al autor único, de manera que la coautoría sería una forma de extensión del tipo penal, donde siempre podría distinguirse del autor principal. Garrido no comparte este criterio, porque los tipos son neutros en cuanto a sujeto, pueden ser uno o varios, siempre que realicen la acción descrita. Las normas del 14 y siguientes no restringen ni extienden las de la parte especial, sino que explican y la complementan. • Hay que seguir un criterio y concepto normativo de realización.-
La autoria • • • •
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1.- Teoría subjetiva- causal · concepto extensivo de autor · es autor aquel que ha puesto alguna de las condiciones provocadoras del resultado prohibido. . aplica la teoría condicio sine quanon, todas las condiciones son equivalentes y el resultado típico es consecuencia de un conjunto de ellas , cada uno igualmente trascendente para provocarlo, cualquiera que haya puesto una de esas condiciones es autor – se extiende concepto de autor . cómplice es aquel que actúa con ánimo de tal, pero los causalistas quieren analizar el delito como fenómeno natural y no recurrir a lo subjetivo.. desarrolla teoría del interés para diferenciar entre autor y complice.-
2.- Teoría formal objetiva. • . se funda en criterios causales naturalistas, que pretenden encontrar criterios objetivos. • . son autores aquellos que ejecutan el todo o parte de la acción contenida en el verbo rector del tipo penal. Los demás comportamientos son accesorios: instigación o cómplice. • . tesis restrictiva, ( excluye al autor intelectual, tampoco explica la teoría mediata.)-
3.- Teoría del dominio del hecho.• • • •
· tesis restrictiva de autor, sustentada en criterios objetivos. · es autor que interviene en la ejecución del hecho y tiene el dominio de la acción, tiene las riendas de la acción, o sea, puede iniciarlas, interrumpirla o suspenderlas. · Para Garrido, teoría vaga e imprecisa. Los simples colaboradores del hecho como el “ loro ”, tb tiene el dominio del mismo pq pueden interrumpirlo dando una falsa alarma a los ejecutores del hecho · El principio de dominio del hecho solo es aplicable a delito de acción dolosa, pero no a los autores del delito de omisión y culposos, que se rigen por un criterio de infracción al deber y de la imputación objetiva.
4.- Teoría Normativa de la acción.•
Es autor todo aquel que tiene la finalidad típica y realiza una actividad para concretarla o participa de la que es común y de la división del trabajo destinada a cumplirla. • Es cómplice, quien no tiene esa finalidad, pero sí colabora con el autor o coautores antes o durante la ejecución del hecho.-
Autoría y participación en el C.P. según Garrido.• la autoría individual: ( directa, indirecta, mediata ) • la autoría de sujeto múltiple o colectivo ( coautoría 15 Nº 3) • los autores accesorios o complementarios
Autoría Individual ( artículo 15 Nº 1 ) • • • • •
En esencia hace referencia al autor en general y en especial, al individual, comprende la autoría inmediata y mediata La doctrina nacional estima que el 15 se refiere únicamente a la coautoría, a la concurrencia de varios sujetos que se les considera autores. Argumentación: “ toman parte en la ejecución del hecho ” , al hablar de “ ejecución ” la norma alude a l actividad desarrollada por seres humanos, que son los únicos que pueden ejecutar algo. Si se sostiene que el autor singular está descrito en el Nº 1, en el hecho se está marginando de este grupo al realizador unipersonal de propia mano, porque este autor no toma parte en la ejecución, sino que la lleva de propia mano.
Argumentación en contra: • Noción de autor único no solo se desprende del Nº 1, sino que preferentemente tiende a explicar el concepto de autor único, que debe deducirse de una interpretación sistemática del C. P. • El mero análisis gramatical resulta insuficiente para precisar el concepto de autor. • A la luz de la noción normativa de acción final, la distinción entre ejecución de propia mano y las restantes pierde trascendencia.-
a.- “ tomar parte en la ejecución del hecho • Realizar una acción que desencadena o dirige un proceso causal para lograr un resultado dado, o no realizar algo que se debe ejecutar para impedir que un proceso causal, susceptible de lesionar un bien jurídico, siga su curso.• Este tomar parte no solo debe ser considerado al aspecto material del actuar, sino con objetivos que dirigen la actividad a realizar. • Actividad material del autor puede ser mínima, pero constituirá una forma de tomar parte en la ejecución del hecho cuando provoca o dirige un proceso causal.-
b.- Formas de tomar parte en la ejecución.• 1.- Sea de una manera inmediata y directa ( autoría directa ) • El sujeto provoque un proceso causal tendiente a concretar su finalidad o dirija uno ya en desarrollo hacia ese objetivo.• La expresión directa no significa que el sujeto emplee sus propias manos, sino que el proceso causal haya sido dirigido por él. • Puede emplear su propio cuerpo, valerse de medios vivos, personas, instrumentos
• La expresión sea “ inmediata ” es de no interposición entre el autor y su hecho, debe accionar como sujeto único del designio criminal; si emplea una persona, ésta persona no puede conocer o participar de aquel designio, la inmediatez es de índole intelectual.
2.- “ Sea impidiendo o procurando impedir que se evite ( autoría indirecta ) • El sujeto para lograr la concreción de su designio delictivo, en esta modalidad de autoría, recurre a un proceso causal que él no ha provocado ni ha dirigido en un sentido determinado.• Se le ha presentado como propicio y su actividad consiste en evitar que terceros lo interfieran impidiendo que concrete la lesión del bien jurídico. Este proceso causal puede ser origen humano o natural, delictivo o no. ( leer ejemplos pág 307 y 308 )
La autoría mediata.• Se entiende aquel que utilizando como instrumento otra persona realiza el hecho delictivo ( el ladrón que se hace pasar como huésped de hotel y le dice a Perquins que le traiga un reloj del dormitorio de un tercero ) • También puede usar un demente, a una persona aterrorizada
Autoria mediata • • • • • • •
15 Nº 2 C.P. Los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo.sólo considera la inducción como modalidad única, puede revestir 2 formas: recurriendo a medios intelectuales empleando la fuerza ( moral ) en ambas modalidades, el inductor o forzador genera en otra persona la voluntad delictiva, de manera que este actúe dolosamente. El que induce y el inducido actúan con dolos independientes, aunque en el mismo sentido. El instigado quiere él concretar el tipo, el instigador quiere que el inducido lo cometa
a.- La inducción por medios intelectuales. • • • • •
Consiste en hacer nacer en otro mediante la persuación la resolución de ejecutar un hecho delictivo. Condiciones: I.- Que el inductor actúe dolosamente, propósito concreto de que el inducido o instigado adopte la decisión de cometer el delito que se trata.II.- Que la inducción haya sido decisiva para que el instigado realice el delito. III.- El hecho debe haberse principiado a cometer por el inducido, por lo menos debió haber alcanzado grado de tentativa.-
b.- El que fuerze a otro directamente a la ejecución del hecho.-
• Solo la vis compulsiva ( fuerza física y moral ) empleada en contra de una persona para obligarlo a tomar una resolución delictiva: someter a tortura a un sujeto para inculpar a un inocente o amenazarlo con maltratar a su hija para obligarlo a realizar la misma acción.• En la vis compulsiva hay dos autores, ejecutor material y el que emplea la fuerza
La inducción y autoría mediata • El inductor quiere que otra persona cometa un delito determinado y para ello realiza acciones tendientes a convencerlo de que adopte la resolución de cometerlo. • En la autoría mediata el sujeto es usado como instrumento, no sabe que está cometiendo delito.-
La coutoría 15 Nº 3 • “ Los que concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo toman sin tomar parte inmediata en él.-
a)Existencia de concierto previo • Se refiere a la unificación de propósitos, alcanzar una finalidad única para los confabulados. Deben alcanzar un triple unidad: • Unidad de propósito • Unidad de resolución • Unidad de plan para llevarlo a la práctica.
b)Los coautores deben intervenir en la ejecución del hecho. – – –
Moral: consiste en haberse concertado y sin participar en la ejecución del hecho, presenciarlo. Involucra un respaldo moral Intelectual: Interviene en la ejecución del plan y su dirección, puede mantener una posición de supervisor Facilitar los medios con que se ejecuta el hecho: es una noción amplia, comprende cualquier aporte que realice uno de los concertados en cumplimiento de la división del trabajo preacordado en el plan común.-
COAUTORÍA, CUASIDELITO Y DELITO DE OMISION • Cuasidelito solo hay autores, no se concibe en él concierto previo y división del trabajo, tampoco se concibe instigación o complicidad • Delito de omisión, que consiste en no hacer aquello que por mandato debe realizar una persona, esta infracción es siempre de carácter individual.
• LA CONSPIRACION Y LA PROPOSICION COMO FORMA DE LOGRAR EL CONCIERTO PREVIO EN LA COAUTORIA.• El concierto previo del 15 Nº 3 sólo se alcanza a través de la conspiración o proposición • Artículo 8 del C.P. consagra ppio., de no puniblidad • Conspiración: “ cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un crimen o simple delito • Proposición: “ cuando el que ha resuelto cometer un crimen y simple delito, propone su ejecución ”
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Naturaleza de la proposición y de la conspiración: diferencias con las instigación y la autoría mediata: . delito perpetrado por autor singular se descarta conspiración y proposición, pq el autor único obra individual y personalmente o con instrumento humano en el caso de autoría mediata. . la conspiración y proposición son etapas de desarrollo del delito necesarias para acción delictiva del sujeto plural. . la conspiración es la forma de armonizar y unificar criterios sobre que delito, como y en que circunstancias los coautores lo realizarán. · la proposición es la única manera que tienen de buscar adherentes proponiendo a otros su realización conjuntamente con él.· en la consp., y propos., todos son correalizadores · en la instigación no quiere ser correalizador
• EN LA CONSPIRACION Y EN LA PROPOSICION QUEDAN EXCLUIDOS LOS INDUCTORES Y LOS COMPLICES
LA CONSPIRACION.• Conspiración: “ cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un crimen o simple delito ” • Dos condiciones: • · Concierto de 2 o más personas. A través del concierto pretenden lograr decisión única común al grupo • · Concierto debe tener como finalidad la comisión de un crimen y simple delito.
• a.- Dolo en la conspiración.• Se satisface con la voluntad de concertarse, de armonizar criterios para adoptar una resolución común tendiente a la ejecución de un crimen o simple delito. • b.- La acción de los que intervienen en la conspiración es individual.• La acción de cada uno de ellos es independiente, distinto, es que luego de concertados decidan ejecutar el que fue materia de concierto; • c.- Consumación.-
• Para que se consume la conspiración, que se logre el concierto, es suficiente que se alcance a formar la resolución delictiva, aunque no se comience la ejecución del hecho acordado
LA PROPOSICION: • “ cuando el que ha resuelto cometer un crimen y simple delito, propone su ejecución a otra persona ” • · hay una persona decidida que ya adoptó la resolución de cometer un delito en coautoría con otra u otras personas a las que invita. • · el proponente busca adherentes a una resolución suya y no discutirla con otros.•
• a.- Condiciones.• 1.- Que el proponente este resuelto a ejecutar un crimen o simple delito • 2.- Debe proponer la ejecución a un tercero o a varios • b.- Consumación.• Se consuma por el solo hecho que la proposición de efectúe, no requiere que sea aceptada por el invitado
• c.- Situación de la persona a quien se hace la proposición • Si acepta, se constituye en autor del delito de proposición. • d.- No hay relación de progresión entre la conspiración y la proposición.-
LA AUTORIA ACCESORIA (COMPLEMENTARIA ) •
cooperación de varios en la producción de un resultado sin entendimiento previo. • Caso del avión: Pedro sabe que Juan hará estallar un avión. Pedro quiere matar a su padre y le regala un pasaje para ese vuelo, tanto Juan como Pedro son autores de la muerte del padre pero no coautores. • Son autores de su propio e individual hecho, no son coautores, sin perjuicio que al complementarse sus acciones hayan alcanzado el resultado que cada uno independientemente perseguía
EL COMPLICE • 16.- “ Los que hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos” • El cómplice coopera dolosamente a la ejecución del hecho ajeno, actúa con un dolo que le es propio.• La complicidad siempre es una conducta de complementación a la de autor.• Complicidad de satisface que el hecho sea típico y antijurídico.-
Condiciones de la complicidad • i.- Que el sujeto no sea autor ( dolo del cómplice es colaborar, puede conocer su objetivo injusto, pero no participa de él • ii.- Debe realizar un actividad anterior o en forma simultánea a la comisión del hecho, que objetivamente importe una colaboración del actuar del autor. • iii.- La acción de colaboración ha de ser considerada por el autor.-
b.- Alcance en torno a la complicidad. • · No hay complicidad de complicidad • · No hay complicidad culposa • · No participa de la finalidad del autor, del plan o división del trabajo • · La colaboración puede ser material o intelectual: aconsejar, informar, indicar modalidades de vigilancia.-
c.- Punibilidad de la complicidad • Pena correspondiente al autor del delito, consumado, frustrado, rebajada en un grado al mínimo de la respectiva sanción.-
EL ENCUBRIMIENTO.• “ Son encubridores los que con conocimiento de la perpetración de un crimen o de un simple delito o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo, sin haber tenido participación en él como autores ni como complices, intervienen, con posterioridad a su ejecución ”
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a.- conocimiento del hecho b.- no ser autor, ni cómplice c.- intervención posterior a la ejecución d.- que la actividad desarrollada sea alguna de las que precisa el C.P. • e.- Debe tratarse de un crimen o simple delito.
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Actividad desarrollada sea alguna de las que precisa el C.P. material ( transporte) 1.- Aprovechamiento o receptación o facilitar intelectual ( convencer a 3) efectos 2.- Favorecimiento
Real ( ocultanto o inutiliz el cuerpo, los ocasional Personal Habitual
PRINCIPIOS REGULADORES DE LA PARTICIPACION • • • • • • • • •
A.- Principio de la convergencia.Se trataría de tener dolo común o sea que sus voluntades deben estar realizadas a la realización conjunta del hecho B.- Principio de la accesoriedad.Requiere que el hecho sea delito para el autor al menos en grado de tentativa (debe haber un autor) Accesoridad mínima: que el hecho calce en el tipo Accesoriedad media: que el hecho sea típico y antijurídico Accesoridad máxima: que el hecho sea típico y antijurídico y culpable Hiperaccesoridad: Además deben considerar condiciones objetivas de punibidad.
• C.- Principio de la exterioridad.• Solo es punible la actividad desarrollada por los partícipes cuando el autor ha dado a la ejecución del delito.-
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D.- Principio de la comunicabilidad Principio general de la incomunicabilidad de las circunstancias:
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No se extienden a los co autores ni a los partícipes las calidades personales ni los elementos subjetivos del tipo ej parentezco
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pero con las siguientes modalidades: a.- Circunstancias atenuantes y agravantes 11, 12, 13 C.P. y demás disposiciones del C.P. se rige por el 64 en relación con el 63 b.- Respecto de los elementos subjetivos y circunstancias personales comprendidos por el tipo penal en su descripción particular, no es a aplicable la norma del 64.-
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