I Unidad Fundamentos del derecho civil Prof. Scarlette Lagos Fuentes Derecho civil I
Derecho Público – Derecho privado • Derecho Público: “derecho concerniente a la posición jurídica de las autoridades públicas: su constitución, competencia y deberes” (Alf Ross) • D° privado: es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre si o las relaciones entre éstos y el Estado o demás susodichos organismos, cuando actúan como simples personas privadas. (Vodanovic)
El derecho privado y el derecho civil • Definiciones: - Derecho privado común y general. - Conjuntos de principios y preceptos jurídicos sobre la personalidad y las relaciones patrimoniales y de familia. - (Alessandri, Somarriva y Vodanovic)
• Disciplina jurídica que tiene por objeto las normas que regulan las relaciones entre particulares considerados como personas en general y no con referencia a situaciones o actividades específicas que estén sometidas a otras ramas del derecho. (Ángel Latorre)
• e)
Contenido: Reglas sobre la personalidad. Normas de familia Reglas sobre el patrimonio Derechos reales y derechos sobre bienes inmateriales. b) Derechos de obligación. g) Derechos de sucesión por causa de muerte
• Pretendida crisis del derecho civil. Extremadamente individualista. Intervención de estado – crisis del liberalismo . Disgregación del derecho civil. “Todavía no se ha inventado en la ciencia jurídica un modo de pensar las relaciones de carácter patrimonial entre particulares que no pueda encajar en las categorías conservadas secularmente por el derecho civil”
El derecho civil como sistema • Sistema. • Principios.
Principios inspiradores del derecho civil (C. Ducci) • Autonomía de la voluntad. • Buena fe. • Reparación del enriquecimiento sun causa. • Responsabilidad. • Protección de la propiedad privada y libre circulación de la riqueza.
Autonomía de la voluntad • • • d) e) f) g)
Art. 12 CC 1445 – 1437 – 1450 – 1444 – 1560 Excepciones: Contratos forzosos. Contrato de trabajo. Contrato – tipo. Contratos de adhesión.
• Limitaciones: b)Ley. - El acto voluntario no puede transgredir la ley. Objeto ilícito: 1466 CC - No se puede despojar de los derechos que la ley declara irrenunciables.
b) Protección de las buenas costumbres y el orden público. - Orden público: protege los intereses sociales que el estado considera fundamentales (A. Ross) - Buenas costumbres: aquellos usos y costumbres que la sociedad considera en un momento dado como normas básicas de convivencia social
c) Protección de los derechos legítimos de terceros. - 1126 CC
Buena fe • •
44 CC inc. final. Puede consistir en una intención positiva o significar una actitud culpable. • La mala fe no siempre se relaciona con otra persona. (Beneficio personal). • Buena fe: e) Estar de buena fe: Actuitud mental. 706 – 2295 2297CC. f) Actuar de buena fe: Fidelidad a un acuerdo concluído. 1590 – 1591 – 1546 CC • Prueba: 707 CC 706 CC
Repudio al enriquecimiento sin causa • Vinculación con la causa. 1467 CC • El enrriquecimiento sin causa es aquel que no tiene un motivo jurídico válido para haberse producido. • Requisitos: d) Que sea inmotivado. e) Enriquecimiento – empobrecimiento de patrimonmios.
• Acción de repetición o actio in rem verso • 2295 – 2297 CC
Responsabilidad • Responsabilidad civil – penal. • Responsabilidad contractual. 2465 CC • Responsabilidad extracontractual. Delito o cuasidelito civil. • Responsabilidad pre contractual. • Responsabilidad por actos lícitos no contractuales. (Cuasicontratos) 2287 CC. • Responsabilidad por obligaciones que emanan de la ley. Familia.
• Forma de hacer efectiva la responsabilidad contractual: - 2465 • Forma de hacer efectiva de la responsabilidad extracontractual: - acción de indemnización de perjuicios.
El Código Civil. Historia, fuentes y estructura.
Código Civil chileno (1° de enero de 1857) Comisión de legislación del congreso nacional (1840) Publicaciones en el Araucano Junta Revisora (1841) Fusión de la comisión y de la junta (1848)
Proyecto de 1853 Revisado es el Proyecto inédito Proyecto definitivo 1855, aprobado en bloque.