LAS PARTES Directas
Indirectas
Demandante Demandado
Terceros: Coadyuvantes Independientes Excluyentes
simple / múltiple
Tercero: son aquellos que sin ser parte directas del juicio, intervienen en él por tener un interés actual en sus resultados. Art. 23 y 24 CPC.
Disposiciones del C.C.
D° Procesal: RG. toda persona esta habilitada para comparecer en juicio.
CAPACIDAD PARA SER PARTE
Inhabilidad: Ddo. alega como e. dilatoria art. 303 n°2 CPC. Dte. sólo puede promover incidente de nulidad.
Pluralidad de partes: Art. 18 CPC. varios dtes. o ddos. en los siguientes casos: * Siempre que se deduzca la misma acción, o * Acciones que emanan directa e inmediatamente de un mismo hecho, o * Que se proceda conjuntamente por muchos o contra muchos en los casos que la ley autoriza. Es facultativo para las partes “podrán”
evitar decisiones contradictorias / economía procesal Tener presente : art. 19 y 20 CPC.
Intervención forzada en juicio: Art. 21 CPC. Cuando una acción corresponde a otras personas determinadas como sujeto activo, el o los ddos. quedan facultados para pedir que se ponga la dda. en conocimiento de ellos a fin de adoptar, dentro del término de emplazamiento, alguna de las siguientes actitudes:
Adherirse a la demanda: se forma un litis consorcio activo, se adquiere el rol de dte. y debe designarse un procurador común. Art. 19 y 20 CPC, en relación a los art. 12 y 13 CPC.
Expresa la voluntad de no adherir a la dda.: caducan los derechos del potencial dte. para entablar la misma acción con posterioridad, pudiendo el ddo. hacer valer la excepción de cosa juzgada.
Nada expresa dentro del término legal: si deja transcurrir el plazo de emplazamiento, si bien no se transformará en parte, le afectará todo lo obrado en el proceso, pero tendrá el derecho de comparecer posteriormente en el juicio, respetando lo obrado.
Oportunidad en que el ddo. puede hacer uso de esta facultad: Doctrina Dentro del plazo par contestar la dda. y antes de evacuar este trámite. E. Dilatoria art. 303 n°6 CPC.
Tramitación: incidente de previo y especial pronunciamiento.
Terceros: Partes indirectas: aquellas personas que intervienen en un juicio, diversas del dte. y ddo., sosteniendo pretensiones concordantes con la de estos, o bien, independientes o contradictorias con las de los mismos, y que tienen un interés en sus resultados por tener un derecho comprometido en él. Art. 23 CPC. * Han sido arbitrariamente omitidos * Extender efectos de la sentencia a un mayor n° de personas Tener presente que art. 22/ 23 y 24 CPC, no se aplica a todo procedimiento civil, ej, j. ejecutivo, reglas especiales.
Clasificación: COADYUVANTES: son los que sostienen un interés armónico con las partes directas del juicio. Colaboran al actor o ddo. y su anhelo es que obtenga en el juicio, sea el primero o el segundo según convenga a sus intereses. Art. 23 CPC. Requisitos: Que exista juicio pendiente. Que el tercero tenga interés resultados. Art. 23 inc. 2. CPC.
actual
en
sus
Oportunidad: cualquier estado del juicio. Cómo: incidente “traslado” art. 23 inc. 1 relación art. 16 CPC.
Clasificación: EXCLUYENTE: es aquel cuya pretensión se opone a los intereses de ambas partes, es decir, reclama derechos contradictorios o incompatibles con las partes directa en juicio. Requisitos: Que exista un juicio pendiente, at. 22 CPC. Sostiene pretensiones incompatibles con los de las partes directas. Tercero
Dte.
Dte. y ddo.
Ddo.
Relación art. 22 con el 16 CPC. “podrá separadamente...”. más conveniente que dde. en forma independiente.
Clasificación: INDEPENDIENTE: iguales normas que para tercero excluyente. Art. 23 inc. final CPC. Relación con el art. 22 CPC.
Efectos de las resoluciones judiciales: Sentencia: afecta a las partes y terceros. Acción y excepción de cosa juzgada.
Partes: Directas
Indirectas
Ddo.
Dte.
Indiferentes Intervinientes
Interesados
Peritos Testigos
Coadyuvantes (acreedor de una de las partes) Independiente (compra bien raíz con med.precautoria) Excluyente (tercería de dominio o posesión)
Partes Proceso Penal art.12 CPP
ministerio público victima
imputado defensor
querellante Actor civil Demandado civil