DERECHO PROCESAL CIVIL III Dr. Carlos Quispe INDICACIONES
HORARIO: 5pm a 7pm (Lunes y Martes; Miércoles) ASISTENCIA: obligatoria; bonificación al promedio final HÁBITO DE LECTURA: 2 horas diarias EVALUACIÓN: Permanente y constante. Todas las evaluaciones son calificadas. Evaluación personal. o Trabajos prácticos o Escrita
Introducción Acto Jurídico
Los efectos del acto jurídico surgen de lay y no de la voluntad de las partes. Acto jurídico: hecho jurídico voluntario que regula las relaciones entre las partes de acuerdo a sus intereses.
Causa petendi: Elementos de la causa petendi: fundamentos de hecho y derecho Acción: La acción es imprescriptible, la acción es un derecho constitucional por el que se pide una respuesta al órgano jurisdiccional, la acción no es la que se resuelve sino la pretensión, en ese sentido lo que caduca o fenece no es la acción sino la pretensión. PARTES DEL CURSO
Generalidades Tipos de procesos abreviados regulados en nuestro CC (proceso de tercería, proceso de división y partición, prescripción adquisitiva de dominio) Tipos procesos que se tramitan bajo la denominación de proceso sumarísimo. La diferencia se encuentra en la fuerza del medio probatorio (proceso sumarísimo). Nulidad de negocio jurídico, reivindicación. Proceso de ejecución pública.
Presupuestos materiales (condiciones de la pretensión) La que tiene condiciones no es la acción sino la pretensión. Presupuestos procesales Teoría de las excepciones Principio de oralidad Teoría de la confrontación de posiciones Cada pretensión debe tener sus medios probatorios idóneos. Como se desarrollan los procesos constitucionales Audiencia única Proceso Especial El proceso es un método para solucionar un conflicto de intereses, que es la confrontación de dos posiciones. El proceso tiene 5 etapas art. 424 y 425 del CPC.
Proceso postulatoria Probatoria o Apertura de la causa de pruebas o Ofrecimiento de los medios probatorios o Admisión o Actuación o Valoración
Resolutiva Impugnatoria Ejecutoria
De acuerdo a la finalidad como se clasifica los procesos Declarativo: se elimina una incertidumbre jurídica. Constitutiva: crear Condena: exigir el cumplimiento de una condena Cautelar: adelantar uno o más efectos de la sentencia con la finalidad Ejecutivo: resuelve un Teoría del proceso La denominación de los procesos especiales, no lo dan los procesos que dentro del curso se desarrollan. En cambio existen procesos que por sus características peculiares tendrán tramites parecidos a otros procesos. Por lo que sería un proceso especialísimo. El proceso monitorio, se releva todo tipo de trámites. ¿Qué es el proceso? Es un método1 dialectico, o una herramienta para resolver un conflicto de intereses o para eliminar una incertidumbre jurídica. La base del proceso es el conflicto de interés, que se encuentra compuesta por dos partes. La parte demandante y la parte demandada. El proceso tiene por finalidad la satisfacción de una necesidad. Es la herramienta idónea para alcanzar la finalidad que el proceso persigue resolver el conflicto de interés. El proceso debe resolver el conflicto en forma breve, sencilla, no costosa, rápida y justa y equitativa. ¿La oralidad es una técnica o es un principio? Los principios procesales son los principios del procedimiento. Este principio se encuentra mal denominado como tal, porque la oralidad es una técnica para desarrollar el proceso y no un principio. De la oralidad derivan principios procesales como son la celeridad, economía, concentración de la actividad procesal. Problemas que aquejan al PJ
La morosidad judicial. D
Principio pro acciones Por el cual los profesionales del derecho. La justicia onerosa, no es justicia. La solución de una controversia a través de los medios alternativos de solución de conflictos. Justica y equitativa El gran anhelo del derecho es alcanzar la justicia. Clases de proceso 1. 2.
proceso contencioso proceso no contencioso
El interés es la necesidad de tutela jurídica, debe ser urgente, rápida y pronta. 2do criterio legal, los procesos conforme a la vía procedimental que se tramitan 1
Secuencia de actos procedimentales.
1. 2. 3.
Proceso de conocimiento; permite la mejor facilidad de proceso. Proceso abreviado Proceso sumarísimo
Todo proceso está regulado por un principio fundamental el inciso 3 del art. 139 de la Constitución Política del Perú. Que es la tutela procesal Es el derecho de pedir justicia y para pedir justicia hay que acceder al sistema judicial a través del derecho de acción 2 y contradicción. Este acceso debe ser conforme a las garantías del debido proceso (es la regla fundamental que todo usuario debe usar conforme a una serie de garantías con relación a la constitución y normas reglamentarias). Debido proceso formal: La dimensión formal del debido proceso se encuentra regulado en el art. 139 inciso 3. Debido proceso sustancial: se debe tramitar conforme a los criterios de proporcionalidad y razonabilidad. En ese sentido la diferencia entre el proceso de conocimiento con los demás procesos, es que el primero ofrece una mayor amplitud para la defensa de los derechos. 3er criterio finalidad del proceso 1.
Procesos declarativos Tiene como finalidad eliminar una incertidumbre jurídica, establecer el contenido, el alcance y las posibilidades de una determinada relación jurídica preexistente, ejemplo: nulidad de negocio jurídico, para instar una demanda sobre nulidad de negocio jurídica debe pre existir un negocio jurídico, y se cuestiona la eficacia y a validez del mencionado negocio jurídico. Nulidad expresa: son aquellas que tienen un nomen juris regulada en el CC. Nulidades virtuales: son aquellas que no se encuentran tipificadas, y que van en contra de la ley o las buenas costumbres. Artículo 219.- Causales de nulidad El acto jurídico es nulo: 1.- Cuando falta la manifestación de voluntad del agente. Se puede demandar la nulidad de lo que no existe. El negocio jurídico no es una creación circunstancial, su origen es un hecho jurídico. El negocio jurídico es un hecho jurídico voluntario y licito mediante el cual las partes regulan sus intereses. Estructura del acto jurídico (presupuestos, requisitos y elementos (Lizardo Taboada) Nulidad --- reconvención (contrademanda) otorgamiento de escritura pública ---
2.
Procesos constitutivos: tiene por finalidad modificar o alterar o extinguir una relación jurídica preexistente. Ejemplo: divorcio (art. 333 del CC), si alguno de los cónyuges demanda el divorcio por la causal de violencia psicológica, el declarara la separación de los cónyuges, por tanto se disolverá el matrimonio como tal.
En este tipo de sentencias no son ejecutadas, por lo que no se puede esperar 6 meses para interponer la demanda de cosa juzgada fraudulenta. 3.
Procesos de condena: Es aquella que impone al demandado ejecutar una obligación con prestación de dar, hacer o no hacer. Esta sentencia es pasible de ejecutar. En este tipo de procesos no hay fecha exacta para la ejecución. Se debe tener en cuenta el día de la ejecución para comenzar a contar los 6 meses para demandar nulidad de cosa juzgada fraudulenta. Se puede demandar también la nulidad de cosa juzgada fraudulenta cuando la sentencia tenga la calidad de cosa juzgada.
4.
Procesos cautelares: (art. 608 del CPC) tiene la finalidad de asegurar la eficacia de la decisión final o adelantar uno o algunos efectos de la decisión final. La medida cautelar debe ser interpuesta de acuerdo a la naturaleza de la demanda.
5.
Procesos de ejecución: son procesos rápidos, en la medida de que el derecho que se solicita sean ciertos y exigibles.
Monroy Galvez menciona que esta clasificación no es técnica, porque todo proceso cualquiera que sea la finalidad que persiga se realizara se concretizará por medios declarativos. Sala civil y constitucional de sicuani. Saneamiento procesal Antecedentes históricos 2
Nuestro legisladores han asumido una responsabilidad, desde el Código …, sustituida por el C de procedimientos civiles, hasta el Código Procesal Civil. El 1er antecedente legislativo del saneamiento procesal corresponde al 15 de noviembre de 1843. El Papa Gregorio XVI promulga el reglamento para asuntos judiciales y legislativos para asuntos civiles, y en el art. 55, se escriben las bases primarias del saneamiento procesal o depuración de cualquier vicio, defecto u omisión de que eventualmente podría estar afectado un acto procesal. Estas bases preliminares se convierten en norma jurídica procesal el código de procedimientos civiles de 1895 en Austria obra de Franz Klein. Ya se hablo no solo de presupuestos materiales sino también presupuestos procesales. Este antecedente es el que contiene nuestro CPC en su art. 48 El art. 3 del título preliminar del CPC finalidad del proceso. Se propendió a que el proceso caminase sobre un sendero seguro, que permita sobre la pretensión demandada deba dictarse una sentencia que se pronuncie sobre el fondo. Pleito pendiente, impiden la resolución de 2 procesos que puedan tener como consecuencia la emisión de 2 sentencias contradictorias.
Que es el saneamiento procesal Es una técnica para depurar procesos, en esta técnica interviene el juicio valorativo del juez por el que este somete cualquier acto procesal al análisis de su estructura para depurar un acto procesal de cualquier vicio, defecto u omisión que impida el pronunciamiento de fondo. Es el procedimiento por el cual el juez analiza un determinado acto procesal para depurar cualquier vicio, defecto que le impida emitir un pronunciamiento de fondo. Esta es una facultad personalísima del juez (intuito personae), esta facultad está dada por la constitución política art. 139 inciso 3. ¿Es el juez quien depura vicios? En este caso tenemos que esta obligación es delegada a los auxiliares judiciales y estos a su vez lo delegan a sus colaboradores. Fines del saneamiento procesal 1.
Motiva la vigencia de una serie de principios procesales a. Principio de celeridad Que el proceso sea célere. b. Principio de concentración Conjunción de varios actos procesal dentro de un acto procesal. Ejemplo: art. 424 y 442 del CPC, art. 555 CPC c. Principio de economía La vigencia de este principio permite que el proceso sea económico. Ahorro de tiempo, ahorro de tiempo. d. Principio de inmediación Permite el conocimiento de las partes, y que el juez directamente pueda escuchar los fundamentos de las partes. Presencia física de las partes ante el juez. Con el anterior Código de procedimientos, permanecía ausente del proceso, y no desempeñaba su rol de director del proceso. e. Principio de moralidad La moralidad es un conjunto de valores positivos que califica a una persona como correcta.
Ojo: el daño existencial es toda perturbación psíquico – física. 2.
Posibilitar la existencia de una relación jurídica procesal válida. De esta forma se dictara una sentencia de merito sobre el fondo de la litis. Asimismo se elimine del proceso las sentencias inhibitorias (sentencias que no resuelven el fondo de la sentencia, pero declaran la nulidad del proceso como consecuencia de un vicio).
3.
Una declaración opcional a. Puede declarar la nulidad del proceso por vicio insubsanable. Todas las nulidades que hay en el proceso son nulidades relativas. Excepto cuando el vicio sea insubsanable, y es insubsanable cuando afecta el derecho de defensa de las partes. b. Concede un plazo para subsanar un vicio si acaso es subsanable, como consecuencia de la vigencia del principio pro accione por el cual el juez está facultado para subsanar vicios y permitir que las partes también lo hagan.
4.
Evitar el fraude procesal Que es el uso de todo tipo de mecanismos, conductas y actitudes que de manera deliberada van a obstaculizar el normal desarrollo del proceso o la emisión de la sentencia.
Técnicas de saneamiento procesal
Ticona Postigo, Juan Monroy Galvez (padre del código procesal civil peruano). “la formación del proceso civil peruano”, editorial comunidad. Filtros de saneadores del proceso 1. 2. 3.
Calificación de la demanda Resolución de excepciones Saneamiento procesal intraproceso
Para Carlos Quispe son técnicas de saneamiento procesal, que son procedimientos sistemáticos que se realizan en forma sucesiva, que conllevan a tener que depurar un determinado proceso. En nuestro código procesal civil tenemos una cantidad infinita de técnicas de saneamiento procesal. Ejemplo: Art. 365 del CPC Técnicas de saneamiento procesal con nombre propio 1. 2. 3. 4. 5.
Calificación de la demanda Resolución de excepciones Saneamiento procesal intraproceso Sistema de las nulidades procesales Sistema de la impugnación de actos procesales (remedios y recursos, porque tienen la finalidad de senear los vicios del proceso).
La calificación de la demanda es un tema que transciende al proceso civil. Calificación de la demanda Lo que realmente se califica será las pretensiones contenidas en la demanda. En ese sentido tenemos que el juez califica al abogado. 1. 2.
Si el juez rechaza liminarmente la demanda, el juez estaría infringiendo el art. 139 inciso 3. Otra teoría menciona que el rechazo liminar es una facultad del juez contenida en el art. II del título preliminar.
Que es la calificación de la demanda Es un juicio valorativo por el cual el juez somete a este acto procesal, asi como a las pretensiones que se contienen para poder depurar, analizar, y encontrar si la demanda o la pretensión cumplen o no con los correspondientes requisitos de fondo y requisitos de forma. Esta es una conducta intuita personae del juez, por lo que el juez no puede desplazar esta importante función a sus auxiliares. La ponderación presupone fortaleza en la actuación, el juez debe ser eminentemente objetivo en la calificación de la demanda. Requisitos de forma: desarrollo de la causa petendi
Contenido de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda (cuerpo de la demanda3).
Requisitos de fondo: requisitos sustanciales e imprescindibles que toda demanda debe contener.
Presupuestos procesales o Competencia o Requisitos de la demanda o Presupuestos materiales o Legitimidad para a o Interés para obrar
Tutela efectiva conforme a las garantías de un proceso: se manifiesta a través del ejercicio de los siguientes derechos: acción y contradicción, que son derechos de contenidos constitucional, inherentes a la persona, por lo que son derechos humanos los mismos que no que pueden ser pasibles de ningún tipo de condicionamiento. Debido proceso: Hay proceso que no concluyen con sentencia: proceso ejecutivo. Que instituciones deben ser calificadas Las instituciones que se califican son: 3
Con la demanda se inicia la relación jurídico procesal. El primer acto procesal es la demanda, en la demanda están puestas las bases del proceso. La demanda es un pedido de sentencia (Hugo Alsina). Si la demanda no está bien concedida en sus pretensiones puede sufrir, como que la declaren infundada.
1.
Presupuestos procesales: pueden ser subsanados Son las instituciones que permiten la existencia de una relación Son todos aquellos componentes que llegan a permitir el desarrollo de una relación jurídica procesal valida. Son componentes anteriores a la instauración de la demanda. Instituciones que integran: Competencia del juez La competencia tiene límites, a estos limites se les denomina criterios que delimitan la competencia o o
o
o
o
o
Materia Es la relación jurídica sustancial controvertida. Territorio Espacio geográfico en el cual debe atenderse la pretensión. Absoluto, improrrogable, no es objeto de cuestionamiento. Relativo, prorrogable, renunciable, puede ser objeto de cuestionamiento. Proceso de desalojo por mora. En alimentos prima el domicilio del alimentista, y el demandado no tiene el derecho de cuestionar esa competencia, apliación del art. 9 del titulo preliminar del código del niño y adolescentes. 1. Domicilio del demandante 2. Domicilio del demandado 3. Lugar pactado por las partes Excepción de incompetencia, inhibitoria (recurro al juez natural, para que se pronuncie sobre la incompetencia del otro juez). Cuantía Es el criterio cuantitativo que guía la pretensión, URP que es el 10% de la UIT (3600). Cuando no hay vinculo. Se puede demandar en moneda extranjera cuando hay pacto previo, y el juez está obligado a valorizar dicha demanda en moneda nacional. Grado La jurisdicción está dividida en primera instancia y segunda instancia, que se constituyo con el objetivo de propender seguridad jurídica. Concede mayor certeza y seguridad a las decisiones judiciales. Turno Es la medición del trabajo en el tiempo. Actualmente tiene el carácter de aleatorio le ha quitado la importancia. Esto del turno dependerá de que haya multicipicidad de varios jueces de la misma especialidad Ojo: se deben hacer dos demandas, incumpliendo requisitos formales, se subsana ante el juez que se desea realizar. Criterio de la conexión Para que opere la reconvención existe tiene como requisito sine quanon que este “conexa con la pretensión principal”, su denominación correcta es contrademanda. Relación de correspondencia con el proceso principal y las pretensiones que se asignan al proceso principal.
Capacidad procesal del juez para conocer un proceso. La competencia es la distribución que se les atribuye a los jueces para ejercer jurisdicción sobre un determinado proceso.
2.
Capacidad procesal de las partes Aptitud para producir actos jurídico-procesales para sí o para otros. En el área sustantiva del proceso la capacidad procesal se denomina capacidad de ejercicio. Esta capacidad procesal se adquiere a los 18 años de edad. Nuestro ordenamiento civil hace la aclaración que esta capacidad puede ser adquirida a los 18 años, caso contrario se debe Requisitos de la demanda La demanda es un acto procesal esencialmente formalista. Formales sustanciales (causa pettendi) Los efectos del contrato son los que se van a resolver no el contrato. Presupuestos materiales: no pueden ser subsanados
La pretensión es el resultado del conflicto de interés que se desea que sea resuelto por el orgno jurisdiccional. Presupuestos procesales El ordenamiento jurídico debe ser un todo, sin tener incongruencias Presupuestos materiales En la doctrina equivocadamente le siguen denominado como condiciones de la acción. Monroy Galvez menciona que: La acción es un derecho humano de contenido constitucional.
La teoría general del proceso de VESCOVI: Sirve para solicitar del órgano jurisdiccional un pronunciamiento válido sobre el fondo de la materia controvertida. Legitimidad para obrar
Legitimidad ad causa, es la titularidad de la relación jurídica4 sustantiva. o Relación jurídica pasiva: facultades, derechos, o Relación jurídica activa: vinculo de deber, denota obligaciones La situación jurídica es la posición que las partes ocupan dentro de la relación jurídica. Situación jurídica de poder y situación de deber. La legitimidad para obrar (relación lógica de identidad entre los titulares activos y pasivo de la relación jurídica sustancial con los que van a ser parte de la relación jurídica procesal) se refiere a la legitimidad ad causa.
Legitimidad prossesum, titularidad de la relación jurídica procesal.
La legitimidad para obrar tiene 2 dimensiones
Dimensión ordinaria: el concepto de interés para obrar es para la dimensión ordinaria. Dimensión extraordinaria: Es la habilitación legal por la que se permite a quienes sin ser titulares de la relación jurídica sustancial, se van a convertir en titulares de la relación jurídica procesal. No se debe confundir con el concepto de la representación, porque solo y únicamente de la ley va a depender quien sin ser titular de la RJ sustancial se va a convertir en titular de la RJ procesal. Se debe solicitar la ineficacia del acto celebrado entre el deudor y un tercero.
Tutela de intereses públicos La familia es un instituto de orden jurídico. En los supuestos de violencia física o mental, el representante del MP puede demandar el cese de los actos de violencia. El titular de la acción publico penal es el representante del MP. Tutela de intereses sociales El ejercicio de una pretensión haciendo uso de los intereses difusos. Ineficacia estructural Ineficacia funcional La resolución de los efectos del contrato se da, cuando el inquilino deja de pagar la merced conductiva. El contrato nace desde el momento de la voluntad de las partes se extingue. Son los efectos del contrato los que deben ser ejecutados, y su incumplimiento es sancionado con la resolución. Posteriormente se insta el proceso de desalojo por mora en el pago de la merced conductiva.
Legitimidad ordinaria para obrar Legitimidad extraordinaria para obrar No confundir la legitimidad extraordinaria con representación convencional, porque este último es un Supuestos de representación legal o representación judicial, la ley los convierte en representantes del menor o mayor de edad.
Interés para obrar Es el estado de necesidad de ser tutelado jurídicamente, esta necesidad de tutela surge cuando una pretensión ha sido insatisfecha o también por la negación del derecho que a una persona le corresponde. Siempre que exista un interés o un derecho insatisfecho, es cuando habrá necesidad de tutela jurisdiccional. Sin interés no hay pretensión. David Echandía establece una triple concurrencia del interés en sede procesal. 1. 2.
4
Interés coadyuvante Será la de apoyar, asistir a la defensa sea del demandante o el Interés propio Pretensiones de realizados por terceros, haciendo uso sobre un interés propio.
Vinculo intersubjetivo, entre sujetos de derecho.
La concepción de Chiovenda es recogida por Hulgo Alsino. Procedimiento de calificación Qué pasos ha de seguir el juez para calificar una demanda, que tiene las siguientes opciones: 1.
Opción Opción positiva Cuando la pretensión cumple estrictamente en su contenido en sus presupuestos materiales y procesales. Dicta el auto admisorio. Opción negativa Dentro de esta opción tenemos Opción relativa, el juez acude a esta opción cuando la demanda ostente solo defectos formales (accidentales). El juez dicta un mandato de INADMISIBILIDAD. Efecto rechazo. Procedimiento El juez emite un auto de observación de defectos. Se detalla los defectos formales de la que la demanda adolece. Se concede plazo para la subsanación Se dicta el apercibimiento de que en caso de incumplimiento al mandato de subsanación va a dictar la INADMISIBILIDAD de la demanda. Tiene como efecto el rechazo. Opción absoluta, se denomina el rechazo liminar de la demanda, es decir desde el instante de su interposición. Es una demanda que no tiene amparo legal, por no cumplir con los presupuestos procesales o los presupuestos materiales. Excepciones
Concepto Juan Monroy Gálvez, “mediante las excepciones se denuncia la invocación defectuosa o ausencia de un presupuesto procesal o se denuncia la invocación defectuosa u omisión de una condición de la acción”. La excepción es un medio de cuestionamiento, mediante la cual se pide al juzgador que evalúe la demanda materia de cuestionamiento. Naturaleza jurídica Es un medio de defensa formal. El art. 139 inc. 3, contiene dos extremos: 1.
2.
Tutela efectiva (Tutela procesal efectiva) Es el derecho de pedir justicia. Manifestaciones de la tutela efectiva Derecho de acción Derecho de contradicción o Ejercicio de medios de defensa de forma Me permite proponer excepciones y defensa previas. o Ejercicio de medios de defensa de fondo Contestación a la demanda. Debido proceso Es ceñirse, sujetarse a los principios, normas y reglas de contenido procesal regulados en la constitución política o en los ordenamientos procesales. Tiene dos dimensiones Dimensión formal Dimensión sustantiva
Y es el derivado del derecho de defensa, ya que este medio de defensa le corresponde proponer al demandado, por tanto a través de una excepción el demandado quiere limpiar a la pretensión de cualquier defecto u omisión. Se considera a la excepción con la calidad saneadora del proceso. Clases: 1. a)
Por los efectos de la excepción Regulado por nuestro Código Civil. Excepciones dilatorias Se sustentan en un defecto formal del contenido de la demanda, por lo que solo y únicamente alargan el plazo para contestar la demanda si acaso son declaradas fundadas, hasta que se subsane el vicio. No afectan ni a la pretensión, ni al proceso. Ejemplo: Excepción de incapacidad del demandante. Excepción de ambigüedad u oscuridad al momento de plantear la demanda. a) Excepciones perentorias
Las excepciones perentorias anulan el procedimiento sin afectar la pretensión, cuando son declaradas fundadas. Ejemplo: la excepción de incompetencia, litispendencia. Excepción de falta de agotamiento de la vía previa. b) Excepciones mixtas Las excepciones mixtas aniquilan los efectos de la relación jurídica sustancial que se reclama y a la pretensión que sobre esos efectos sea instado. No hay tutela jurídica porque los efectos de la relación jurídica sustancial han fenecido. Excepción de cosa juzgada, no se puede juzgar un proceso que previamente haya alcanzado la calidad de cosa juzgada. Desistimiento de un recurso, desistimiento de un acto procesal, desistimiento de la pretensión, la excepción mixta procede solo contra el desistimiento de la pretensión. La nulidad es recurso procesal anómalo porque puede hacer de remedio y de recurso. La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose mutuas concesiones dan por acabado el proceso. Una conciliación llega a adquirir efectos similares a con resolución con calidad de cosa juzgada. Para el uso de la caducidad intervienen dos elementos tiempo y … Prescripción extintiva no impide el ejercicio del derecho de acción, lo que aniquila es la pretensión que se instauro fuera del tiempo y la negligencia de su titular. Una pretensión de interdicto solo puede ser planteada dentro del término de un año de sucedido los hechos. La caducidad extingue el ejercicio de la acción y la pretensión. Y en el prescripción solo se pone fin a la pretensión El convenio arbitral es un acuerdo expreso por el cual las partes convienen que la solución del conflicto puede ser realizado mediante la intervención de un árbitro. Las excepciones se comportan como un medio de saneamiento procesal. AUDIENCIA ÚNICA
Nuestro CC, ha entrado a la etapa moderna del proceso, en ese sentido se desarrolla el proceso en base a audiencias. La llave maestra del proceso moderno es un proceso en base a audiencias. Con el escrituralismo se dio paso a la mala fe procesal. Su antecedente directo lo tenemos en el Código procesal uruguayo.
Qué es la audiencia El acto procesal por el que se concentra de etapas procesales en una sola para la solución del conflicto, como consecuencia de la técnica de la oralidad. Esta audiencia se desarrolla esencialmente en forma oral. 1. 2. 3.
Etapa postulatoria Etapa probatoria, etapa estrictamente oral Etapa decisoria
El director del proceso es el juez, esta audiencia no se puede desarrollar sin la presencia del juez. Etapas de la audiencia única 1. 2. 3. 4. 5.
Presentación de la demanda Traslado y absolución de excepciones Se ofrecen medios de prueba por ambas partes Se actúan los medios de prueba y se decido prom Se
Sin excepciones se entra inmediatamente a la etapa del saneamiento del proceso. El juez debe hacer un examen de los presupuestos materiales y procesales. Precluye nulidad procedimentales. Actividad probatoria El ordenamiento jurídico procesal ya se ha convertido en un derecho corporal civil El principio fe js isci
Comprende 6 sub etapas 1. 2. 3.
4.
5.
Ofrecimiento de los medios probatorios Admisión de los MP El juez invita a las partes para que propongan sus puntos controvertidos (los abogados), Puntos controvertidos. El juez determina del conjunto propuesto los puntos controvertidos. Etapa más importante del proceso ¿Qué son los puntos controvertidos? Es el hecho afirmado pero negado. Necesidad del alimentista y capacidad del titular, proceso de alimentos. La carga de la prueba tiene que ser ofrecida para quien tenga las mejores posibilidades de ofrecerlas. Por naturaleza jurídica la pericia no es un medio probatorio, porque la pericia no es sino un examen sobre un hecho pasado. Etapa probatoria La prueba testimonial es la peor de las pruebas. En caso de la prueba documentaria, existe mayor certeza de la prueba documental pública. S
Para que sirven los puntos controvertidos en el proceso 1. 2.
Sirven para admitir los medios de prueba (pertinencia y utilidad). Es la base para dictar la sentencia, art. 122 inciso 4 del CPC. Ejemplo: necesidad del alimentista las pruebas serian partida de nacimiento y certificado de estudios en el caso del demandado será la capacidad del demandado, boletas de pago, certificado de matrimonio, partida de nacimiento de los hijos, certificado de estudios de los hijos.
Se actúan los medios de prueba. Medios de actuación inmediata, prueba documentaria; medios de actuación mediata. Actuados los medios de prueba se dicta sentencia. Posteriormente se pasa a la etapa de la impugnación de la sentencia 3 días de plazo desde el día siguiente de emisión de la sentencia para impugnar la misma. El art. El recurso de apelación Tiene 2 requisitos: de admisibilidad y de procedibilidad Resuelta la sentencia el juez revisor será el juez especializado en familia. Todas estas etapas son orales II. EL PROCESO ABREVIADO Es un proceso tipo o modelo, es un proceso intermedio entre el proceso de conocimiento y el proceso sumarísimo, dentro de este proceso se tramitan las pretensiones cuasi compendiadas de las etapas del proceso para la determinación de un derecho controvertido. Características 1. 2.
3. 4. 5. 6. 7.
Es un proceso tipo (porque sirve a un sinnúmero de pretensiones) Es un proceso que puede concluir en una audiencia. En ese sentido se produce la concentración casi urgente art . 468 del CPC. (Emisión del auto de saneamiento procesal –reexamen de los presupuestos procesales y materiales y examen del … -) cuando se da el saneamiento procesal ya no se puede dar nulidades procesales. Cuando se notifica el auto de saneamiento se solicita además que las partes puedan proporcionar los puntos controvertidos dentro de 3 días. El juez admitirá los medios de prueba, y la audiencia de prueba se fijara solo por excepción. Procede el juzgamiento anticipado Es un proceso subsidiario, no se establece una vía específica para la tramitación del cambio de nombre, proceso de declaración judicial de la unión de hecho. Se deben tramitar en un modelo cuasi rápido que es el proceso de abreviado. El proceso abreviado siempre concluye mediante sentencia que eventualmente puede adquirir la calidad de cosa juzgada Formal. Dentro del proceso la sentencia es inimpugnable Material, fuera del proceso la cosa juzgada es irrecurrible, que puede ser impugnada a través de la cosa juzgada fraudulenta.
Reducción de plazos En el proceso abreviado también se limita el concesorio del efecto de las concesiones. Con la calidad de diferida: la revisión de la impugnación se va a hacer juntamente con la sentencia pero no suspende el desarrollo del proceso. En el otro supuesto es decir sin la calidad de diferido debe formarse el cuaderno de apelación, porque no se suspende el desarrollo del proceso. La reconvención es un fenómeno de acumulación de procesos, se sustenta en el ejercicio del derecho de acción. El art. 490 nos menciona que en algunos supuestos no procede la reconvención. Dominios
Fundada (5 líneas como máximo) demanda, excepciones Infundada, contestación de la demanda Procedente Improcedente Admisible Art. 128 Inadmisible
del CPC
Desarrolla estos dominios para el lunes 20 del presente. Se concede el derecho para ofrecer medios de prueba extemporáneos Art. 374 del CPC. Que pretensiones se tramitan en el proceso abreviado Por la materia
Retracto Titulo supletorio Prescripción adquisitiva de dominio Expropiación Responsabilidad civil Tercería
Por la cuantía
Más de 100 URP hasta 1000 URP
Cuando la ley establece el trámite Cuando carece de vía procesal
Cambio de nombre
Supuestos en los que opera el juzgamiento anticipado Rebeldía, proceso donde el fondo de discusión será. Tipos de procesos abreviados 1.
Retracto Este es un proceso inocuo, es un proceso que no tiene ninguna razón de ser, porque vulnera uno de los denominados dogmas5 del derecho privado: o Principio de autonomía de la voluntad, toda persona debe regular sus intereses particulares conforme a sus necesidades. o Principio de igualdad, las relaciones jurídicas deben propender por la igualdad entre las partes. o La obligatoriedad de los efectos del contrato, el contrato vincula a las partes por tanto sus efectos deben ser debidamente cumplidos. En el proceso de contrato intervienen 3 sujetos procesales: o Demandante: el demandante se va a sustituir en lugar del comprador, el contenido del contrato permanece inalterable pero si se va a producir una relación jurídica forzosa. o Demandado: Comprador y vendedor El efecto negativo del contrato inhibe a las personas para poder contratar. Se llega a propiciar la mala fe
2. Que es el RETRACTO Es la pretensión que declarada fundad, va a permitir que el demandante se sustituya en la persona demanado comprador. Es el derecho de sustitución del demandante al comprador. Es un derecho de subrogación del tercero en un comprador. Causales de retracto 1. 5
El copropietario respecto de porciones indivisas.
Ficciones que aparentar tener una verdad.
2. 3.
1599. S
La norma regula de manera expresa respecto de un bien que se encuentra indiviso Los copropietarios son titulares de derechos y acciones. RETRACTO Es el derecho de sustitución del demandante hacia el deudor 1. 2.
Camino Los derechos de cada uno de los propietarios se han individualizado.
Multipropiedad, la propiedad tiene titulares por distintos de acuerdo al tiempo. Plazos para interponer el retracto 1. 2. 3.
Dentro de los 30 días de comunicada la compra venta o la dación en pago. De preferencia la entrega de una carta notarial, es un medio probatorio idóneo porque interviene el notario, ya que es un documento de fecha cierta además de que es un documento indubitable. Cuando se trate de persona incierta y domicilio desconocido La comunicación debe hacerse por edictos en un número de 3 con intervalos de 5 días. Conocimiento del retracto por cualquier otro medio El comprado se acerca a quien tiene derecho, por ejemplo el pago del impuesto de autoavaluo. Cuando llegue a mi poder el documento de compra y venta.
Naturaleza del plazo Se da la caducidad del derecho, en el sentido de que se ha aniquilado para la parte demandante tanto el derecho de ejercicio de la acción así como el derecho mismo. La demanda debe ser planteada inmediatamente y no al vencimiento del plazo para que la notificación se ha realizada dentro del plazo, de lo contrario se podría presentar ´por la otra parte una excepción de caducidad. Aspectos prácticos La demanda Competencia Requisitos Generales
Requisitos de forma (desarrollo correcto de la causa petendy ) Requisitos de fondo (presupuestos procesales y presupuestos materiales)
Requisitos específicos
Que la causal a ser invocada debe estar regulada por el art. 1599 Plazo de interposición de la demanda Anexamiento certificado de depósito judicial que comprende el valor pagado del bien, gastos en pago de impuestos, tributos, etc., gastos notariales, gastos de abogados, etc. Es decir el importe que se ha pagado del bien además como los gastos que se ha pagado para la formalización del contrato. Si se ignora el valor del bien o de otros gastos podrá presentarse una declaración jurada donde el demandado se compromete a pagar el monto ignorado una vez que se conozca su valor. Se obtiene del Banco de la Nación. Al momento de interponer la demanda se ha ignorado el monto pagado entonces se ofrecerá garantía suficiente de obraje valor (pagar, depositar, consignar). Dentro del segundo día de conocido el monto.
Calificación de la demanda y declaración de improcedencia Toda demanda entra en un proceso de calificación, el juez tiene 2 opciones Supuestos especiales a. b.
Se haya incumplido lo que prescribe del art. 495 del CPC, fundamentalmente no consignar el depósito judicial. Su incumplimiento genera que la demanda sea declarada IMPROCEDENTE. Demanda extemporánea, o por negligencia de quien tiene el derecho o por negligencia del abogado.
Parte petitoria en el retracto La contestación Expresara, para que l demandante dentro del termino del segundo día de la contestación pueda consignar. Requisito de carga probatoria especial Esta contienda en el art. 501 del CPC REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA SENTENCIA Partes del auto de saneamiento 1. 2.
Declarara la existencia de una relación jurídica procesal válida y declarada saneado el proceso. Impide cuestionar vía nulidad la relación jurídico procesal. Dentro del término de 3 días siguientes a la notificación.
El juez fijará los puntos controvertidos, admite los medios probatorios. Jueces especializados Lugar ubicación del bien o del domicilio de uno de los demandados Tomar en cuenta la cuantía para poder establecer la vía procesal correspondiente. Contenido de la sentencia 1. 2.
Siempre que la demanda sea fundada o estimada Ordena la entrega de certificado de + deposito judicial
ANEXO 1 Fundado e Infundado Cuando se pone fin a un conflicto de intereses (sentencia) o un incidente (auto). Infundado: cuando los medios de prueba han sido insuficientes para acreditar el punto controvertido Fundado: Cuando el punto controvertido ha sido debidamente acreditado con los medios de prueba. Inadmisible (auto) Carencia de requisito de forma. Ejemplo: el desarrollo adecuado de la causa petendy Improcedente (auto) Carencia de requisito de fondo (presupuestos procesales y presupuestos materiales) Admisible (auto) Cumple los requisitos de forma Procedente (auto) Cumple con los requisitos de fondo PROCESO DE TÍTULO SUPLETORIO Art. 504 del CPC, Titulo supletorio o documento supletorio Podrá un juez determinar El titulo es el negocio jurídico que acredita la existencia de una determinada relación jurídica sobre una determinada situación jurídica, por lo que un juez no puede otorgar un titulo supletorio. El titulo supletorio suple un titulo que no se tiene, y un juez no puede no crear una relación jurídica, y que reconozca a alguien un relación jurídica.
El juez si puede ordenar que se supla el documento en el que puede constar un titulo, por eso el documento supletorio es aquel que va a sustituir el documento que se ha tenido que ha desaparecido, se ha extraviado o se ha deteriorado o que se perfeccione un titulo sobre una relación jurídica existente. Esta pretensión de documento supletorio aparece por: 1. 2.
Negligencia de las personas, por ejemplo el consumar una compra venta mediante documento privado, deterioro del documento, extravío del mismo. Inexistencia del documento, como consecuencia de la celebración de relaciones jurídicas consensuales.
Que es la pretensión del título supletorio
Martes 11 de enero de 2010 Responsabilidad civil por la función jurisdiccional Es una relación jurídica por la cual alguien esta obligado a responder económicamente por los daños que ha cometido a un interés subjetivo o a una relación jurídica Elementos de la responsabilidad civil 1.
Imputabilidad La imputabilidad plena se adquiere a los 21 años, y la imputabilidad relativa entre los 18 y 21 años. La imputabilidad es la capacidad de entender y la voluntad de actuar. Aquel que es imputable sabe analizar los hechos de manera total y absolutamente libre. La imputabilidad se adquiere conforme a nuestra constitución y la legislación vigente a los 18 años, en la medida que se tenga discernimiento. También se debe considerar las causas por las que se puede excluir la responsabilidad, que se encuentra contenida en el art. 1971 del CC. Ejercicio de un derecho Legítima defensa La edad o La edad es un indicador El sexo La familia El nivel de educación El nivel de instrucción 2. Hecho ilícito Es la conducta humana que ha vulnerado el ordenamiento jurídico para poder producir una lesión en un interés jurídico. Se debe tener en cuenta en los ámbitos de responsabilidad contractual y extracontractual. Incumplimiento del convenio o cumplimiento del convenio parcial, tardío o defectuoso. La responsabilidad extracontractual se da cuando existe la violación de un deber jurídico de no dañar. 3.
Factor de atribución Significa primero que debemos individualizar de manera plena al autor de la infracción Quien es el magistrado que ha causado el daño, si ha sido un tribunal unipersonal o uno colegiado. Determinar de qué manera se produjo la vulneración (fue por dolo o culpa). La culpa en sede civil tiene que ver con la negligencia en sede civil capaz de producir daño, tiene que ser una negligencia inexcusable (negligencia de alto grado que casi se asimila al dolo mismo). No hay impericia. No hay imprudencia (actuar sin medir las consecuencias.)
4.
Relación de causalidad Es la relación que se produce entre el hecho y el daño. Relación de causalidad fáctica Es la individualización del sujeto responsable Tengo que tomar en cuenta 2 cosas, el sujeto propiamente dicho y el tercero que va a responder por el acto ajeno. a) Sujeto que actúa por iniciativa propia b) Sujeto que responde por un hecho ajeno. Relación de causalidad jurídica La responsabilidad es solidaria (art. 1981)
5.
Relación de causalidad jurídica
6.
El daño Es la medición económica del interés subjetivo por el resarcimiento de las Daño emergente: perdidas económicas efectivamente sufridas. Lucro cesante: las ganancias y las utilidades dejadas de percibir Daño patrimonial: está constituido por todo daño físico y síquico que pueda afectar a una persona. Daño moral: … Un proceso judicial trae inestabilidad emocional. Dimensión sustantiva Actuación diligente Dimensión formal del debido proceso: Garantías del debido proceso art. 4 del CPC
Se debe demostrar tanto el daño como la cuantía. Retracto Requisitos especiales Plazo dentro de 30 días Abonar el certificado de depósito judicial. Carga probatoria especial, que el demandado 3. 4. 5.
En que supuestos el propietario puede demandar a. Supuestos de transferencia dudosa b. Transferencia Requisitos específicos a. S a.
Por culpa Se regula en el art. 509 responsabilidad civil en la función jurisdiccional Supuestos por culpa 1.
Expedición en sentido contrario a lo resuelto en procesos anteriores, salvo que se explique la variación. Aquí se produce un supuesto de ausencia de predictibilidad, una de las grandes exigencias de la tutela procesal pero que no se encuentra normado. Este es un comportamiento que va a ofrecer duda en el servicio de la administración de justicia, va a traer como consecuencia que el tribunal se encuentra de acuerdo con fines innobles a la parte que le beneficia, o que el juez desconoce su error. Lo que se busca bajo este supuesto es la uniformidad de las decisiones jurisdiccionales que se denomina principio de predictibilidad. Ejemplo: el concepto del Desalojo por ocupación precaria ha cambiado. Nuestro Código Civil en su art. 911 dice que la posesión precaria se ejerce sin titulo o cuando el título que se tienen a fenecido. 1700 y 1703 del CC, se produce el vencimiento del contrato de locación o arrendamiento. Una interpretación literal de esta norma es decir del art. 911, tiene que considerar el art. 1700 y 1703 del CC. Se le puede convertir al arrendatario con contrato de duración indeterminada en precario: SI se puede, Mediante un procedimiento: dirección de una carta notarial al arrendatario art. 1365, que se debe interpretar de forma concordada con el art. 1429 y el art. 1700.
2.
Cuando se resuelve en sentido contrario a la opinión del representante del ministerio publico a.
Existiendo jurisprudencia vinculante El fiscal puede emitir una opinión cuando no es parte procesal, y tiene el atributo de preservar la legalidad, de manera que sus decisiones deben sujetarse al ordenamiento jurídico en general, que son las decisiones jurisdiccionales. La jurisprudencia es vinculante es la guía orientadora para decisiones particulares cuando: Esta orientación solo se da para casos en particular.
1. 2. 3. b.
Cuando la corte suprema en la especialidad de C, haya llevado en pleno casatorio, lo que la Corte decide en materia civil vincula a todos los jueces civiles nacionales, magistrado que no se ciña a la jurisprudencia vinculante está prevaricando. Sentencias del Tribunal Constitucional El precedente vinculante se da para casos en general.
Jurisprudencia uniforme En cuanto a la jurisprudencia uniforme, no contamos en nuestro país con jurisprudencia uniforme.
3.
Interpreta erróneamente o comete un gran error en la interpretación normativa El juez debe motivar sus sentencias en base a dos parámetros interpretación de los hechos (motivación) y de la norma (fundamentación).
4.
Interpretación insustentable La interpretación es encontrar el sentido y el alcance de un determinado hecho y de una norma, en este caso el juez no hace una adecuada interpretación de los hechos o una interpretación inadecuada del derecho o si lo hace, lo hace de forma que su interpretación se realiza con falsa argumentación, vulnera el principio de la razón suficiente, cuando los motivos no están explicados satisfactoriamente confirme a los hechos narrados en los actos postulatorios entonces el juez está incurriendo en falsedad
5.
Causa indefensión El inciso 3 del art. 139 de la Constitución del Estado, cuando el juez niega el acceso al sistema judicial está produciendo grave indefensión procesal. Ejemplo: cuando al demandado se le declara rebelde prematuramente, se le quita el derecho de defensa contenido en el derecho de contradicción.
Sobre la responsabilidad por dolo o culpa, presunción de la responsabilidad Otros aspectos prácticos Competencia Competencia territorial: corresponde al lugar del domicilio del proceso donde se desarrollo el juicio irregular. Competencia por grado: Contra los jueces de paz no letrados, letrados, especializados y mixtos, la demanda se interpone ante la sala civil de la sede del juzgado donde el proceso denunciado como irregular se ha realizado. Contra los jueces superiores o jueces supremos de toda la república la demanda se inicia ante la sala civil de la corte suprema Requisitos Requisitos generales Art. 130, 424 y 425 Requisitos especiales 1.
Art. 513: La demanda de responsabilidad civil se interpone cuando se haya agotado los medios impugnatorios. Ya no tienen derecho las personas que han consentido la demanda. El juez de paz no letrado resuelve en base al derecho consuetudinario, esto sube en apelación al juez de paz o especializado en lo civil. Lo que resuelven los juzgados de paz letrado conoce en apelación los juzgados especializados o mixtos. Lo que resuelve los juzgados especializados, resuelve las Salas Civiles con derecho a Casación.
2. 3.
Dentro del plazo de 3 meses de haber concluido el proceso. En cuanto a los hechos a. Se debe identificar si la demanda de responsabilidad es por dolo o por culpa. b.
SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD POR CULPA INEXCUSABLE 1.
2.
Comisión grave de error de derecho El art. VII del título preliminar del CPC menciona que el juez no puede equivocarse al aplicar la norma de derecho. El derecho puede ser materia de prueba, porque la parte demanda o la parte demandante tiene el derecho de cuestionar la norma jurídica aplicada al caso. En consecuencia el derecho si se prueba. Interpretación insustentable
La interpretación es poder encontrar el sentido o alcance de una determinada norma jurídica o el derecho aplicable. Para la aplicación de la norma al derecho, el juez debe interpretar dos cosas el supuesto de hecho normativo, para poder subsumir el supuesto de hecho en conflicto dentro de la ley. El juez debe interpretar correctamente los hechos, el juez no puede cambiar el sentido de cómo se ha interpuesto la pretensión. El juez interpreta este contenido para subsumirlo dentro de la norma jurídica correspondiente. Ejemplo: la demanda de desalojo por ocupante precario se encuentra inmerso dentro del art 911 del CC, para poder subsumir estos hechos dentro del 911 se debe acreditar dos cosas, que el demandante es el propietario del bien en litis, y que el demandado no tiene ningún tipo de titulo que justifique la posesión. 3.
Causa indefensión El inciso 3, del artículo 139 permite el derecho de acceso de todo ciudadano al sistema de justicia, este derecho se ejerce a través de 2 vías: derecho de acción y derecho de contradicción. El juez que deniega sin ningún tipo de fundamentación este derecho está vulnerando el inciso 3 del art. 139 del CP del estado
SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL CON PRESUNCIÓN DE DOLO O CULPA Una presunción en el campo jurídico es una inferencia (concepto lógico) por la que se deduce un hecho desconocido como consecuencia del análisis de un hecho conocido. 1) 2) 3) 4)
Tratado de derecho civil El acto jurídico Comentario al derecho de las obligaciones 2 tomos Redición del tratado de derecho civil de Leon Barandarian
Clases de presunciones a)
Presunción legal: Se sub clasifica en dos grupos: Presunción jure et de jure Es la presunción absoluta Presunción juris tantum Art. 510 de nuestro CC, se presume que el juez es responsable por dolo o por culpa salvo que haya prueba en contrario. Aquí se aplica la inversión de la prueba, el juez por tener todos los elementos de prueba en su poder debe de acreditar aun estando probados los hechos demandados que obro con diligencia, sin dolo o sin culpa. b) Presunción judicial: es la inferencia que el juez llega a deducir de acuerdo a los hechos controvertidos para poder estimar o desestimar la demanda. el fallo de la sentencia es la conclusión del silogismo. La sentencia debe contener la fundamentación jurídica y el análisis de los hechos, que se da en función de los medios de prueba. Si el juez acredita que obro con prudencia entonces, no habría responsabilidad que obra en el art. 510. SUPUESTOS 1.
La resolución contraria a antecedentes similares, excepto cuando se motiva el cambio de criterio El juez ahora recrea al derecho, es decir vuelve a crear el derecho contenido en la norma, porque la constitución le obliga motivar sus resoluciones, que es explicar las razones de hecho y derecho en las que el juez fundamenta sus decisión.
2.
Resolver en sentido contrario o en discordia el dictamen del ministerio publico en casos en los que existe jurisprudencia vinculante o jurisprudencia uniforme Jurisprudencia vinculante: se obliga su observancia. Esta no es intangible, se puede modificar siempre y cuando los jueces motiven adecuadamente su sentencia. Jurisprudencia uniforme No obliga, la única que obliga es la jurisprudencia vinculante. En el Perú no existe jurisprudencia uniforme.
LA DEMANDA Y OTROS ASPECTOS 1.
Requisitos especiales 513 del CPC Plazo dentro de 3 meses de consentida o ejecutoriada la resolución dañosa Cuando se trata de los hechos se tiene que describir el supuesto de la responsabilidad civil si es el 509 o el 510. Supuestos individuales. Podría producirse acumulación. La redacción tiene que ser clara, precisa, concreta y coherente.
2.
Petitorio Pago de indemnización por el pago de un hecho ilícito jurisdiccional. Legitimarios Demandante: El usurario perjudicado
3.
Demandado: el juez violador del derecho y/o el estado. OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Antes de que la demanda sea calificada debe de pasar a vista fiscal La primera resolución en demandas de responsabilidad por función jurisdiccional es la: La vista fiscal, dentro del término de 10 días, bajo responsabilidad La función del fiscal es de precalificar la demanda El dictamen fiscal no vincula al juez, pues es una opinión ilustrativa, pero ya es una opinión valiosa, porque es un técnico del derecho quien analiza la demanda, donde pone a disposición del juez algunos parámetros jurídicos, para que el juez pueda ampararse en dichos parámetros jurídicos o no. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA El juez calificara los presupuestos materiales y presupuestos procesales: EMPLAZAMIENTO El juez violador de la ley es notificado o el estado. Se debe citar al procurador publico en la cartera de asuntos judiciales. La simple citación no convierte a los citados en partes del proceso. DERECHO DE CONTRADICCIÓN El procurador encargado contestara la demanda o propondrá los medios de defensa formales AUTO DE SANEAMIENTO En este auto se establece: 1. 2. 3.
La existencia de una relación jurídica valida y como consecuencia de esta El proceso queda saneado. El juez debe ordenar que las partes propongan los puntos controvertidos dentro del plazo de 3 días.
PUNTOS CONTROVERTIDOS 1. 2. 3. 4. 5.
Acreditar la existencia de un proceso o acto procesal en el que se haya vulnerado el ordenamiento jurídico por el juez demandado ya sea por dolo o por culpa Acreditar que el autor de la vulneración es el juez demandado o colegiado y que está en pleno ejercicio de funciones. Que el acto dañoso haya lesionado un interés o una situación jurídica subjetiva. Acreditar que se ha agotado la vía recursiva ordinaria. Acreditar que la demanda se ha interpuesto dentro del plazo legal.
Los medios de prueba se aceptaran en relación a estos puntos controvertidos. La única actuación probatoria va a ser de prueba documentaria. La prueba idónea es la prueba documental, ya no se va a requerir la audiencia de pruebas. SENTENCIA 1. 2.
Si la demanda es declarada fundada declara responsable al juez por dolo o culpa. Asi como también fija una suma de dinero en concepto de daños y perjuicios. El acto procesal denunciado de dañoso permanece intangible e inalterable.
Demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta acumulando una indemnización de daños y perjuicios, el usuario requiere que el acto denunciado de dañoso sea declarado nulo. Donde el proceso puede retraerse hasta antes del hecho dañoso.
Publicación de la sentencia estimatoria 1. 2.
El juez puede disponer la publicación de la sentencia ya en el diario judicial o en algún diario. Tiene como finalidad la de ser una sanción moral, haciendo conocer a la colectividad que un determinado juez ha incurrido en responsabilidad civil por función jurisdiccional.
Demanda maliciosa o demanda de mala fe 1. 2. 3.
Esta demanda manifiestamente tendenciosa o temeraria, donde obviamente la fundamentación de los hechos no corresponde a la realidad. El art. IV del título preliminar menciona que es deber de todas las partes que intervienen en el proceso, deben ceñirse a conoces de veracidad. El juez debe imponer una multa pecuniaria al demandante temerario, no menor a 5 URP ni mayor de 10 URP art. 110 del CPC, además se ordena el pago de las costas (gastos judiciales, como cedulas de notificación) y costos del proceso (costos de asesoramiento). Con relación al art. 4 del CPC, la demanda a incoar sería la de indemnización de daños y perjuicios por demanda maliciosa. La norma menciona que ha de concluir el proceso para que se pueda solicitar esta demanda.
INDEMNIZACIÓN POR DEMANDAS MALICIOSA Art. 4 del CPC. APLICACIÓN DEL TEMA PARA LA RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO PÚBLICO Todo lo tratado para la función jurisdiccional se aplica para los miembros del ministerio público, aplicando analógicamente los arts. 510 y 511 del CPC. PROCESO DE TERCERÍA Al igual que los proceso de alimentos y desalojo, dentro de un cuadro estadístico los procesos de tercería ocupan una de las más notables ubicaciones dentro del ejercicio profesional. Toda relación jurídica procesal se tiene que llevar a cabo con los titulares de la relación jurídica sustantiva. La legitimidad para obrar es la relación de correspondencia entre los titulares de la relación jurídica sustancial y los titulares de la relación jurídico procesal. Un proceso se debe llevar a cabo solo entre los titulares de la relación jurídico sustancial, esto es la aplicación del principio res inter alios ac, lo realizado por unos no beneficia ni afecta a otros. Que sucede si dentro de esa relación jurídico procesal se llegara a afectar el patrimonio de un tercero que no tiene nada que ver con el proceso. Que haría un 3ro afectado en su patrimonio por una medida cautelar o por la ejecución de una resolución judicial que afecta su patrimonio. Lo que debe realizar es la de interponer una demanda de tercería. De acuerdo a Devid Echandía, para él, el interés para obrar es: 1. 2. 3.
Para el demandante es la de que espera una respuesta del órgano jurisdiccional a su pretensión. El interés del demandado es la de oponerse a las pretensiones del demandante. El interés del tercero es coadyuvar al demandado o al demandante o hacer valer un derecho propio.
Sin esta clasificación el demandante podría hacer valer una excepción la de falta de legitimidad para obrar. La tercería es la pretensión instada por un propietario de un bien que ha sido afectado por una mediad cautelar o de ejecución de la sentencia, para solicitar que Es la pretensión instada por el propietario de un bien o de un acreedor propietario privilegiado, que ha sido afectado por una obligación ajena.6, mediante una medida cautelar o de ejecución. Para pedir la suspensión del proceso o la de exigir el pago preferente si estamos ante la tercería de pago preferente Una medida cautelar es una medida de carácter provisorio. Sus efectos concluyen cuando fenece el proceso correspondiente y se entra a la etapa de la ejecución. La prueba idónea de la tercería de bien, es el título de propiedad del bien, y en el de tercería …, será el pago preferente. FINALIDAD Tercería de la Propiedad Es la de suspender el proceso en la que se está pretendiendo ejecutar o afectar un bien ajeno. En caso de que no se interpusiese la demanda de tercería durante la medida cautelar, sucederá que en la ejecución ya el bien ha sido rematado y se lesiona el derecho de propiedad del 3ro Tercería de pago preferente
6
Art. 611 del CPC.
Se pretende el reconocimiento de la existencia de un crédito privilegiado. Un crédito es privilegiado que esta avalado por una garantía, en este caso es la inscripción. La inscripción se va a determinar por la preferencia de la misma, el derecho inscrito con anterioridad prima sobre los posteriores demandas de derecho. La demanda y el auto admisorio sean inscritos en el registro de la propiedad. CLASES DE TERCERIA 1.
Tercería de propiedad 1.1 Excluyente de propiedad Se sustenta en la existencia y vigencia del derecho real de propiedad, por la cual un bien ajeno no puede responder por obligaciones ajenas. Se alega que la propiedad como un bien ajeno no puede responder por obligaciones ajenas. Dentro del campo del derecho de obligaciones, se entiende que el patrimonio de las personas responde por sus propias obligaciones, pero podría responder por una obligación ajena si es que hay consentimiento. 1.2 Simplemente Excluyente Desmembración () Es la facultad que se le otorga al titular de alguna de las desmembraciones del derecho real de propiedad para hacer valer este derecho en contra de una medida cautelar o una medida de ejecución. También tutela una vinculación jurídica por la cual el propietario ha cedido uno de los atributos del derecho real de propiedad.
2.
Tercería de mejor derecho o preferente (tercería preferencial) Es aquella tercería por la cual un acreedor privilegiado insta su pretensión para que se le prefiera en el momento de la ejecución de una obligación determinada. El tercero preferente no ha instado el proceso de ejecución ni ha solicitado la medida cautelar, pero se entera de que un determinado bien va a ser rematado, solicita en el proceso de ejecución que tiene un derecho preferente por la que se le debe pagar en 1er lugar a este acreedor privilegiado, antes que el demandado.
FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA PRETENSIÓN ART. 533. TERCERÍA DE PROPIEDAD: Es la tutela o la protección del derecho real de propiedad, y la imposibilidad de que el bien de una persona pueda responder por una obligación ajena. TERCERÍA DE MEJOR DERECHO: la protección de un crédito privilegiado. OPORTUNIDAD PROCESAL DE DEMANDAR Art. 534 Cuando y en qué momento demandar? Cuando demandar Presupuesto sine quanon para demandar a)
Cuando un bien ha sido afectado con una medida cautelar o una resolución de ejecución. Una tercería no puede sustentarse en meras expectativas. En ese sentido solo se podrá interponer una demanda de tercería cuando el bien del demandante haya sido afectado con una medida cautelar o resolución de ejecución.
¿En qué momento demandar o hasta que oportunidad procesal se puede demandar? Hasta antes de la adjudicación del bien en el acto de remate. El acto de remate pasa por 3 momentos: 1. 2. 3.
Lectura de los avisos de remate El momento de la postula, es decir la puga. (hasta este momento se posibilita la tercería) Adjudicación del bien (hasta antes de este momento es posible interponer la demanda de tercería ) En la adjudicación la posibilidad de interponer la tercería ha fenecido.
El ejecutado o el demandante de la tercería puede intervenir en el acto del remate., inc. 3 del art. 139 de la CP del estado EFECTOS JURÍDICOS DE LA TERCERÍA
Art. 536 TERCERCIA DE PROPIEDAD 1. 2.
Suspende el proceso de medida cautelar o la de ejecución de una resolución. Si la medida cautelar es sobre bienes perecibles, se permite la venta de este bien y se deposita el producto Bajo la garantía del demandante si acaso la demanda de tercería fue declarada infundada, el juez puede exigirle garantía al demandante.
Art. 537 TERCERIA DE MEJOR DERECHO 1.
Suspende el pago al acreedor demandante mientras que el acreedor preferente no haya sido pagado.
Un efecto común es que se produce un supuesto de litis consorcio necesario pasivo, que son el demandante y el demandado de la medida cautelar o de la ejecución de la resolución. En ese sentido la pretensión se debe demandar acumulativamente al demandante de la medida cautelar así como al demandado. SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE LA MEDIDA CAUTELAR SIN TERCERIA Art. 539 El perjudicado tiene que tener el título de propiedad. Cuando se alega el titulo de propiedad, el juez corre traslado a la otra parte por el lapso de 3 días, si no se con rebelde. 1. 2.
A criterio del juez el documento en el cual el 3ro acredita su derecho de propiedad sin ninguna duda, dispondrá el levantamiento de la medida cautelar o su suspensión. Si a criterio del juez el demándate no acredita adecuadamente su derecho, ordena que haga valer su derecho en el proceso de tercería. Ejemplo la existencia de un documento privado.
DESAFECTACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR Art. 624 Cuando se acredite fehacientemente que el bien afectado con la medida pertenece a persona distinta del demandado, el Juez ordenará su desafectación inmediata, incluso si la medida no se hubiera formalizado. El peticionante pagará las costas y costos del proceso cautelar y en atención a las circunstancias perderá la contracautela en favor del propietario. El principio de la fehaciencia del derecho de propiedad, deriva de que el derecho de propiedad se encuentra inscrito. Esta desafectación se da, sin la necesidad de la interposición de la demanda de tercería. CONVIVENCIA Pueden entrar en concierto el ejecutante o con el demandante, la demanda será declarada infundada, además que el juez impondrá una multa de 5 URP, además el juez oficiara al MP para que formule denuncia por falsedad genérica contra el demandante y el ejecutado al amparo del art. 428 del CPC. LA PRUEBA EN LOS PROCESOS DE TERCERÍA La prueba es uno de los aspectos esenciales en los procesos de tercería. En la tercería de propiedad el medio probatorio idóneo es el título de propiedad, mayor categoría de veracidad la tendrá el título de propiedad inscrito. No se excluye los otros medios de acreditar el derecho de propiedad. En la tercería de mejor derecho, el medio probatorio idóneo será la existencia del crédito privilegiado, que puede constar en un documento, como por ejemplo una hipoteca inscrita. ASPECTOS PRÁCTICOS DEL PROCESO DE TERCERÍA DEMANDA Competencia: Es una competencia que deriva del proceso principal, es decir va a ser juez competente el juez que conoce del proceso de ejecución. Todo proceso normalmente siempre va a concluir con una sentencia. Por lo que toda sentencia en cualquier instancia tiene que ser ejecutada.
En un proceso penal es competente el juez derivado de medidas cautelares, que es el juez especializado de turno o el juez mixto (aquí no hay un juez que este conociendo el proceso). Requisitos Generales Arts. 130, 424 y 425 del CPC Requisitos Especiales Se debe considerar si se encuentra ante una tercería de propiedad 1. 2. 3. 4.
El demandante tiene que ser el propietario del bien y debe de acreditar el derecho de propiedad que tiene sobre el bien materia de litigio Esto lo debe hacer en base a prueba documental fehaciente. Oportunidad procesal de la incoación de la demanda, que debe ser hasta antes de la adjudicación. Cuando se debe demandar, cuando exista medida cautelar en trámite o proceso en ejecución.
Al momento de calificar la demanda, se debe considerar si ausencia de procedibilidad o de fondo. La demanda puede ser declara improcedente cuando se ha obviado la oportunidad procesal Esta será declara IMPROCEDENTE. Si a la demanda de tercería anexo como medio de prueba que pretende demostrar mi derecho de propiedad con un documento privado, cual debe ser la reacción del juez al momento de calificar la demanda. INFUNDADA, porque no se acredita fehacientemente el derecho de propiedad. Si se encuentra ante una tercería de mejor derecho o derecho preferencial 1.
El demandante tiene que sostener que es titular de un crédito privilegiado (cuando esta garantizado con un derecho real de garantía), ese crédito es actual y está pendiente.
PETITORIO DE LA TERCERÍA DE PROPIEDAD Tercería de propiedad Levantamiento de la medida cautelar Tercería de mejor derecho Preferencia en el momento del pago LEGITIMARIOS Legitimario activo Propietario del bien (tercería de propiedad) Acreedor privilegiado (Tercería de mejor derecho) Legitimario pasivo En los procesos de tercería siempre se va a producir un fenómeno procesal que es el litisconsorcio pasivo obligatorio, que son: el demandante de la medida cautelar, o el demandante acreedor y demandado deudor (tercería de mejor derecho). AUTO ADMISORIO El juez tiene que demostrar que la demanda contiene los presupuestos procesales y materiales. El juez dictara la suspensión de la medida cautelar. Calificación positiva y negativa NO EXISTE AUTO DE SANEAMIENTO Y PUNTOS CONTROVERTIDOS, el juez por el solo hecho de la prueba va a dictar sentencia. SENTENCIA La sentencia reposa en el medio probatorio anexado. Si la pretensión es declarada fundada:
1. 2.
En la tercería de propiedad, se ordena el levantamiento de la medida cautelar o de ejecución En la tercería preferente, va a ordenar que al demandante se le pague preferentemente. DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA UNIÓN DE HECHO
¿QUÉ ES LA UNIÓN DE HECHO? Concepto Sociológico: La unión de hecho tiene 2 acepciones: 1. 2.
Una acepción amplia: Que es toda unión heterónoma con o sin impedimentos. Una acepción restringida: Es la unión heterónoma sin impedimento para contraer matrimonio.
Concepto Jurídico El concepto jurídico es la acepción restringida del concepto sociológico. La unión de hecho es la unión de un varón y una mujer que sin estar casados comparten derechos y obligaciones inherentes al matrimonio. Caracteres de la unión de hecho 1. 2. 3. 4. 5.
Es una comunidad de vida, quiere decir que varón y mujer comparten lecho y mesa, es decir tener una relación permanente. Es una unión permanente, es decir que no sea un unión precaria o temporal. Es una unión notoria y pública, por lo que no puede ser una unión clandestina. Es una unión singular, es decir entre un solo varón y una mujer. Tiene que ser una unión voluntaria.
Elementos 1. 2.
3.
Subjetivo Se caracteriza por la concurrencia de un varón y una mujer, esto es una unión heterónoma. Objetivo Es una unión heterónoma Una unión fiel Unión pública Unión voluntaria Temporal Para efectos personales: Desde el 1er día en el que se inicia la unión de hecho. Reclamación de alimentos Indemnización de ruptura unilateral de unión de hecho Para efectos patrimoniales: Se requiere un mínimo de vigencia de 2 años.
Relaciones Relaciones Personales 1. 2.
Relaciones entre concubinos Se requiere asistencia, fidelidad. Relaciones entre concubinos e hijos La patria potestad es el derecho subjetivo que cada concubino llega a tener, este derecho no puede ser limitado, excepto que se produzcan circunstancias que la llegan a poner en peligro. Tenencia Alimentos, aquello que es indispensable para una vida humana. El art. 481 de nuestro CC, exige como requisitos para alimentos capacidad económica del demandado, y necesidad de los alimentistas.
Efectos de carácter patrimonial Art. 5 de la CP y el art. 326 segunda parte de nuestro CC, la unión de hecho llega a crear una comunidad de bienes, que se va a normar en lo que sea posible por la sociedad de gananciales. Ojo: no es una sociedad de gananciales. Esta comunidad de bienes va a producir efectos en la medida que tenga una duración minia de 2 años. ¿Qué pasa con la unión de hecho que no haya llegado al mínimo de 2 años? Se regula por las reglas de la copropiedad. (Desde el 1er día hasta antes de los 2 años)
Si la unión de hecho supera el límite de los 2 años, entonces todos los efectos de esa unión de hecho se va a denominar comunidad de bienes y se va a regular en lo que sea posible por la sociedad de gananciales. ACTIVIDAD PROBATORIA En la unión de hecho hay una particularidad importante art. 326 (segunda parte). Para los efectos de la actividad probatoria se requiere la vigencia del principio de prueba escrita (constituye la verosimilitud de los hechos que sustentan la pretensión basado en la prueba documental aportada al proceso) Regla N° 1 Prueba documental, es fundamental para incoar la pretensión. Es decir debe existir una prueba documental fehaciente. La prueba que sea por ejemplo una declaración testimonial es inocua para acreditar la existencia de la unión de hecho. (art. 326). Requisitos de la prueba escrita 1. 2. 3. 4.
La prueba escrita debe de provenir de la persona contra quien se opone, concubino o concubina. La prueba debe ser autentica, no debe ser una prueba alterada. Debe ser cierta y licita. Debe referirse a la pretensión demandada.
Regla N° 2 Los certificados de la partida de nacimientos de los hijos de los concubinos por sí solos son inocuos. Es decir no son suficientes estos certificados, necesitan ser corroborados con otros medios de prueba, como la prueba testimonial Regla N° 3 La prueba personal, declaración de parte o de testigos por si solas sin prueba documental son inocuas para acreditar la unión de hecho. DEMANDA COMPETENCIA Juez de familia, en su defecto juez especializado en lo civil, y por último el juez mixto. Requisitos a) Generales 130, 424 y 425 del CPC b) Específicos Unión heterónoma Unión libre sin impedimento Se debe de mencionar la fecha en que pudo haber iniciado y su posible fecha de conclusión de la relación de hecho. Se debe desarrollar que bienes han sido adquiridos durante la vida de la unión de hecho. Derecho: art. De la constitución política, y 326 del CC. Petitorio Se declare la unión de hecho de la recurrente y el demandado, con retroactividad a la fecha tal. Legitimarios Demandante: concubina Demandado: concubino Auto admisorio Emplazamiento Derecho de defensa Medios de prueba Ceremonias, solicitudes, bautizos, etc. PUNTOS CONTROVERTIDOS
1. 2. 3. 4.
Acreditar la unión de hecho heterónoma. Acreditar que la unión de hecho ha sido libre y sin impedimentos. Acreditar la fecha de inicio y de conclusión de la unión de hecho. Acreditar el derecho de propiedad de la unión sobre los bienes adquiridos.
Se puede evitar la audiencia de pruebas siempre que los medios de prueba sean de acción inmediata. SENTENCIA Si la sentencia es estimatoria declarará la existencia de la unión de hecho entre demandante y demandado con retroactividad a la fecha de inicio de la unión de hecho. PROCESO DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN Se está produciendo un ejercicio abusivo del derecho, como el enriquecimiento indebido Un estado de copropiedad no es conveniente por cuestiones sociales y económicas, en consecuencia es necesario ponerle fin, que se realiza a través de la partición. 1.
ASPECTOS SUSTANTIVOS DE LA DIVISIÓN Y PARTICIÓN Copropiedad: Concepto, la copropiedad es una modalidad especifica del derecho real de propiedad, que es el derecho que se establece respecto de dos o más personas respecto de un mismo bien. 969 del CC Además que los copropietarios tienen las cuotas iguales. En la copropiedad ninguno de los copropietarios es propietario de ninguna parte física del bien, sino es propietario de una parte o cuota ideal del bien. El copropietario es propietario de derecho y acciones. Caracteres a) Pluralidad de propietarios, no existe copropiedad si no hay pluralidad de propietarios, por lo que la razón de ser la copropiedad es la existencia de varios titulares del bien. b) Unidad del bien. c) Ausencia del derecho de propiedad sobre una parte determinada del bien. d) Proporcionalidad de las cuotas de los copropietarios generalmente. Ejemplo: herederos por cabeza las cuotas son iguales, los herederos por estirpe. Lo que va a determinar el porcentaje de cada copropietario será el titulo.
Fuente de la copropiedad Entre las fuentes fundamentales de la copropiedad tenemos a)
Contrato a. Prestación de servicios b. Prestación unilateral
Por actos mortis causa La sucesión es una fuente riquísima de la copropiedad Mandato legal En la medianería hay copropiedad por mandato legal Prescripción Adquisitiva de la propiedad Se entiende que los poseedores adquieren la propiedad en partes iguales. Clases de Copropiedad 1) La Copropiedad común u ordinaria Corresponde a la copropiedad sin indivisión forzosa. No permite la existencia de la división. Art. 963 del CC hasta el 992 CC. 2) La Copropiedad con indivisión forzosa Está regulado en nuestro CC, la misma es una indivisión temporal y exclusivamente para determinados bienes. Sin embargo puede renovarse, su periodo máximo es de 4 años, es decir se puede prorrogar cada 4 años. 2.
PROCESO DE PARTICIÓN
Nuestro CC, solo regula la partición convencional, pero no regula la partición judicial, por lo que para realizar una partición judicial se aplicaran las normas de la partición convencional por analogía. El proceso de partición, es u proceso complejo por el que se llega a individualiza o determinar de manera física la cuota que a cada copropietario le corresponde. Es compleja porque tiene 2 partes División, que es una parte declarativa, es decir se va a señalar que un determinado grupo de personas son copropietarios de un bien. Partición, se señala la parte física que a cada copropietario le corresponde, en base a lo que determina el perito. Objeto de la partición Es la determinación física del derecho de propiedad que a cada copropietario le corresponde, a esta determinación física nuestro código lo denomina permuta. Obligatoriedad del proceso Hay en el proceso de participación la obligatoriedad de instar la pretensión por cualquiera de los propietarios. Art. 984 Imprescriptibilidad de la partición Ningún copropietario puede adquirir por posesión el derecho ideal que le corresponde al otro copropietario. 3.
Requisitos de la pretensión (presupuestos específicos de la pretensión) 1) 2) 3) 4)
Existencia de un bien común Existencia de dos o más propietarios sobre el bien y el porcentaje que les corresponde. Intención de poner fin a la copropiedad Titulo con el que se pide la partición
DEMANDA Competencia Domicilio del demandante o lugar de ubicación art. 24 inciso 1 Requisitos Requisitos generales 424 y 425 del CPC Requisitos específicos Punto 3 de la demanda Puntos controvertidos 1. 2. 3.
Que exista un bien susceptible de partición Acreditar a los copropietarios y el porcentaje que les corresponde Determinar la forma de la partición (partición judicial o partición convencional)
SENTENCIA Si la sentencia es estimatoria 1. 2. 3.
Ordenara la división del bien por partes iguales entre el número de copropietario o el porcentaje que le corresponde a cada uno. Que la partición se haga en ejecución de sentencia y previo peritaje. PROCESOS SUMARÍSIMOS
La tendencia actual es la de poder acortar los procesos latos, para que de esta forma se haga eficaz la tutela efectiva. Concepto Un proceso sumarísimo es una modalidad típica del proceso de conocimiento, en el que se declara o se reconoce la existencia de un derecho en base a la concentración, procesal principio de economía y mediante la limitación de medios de prueba o medios de impugnación.
El proceso sumarísimo se diferencia del proceso de conocimiento, en la abreviación del trámite, que se da en la concentración de los actos procesales. Concentración de actos procesales, simplificación de tiempo. Caracteres 1.
2. 3. 4. 5. 6.
Permite la concentración de actos procesales, es posible mediante la denominada audiencia pública. De la etapa postulatoria se pasa a la etapa probatoria y después de esta a la etapa decisoria que puede ser apelada, y luego viene la ejecutoria. En la audiencia única interviene la impugnación de la sentencia (etapa postulatoria, etapa probatoria, etapa decisoria y su impugnación se agrupan en la audiencia única.) Simplicidad de las formas procesales. Respeto irrestricto del derecho de defensa. Es un proceso tipo dentro del proceso general. De manera que es un proceso autónomo con etapas y procedimientos propios. Concluye con sentencia que adquiere la calidad de cosa juzgada material (irrevisabilidad e inmodificabilidad de la sentencia). En este proceso se permite la limitación del ofrecimiento de medios de prueba y de impugnación. Ejemplo: desalojo por vencimiento de contrato, desalojo por mora.
Concesorio de la impugnación Con efecto suspensivo La impugnación suspende el trámite del proceso y la competencia del juez. Sin efecto suspensivo No suspende el trámite del proceso ni la competencia del juez, lo que significa que el proceso continúa. Además tiene la calidad de diferida, esto significa que la revisión del acto procesal se va a resolver conjuntamente con la sentencia. Si la sentencia no es apelada, el concesorio queda desierto. PRETENSIONES QUE SE TRAMITAN Por la Naturaleza de la Pretensión Se encuentran en el artículo 546, incisos 1 al 5. En atención a la cuantía Inciso 1, 4 y 7 del art. 546 CPC Por cuantía indeterminada, carencia de cuantía o cuando el juez considere pertinente el uso de esta vía y las que carecen de vía procedimental Inciso 6 del art. 546 CPC Cuando la ley prescribe el trámite Art. 1412 del CC, cumplimiento de otorgamiento de escritura pública. Competencia Jueces especializados o mixtos 1. 2. 3.
Separación convencional y la pretensión de interdicción civil ante el juez de familia Interdicción y los que carecen de cuantía (ejemplo desalojo) ante el juez civil. En el caso de desalojo a partir de 100 URP
Jueces de Paz letrados 1. 2. 3.
Pretensiones de desalojo hasta 50 URP En pretensiones de cobro de soles de 50 hasta 100 URP Alimentos con vínculo o sin vinculo ante jueces de paz, esta es una competencia por naturaleza, no se toma en cuenta la cuantía.
Jueces de Paz 1.
En cuanto al cobro de soles hasta 50 URP
Calificación de la demanda El juez tiene dos opciones
1. 2.
Positiva Negativa 2.1 Negativa Relativa 2.2 Negativa Absoluta
3. EMPLAZAMIENTO EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA Uso de Medios de defensa de forma (excepciones o defensa previas) o medios de defensa de fondo (contesta la demanda). Se contesta la demanda dentro de 5 días después de la notificación con el auto apertorio de la demanda. AUDIENCIA ÚNICA (D. Leg. 1070, arts. 554 y 555 CPC) La parte demanda en la audiencia única contesta la demanda y presenta excepciones. La celeridad procesal a veces se ve vulnerada, por la suspensión de la audiencia única para la resolución de las excepciones, las cuales deben ser resueltas en la misma audiencia. En la resolución que declare infundada la excepción el juez va a sanear el proceso y va a declara la existencia de una relación jurídico procesal valida. Si declara fundada la excepción, tendrá que tomarse en consideración si la misma es dilatoria, perentoria o mixta. Con excepciones o sin excepciones, de todas formas se pasa al saneamiento del proceso, donde se declara la existencia de una relación jurídica sustancial valida, posterior a ello se invita a las partes a que propongan puntos controvertidos 7, admitir medios de prueba, actuar medios de prueba y sentencia. NO HAY CONCILIACIÓN art. 554 Impugnación de la sentencia Art. 556 Se tiene la posibilidad de impugnar la sentencia desde el mismo día de conocida en audiencia única la sentencia hasta un máximo de 2 días más, es decir se cuenta con 3 días para apelar la sentencia. Para apelar se tiene que fundamentar el hecho que nos agravia. Vicio, es el defecto de carácter procesal que se sanciona con la nulidad (ejemplo: motivación aparente, ausencia de motivación, incongruencia.) vicio in procedendo Error, es el defecto de carácter sustantivo que se sanciona con la revocación –sustituir o cambiar el efecto del contenido de una resolución- (ejemplo: el superior puede cambiar el contenido de la decisión). Se produce cuando hay error en el razonamiento judicial: 1. Inaplicación de una norma 2. Interpretación indebida de una norma 3. Aplicación indebida de una norma Estos 3 supuestos provocan error en el juez, que es el error in iudicando PROCESO DE ALIMENTOS Inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado. Cuando se toca el tema de alimentos se habla de un proceso vital. Concepto Los alimentos como obligación es el deber impuesto a quien está obligado a solventar las necesidades de quien los requiere. Obligación alimentaria Es una prestación que se brinda en dinero o en especie por el obligado a prestarlos a favor del beneficiario. Obligación vinculo intersubjetivo, por el cual alguien se obliga a favor de una persona por una determinada cantidad de dinero. La prestación es una conducta o un comportamiento de quien esta obligado a favor de quien lo requiere o de quien lo solicita. Así como el deudor tiene el derecho de poder deslindarse de la responsabilidad que tiene. El obligado puede cumplir la prestación no solo con la entrega de una determinada cantidad de dinero, sino también lo puede hacer en especie. Fuentes de la obligación alimentaria 1. 7
Ley
Los puntos controvertidos son importantes para el buen desarrollo de la pretensión.
El matrimonio 287 del CC Parentesco 474 del CC Ex cónyuges, deber de supervivencia en el supuesto de indigencia (imposibilidad de agenciarse por los medios propios para garantizar la supervivencia propia) 350 del CC Madre gestante en Filiación extramatrimonial 414 Hijos alimentistas 415 Unión de hecho 326 2.
Voluntad Manifestación de voluntad de quien puede crear una determinada relación jurídica. Renta vitalicia 1923, fenece con la muerte del beneficente o con la muerte del beneficiario. Testamento, el legado de alimentos 776, tiene que existir un testamento válido.
Fundamento Jurídico El fundamento jurídico reposa en la ley (matrimonio y parentesco) Objeto El objeto único del proceso de alimentos es determinar una pensión de alimentos en función de la capacidad del obligado y de la necesidad del alimentista. La prueba del ADN, es una prueba positiva. Contenido de la obligación alimentaria Art. 472 y 52 CNA, ambas normas regulan lo indispensable para la vida del alimentista. Caracteres Art. 487 del CC intrasmisible, irrenunciable, intransigible e incompensable. Es un derecho incaducable. El niño tiene derecho a los alimentos desde el momento de su nacimiento, o desde el momento de la unión de hecho. La obligación alimentaria no es retroactiva, esta obligación empieza a surgir desde cuando uno ha sido coaccionado judicialmente, forzadamente la obligación de alimentos empieza a surgir desde el día siguiente de la notificación al demandado. Es inembargable Es intransigible, no se puede transar el derecho de alimentos, ejemplo: en algunas demandas sobre separación convencional renuncian a la pensión de alimentos que no se puede realizar. La pensión de alimentos es igual a la obligación de dar suma de dinero. Se debe diferenciar el derecho de alimentos (contenido extrapatrimonial) de la pensión alimenticia (contenido patrimonial). Personas obligadas Art. 474 del CC y 93 del CNA La directa es el supuesto padre, y la indirecta, son sus descendientes y ascendientes Orden de prelación Art. 475 1) 2) 3) 4)
Padres Descendientes Ascendientes Hermanos
Requisitos Art. 481 del CC Reglas de oro para fijar la pensión de alimentos 1) Estado de necesidad del alimentista Pensión de alimentos en función del alimentista, que se fundamenta en los siguientes indicadores: a) Edad, no es lo mismo un niño de 5 años a uno de 12 años, por lo que los alimentos tendrán que variar según corresponda. b) Sexo, esta es una presunción relativa. c) Estado de salud, esto en cuanto a la necesidad económica es mayor en los niños enfermos que de los sanos.
d) Nivel socioeconómico, esto en cuanto las necesidades económicas varían de acuerdo al estatus social y económico del alimentista. e) Capacidad económica del beneficiario, la obligación alimentaria no es exclusiva del padre, en consecuencia se debe tomar en cuenta esta situación. f) Nivel de formación 2) Capacidad económica del obligado Indicadores a) Capacidad económica b) Edad c) Obligaciones económicas 3) La norma jurídica aplicable a) Presupuestos materiales Obligado a) Capacidad económica, de acuerdo Proceso de alimentos Cuantía art. 481, indicadores 1) Razonable 2) Equitativo 3) Proporcional Los indicadores antes señalados deben medirse en forma razonable, equitativa y proporcional. Modos de prestar y desde cuando
La prestación de alimentos se debe cumplir conforme a la sentencia, se puede prestar monetariamente así también se puede fijar una pensión sustitutiva es decir que se puede fijar el importe en especie.
Desde el día siguiente de la notificación de la demanda para adelante.
Pago de intereses art. 567 CPC Si al demandando se le ha obligado judicialmente a dar alimentos, significa que este ha caído en mora, por lo que debe pagar. En el artículo 567 encontramos dos instituciones jurídicas: el pago de interés, actualización de la pensión alimenticia. Esta actualización podrá ser de oficio o a pedido de parte (art. 1236). La naturaleza especial del proceso de alimentos supone que la suma de dinero que se solicita es una suma variable sujetada a las condiciones del tiempo. Ahora bien en dos procesos se permite una decisión ultrapetita, en el proceso laboral. Prescripción de la deuda alimentaria Art. 481 del CC (necesidad alimentaria) y 2001 inciso 1 CC Si el beneficiario de los alimentos no peticiono en forma oportuna el pago de los alimentos, significa que no necesita el pago de alimentos. La negligencia en el cobro de los alimentos genera su prescripción, si en el lapso de 2 años no se ha peticionado. Nadie puede renunciar a los efectos de la prescripción, pero la prescripción ganada si es renunciable. La prescripción se computa en tandas de 2 en 2 años sucesivamente. Ejemplo: Sentencia de alimentos, 500 soles mensuales, Fecha de la misma 02 de enero del año 2000, Fecha del pedido de liquidación de alimentos 10 enero del 2011. El pedido de liquidación se pone en conocimiento del demandado Defensa del demandado, 1. 1ra posibilidad, Pedir la prescripción de la deuda alimentaria, desde la notificación con la demanda, hasta la fecha del pedido de liquidación. Autos en mesa para resolver: o 02/01/00 al 02/01/02 o 02/01/02 al 02/01/04 o 02/01/04 al 02/01/06 o 02/01/06 al 02/01/08
o 02/01/08 al 02/01/10 Por lo que el juez declara prescrita la suma adeudada hasta el 02/01/10. 2. 2da posibilidad, Notificada con el pedido de liquidación, oposición a la liquidación por prescripción de la deuda alimenticia. 3. 3ra Posibilidad, seria deducir la nulidad de la liquidación de alimentos por razón de indefensión procesal
Proceso de alimentos, la demanda y otros aspectos Compentencia 1.
Funcional La competencia exclusiva en materia de procesos de alimentos la tiene el juez de paz letrado, exista o no vinculo entre el obligado y el beneficiario.8
2.
Territorial Preferencia domicilio del beneficiario Por regla general domicilio del demandado
Contestación dentro del término de 5 días. Requisitos Generales Art. 424 y 425 del CPC Especiales Presupuestos específicos de la pretensión. Art. 481 1. Necesidad para quien se solicita alimentos 2. Capacidad económica Tiene solvencia económica. 3. Norma jurídica aplicable Petitorio Se fije en concepto de alimentos una suma no menor de mil nuevos soles. Legitimarios Demandante: el beneficiario de los alimentos, tiene que hacer uso de la representación procesal, que generalmente es la madre o quien detenta la tenencia del menor. El menor o el beneficiario directo Inciso 2 del art 561 CPC, va a permitir que una madre menor de edad pueda demandar alimentos. Demandado: Obligado a la prestación, esposo o esposa, padre o madre. Demandado directo, y demandado subsidiario, interviene en los supuesto en los cuales el obligado directo no se encuentra en la capacidad económica para cubrir directamente la pensión de alimentos del beneficiario. Audiencia única Pasos importantes: 1. Saneamiento procesal 2. Fijación de los puntos controvertidos Los puntos controvertidos son: Hijo reconocido a) Determinar el estado de necesidad del alimentista b) Determinar la capacidad económica del demandado Sociedad conyugal a) Determinar la existencia del vínculo matrimonial entre el demandado y el demandante. Sin embargo cuando esta pareja se ha separado, pierden el derecho de asistencia reciproca. b) La sociedad conyugal debe ser vigente y debe cumplir con los deberes que la ley menciona Hijo alimentista a) Determinar que el hijo nació de las relaciones sexuales entre la madre del menor y del obligado, en una época contemporánea a la concepción. 8
Reforma producida hace 5 años, anteriormente esta demanda se presentaba ante los jueces especializados, en base al criterio de preservación del derecho al acceso a la justicia.
b) Determinar el estado de Necesidad del alimentista c) Determinar la Capacidad económica del obligado Unión de hecho a) Existencia de la unión de hecho entre el demandado y el demandante 3. 4.
Admisión y actuación de los medios de prueba La sentencia. Si la sentencia es estimatoria el juez declara fundada la demanda, y fija un porcentaje del haber del obligado.
Efectos de la demanda por su sola interposición Estos efectos tienden a garantizar la optimización de la ejecución de la sentencia, por lo que estamos ante autenticas medidas cautelares. 1.
Pedido de Prohibición de la salida al extranjero del demandado Requisitos a) Acreditar el vinculo indubitable de parentesco (ejemplo en caso de un menor certificado de la partida de nacimiento, que el obligado haya reconocido a su hijo que puede ser de dos clases, el voluntario y el forzado). b) Que no esté garantizada la pensión de alimentos. Como se ejecuta la medida positiva Cursando oficio a migraciones
2.
Asignación provisional de alimentos Es una medida cautelar9 sobre el fondo que va a servir para la subsistencia de los beneficiarios de una pensión de alimentos (675 CC). Características de la medida cautelar Provisoria, ninguna pensión de alimentos tiene la característica de la invariabilidad, toda pensión de alimentos siempre es una pensión provisoria, porque la pensión de alimentos no se reajusta de manera automática. Variable, porque la pensión asignada puede ser reajustada en cualquier momento de acuerdo a la necesidad del alimentista. Medida instrumental, porque sirve al proceso de tal manera se van ejecutando uno o más efectos de la sentencia final. Pedido en un extremo de la demanda (MAS DIGO). Requisitos del pedido (481) Necesidad del alimentista Capacidad económica del obligado Vinculo indubitable Ojo el hijo alimentista no puede solicitar alimentos, pues este no está reconocido por el obligado. Este ordenado expresamente. Ejecución de la asignación DOCENTE: Solicitar que el órgano jurisdiccional peticione el descuento por planilla. PROPIETARIO DE UN BIEN INMUEBLE: la ejecución se da mediante embargo de la renta mensual, y que esa renta el inquilino ponga a disposición del juzgado. COMERCIANTE: Se ejecuta por medio de un embargo sobre sus cuentas. Donde se puede embargar esa cuenta hasta un determinado porcentaje. Puede ser reajustada (482 CC) Puede incrementarse o Puede reducirse Puede ser automático (cuando se solicita el descuento por porcentaje) o ha pedido de parte.
Ejecución de la sentencia En el proceso de alimentos, la sentencia se ejecuta aun cuando está ha sido impugnada. Para que una sentencia impugnada se ejecute, se debe formar el cuaderno de ejecución de sentencia. Contenido del cuaderno Copia certificada de la demanda. Copia certificada del auto admisorio. Copia certificada de la diligencia de notificación personal al demandado. Copia certificada de la sentencia. Con todo esto solicitar la liquidación de alimentos. Otras reglas de ejecución (744 y 745 CC) Medidas de orden civil o sustantivo. 1. Desheredación del omiso al pago de alimentos 9
Una medida cautelar tiene la finalidad de poder adelantar uno o más efectos de la sentencia.
El solo hecho de ser demandado por alimentos, convierte al demandado por delincuente civil, y una de las sanciones civiles es la desheredación. 2. Variación de la administración del régimen patrimonial de la sociedad conyugal de gananciales a la de separación de patrimonios 3. La suspensión de la patria potestad Su efecto es la perdida de la tenencia del hijo. La persona que solicita la tenencia se su hijo, tiene que estar al día en el pago de alimentos. En el orden procesal Uso de medidas cautelares reales, personales o mixtas. El beneficiario de los alimentos goza del beneficio de pobreza (significa no va a pagar tasas judiciales, etc.) El pedido de reajuste de la pensión alimentaria. En el orden penal (medio forzado) Denuncia por omisión de asistencia familiar art. 149 de CP. Esta debe ser la última medida ante la intolerancia del obligado al pago de la pensión de alimentos. Se adiciona a este pedido la liquidación de alimentos. Requisitos 1. Son los que se requieren para la asignación provisional para alimentos 2. Liquidación de los alimentos 3. Devengados de los alimentos 4. Copia certificada del requerimiento al pago de los alimentos (debe ser expreso). Ejemplo: bajo denunciarle por el delito de omisión de asistencia familiar. Esta denuncia puede ser tramitada de oficio o a pedido de parte, el juez está en la obligación de oficiar directamente al representante del MP en el área penal, para que se formule la denuncia por omisión de asistencia familiar, caso contrario la parte puede realizar la denuncia. EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS Es la cesación del vínculo alimentario entre el obligado y el beneficiario. Esta cesación se da por causas pre establecidas en la ley. Supuestos de extinción 1. Declaración de desheredación (744 y 745 CPC), que procede cuando haya omisión a la prestación de alimentos. 2. Mayoría de edad, porque una persona llegada a la edad que la ley preestablece para seguir gozando de alimentos automáticamente va a fenecer. 3. Divorcio declarado entre cónyuges. 4. Cuando la divorciada que tiene pensión de alimentos contrae nuevas nupcias. Lo mismo sucede con la concubina que se vuelve a emparejar o contrae matrimonio. 5. Perdida del estado de necesidad del alimentista, esto se da cuando por ejemplo un alimentista llega a adquirir su profesión. Modo de lograr, instar demanda de extinción de la pensión de alimentos. EXONERACIÓN La exoneración es la suspensión transitoria o definitiva de la pensión de alimentos por causas preestablecidas en la ley. Supuestos de exoneración 1. La adquisición de la mayoría de edad del beneficiario, excepto en el supuesto establecido en el artículo 424 del CC (estudio en forma exitosa por parte del alimentista). 2. Si el obligado a la pensión de alimentos cae en el estado de incapacidad física o mental. 3. La imposibilidad económica momentánea transitoria del obligado a alimentos. Modo de lograr: Interponer demanda Estos procesos vulneran la garantía del debido proceso, pues bastaría dentro del proceso principal se plantee la extinción o exoneración de la pensión alimenticia. MODIFICACIÓN OBJETIVA DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS Son los supuestos donde se puede reducir o incrementar la pensión de alimentos conforme a la regla establecida en el art. 482 del CC, es decir que la pensión de alimentos se reduce o incrementa según sea el aumento o disminución de las necesidades del alimentista o de la capacidad económica del obligado a prestar alimentos. PRORRATEO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS Es la distribución equitativa de la pensión de alimentos al que está obligado una persona a favor de varios beneficiarios, es decir existe un solo obligado y varios beneficiarios (477 del CC). Se puede gravar hasta el 60% del haber del obligado. La demanda solo puede ser planteada por uno de los beneficiarios, el obligado a los alimentos, carece de legitimidad para obrar, para demandar alimentos. La demanda se interpone contra el obligado y los demás beneficiarios.