Apuntes Derecho Civil I

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APUNTES DE DERECHO CIVIL I - 2005 TEMA # 1 INTRODUCCION AL DERECHO 1. CONCEPTO.Celso Romano.- “El Derecho es el arte de lo bueno y de lo justo”. Kant.- “El Derecho es la armonía de la libertad, alcanzada por el imperio de la ley”. Ihering.- “El Derecho es el conjunto de normas aplicadas a un Estado”. Linares.- “El Derecho es un producto cultural contenido en normas coercibles y que busca regular las relaciones de los hombres en sociedad”. 2. UBICACION DEL DERECHO CIVIL.Ulpiano divide el derecho en público y en privado. El derecho social surge con la revolución industrial e ingresa a Bolivia en 1938 con la constitución social. (Art.132-133. CPE.) Otra forma de dividir es: Derecho Sustantivo: Expresión de derechos. Derecho Adjetivo: Defensa de los derechos. 3. DEFINICIONES.Maurio citado por Demofilo Bohemio.- “El sistema jurídico tiene por centro al derecho civil” Eneserio.- “El derecho civil es la rama mas importante del derecho privado” El derecho civil es aplicado a todas las ramas del derecho privado. 4. DIVISION DEL CODIGO CIVIL.Persona 1-73; Derechos Reales 74-290. Derechos y Obligaciones 291-999. Derechos Sucesorios 1000-1278. Ejercicio, Protección y Extinción de los derechos 1279-1570. 5. TIPOS DE DERECHOS.Patrimoniales.- Todo lo referente a lo evaluable en dinero. Extra patrimoniales.- Lo que no se puede evaluar en dinero. 6. ELEMENTOS DE LA RELACION DEL DERECHO. SUJETO: Todo ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Bount Tour.-“Sujeto es aquel que es reconocido por el ordenamiento jurídico”. Winds Chelo.- “La herencia adyacente no es dable”. OBJETO: Cosa material sobre la cual recae la relación jurídica. RELACION JURIDICA.Bontoury.- “Es la reacción que crea, modifica o extingue derechos”.

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APUNTES DE DERECHO CIVIL I - 2005 TEMA # 2 HISTORIA DEL DERECHO CIVIL 1. INTRODUCCION.Nace en Roma, viene de civitas (ciudad), siendo el periodo civil el derecho de los ciudadanos Romanos. El derecho aplicado a los extranjeros es el IUS GENTIUM. ARGULLO Y PETIT.- “Se inicia el derecho civil con la “Ley de las XII tablas” (450 a.C.) Edictos.- Son dictados por los pretores. Pandectas.- Primera sistematización del derecho. (534) Codex.- Recopilación de las constituciones imperiales. Novelas.- Proyectos de leyes. Corpus Juris Civitis.- Realizado por Justiniano. Antonio Carcalla realiza un censo y divide al imperio Romano para el cobro de impuestos. 2. EDAD MEDIA.Odoacro divide al Imperio Romano. En el siglo XII surge el derecho Romano con estudio de los glosadores. WALDO HUGO BARTOLO DE SAXOFERRATO Post-Glosadores.- Estudian a los glosadores. Decretales.- Normas dictadas por el Papa. San Agustin.- Indica la existencia de dos poderes, el Papa y el Cesar. Corpus Juris Canonish.- Compilaciones decrétales. 3. DIVISION DEL DERECHO CIVIL.La 1ra rama que se separo fue el derecho Mercantil y Comercial (1734) La 2da rama que se separo fue el derecho Laboral y surge la Revolución Francesa. La 3ra rama que se separo fue el derecho Agrario con la Constitución de Queretaro. La 4ta rama que se separo fue el derecho Minero. La 5ta rama que se separo fue el derecho Procesal para el derecho subjetivo adjetivo. La 6ta (1973) rama que se separa fue el derecho de Familia basado en los Códigos Banzer. La 7ma rama que se separa fue el derecho del autor. La 8va rama que se separa fue el derecho Aeronáutico. La 9na rama que se separo fue el derecho de Hidrocarburos. El derecho civil es omniabarcante, el mas antiguo, y con capacidad de suplir Rippel.- “El derecho civil la característica de ser privado y esta publicitando”. 4. FUENTES DEL CODIGO CIVIL BOLIVIANO. Código civil francés (1804). Primera codificación que marco el paso de feudalismo la modernidad. Carlos Martel busca constituir el estado nacional. Se conforma el código napoleónico de 2881 artículos, (1789). Código Italiano 1942. Comentarios y sugerencias: [email protected] .

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APUNTES DE DERECHO CIVIL I - 2005 Benito Musolini; que tuvo su fuente en: -código civil prusiano 1743 –código austriaco 1811. Código alemán 1900. Savygni busca el cuarto de unidad de Alemania no la unificación del derecho antes de la 2da guerra mundial el país estaba muy atrasado. 5. EL DERECHO CIVIL EN BOLIVIA. Urus, Chiripas, Huancarani y Viscachani eran pueblos que no tenían derecho escrito, estado, clases sociales, religión. Primer momento “magia” (tótem y tabu, Sigmound Freud). Segundo momento “religión”. Ley Venganza Tercer momento “derecho” Composición Presentar conflicto ante el juez -Tiempo Precolonial Ama Sua, Ama Llulla y Ama Quella (no seas ladrón, mentiroso y flojo) -Tiempo colonial Derecho indiano: es un derecho dictado por los reyes de España, y el supremo consejo de indias, la casa de contratación de Sevilla, los virreyes y las audiencias; Derecho de tiempo casuista, se dedica caso por caso, no se lo puede recopilar. 1680 Carlos II lo recopila en 9 libros y 6377 Artículos. Derecho Castellano.Hecho por los reyes de España para regir en América, dictado por Isabel de Castilla; Derecho subsidiario del Código Indiano recopila leyes como: “Adolfo el Savio (Las 7 Partidas, el Fuero Real, el Fuero Municipal, el Ordenamiento de Alcala, las Leyes de Toro, la nueva recopilación)”. TERCERA ETAPA.- Etapa revolucionaria. (25 mayo 1809 – 6 de agosto de 1825) CUARTA ETAPA.- El 2 de abril 1831, el Mariscal de Sepita, forma una comisión para la elaboración del código, el primero en Latinoamérica. El 8 de julio de 1831, el código denominado código Civil Santa Cruz. El 27 de agosto de 1839, se cambia e código Civil Boliviano. Su fuente fue el código Napoleónico 1804, y la legislación Castellana. Partes: Explicación. Titulo Preliminar Publicación. Efectos de las Leyes. Personas. Bienes. Bienes y Modificaciones de la Propiedad. Maneras de Adquirir la Propiedad. Este código tiene 1135 Artículos. 1845 Surge el Primer proceso modificatorio del código Civil Santa Cruz con el código Ballivián. Comentarios y sugerencias: [email protected] .

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APUNTES DE DERECHO CIVIL I - 2005 1846 diciembre se vuelve al código Santa Cruz. 1856 Reforma al Código Civil (no vigente). 1967 Barrientos cambio la CPE, en una comisión con Hugo Sandoval y Manuel Ortiz. (NV) 1976 abril, Banzer elabora el nuevo Código Civil Boliviano como decreto Ley. TEMA # 3 PERSONAS NATURALES O FISICAS. Las Personas desde su nacimiento tiene la facultad de adquirir derechos (subjetivos); sometidos al derecho (Objetivo). ART. 6. De la declaración de los derechos Humanos (ONU). Maseru.- “El sujeto es el que vive en la vida jurídica”. Planiol y Rippel.- “Los siameses son dos personas distintas”. El nacimiento garantiza los derechos al nombre, vida, hogar, etc. TEMA # 4 PRINCIPIO DE EXISTENCIA 1 ETAPAS DE LA EXISTENCIA.1ro PERSONA POR NACER.- Desde la concepción hasta el nacimiento. Aborto. (Art. 263 C.P.); Reconocimiento de hijos (C.Flia. Art. 201); Vacación cuerperal (LGT Art.71); Donación a personas por nacer. (Art. 263 CC) Gestación Máxima y Mínima (Art. 1008 CC 179, 185 C. Flia.) (300 dias) 2do PERSONA NACIDA.- Peri natal hasta su muerte. 2. FRAUDES DEL NACIMIENTO.OCULTACION. SUSTITUCION. (De un neonato por otro, de uno vivo por otro muerto.) SUPOSICION. (Hacer creer un nacimiento.) 3. TERORIA DE LA VIABILIDAD Y DE LA VITALIDAD. Nacer vivo. VIABILIDAD Nacer con forma humana. Sobrevivir 24 horas. VITALIDAD.- Basta con nacer vivo, o con un destello de vida. Boechky.- “Estudio en un aborto la forma para determinar si vivió”. 4. DOCIMASIAS.- Son las pruebas para ver si un órgano funciono o no. Docimasia Hidrostática o Pulmonar.- El pulmón se pone en agua, si flota hubo vida. Docimasia Óptica.- Los ojos son alumbrados por una linterna para ver las alteraciones en la pupila. Docimasia Digestiva.- Se busca salva en el órgano digestivo. (Estomago). Docimasia Histológica.- Estudia las alteraciones en los tejidos. Comentarios y sugerencias: [email protected] .

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APUNTES DE DERECHO CIVIL I - 2005 TEMA # 5 MUERTE Y FIN DE LA PERSONA NATURAL O FISICA. 1. MUERTE REAL.Es cuando los sistemas vitales dejan de funcionar. 2. MEDIDAS PARA SU EFECTIVIDAD.- Presencia del cadáver. - Examen medico para probar causas, día, fecha, hora de la muerte física. 3. MUERTE PRESUNTA.- No existe presencia del cadáver. - Ficción establecida por ley. - (Art. 2 CC) Fin de la Personalidad. - (Art. 39 CC) Fallecimiento presunto del ausente. 4. DESAPARICION.Josseran.- “Rompimiento de las relaciones con su medio”. Art. 31 CC Nombramiento de un curador. Art. 695 CPC * Esperanza de vida. 5. AUSENCIA.No se tiene noticias pero queda incertidumbre de si esta muerto o no. Art. 33 CC Poseción Provisional Art. 340 CC. Art. 278 Codigo de Familia. Art. 39 CC Fallecimiento presunto del ausente Art. 43 CC Art. 41 CC Fecha del fallecimiento presunto. Art. 44 CC Art. 37 CC Aparición del ausente o prueba de su extinción. * Sin esperanza de vida.

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APUNTES DE DERECHO CIVIL I - 2005 TEMA # 6 EL NOMBRE Es útil para la identificación de una persona, es un derecho de la personalidad. Josseran.- “Es el conjunto de derechos necesarios para identificar a una persona”. 1. HISTORIA DEL NOMBRE.Prenomen: Nombre individual no transferible, Cognomen: Nombre derivado de un tronco común. Nomen Gentilium: Se atribuye con relación a la gens. AC Nomen: Nombre no transmisible. (Apodo) EDAD MEDIA.- Se atribuye el nombre a características, naturaleza, actividad, paisaje, etc. Nombre de Pila: En honor a la pila bautismal. Hermanos Maseru.- “El nombre da solvencia de responsabilidad y prestigio”. 2. OBJETIVOS.- Individualizar al sujeto por sus particularidades. - Identificar a la persona. Según el DS 24247 el oficial de Registro Civil tiene la obligación de orientar a los padres para evitar nombres extranjeros o que sean causa de burla”. 3. ELEMENTOS DEL NOMBRE.Esenciales: Nombre de Pila y Apellido. Accidentales: añadiduras al Nombre. 4. INSCRIPCION.- En la ciudad 1 año después de nacida la persona. - En la provincia en 2 años después de nacida la persona. 5. NATURALEZA JURIDICA.1ro Considera como derecho privado, como derecho subjetivo. Abri Erroud.- “El nombre es un derecho de propiedad”. (RECHAZADO) Colin y Capitan.- “Es la marca distintiva de la filiación”. (RECHAZADO) 2do Considera como Derecho Publico. El nombre es un deber para identificar a la persona en sociedad. Marcel Planiol.- “El nombre es un deber juridico impuesto por el Estado para identificar y establecer un contro social”. (RECHAZADO) Josseran.- “El nombre es un tributo de la personalidad que recibe tutela juridica”. (RECHAZADO). 6. CARACTERISTICAS.Nombre es de interés para el control social. Derecho de orden publico no dependiente de la autonomia de la voluntad, todos deben tener un nombre; es inmodificable; es irrenunciable; imprescriptible. 7. APELLIDO DE LA MUJER CASADA.La ley de la libertad de elegir si quiere agregar el apellido de su esposo.

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APUNTES DE DERECHO CIVIL I - 2005 TEMA # 7 EL DOMICILIO 1. CONCEPTO.- Es el lugar donde uno vive. Colin y Capitan.- “Lugar donde se pueden adquirir derechos y contraer obligaciones”. 2. NATURALEZA JURUDICA.Charias.- “Existe relación entre domicilio y persona”. (Criticada) Hermanos Masseau.- “Domicilio es el lugar donde la persona constituye su cede jurídica”. El domicilio sirve para encontrar a las personas. Morada: Lugar donde se encuentra momentáneamente. Art. 24 CC; Art. 101 CPE. 2. IMPORTANCIA DEL DOMICILIO.Todos tienen domicilio, entrega de correspondencia y jurisdicción del juez. Importancia de la Residencia.- Por que se convierte en domicilio. Importancia de la Morada.- Es una residencia circunstancial. 3. CLASES DE DOMICILIO.De origen o de nacimiento: El mismo que de los padres. Domicilio Real: Sede jurídica donde la persona va a ser citada. Domicilio Legal: Domicilio señalado por ley. (Funcionarios Públicos) Domicilio Especial: Para al desarrollo de una determinada actividad. Voluntario. Domicilio sin residencia fija: Es la morada No obligatorio. Transitorio. Domicilio personas jurídicas: Estas tienen varios domicilios. ESTATUTO ACTA DE CONSTITUCION PRESENTAR NOTARIO GOBIERNO Domicilio empleados: Su trabajo. 4. CARACTERISTICAS.Es voluntario, mutable, inviolable. 5. DETERMINACION.Residencia principal: Lugar donde vive. Actividad realizable: Lugar de trabajo. 6. CAMBIO DE DOMICILIO.DIRECTA: Recinto electoral. INDIRECTA: Sometida al domicilio de otra persona.

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APUNTES DE DERECHO CIVIL I - 2005

TEMA # 8 ESTADO CIVIL 1. CONCEPTO.Son características de la personalidad relacionadas con la familia. 2. FUENTES.Ley: Todos están obligados a tener un estado civil. Acuerdo voluntario: Aceptando el estado por voluntad del individuo. Hechos involuntarios: Se da sin la voluntad del individuo. 3. CARACTERISTICAS.Orden publico, permanente.

irrenunciable,

imprescriptible,

intransferible,

indivisible,

4. POSECION ESTADO.Prueba supletoria para la identificación de una persona. Requisitos: Nombre en la identificación, fama, trato. 5. IDENTIFICACION.El nombre no es suficiente debe haber una base documentada. 6. ELEMEMTOS.No definitivos: Nombre, apellido, domicilio. Definitivos: Huellas. (Descubiertas por Purfinge y Bussy) y fotografía. 7. LA FAMILIA Y EL PARENTESCO.La Familia.- Es un conjunto de personas unidas por un vínculo. (Art. 4 Código de Familia) Parentesco.- Relación de familias en relación entre personas. 8. CLASES DE PARENTESCO.Consanguineo: Se da entre personas descendientes de un tronco común. Civil: Relación legal entre adoptado y adoptante. Afinidad: Parientes del conyugue. Comentarios y sugerencias: [email protected] .

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APUNTES DE DERECHO CIVIL I - 2005 TEMA # 9 CAPACIDAD E INCAPACIDAD 1. CONCEPTO.Es la aptitud legal que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones, para ejercerlos. (Art. 3 CC) Capacidad jurídica: Limitaciones (Art. 5 CC) Incapacidad de obrar. 2. ANTECEDENTES.ESCUELA FRANCESA.Clásica: Código 1804 Napoleón “Capacidad es la aptitud para contraer derechos”. Capacidad Goce: Adquirir derechos. Capacidad de Disfrute: Ejercerlos. CRITICAS: Alemanes indican que goce y disfrute son lo mismo. Solo menciona derechos pero no deberes. El derecho es personal. Moderna: Capacidad de Derecho: La que da la ley para ser titular de derecho. Capacidad de Hecho: La ejercitación del derecho. Capacidad delictual: Idoneidad para responder por el hecho ilícito. ESCUELA ALEMANA.Capacidad jurídica: Idoneidad reconocida por ley como titular de derechos y deberes. Capacidad de Obrar: Capacidad para ejercer actos jurídicos. Capacidad deicutal: Idoneidad a reparar hechos ilícitos. Capacidad Procesal: Capacidad para iniciar un juicio. Capacidad Negocial: Capacidad para celebrar, contraer y negociar. 3. PRINICIOS.Todos tiene capacidad jurídica con el simple hecho de nacer y la capacidad de obrar se adquiere a los 18 años. (ley 2089) (Art. 4 CC Mayoría de edad y capacidad de obrar). 4. CAPACIDAD Y PODER.Poder: Deriva de la representación. Fuente: Convencional: Por acuerdo de voluntades. Legal: Vía ley. Judicial: El juez nombra un albacea. (Art. 251 C. Flia.) (Art. 59 CPC) (Art. 469 CC) Responsabilidad del representante. Capacidad jurídica: Aptitud legal para adquirir derechos y obligaciones. Capacidad de Obrar: Es utilizar esos derechos. 5. INCAPACIDAD.Ausencia de la idoneidad legal para ejercer derechos y obligaciones. Incapacidad juridica.Total: Con esclavos; en la edad media. (muerte civil). Parcial: Los individuos no pueden obtener todos los derechos. Sexo: 1938 el hombre y la mujer adquieren igualdad. Edad: Mujeres antes de los 14 años y varones antes de los 16 años. Comentarios y sugerencias: [email protected] .

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APUNTES DE DERECHO CIVIL I - 2005 Deshonor: Las personas que actuaron contra las buenas costumbres. Incapacidad relativa se da por una situación transitoria; tutor frente a su tutelado, funcionario publico respecto a los bienes del Estado. (Art. 592 CC) Prohibiciones Especiales de compra. - INCAPACIDAD DE OBRAR. Falta de idoneidad legal para ejercer derechos y obligaciones. Finalidad: Ampara al titular mediante un representante. - Absoluta: (Art. 484 CC) Incapaces; enfermos afectados están los enfermos mentales y menores de 18 años. - Relativos: Ausencia de ciertos derechos, los emancipados.

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TEMA # 10 DERECHO DE LA PERSONALLIDAD Inherente al ser humano desde que nace hasta que muere son garantías sobre los sujetos fundamentales. Ferrara.- “Aseguran el ejercicio de sus valores y cualidades”. Son derechos subjetivos, absolutos y privados, extramatrimoniales. 1. ANTECEDENTES.Pueblos Primitivos no existían estos derechos; sumisión del individuo a la comunidad; razonando solo en temas concretos a fines de la republica (Roma) surgen los pretores y protección a los derechos. Cristianismo trae consigo principios de igualdad y fraternidad. EDAD MEDIA: División de clases sociales, derecho creado por clase alta. Derecho Pernata: El señor feudal tiene dominio sobre mujer ciervo. Juicio de Dios: Se da un libro para que aprendan si no muerte o culpabilidad. RENACIMIENTO: Hombre adquiere dominio sobres su cuerpo. REVOLUCION FRANCESA: Se adquiere libertad, igualdad y fraternidad. 1789 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. 1948 Redacción de Declaración universal de los Derechos Humanos. 2. CARACTERISTICAS.Están dentro del derecho privado, alguien los transgredí paga indemnización. - Vitalicios - Imprescriptibles - Absolutos - Extramatrimoniales - Irrenunciables - Intransferibles. 3. DERECHO A LA VIDA.Bien supremo (Art. 7 CPE) (Art. 263 CP) (Art. 61 LGT) (Art. 6 CC) Protección a la vida. 4. DERECHO A LA LIBERTAD.Platon.- “La libertad es subjetiva”. Santo Tomas de Aquino.- “Dios la determina”. Muibach, Voltier, Melvetius.- “Lo que existe es la necesidad”. Hegel.- “La libertad es la necesidad hecha ciencia”. 5. DERECHO A LA INTEGRIDAD CORPORAL.Cuidado del cuerpo (Art. 270, 271, 272, 273 CP) 6. DERECHO A LA DISPOSICION DEL CUERPO.Se puede disponer del cuerpo. (Art. 7 CC) Actos de disposición sobre el propio cuerpo. 7. DERECHO A LA ACTIVIDAD FISICA.- (Art. 8 CP) 8. DERECHO A LA IMAGEN.- Representación física moral de una persona. 9 DERECHO AL HONOR.10. DERECHO A LA INTIMIDAD.11. DERECHO A LA CORRESPONDENCIA.Comentarios y sugerencias: [email protected] .

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APUNTES DE DERECHO CIVIL I - 2005 TEMA # 11 PERSONAS JURIDICAS 1. ANTECEDENTES.En Roma no existía temas concretos, en el imperio surgen la UNIOPERSITATIS PERSONARUM y BONORUM. EDAD MEDIA: La evolución es lenta. Consolidación importancia a la Empresa naciendo con el Capitalismo. Buttler: “El descubrimiento mas grande son las personas colectivas”. Surgen por espíritu social del Hombre. Durkeim: “Procesos de socialización. FAMILIA – ESCUELA Personas jurídicas con entes conformadas por la agrupación de personas fisicas que buscan un objetivo común y gozan de reconocimiento. 2. NATURALEZA JURIDICA.Estudia si la persona jurídica tiene derechos y obligaciones. TEORIA DE LA FICCION: Pretensión de contraer derechos persona física y colectiva. Anivaldo de Fiechi: “Propuso la teoría de la ficción”. Savigny: “La persona colectiva no existe no pude contraer derechos ni obligaciones”. TEORIA NEGATORIA: Único titular de derecho es la persona física. Beckler: “Persona jurídica patrimonio con fin”. Rudolf Iering: “Persona jurídica verdadero titular de derecho”. Planiol: ”Las clases de propiedad son individual y colectiva”. Kelsen: “No existe diferencia entre derecho objetivo y subjetivo, la ley determina quien es persona”. TEORIA DE LA REALIDAD: Personas jurídicas tienes derechos y obligaciones. Gerber: “Persona jurídica es un organismo vivo dotado de querer y capacidad”. COMO INSTITUCION: La persona jurídica es el ser social no alcanza objetivos independientes. (Art. 7 CP) TEORIA JURIDICA: Jurídicamente solo existe el ser jurídico y natural. TEORIA FORMALISTA: Franccesco Ferrara: “Personas colectivas reconocidas por el derecho”, 3. REQUISITOS DE EXISTENCIA.- Autorización legal por parte del Estado, expresa otorgado mediante Decreto Supremo o tácito donde no requiere formalidades. - Representación Personal Física. (Art. 63 CC) (Art. 164 CC) (Art. 306 CC) (Art. 805 CC) Clases, formas y prueba del mandato; (Art. 809 CC) Mandato General y Especial; (Art. 810CC) (Art. 63 CC) Se debe tener patrimonio evaluable en dinero. 4. CLASIFICACION.Necesaria.- Fundamentales para la existencia de la sociedad. Voluntaria.- Regidas por el Derecho Privado. Comerciales.- Para ganar dinero, con fines de lucro. (Art.125CC) (Art.126CC) (Art.754CC). CIVIL: No realizan comercio. Comentarios y sugerencias: [email protected] .

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APUNTES DE DERECHO CIVIL I - 2005 5. ASOCIACIONES O FUNDACIONES.Requisito existencial – Acto voluntario creado por la institución, el fin común, y un patrimonio propio, con la autorización para existir, asociación es el acuerdo de voluntades con un propósito común altruista o de lucro. FUNDACION.- Formada por personas físicas con el fin de beneficiar a terceros. 6. RECONOCIMIENTO.Por un decreto supremo, publicado en la gaceta oficial, (Ley 1654) (DS 2443) (Art. 751CC) Sociedades Civiles y Sociedades Comerciales.

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APUNTES DE DERECHO CIVIL I - 2005 TEMA # 12 TEORIA GENERAL DE LOS HECHOS Y DE LOS ACTOS Puede modificarse. Eneceros.- “El derecho nace con la concurrencia con una serie de supuestos condicionados con el ordenamiento jurídico”. Modifica cuando transforma su contenido manteniendo su esencia. Los derechos se extinguen cuando desaparece el titular, se destruye una cosa y se adquiere cuando se une a un deseo. Se pierde un derecho cuando se lo separa de un titular, originando la voluntad de los seres humanos. Los hechos jurídicos pueden constituir consecuencias. La muerte marca la extinción de muchos derechos. El transcurso del tiempo genera consecuencias dentro del derecho. 1. Hechos jurídicos: Producto de la Voluntad. Actos jurídicos: Intención de crear o modificar un derecho. 2. Hechos jurídicos en la Escuela AlemanaLa Persona produce efectos de derecho. Modificar el titulo de un objeto, cambiar dueño. Los efectos del derecho son voluntarios e involuntarios. Barasi: “Los actos jurídicos se dividen en actos jurídicos y negocios jurídicos”. Negocios Jurídicos: Fines del Siglo XVIII Fundamento de la Autonomía de la voluntad determinante en el contenido jurídico. Diez: Negocio jurídico es ilícito conforme a la norma con la finalidad de crear, extinguir, modificar un derecho. CLASIFICACION DE LOS ACTOS JURIDICOS NEGOCIALES.Concurso de una sola voluntad, reconocimiento de la deuda, testamento. Bilaterales: Concurrencia de dos o más voluntades, contrato de compraventa. Pluralidad: Tres o mas voluntades, contrato de hipoteca. 2do Lugar actos jurídicos negóciales gratuitos. 3er Lugar actos jurídicos negóciales entre vivos o mortis causa. 4to Lugar actos jurídicos negóciales nominados o innominados. Bilateral: Obligaciones reciprocas. Compra – Venta. CLASIFICACION DE LOS NEGOCIOS JURIDICOS ALEMAN.Puede ser unilateral cuando requiere de una voluntad. Pluralidad, dos o mas voluntades. Contratos.- Declaración de la voluntad. Acuerdos.- Armonía de la voluntad. Actos.- Declaración de la voluntad.

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APUNTES DE DERECHO CIVIL I - 2005 TEMA # 13 REQUISITOS DE FORMACION DE LOS ACTOS JURIDICOS (Art. 452 CC) Enunciación de Requisitos. El consentimiento de las partes, no deben ser viciadas. El Objeto licito. La causa licita. La forma, siempre que sea legalmente exigible. Si falta uno, el acto no se cumple, siendo nulo. (no nace a la vida jurídica); anulable (nace pero posteriormente se anula). 1. VOLUNTAD. (Consentimiento) Adecuada al hecho externo, hecho interno referido al querer. La voluntad puede ser expresada: Expresa: Realizada mediante una carta fijando manifestaciones tecnicas. Tacita: Sin contrato alguno. (Simple venta) (Art. 453 CC) - PARA LOS FRANCESES: Voluntad Real.- Fase del elemento interno, el querer. (Art. 510 CC) Voluntad no Real.Silencio: No manifestación de la voluntad. (EL que calla otorga). Voluntad: Expresada al mundo externo de forma inequívoca. (Art. 453 CC) Emitida por un mayor de edad, la persona no tiene la libertad de Estado, la voluntad no puede ser viciada, debe ser seria, tener finalidad jurídica. AUSENCIA: Conciencia queda anulada o suprimida. AUTONOMIA: Tradicionalmente considera a la voluntad ilimitada, limitación de orden publico y buenas costumbres en los contratos partes libres respetando anteriores principios. CONTRACTUAL: Las partes son libres para la realización de un contrato. OBJETO: debe ser lícito, facultado un derecho u obligación. Si falta el objeto del acto jurídico este es nulo (Art. 600 CC) Perecimiento de la cosa. Venta con reserva de satisfacción: Comprador determina si le agrada o no. (Art. 588 CC). PRECIO IRRISORIO.- Precio no legal, bochornoso. El objeto del contrato es crear una obligación, acuerdo de voluntades, creación de la obligación el fundamento de las obligaciones. CAUSA.Requisitos de los actos jurídicos. Fin que persigue cada una de las partes. El vendedor entre algo y el comprador otra cosa a cambio.

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APUNTES DE DERECHO CIVIL I - 2005 TEMA # 14 VICIOS DEL CONSENTIMIENTO 1. ERROR.- Es cuando no hay la verdad. Verdadero afirma corresponde a la realidad, falsa apreciación de la realidad. Doneau: “Error consiste en creer lo verdadero falso” ERROR DE DERECHO.- Falso conocimiento o ignorancia de la ley. ERROR DE HECHO.- Recae sobre los hechos, personas o cosas durante la celebración del acto jurídico. ERROR ESENCIAL.- Abstracto voluntad aceptada o rechazada trabando la relación jurídica, la voluntad se va por un lado y se da la nulidad del contrato (Art. 474 CC) El error recae sobre la naturaleza del acto mismo u objeto mismo. ERROR SUSTANCIAL.- Tipo de error dado por las voluntades, se traban pero este es afectado, se anula, se da por la voluntad. (Art. 475 CC). ERROR INDIFERENTE.- Acto jurídico que no afecta la validez solo a las partes. ERROR DE CALCULO.- Se da en el Derecho Laboral, esta referido al error en el calculo monetario, da lugar a ratificación. (Art. 476 CC). 2. SISTEMA PARA APRECIAR EL ERROR.IN ABSTRACTO: El juez tomara criterios de la gente común. IN CONCRETO: Toma los criterios de alguien modelo, critico, especialista. 3. PRUEBAS PARA DEMOSTRAR EL ERROR.- Se puede demostrar con documentos, testigos, inspección ocular, presunción, confesión, juramento. 4. EFECTOS DEL ERROR.ESENCIAL.- Nulidad absoluta. SUSTANCIAL.- Anulabilidad o nulabilidad relativa. 5. DOLO.- Maniobras para obtener un beneficio sin importar lo que ocurra con el otro. Falsa apreciación de la realidad, provocando una falla. 6. CLASES DE DOLO.DOLUS MALO.- Fraude, su nulidad es relativa. (Art. 482 CC) Dolo. DOLUS BONUS.- Incidental, solo se refiere a las cualidades realizadas en el acto jurídico. 7. PRUEBAS PARA DEMOSTRAR EL DOLO.- Todos los medios de prueba lo mismo que en el ERROR. 8. ACTOS JURIDICOS BILATERALES.- Mayormente unilaterales como en el caso del testamento. 9. APRECIACION DEL DOLO.- Buena fe solo se presume. (Art. 1283 CC) 10. VIOLENCIA.- Aumento de la disciplina medio para obtener consentimiento de la forma desnaturalizada. 11. ELEMENTO CONSTITUTIVO.SUBJETIVO: Miedo de la victima, la única alternativa es firmar el acto jurídico. OBJETIVO: La amenaza obliga a la celebración del acto. (Art. 437 CC) 12. CLASES.Violencia Física: Es absoluta puede terminar con la vida del afectado. Violencia Moral: Es psicológica existe amenaza directa. 13. CARACTERISTICAS.- Injusta no tolerada. (Art. 478 CC). Comentarios y sugerencias: [email protected] .

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APUNTES DE DERECHO CIVIL I - 2005 TEMA # 15 FRAUDES EN LOS ACTOS JURIDICOS Acto es cuando una persona actúa de buena fe pero no es siempre asi el acreedor puede buscar una forma de defenderse de un engaño. (Art. 1335 CC) Derecho de Garantía general de los acreedores. ACCION PAULIANA: Viene de Roma (revocatoria) fue fundada por Paulo; El Acreedor se puede oponer a manumisiones realizadas por el deudor. Planiol: “Acción realizada por un administrador (CURATUM BONORUM VENDEDORUM) nombre de una masa de acreedores”. Acción conferida por la ley para dejar sin efecto actos realizados por el deudor frente a terceros. (Art. 1486 CC). Esta acción es practicada por los quirografarios. “El que no tenia garantía”. Importancia restituye los bienes del acreedor. PROCESO: 1er Perjuicio acreedor aventus dame. 2do Fraude Concilium Fraudis. (Elemento subjetivo). 3ro Subjetivo acuerdo deudor y tercero. (Se da deuda) 4to Época acto: Acción planteada por el acreedor anterior al acto fraudulento. OBLIGACIONES DEL DUDOR. Debe ser liquida. (Saber cuanto es) Exigible. (Plazo vencido) Deudor vende cosas antes del plazo deuda se da la caducidad de termino. (Art. 315 CC) (Art. 1447 CC) Llamamiento con causa del deudor. EFECTOS.- Deja sin efecto el acto fraudulento, beneficia al acreedor diligente; prescribe en 5 años (Art. 1448 CC) Efectos, no afecta a terceros que actuaron por buena fe. ACCION DECLARATORIA DE SIMULACION.- Importante cuando un tercero y el deudor realizan actos fraudulentos por los cuales se realiza un documento publico un contra-documento privado. La Simulación, declaración realizada en documento público, y acto privado es la verdadera voluntad de las partes. CLASES: TOTAL.-Documento publico es diferente el documento privado no existen efectos. PARCIAL.- Documento privado solo modifica parte del público. (Art. 563 CC) INICIACION.- Interés al acreedor serio y legítimo, se aplica el principio de que solo hay acción solo cuando hay interés. EFECTOS.- Destruir lo falso, demostrar el bien como garantía del acreedor, favorece a todos los acreedores, imprescriptible. PRUEBA.- Las partes puedan usar (Art. 545 CC) verificación judicial de nulidad o anulabilidad. ACCION OBLICUA O SUBROGATORIA.- El deudor no acepta incrementar su patrimonio, el acreedor puede obligar a aceptar la herencia al deudor. Comentarios y sugerencias: [email protected] .

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APUNTES DE DERECHO CIVIL I - 2005 REQUISITOS.FONDO.- Inacción negligencia, el deudor no puede hacer nada, no basta tardanza. FORMA.- Interés Real, legitimo, el crédito debe ser líquido, existir.

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APUNTES DE DERECHO CIVIL I - 2005 NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS Producida por los vicios del cumplimiento, no esta completo, existen fallas. ESCUELA FRANCESA: El acto es nulo o anulable. Es la sanción a la falta de uno de los requisitos y no es protegida. La Nulidad comprende las disposiciones del cumplimiento de la ley. La nulidad es el acto jurídico; Lo nulo no puede ni produce los requisitos jurídicos. No es garantizada por el derecho, no existe protección jurídica ni reconocimiento. CLASES.Escuela Francesa. Zacarías: es el autor de la teoría tripartita nulidad absoluta. Nulos: Actos jurídicos que nacen muertos. Anulables: Se pueden arreglar fallas o anularlos. TEORIA BIPARTITA.- Solo existen actos nulos y anulables. Nulos: Acto que no reúne los requisitos. (Art. 549 CC) (Art. 1299 CC) (Art. 69 C. Flia.) EFECTOS.Los terceros resultaran afectados si se trata de un inmueble y cuando se trate de muebles los terceros no son afectados, por que la tenencia hace presumir justo titulo. - Art. 546 CC - Art. 1282 CC - Art. 547 CC - Art. 100 CC - Art. 554 CC.

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