MATERIAL DERECHO CIVIL I ABG. CINTHYA LOPEZ LA FAMILIA (Estudiar artículos 1 al 44 del Código de Família) Teóricamente podemos considerar que el concepto de familia hace referencia a todas aquellas personas que están ligadas por un vinculo jurídico de orden familiar, bien sea por consanguinidad o afinidad. Dicha definición no permite verificar la relación que existe entre esposos, por lo que una definición más correcta nos dice que la familia se encuentra constituida por las personas entre las cuales existe una relación de parentesco, así como por quien se haya unido en matrimonio. Vale señalar que ni el Código Civil ni el Código de Familia establecen una definición de dicha institución, sin embargo el articulo 56 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece que para todos los efectos legales la Familia es la institución integrada por los padres biológicos o adoptivos y por los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que tiene como finalidad la conservación, propagación y desarrollo , en todas las esferas de la vida de la especie humana. PRINCIPIOS REGULADORES DEL CODIGO DE FAMILIA: El artículo 6 del Código de Familia dispone que la aplicación, interpretación y reglamentación del mismo deba inspirarse en los siguientes principios:
1. Unidad y fortalecimiento de la familia: Al ser considerada como la base fundamental de la sociedad, el Estado ha considerado como labor determinante la protección de dicha institución para lo cual ha dictado normas con el momento que se vive. Es decir, ha ido adecuando al contexto social las normas del derecho de familia procurando su unidad y fortalecimiento. En consecuencia, cuando los jueces tengan que aplicar la normativa de este código, deben hacerlo teniendo en cuenta que lo que quiere la ley es que la familia sea robustecida siempre que la convivencia de los esposos sea factible.
2. Intereses de los hijos y los menores: Consiste en procurar siempre, en la aplicación del código, la protección de los menores. Ha este respecto si bien es cierto que hubo instituciones como la patria potestad, que fueron creadas para salvaguardar una serie de derechos de los padres en relación con la
persona y los bienes de los hijos, actualmente la legislación familiar trata de proteger en gran medida a los menores, en este sentido ha suscrito una serie de convenios que pretenden lo mismo.
3. Igualdad de derechos y obligaciones de los cónyuges: Este principio considera como una conquista que el código haya equiparado la condición de los cónyuges, dándole a la mujer plena capacidad jurídica, estableciendo por lo tanto igualdad jurídica a los esposos. EL MATRIMONIO Algunos autores consideran que el matrimonio es un contrato, por lo que para que exista, es necesario el concurso de voluntades de los contrayentes. En este sentido vale mencionar que aunque el matrimonio deriva de la voluntad de las partes, en cuanto a sus efectos, estos son fijados por la ley y las partes no pueden eludir o modificar los mismos. Por lo anterior algunos autores no consideran que el matrimonio sea un contrato, sino más bien lo califican como un acto unión o un acto condición pues consiste en una figura que tiene por objeto condicionar la aplicación a un caso concreto según las disposiciones legales preexistentes que fija la ley
en forma abstracta e
imparcial. EFECTOS DEL MATRIMONIO (EFECTOS PERSONALES) Tradicionalmente entre los efectos personales del matrimonio, para con los cónyuges, se han considerado los siguientes:
Vivir juntos.
Guardarse fidelidad.
Socorrerse mutuamente.
El Código de Familia establece otra serie de efectos:
Igualdad jurídica de los cónyuges.
Obligación de cuidar la familia.
Ejercer sus profesiones y oficios.
Igualdad jurídica de los cónyuges: (Art. 40 CF) Esto no existía en el Código Civil pues tendía a una supremacía del hombre en relación a la mujer, situación que se verifica con una serie de disposiciones en las cuales se trataba en forma diferente a la mujer del hombre, dando preeminencia a este ultimo. Ejemplo: La mujer debía
seguir al hombre a cualquier lugar que este traslade su residencia; la mujer casada tenia el domicilio del marido; la mujer que vuelve a casarse y tenia hijos pérdida la patria potestad de estos. Actualmente tanto la Constitución como el Código de Familia establecen que el matrimonio debe sustentarse sobre la base de la igualdad jurídica entre los cónyuges. Vivir Juntos:(Art. 41 CF) Representa una obligación, sin embargo esta cesa cuando acarrea grave peligro para cualquiera de los cónyuges y de los hijos o cuando por circunstancias especiales y que beneficien a los intereses matrimoniales, uno de los cónyuges tuviere que residir temporalmente fuera del domicilio conyugal. Ante esta situación vale recordar que el artículo 15 del CF establece que si los esposos estuviesen viviendo separados, cada cónyuge tendrá su domicilio en el lugar donde tiene su residencia habitual. Guardarse Lealtad, consideración Y Respeto Debido: (Art. 41 CF) Este deber se modifica en relación a lo que establecía el Código Civil pues este ultimo habla de guardarse fidelidad, refiriéndose al plano puramente sexual, sin embargo algunos autores consideran que este deber se violenta no solo por adulterio sino por cualquier tipo de relación intima de los casados con personas de otro sexo. Por otro lado el CF habla de lealtad y auque etimológicamente sea lo mismo, el legislador cambio el sentido de las palabras para dar a entender que no se requiere que los esposos sean infieles solo sexualmente, sino que lo sean en todos los aspectos. Socorrerse Mutuamente: (Art. 42 CF) Consiste en la ayuda mutua que deben darse los esposos tanto en el orden alimenticio, como también en los cuidados que uno y otro deben brindarse en caso de enfermedad y necesidad. Asimismo el artículo 44 del CF establece el deber de alimentos manifestando que la mujer tiene derecho preferente sobre el sueldo del marido por la cantidad que corresponda para alimento de ella y de sus hijos. Igual derecho se concede al marido, en los casos en que la mujer tenga obligación de contribuir en todo o en parte en los gastos de familia. Cuidar de la Familia: (Art. 42 CF) Ambos cónyuges tienen dicho deber en la medida de sus capacidades económicas, cooperando en el gobierno y desarrollo de la familia. Sin embargo, si solo uno de ellos contribuyera a la subsistencia del hogar y cuidado de los hijos con su trabajo, el otro deberá contribuir en la subsistencia económica sin perjuicio de que deba contribuir también en el cuidado de los hijos.
Ejercer sus Profesiones u Oficios: (Art. 43 CF) Es un derecho novedoso, pues antes se consideraba que la mujer tenia como fin ultimo contraer matrimonio y dedicarse a las labores domesticas. Debido a que la situación de la mujer se ha modificado, se establece que los cónyuges tienen el derecho de ejercer sus profesiones u oficios, así como emprender estudios y perfeccionar sus conocimientos, siempre que esto no genere desavenencia conyugal ni descuido en la labor de protección de la familia, por lo que deberán coordinar sus actividades para cumplir con sus obligaciones.
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leer del art. 16 al 42.