Sesiones 3 Y 4

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Sesiones 3 y 4



Concepto:

◦ Casarino:“Las medidas prejudiciales son los medios que franquea la ley a las partes litigantes para preparar su entrada a juicio”. Pero habría que añadir que “y en ocasiones o en algunos casos, para asegurar el resultado de la acción”. ◦ Quezada: “Actos procesales que se pueden solicitar antes de la formalizar el juicio, con la finalidad de preparar éste, u obtener un resultado eficaz” ◦ Lillo: “Medidas prejudiciales son las providencias que puede o debe adoptar el tribunal, a petición de parte, para hacer posible o facilitar al demandante o demandado futuro, el ejercicio de sus respectivas acciones o reacciones”.



CARACTERÍSITCAS: ◦ Deben solicitarse antes de la entrada a juicio (fundamento art. 273). ◦ Tienen por objeto preparar la entrada a juicio, asegurar pruebas o asegurar su resultado. ◦ Competen tanto al demandante como al demandado ◦ Son de carácter común (caben en todo tipo de juicio) ◦ Su solicitud no constituye demanda, ni produce sus efectos



DIFERENCIA CON LAS MEDIDAS CAUTELARES: ◦ Las pueden solicitar tanto el demandante como el demandado. ◦ Pretenden ayudar en la preparación del juicio, al aseguramiento de la prueba o asegurar el resultado. ◦ Están pensadas para solicitarse antes a la iniciación del juicio.



REGULACIÓN Y APLICACIÓN AL JUICIO ORDINARIO



Art. 273 CPC:“El juicio ordinario podrá prepararse, exigiendo el que pretende demandar de aquel contra quien se propone dirigir la demanda”



CLASIFICACIÓN: ◦ 1. En función de la parte solicitante:  A instancia del futuro demandante (273, 279, 280, 281, 282, 284, 285 y 286). A instancia del futuro demandado (273.5,281, 284, 286 y 288).



CLASIFICACIÓN: ◦ 2.- En función de la finalidad:

Preparatorias Probatorias Precautorias



CLASIFICACIÓN: ◦ 3.- En función de su naturaleza: Ordinarias Extraordinarias



REQUISITOS PARA SOLICITARLAS: ◦ Expresar la acción que se quiere entablar ◦ Expresar someramente los fundamentos



PROCEDIMIENTO: ◦ A) Regla general: De plano ◦ B) Con conocimiento del futuro demandado: Inspección personal, informe de peritos, y certificado de ministro de fe. Absolución de posiciones. Declaración de testigos.



MEDIDAS PREPARATORIAS: ◦ 1 Declaración jurada acerca de algún hecho relativo a su capacidad para parecer en juicio, o a su personería o al nombre y domicilio de sus representantes;



 

◦ 2 La exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción que se trata de entablar;



 

◦ 3 La exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas;



 

◦ 4 Exhibición de los libros de contabilidad relativos a negocios en que tenga parte el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Código de Comercio; y



 

◦ 5 El reconocimiento jurado de firma, puesta en instrumento privado.



A) Declaración jurada acerca de algún hecho relativo a su capacidad para parecer en juicio, o a su personería o al nombre y domicilio de sus representantes.  Características como medida del 273 CPC, objetivo, funcionamiento, actitudes del demandado…



B) La exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción que se trata de entablar Características como medida del 273 CPC, objetivo, funcionamiento, actitudes del demandado…



C) La exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas. ◦ Características como medida del 273 CPC, objetivo, funcionamiento, actitudes del demandado…



D) Exhibición de los libros contabilidad relativos a negocios que tenga parte el solicitante, perjuicio de lo dispuesto en artículos 42 y 43 del Código Comercio. 

de en sin los de

Características como medida del 273 CPC, objetivo, funcionamiento, actitudes del demandado…



E) El reconocimiento jurado de firma, puesta en instrumento privado. ◦ Medida pensada tanto para el futuro demandante como para el futuro demandado. ◦ ¿Medida judicial preparatoria? ◦ Se practica, según disposición legal, siempre. ◦ Actitudes del obligado a reconocer firma.



Tienen por objeto recabar pruebas



Están recogidas en los arts. 281, 284, 286 y 288 CPC.



Requisitos generales: ◦ Expresar la acción que se propone solicitar ◦ Indicar someramente los fundamentos



1.- Inspección personal del tribunal, informe de peritos nombrados por el mismo tribunal, o certificado de ministro de fe.

Medios de prueba  Requisitos  Ejecución de las medidas 



2.- La absolución de posiciones.



Medio de prueba



Citación – Ejecución de la medida



Actitudes del declarante



3.- Declaración testimonial.



Medio de prueba



Ejecución



Reguladas en los arts. 279 y 280



Características



Deben cumplir los requisitos generales



Enumeración



Requisitos particulares



En el caso de acogerse, obligaciones del futuro demandado: ◦ A) Debe presentar demanda en un plazo no superior a diez días ◦ B) Debe pedir que se mantengan las medidas solicitadas



Incumplimiento de estas obligaciones.



Medida prejudicial testamento: ◦ Requisito general ◦ Requisito específico

de

exhibición

de



Medida prejudicial precautoria de retención ◦ Requisito general ◦ Requisitos específicos

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