Sesiones 3 y 4
Concepto:
◦ Casarino:“Las medidas prejudiciales son los medios que franquea la ley a las partes litigantes para preparar su entrada a juicio”. Pero habría que añadir que “y en ocasiones o en algunos casos, para asegurar el resultado de la acción”. ◦ Quezada: “Actos procesales que se pueden solicitar antes de la formalizar el juicio, con la finalidad de preparar éste, u obtener un resultado eficaz” ◦ Lillo: “Medidas prejudiciales son las providencias que puede o debe adoptar el tribunal, a petición de parte, para hacer posible o facilitar al demandante o demandado futuro, el ejercicio de sus respectivas acciones o reacciones”.
CARACTERÍSITCAS: ◦ Deben solicitarse antes de la entrada a juicio (fundamento art. 273). ◦ Tienen por objeto preparar la entrada a juicio, asegurar pruebas o asegurar su resultado. ◦ Competen tanto al demandante como al demandado ◦ Son de carácter común (caben en todo tipo de juicio) ◦ Su solicitud no constituye demanda, ni produce sus efectos
DIFERENCIA CON LAS MEDIDAS CAUTELARES: ◦ Las pueden solicitar tanto el demandante como el demandado. ◦ Pretenden ayudar en la preparación del juicio, al aseguramiento de la prueba o asegurar el resultado. ◦ Están pensadas para solicitarse antes a la iniciación del juicio.
REGULACIÓN Y APLICACIÓN AL JUICIO ORDINARIO
Art. 273 CPC:“El juicio ordinario podrá prepararse, exigiendo el que pretende demandar de aquel contra quien se propone dirigir la demanda”
CLASIFICACIÓN: ◦ 1. En función de la parte solicitante: A instancia del futuro demandante (273, 279, 280, 281, 282, 284, 285 y 286). A instancia del futuro demandado (273.5,281, 284, 286 y 288).
CLASIFICACIÓN: ◦ 2.- En función de la finalidad:
Preparatorias Probatorias Precautorias
CLASIFICACIÓN: ◦ 3.- En función de su naturaleza: Ordinarias Extraordinarias
REQUISITOS PARA SOLICITARLAS: ◦ Expresar la acción que se quiere entablar ◦ Expresar someramente los fundamentos
PROCEDIMIENTO: ◦ A) Regla general: De plano ◦ B) Con conocimiento del futuro demandado: Inspección personal, informe de peritos, y certificado de ministro de fe. Absolución de posiciones. Declaración de testigos.
MEDIDAS PREPARATORIAS: ◦ 1 Declaración jurada acerca de algún hecho relativo a su capacidad para parecer en juicio, o a su personería o al nombre y domicilio de sus representantes;
◦ 2 La exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción que se trata de entablar;
◦ 3 La exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas;
◦ 4 Exhibición de los libros de contabilidad relativos a negocios en que tenga parte el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Código de Comercio; y
◦ 5 El reconocimiento jurado de firma, puesta en instrumento privado.
A) Declaración jurada acerca de algún hecho relativo a su capacidad para parecer en juicio, o a su personería o al nombre y domicilio de sus representantes. Características como medida del 273 CPC, objetivo, funcionamiento, actitudes del demandado…
B) La exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción que se trata de entablar Características como medida del 273 CPC, objetivo, funcionamiento, actitudes del demandado…
C) La exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas. ◦ Características como medida del 273 CPC, objetivo, funcionamiento, actitudes del demandado…
D) Exhibición de los libros contabilidad relativos a negocios que tenga parte el solicitante, perjuicio de lo dispuesto en artículos 42 y 43 del Código Comercio.
de en sin los de
Características como medida del 273 CPC, objetivo, funcionamiento, actitudes del demandado…
E) El reconocimiento jurado de firma, puesta en instrumento privado. ◦ Medida pensada tanto para el futuro demandante como para el futuro demandado. ◦ ¿Medida judicial preparatoria? ◦ Se practica, según disposición legal, siempre. ◦ Actitudes del obligado a reconocer firma.
Tienen por objeto recabar pruebas
Están recogidas en los arts. 281, 284, 286 y 288 CPC.
Requisitos generales: ◦ Expresar la acción que se propone solicitar ◦ Indicar someramente los fundamentos
1.- Inspección personal del tribunal, informe de peritos nombrados por el mismo tribunal, o certificado de ministro de fe.
Medios de prueba Requisitos Ejecución de las medidas
2.- La absolución de posiciones.
Medio de prueba
Citación – Ejecución de la medida
Actitudes del declarante
3.- Declaración testimonial.
Medio de prueba
Ejecución
Reguladas en los arts. 279 y 280
Características
Deben cumplir los requisitos generales
Enumeración
Requisitos particulares
En el caso de acogerse, obligaciones del futuro demandado: ◦ A) Debe presentar demanda en un plazo no superior a diez días ◦ B) Debe pedir que se mantengan las medidas solicitadas
Incumplimiento de estas obligaciones.
Medida prejudicial testamento: ◦ Requisito general ◦ Requisito específico
de
exhibición
de
Medida prejudicial precautoria de retención ◦ Requisito general ◦ Requisitos específicos