LOS PLAZOS 1.- Concepto: Art. 1494 C.C. Hecho futuro Hecho cierto que forzosamente ha de llegar. 2.- Cómputo de los plazos: Art. 48 C.C.
CLASIFICACION DE LOS PLAZOS (1)
P. Continuo No se suspende los días feriados
P.Discontinuo Se suspende durante los feriados
Art. 66 C.P.C. Excepción inc.1° art. 60 CPC. Con relación a lo que establece el inc. 2°
Tener presente Art. 314 inc. 2° COT
CLASIFICACION DE LOS PLAZOS (2) P. Suspensivo Suspende el ejercicio de un d° o el cumplimiento de una obligación.
P.Extintivo Su vencimiento acarrea la extinción de un derecho.
P. Determinado Aquel en que se sabe cuando se va a verificar el hecho futuro y cierto.
P. Indeterminado Se sabe que se verificará el hecho, pero se ingora cuando.
CLASIFICACION DE LOS PLAZOS (3) P. Expreso Se establece en términos formales y explícitos.
Plazo convencional
Ej. art. 468 CPC
P.Tácito Se deduce del acto jurídico sin estipulación expresa.
Plazo legal
Generalidad
Plazo judicial
Excepcional Ej. art. 9 CPC
CLASIFICACION DE LOS PLAZOS (4) P. Individual (RG) Se computa separadamente para cada persona, desde el instante de la respectiva notificación.
P.Común Se cuenta conjuntamente para todas las partes, desde el momento de la última notificación.
Art. 65 CPC Ej. art. 189 CPC
Ej. art. 327 CPC
CLASIFICACION DE LOS PLAZOS (5) P. Prorrogable Pueden ser ampliados más allá de su fecha de vencimiento, sólo admiten prórroga los judiciales.
Art. 67 CPC
P.Improrrogable Art. 68 CPC
Debe solicitarse antes de su vencimiento Debe alegarse justa causa, la cual será apreciada prudencialmente por el tribunal.
CLASIFICACION DE LOS PLAZOS (6)
Plazos fatales: expiran por el simple transcurso del tiempo. Art. 64 inc. 1° primera parte No se aplica el art. 49 C.C. Tener presente Art. 64 CPC “... Salvo aquellas estabecidas para la realización de actuaciones propias del tribunal.” ej. 162 inc. 3° CPC. Plazos no fatales: no expiran por el simple trancurso del tiempo, sino que es necesaria la declaración de rebeldía.
LAS REBELDIAS Reglamentación art. 78 a 81 CPC Es un estado y un efecto del silencio que se produce respecto de una parte en el procedimiento como consecuencia de no realizar un acto en un término judicial Art. 78 CPC Condiciones para que proceda la declaración 1.- Una resolución que ponga a una parte en la situación de hacer algo, de manifestarse en algún sentido.
LAS REBELDIAS
Condiciones para que proceda su declaración 2.- El trámite o la voluntad debe evacuarse o manifestarse en el término judicial. 3.- En el transcurso de ese lapso no debe haber manifestado su voluntad. 4.- Solicitud de la contraparte o declaración de oficio. 5.- Evacuación del trámite de la rebeldía o interpretación de esa voluntad.
LAS REBELDIAS Efectos Dar curso progresivo al procedimiento Otros efectos
En primera instancia: Afecta única y exclusivamente al trámite en particular Art. 78 CPC demás resol. y actuaciones deben notificarse.
En segunda instancia: Art. 202 CPC. Otros efectos: Art. 394 y 435 CPC.
LAS REBELDIAS
Rebeldía por Caso Fortuito Art. 79 CPC.
Rebeldía por Falta de Notificación Art. 80 CPC.