Exposicion De Jurisprudencia

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JURISPRUDENCIA ALAMILLA CORTÉS MARLEN BERCIAN MOGUEL YNDIRA GONZALEZ LEDÓN ADRIANA VILLAGOMEZ RAMOS ALMA DELIA MORENO MONTOYA JOSIANE

JURISPRUDENCIA La profesión de odontólogo hace emerger relaciones en primer lugar con los pacientes. Trato profesional Responsabilidad profesional Secreto profesional. En segundo lugar estrecha relación con la justicia, donde se debe responder obligatoriamente como lo hacen los peritos en lo penal. 



JURISPRUDENCIA Desde el punto de vista jurídico o legal:

1)Como asesor, en el caso de perito, testigo o árbitro. 2)Como demandante, en el caso de juicio por cobro de honorarios, descrédito profesional. 



JURISPRUDENCIA 3) Como acusado o demandado, es decir, en todos aquellos delitos que pudieran incurrir como Ejercicio de sus funciones, Irresponsabilidad profesional, Mal praxis Violación del secreto profesional o ejercicio legal de la Odontología. 

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Responsabilidad medica: Según Lacassagne es la obligación para los médicos de sufrir las consecuencias de ciertas faltas por ellos cometidas en el ejercicio de su arte. 



Código penal para el Distrito y Territorios Federales:

Articulo 228: I. Además de sanciones fijadas por los delitos, se aplicara suspensión de un mes a dos años en la practica. II.Estarán obligados a la reparación del daño por los actos propios y por los de sus ayudantes. 



Responsabilidad profesional. Código penal para el Distrito y Territorios Federales: El medico puede caer en responsabilidad: PENAL: si se trata de la comisión de un delito.  Sufrir la pena que la autoridad determine. 



Responsabilidad profesional. Código penal para el Distrito y Territorios Federales: CIVIL: si se ha causado daños físicos o

perjuicios morales o económicos.  

Debe pagar indemnización reparadora del daño hecho a la victima.



Responsabilidad profesional. Código penal para el Distrito y Territorios Federales: I. La función del medico es trifásica: humana, científica y utilitaria. II. El medico se impondrá como intelectual, se hará respetar como persona de distinción y calidad e infundirá confianza. 



Responsabilidad profesional. Código penal para el Distrito y Territorios Federales: 

III. El paciente es un ser débil que se entrega, y el medico corresponderá a esa confianza.



IV. En la practica profesional privaran ante todo los conocimientos, no olvidando que lo primero es no dañar.  

Responsabilidad profesional. Código penal para el Distrito y Territorios Federales: V. E l médico fundará sus diagnósticos en los conocimientos científicos imperantes, desechando toda idea de mercantilismo.





Responsabilidad profesional. Código penal para el Distrito y Territorios Federales: VII. No es honrado asegurar curaciones si no existe fundamento científico o dicha seguridad.



SECRETO PROFESIONAL. v Secreto medico : v vEs el deber que tiene todo ejercitante de la medicina de mantener reserva de los hechos o circunstancias por él conocidas en el ejercicio de su profesión.

SECRETO PROFESIONAL. vLa ley reglamentaria de los artículos 4 y 5, relativos al ejercicio de las profesiones para el Distrito y Territorios Federales, prescribe que: v  

“ todo profesionista estará obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que le confíen sus clientes, salvo los informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas”.



Secreto profesional. Código Penal vigente del Distrito y Territorios Federales dispone: Ø Articulo 210:Se aplicara multa de cinco a

cincuenta pesos o prisión de dos meses a un año, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado revele algún secreto.

Secreto profesional. Código Penal vigente del Distrito y Territorios Federales dispone: Ø Articulo 211:

La sanción será de uno a cinco años, multa de 50 a 500 pesos y suspensión de profesión en su caso, de 2 meses a un año , cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos, o por un funcionario o empleado publico.





LEY GENERAL DE PROFESIONES DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES





Ø ARTICULO 21

Dependiente de la secretaria de educación pública se establecerá una dirección encargada de la vigilancia del ejercicio profesional y será el órgano de conexión entre el estado y los colegios de profesionistas



OBTENCIÓN DE TÍTULO Opciones de titulación: qActividad de investigación –tésis qAmpliación y profundización de conocimientos qExamen general de conocimientos qServicio Social qTotalidad de créditos y alto nivel académico q 

Actividad de investigación  Investigación individual.   Incorporarse 1 semestre a un proyecto asesorado por un profesor que fungirá como director de tésis. 

TÍTULO Ampliación y profundización de conocimientos  Promedio mínimo de 8.5  Aprobar un número adicional de asignaturas de la misma licenciatura o de otra afín o posgrado impartido por la UNAM (10%) con promedio mínimo de 9  Cursos o diplomados impartidos por la UNAM (240 hrs)

OBTENCIÓN DE TÍTULO Examen general de conocimientos  Abarca todas las áreas de conocimiento de la carrera  Se realiza dos veces al año (junio y diciembre)  Requisito: 100% de créditos pero no necesariamente haber terminado el servicio social.

OBTENCIÓN DE TÍTULO Servicio Social  Elaboración de una tesina que contenga, las actividades realizadas durante el mismo.   El promedio mínimo será de 8.

OBTENCIÓN DE TÍTULO Totalidad de créditos y alto nivel académico

 Promedio mínimo de 9.5  Haber terminado la carrera en 8 semestres seguidos  No haber reprobado ninguna asignatura o módulo  Acreditación del examen de comprensión de lectura de Inglés

¿Qué se necesita para obtener un titulo? Ø ARTICULO 8 Para obtener título profesional es indispensable acreditar que se han cumplido los requisitos académicos previstos por las leyes aplicables. 

¿Qué se necesita para obtener un titulo? Ø ARTICULO 9 Para que pueda registrarse un titulo profesional expedido por institución que no forme parte del sistema educativo nacional será necesario que la SEP revalide en su caso los estudios correspondientes y que el interesado acredite haber prestado el servicio social.

¿Qué se necesita para obtener un titulo? Ø ARTICULO 10 Las Instituciones que impartan educación profesional deberán cumplir los requisitos que señalen las leyes y disposiciones reglamentarias que las rijan. Ø ARTICULO 11 Solo las instituciones a las que se refiere el artículo anterior están autorizadas para expedir títulos profesionales de acuerdo con sus respectivos ordenamientos. 

¿Qué se necesita para obtener un titulo? Ø ARTICULO 12 LOS TITULOS PROFESIONALES EXPEDIDOS POR LAS AUTORIDADES DE UN ESTADO, SERAN REGISTRADOS, SIEMPRE QUE SU OTORGAMIENTO SE HAYA SUJETADO A SUS LEYES RESPECTIVAS, DE CONFORMIDAD CON LA FRACCION V DEL ARTICULO 121 DE LA CONSTITUCION.  

REQUISITOS PARA PONER UN CONSULTORIO 1. Alta en la Secretaría 

de Hacienda o Ministerio equivalente como pequeño contribuyente, con giro comercial en modalidad de atención sanitaria.





 2. Alta en la Secretaría de Comercio o Ministerio equivalente como con las normas requeridas por dicha dependencia.

REQUISITOS PARA PONER UN CONSULTORIO

3. Permiso de la Secretaría de Salud o Ministerio equivalente. 4. Permiso de Bomberos, o equivalente. 5. Certificado de fumigación en lugares con fauna nociva. 6. Permiso de Protección Civil o el equivalente en tu país. 7. Permiso de cambio de uso de suelo en caso de consultorios que se instalan donde previamente había otro tipo de negocios, o bien, casas habitacionales. 



REQUISITOS PARA PONER UN CONSULTORIO La normatividad obliga a cumplir con las especificaciones requeridas: vespacio arquitectónico vmateriales de construcción vpotabilidad de agua vinstalaciones eléctricas. vmateriales, insumos y equipamiento médico mínimo e indispensable dependiendo del tipo de consultorio médico del que se trate. 

COMO ANUNCIAR Escuela de procedencia Número de cédula profesional  Nombre del odontólogo titular 

Horario 

En caso de tener especialidad ( se debe

anotar el número de cédula)

CODIGO CIVIL TITULO DECIMO

Del contrato de Prestaciones de servicios Profesionales 



Art 2606: El que presta y el que recibe los

servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo retribución debida por ellos. 

CODIGO CIVIL Art 2608 Los que sin tener el titulo correspondiente

ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija titulo, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que prestado.

CODIGO CIVIL Art 2610 El pago de los honorarios y de los gastos,

cuando los haya, se harán en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio, o al fin de todos, cuando se separe el profesor o haya concluido el negocio o trabajo que se le confió.



CODIGO CIVIL Art 2012 Cuando varios profesores en la misma ciencia

presten sus servicios en un negocio o asunto; podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno.

CODIGO CIVIL Art 2613 Los profesores tienen derecho de exigir sus

honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario.

CODIGO CIVIL Art 2614 Siempre que un profesor no pueda continuar

prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que le ocupe, quedando obligado a satisfacer los daños y prejuicios que se causen, cuando no diere este aviso con oportunidad.  

CODIGO CIVIL Art 2615 El que preste el servicios profesionales solo es

responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin prejuicio de las penas que merezca en caso de delito.

CÓDIGO SANITARIO

Las actividades del odontólogo forman

parte del conjunto de acciones que constituyen la asistencia sanitaria. El comité de expertos de la OMS definió la asistencia sanitaria como el conjunto de medidas que se adoptan con objeto de poner a disposición del individuo y de la colectividad todos los medios que ofrece la medicina y sus ciencias auxiliares para fomentar y conservar la salud. 

La autorización sanitaria es el acto

administrativo mediante el cual la autoridad competente, permite a una persona o entidad pública, social o privada, la realización de actividades relacionadas con la salud humana



Las autorizaciones sanitarias tendrán el

carácter de licencias, permisos, registros o tarjetas de control sanitario.

Para obtener la licencia sanitaria,  ARTICULO 60.- los consultorios deberán contar con el

equipo e instrumental necesario



 ARTÍCULO 62.- se deberá llevar un registro diario de

pacientes



 ARTÍCULO 63.- Los consultorios deberán contar con un

botiquín de urgencia

 

ARTÍCULO 64 .-

Las recetas médicas expedidas a usuarios deberán tener el nombre del médico , el nombre de la institución que les hubiere expedido el título profesional , el número de la cédula profesional emitido por las autoridades educativas competentes , el domicilio del establecimiento y la fecha de su expedición .

 ARTÍCULO 222 

1)Nombre y domicilio del establecimiento de que se trate y en su caso, nombre y domicilio del propietario; 2)El nombre del representante legalmente constituido en caso de tratarse de persona moral; 3)Nombre y domicilio del profesional responsable y el número de Cédula Profesional; 4)Organización interna; 5)Recursos humanos, materiales y financieros con los que cuente; 6)Actividades que pretenda desarrollar; 7) A la solicitud deberá adjuntarse la documentación comprobatoria de la información que se suministre, así como especificaciones respecto al tamaño, iluminación, instalaciones y servicios sanitarios.

VIGENCIA 

ARTÍCULO 221.Dichas licencias tendrán vigencia de dos

años, contados a partir de la fecha de su expedición y deberán ser exhibidas en un lugar visible del establecimiento o vehículo.



 ARTÍCULO 163.  La autoridad sanitaria, para el otorgamiento de la

licencia sanitaria, podrá realizar visitas de verificación para comprobar que los Establecimientos cumplen con los requisitos que señala la Ley, este Reglamento y las Normas correspondientes.

PERITO Deriva del latín “ docto”

experimentado en

ciencia, artes u oficios. 

Podrán ser expertos con título o sin ellos ,

pero reconocidas por su conocimiento, que los convocan y se encuadran en las pautas jurídicas establecidas.

PERITO Perito: Es el hacedor de la justicia.  Peritaje: Es el trabajo que presentamos al

juez.

 Pericia: Es el asesoramiento que proponemos

al juez.

 

*Los peritos son siempre nombrados por el juez y en ocasiones propuestos por las partes.

Casos en que los odontólogos son requeridos como peritos  Para

establecer el tiempo transcurrido desde la muerte de una persona.



Identificación de restos 

Identificar mala praxis 

CONDICIONES DE LOS PERITOS 1) Científicas y técnicas, es decir dominio para

lo que se lo consulta 

2) Morales y éticos. 

3) Culturales, es decir formación humanística y social.

CONDICIONES DE LOS PERITOS Los Peritos Odontólogos de acuerdo a los

Códigos de Procedimientos actuales pueden excusarse o ser excusados en todos los fueros que fueran requeridos por la justicia. 

¿Cuándo se los recusa? Cuando se encuentran encuadrados dentro de las generales de la ley, y las mismas sirven para excusarse.

CONDICIONES DE LOS PERITOS 1) Carencia de idoneidad.

2) El parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado. ? 3) Tener amistad íntima. 4) Enemistad manifiesta. 5) Haber sido deudor o acreedor. 6) Haber sido denunciado, acusado o penado, etc.

CONDICIONES DE LOS PERITOS 

Con respecto a la excusación:



En lo civil y laboral se puede aceptar el cargo y

es de norma ética hacerlo por escrito.



En el campo de lo penal, se debe aceptar y

luego excusarse, por causas justificables.

CONDICIONES DE LOS PERITOS Al aceptar en cualquiera de los fueros, podemos ser castigados o penados, por: Falso testimonio. Imprudencia, Negligencia o inobservancia o intencionalidad. 



Elementos sobre los cuales puede actuar como perito 1) En el vivo: 

a- Traumatología (evaluar daños). 

b-Accidente del profesionales. 

c- Mordeduras. 

trabajo

y

enfermedades

Elementos sobre los cuales puede actuar como perito 

d- Determinar eficiencia y calidad de los trabajos odontológicos.



e- Cobro de honorarios. 

fResponsabilidad, secreto descrédito profesional, etc. 

profesional,

Elementos sobre los cuales puede actuar como perito 



2) En el cadáver: a- Identificación para la determinación de edad, sexo, raza y talla. 3) En restos humanos

PARTES MÉDICOS: 

Documentos suscritos por uno o varios médicos, en virtud de los cuales se da a conocer un hecho determinado o cualquier noticia de la que se tenga conocimiento y que tenga relación con intervenciones profesionales.

INFORME MÉDICO – FORENSE Relatar

para la justicia implica una primera condición ineludible: decir la verdad. Lo frecuente es que las intervenciones médico-forenses sean escritas y por ello todo documento médico forense debe ser redactado de acuerdo con las indicaciones generales que señalan estilo, método y lógica. 

INFORME MÉDICO – FORENSE Estilo: forma de expresar los pensamientos,

es aconsejable construir frases cortas, sencillas y concisas lo que permite una expresión clara. 

La sencillez colabora

claridad. 



a obtener la

INFORME MÉDICO – FORENSE Método: Hacer

con orden permite que aquello que es complejo o difícil se convierta en sencillo. Se obtiene al proceder en el mismo orden y en forma completa.



INFORME MÉDICO – FORENSE Lógica: nos

debe permitir descubrir la verdad en el conjunto de datos e informaciones reunidos y establecer las relaciones de unos hechos con otros.



PARTES DE UN INFORME MEDICO LEGAL El preámbulo: se proporcionan datos, 

relativos al médico y los concernientes al problema que se plantea y determina su intervención; debe expresar el lugar y la hora y circunstancias en que se realiza.



PARTES DE UN INFORME MEDICO LEGAL Ejemplo: “ El suscrito médico legalmente

autorizado para ejercer la medicina con título de la Facultad Nacional de Medicina de la U.N.A.M., registro bajo el número 13995 y cédula de la dirección Nacional de Profesiones número 31641 hoy a las 16 horas y a petición de la señora María Méndez procedió en su presencia examinar a su hija, La menor Luz Ortega, con el fin de precisar si … El reconocimiento se verificó en el consultorio que ocupa el local 201 del edificio …

PARTES DE UN INFORME MEDICO LEGAL Parte

expositiva: es la parte medular sustancial de estos documentos



üDescriptiva üObjetiva y clara 

o

PARTES DE UN INFORME MEDICO LEGAL Parte

final: expresa la consecuencia médico-forense o la respuesta a las preguntas planteadas, para terminar con la formula final de cortesía que varía en cada caso, según a quien se dirige el documento o a quien lo haya solicitado.



Ejemplo:

La menor recientemente ha ….

Luz

Ortega

TIPOS DE DOCUMENTOS MÉDICO-FORENSES Partes

médicos: Documentos suscritos por uno o varios médicos, en virtud de los cuales se da a conocer un hecho determinado o cualquier noticia de la que se tenga conocimiento y que tenga relación con intervenciones profesionales. No necesariamente es dirigido a autoridades. Consta de un preámbulo, hecho participado y fórmula final.



TIPOS DE DOCUMENTOS MÉDICO-FORENSES Oficios: Documentos que se emplean como

medio de comunicación con las autoridades para comunicar hechos con relación a las actividades profesionales o formulando peticiones. Consta este documento de preámbulo, objeto del oficio y fórmula final. 

TIPOS DE DOCUMENTOS MÉDICO-FORENSES Certificados : Certificar

quiere decir cierto; consecuentemente es este el documento que en que se afirma o asegura la verdad de uno o más hechos de carácter médico y de sus consecuencias. No se extiende a petición de autoridad y no entraña un compromiso legal sino técnico y moral de decir la verdad.

VALORACIÓN DE LESIONES La OMS define la lesión como la alteración del

entorno biopsicosocial de un individuo causado por agentes externos e internos . Codigo penal Art. 127 al que cause a otro daño en su salud se le impondrán la pena correspondiente. Art. 128. el delito se perseguirá solo a petición del ofendido. 

VALORACIÓN DE LESIONES Art. 129. cuando se infieran en agravio a un

menor o incapaz sujeto a su tutela se aumentará hasta en una mitad la pena correspondiente.  Art. 130. si las lesiones se infieren en agravio

se privará al agente en el ejercicio de sus derechos. 

VALORACIÓN DE LESIONES Art. 133. al que infiera a otros lesiones

en riña se le impondrá la mitadde las penas que correspondan a las lesiones causadas si se trata del provocador y la tercera parte si se trata del provocado. Art. 134. cuando las lesiones sean calificadas la pena correspondiente a las lesiones simples se incrementará en 2/3 partes .

VALORACIÓN DE LESIONES Art. 135. se perseguirán por

querella las lesiones simples que no pongan en peligro la vida y tarden en sanar menos de 15 días, así como las lesiones culposas, cualquiera que sea su naturaleza, salvo que sean motivo de transito de vehículos.

BIBLIOGRAFÌA Declaración de Madrid, adoptada en octubre de

2004 por la Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario, previo acuerdo especial de los representantes de las Asociaciones Argentina, Chilena, Española y Mexicana. (Publicada en la Revista CONAMED Vol. 9, No. 4,octubrediciembre, 2004) Vide. Casa Madrid Mata, Octavio. El acto médico y el derecho sanitario. Memoria del Noveno Simposio CONAMED. Revista CONAMED. Vol. 10, No. 1, enero-marzo, 2005. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cff.ht m

BIBLIOGRAFÌA

http://www.cem.itesm.mx/derecho/nlegislacion

. Lozano. O. ESTOMATOLOGÍA FORENSE. Editorial trillas 2007. Moya Pueyo et al. ODONTOLOGIA LEGAL Y FORENSE. Edit. MASSON. 1994.  


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