La Jurisprudencia

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CENTRO ESCOLAR UNIVERSITARIO VIZCAYA DE LAS AMÉRICAS Licenciatura en Derecho 3er Semestre Derecho Penal II LA JURISPRUDENCIA

La ley es ambigua, oscura e imprecisa; contiene lagunas que generan confusión y disturbios cuando a un juez le atañe resolver un caso concreto. Como fuente del Derecho, asegura la armonía en las relaciones, persigue el Bien jurídico de la buena conducta y tiene el fin de dirigirnos hacia la Justicia y la Paz Social.

Al dirimir la Jurisprudencia, atendemos al principio básico de seguridad jurídica, el cual preserva la integridad del enjuiciado. Por lo que es fundamental que el Magistrado o juez que aplique la Jurisprudencia concerniente al caso que necesite resolver, haga uso de sus facultades y solicite que se haga la aclaración que estime apropiada. Toda Jurisprudencia obedece al precepto de que, haciendo caso a lo que establece la ley, no debe de tomarse acción en perjuicio de ninguna persona sin un documento que sustente y valide la acción del juez (Artículo 16 constitucional).

La Jurisprudencia dimana de la interpretación de la ley que tiene la Suprema Corte de Justicia. Cada sistema de integración jurisprudencial responde a la consideración de célebres juristas y a reformas que sufren nuestra Constitución Federal y Ley de Amparo.

El Gramatical o Literal: Basado en el significado de las palabras con que la ley está redactada. La Interpretación armónica (sistemática): Determina cuál es el sentido y alcance de un precepto cuando se le relaciona con otros que pertenecen a la misma ley de la que proviene.

El lógico: Obliga a interpretar la ley de acuerdo a la recta razón. El Exegético o de interpretación auténtica: Desentraña el sentido de la ley conforme a la voluntad en que se basó el legislador al momento de redactar la norma.

El Causal-Teleológico: Determina Causas y fines que legislador utilizó para crear la ley.

el

El Progresivo: Nos constriñe a acudir al estudio comparativo de la condición jurídica que existió en la Constitución del 5 de febrero de 1917 y la relatividad que guarda con las existentes en la actualidad.

El Genético-Teleológico: Indica las causas que suscitaron reformar la Constitución. Juristas como Adame Goddard, Pina Vara, Rojas Caballero, Burgoa Orihuela, Góngora Pimentel y Arellano García constataron que la jurisprudencia se concibe como función interpretativa máxima facultativa de un órgano superior conocido como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para vigilar la estricta observancia de la ley y unificar su sentido.

Los sistemas legales de integración de la Jurisprudencia obligatoria en México son 3: Por Reiteración Por Unificación de Criterios En materia de Controversia y Acciones de Inconstitucionalidad

REITERACIÓN La Reiteración se forma cuando se dictan varias sentencias que resuelven casos distintos y sin embargo entrañan un fondo similar. Debe existir semejanza en el criterio que de ellos deriva para que implique la obligatoriedad que le torne Jurisprudencia.

Se extraen 4 requisitos para que la Jurisprudencia por Reiteración se forme: Debe tratarse de resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en Pleno o Salas. O bien de Tribunales Colegiados de Circuito. El órgano emisor debe ser terminal. Sustentado por cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario. Que alcancen una votación de 8 si son de Pleno, 4 si son de Sala y unanimidad si son de Tribunales Colegiados de Circuito.

UNIFICACIÓN DE CRITERIOS La Unificación de criterios como origen de Jurisprudencia consiste en preservar la unidad de la interpretación del orden jurídico nacional, una vez decididos los criterios que deben o no prevalecer sin que afecten las situaciones jurídicas concretas.

CONTROVERSIA La Controversia (contradicción de tesis) procede cuando se han contrapuesto las consideraciones, razonamientos o interpretaciones jurídicas de cada sentencia por lo que no sólo importa el fallo que causó la denuncia sino que la oposición también debe presentarse en la sustancia del debate. Por lo tanto será la naturaleza de la situación jurídica la que determine en materia de contradicción de tesis.

Es improcedente, por contrario: Si no se formula la denuncia por la parte legitimada Si la denuncia una vez llevada a caso sea diferente de lo sostenido Si antes de la denuncia uno de los Tribunales Colegiados de Circuito deja de defender su versión y adecúa su postura a la del otro; informe o no a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. • Al cumplirse el principio Non bis in ídem

Cuando los antecedentes de las instancias naturales sean tramitadas en vía incorrecta Si los criterios entre los organismos judiciales contendientes se refieran a un supuesto que conforme a la normativa y la jurisprudencia aplicables, es imposible e indebido. Si se tiene el propósito de sólo decidir por una resolución sin ratificar la otra.

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD La Acción de Inconstitucionalidad carecía de antecedentes en nuestro derecho; es un procedimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, plasmado en las fracciones I y II del artículo 105 de nuestra Constitución en materia de Ratificación de Leyes Generales y Tratados Internacionales así como en materia Fiscal.

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