DERECHO DE DOMINIO Libro II Código Civil Art.19 nº24 CPR. Artículo 582: Es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra ley o contra derecho ajeno. EVOLUCIÓN Colectiva
Individual Propiedad en Roma
Sistema feudal
USO ARBITRARIO / FUNCIÓN SOCIALPROPIEDAD
ART.19 Nº23 Y 24 CPR Principios: 5. Justicia: equidad en reparto y equidad en aprovechamiento 6. Principio de conservación de la naturaleza y del patrimonio cultural.
LÍMITES AL DERECHO no pueden extenderse a un punto tal que priven del dominio.
Propiedad Situación jurídica Poder-límites-deberes Formas de propiedad
derecho
Características 1. Real 2. Absoluto generalidad; independencia 3. Exclusivo artículo 842,844,876,878,942. Facultad de excluir. Excepciones: - Derecho de uso inocuo - Derecho de acceso forzoso. Arts.620,943 - Principio del mal menor. 4. Perpetuo. Art.2517. Excepción: propiedad fiduciaria, caducidad en la unidad agrícola familiar.
Facultades que concede el dominio. 3. Ius Utendi Art.764,1915,811 575,1946,1916,2174,2220 592,595,598,602 2. Ius Fruendi 3. Ius Abutendi: disposición material y jurídica.
Cláusulas limitativas de la facultad de disposición Legislador: Prohibidas: 1126, 1964, 2031, 2415 Permitidas: 751, 793, 1432. Doctrina: 7. Son válidas porque: No hay prohibición expresa Interpretando las prohibiciones a contrario sensu Si el propietario puede desprenderse del uso, goce y disposición, puede con mayor razón desprenderse del ius abutendi. Reglamento CBR, art.53 nº3
2. Son nulas por padecer de objeto ilícito: - Principio de libre circulación - Si están expresamente permitidas en algunos casos es porque la regla general es la contraria - Sólo la ley puede prohibir la enajenación art.1810 - Reglamento no puede aplicarse sobre la ley. 3. Son válidas si se establecen por tiempo determinado y son justificadas. Art.1126 Sanción: incumplimiento de obligación de no hacer. 1555. Para otros las cláusulas son verdaderas condiciones resolutorias cuyos efectos se rigen por 1490 y 1491.
Clasificación. • • •
Titularidad: individual, asociativa o colectiva. Naturaleza del objeto. Integridad de facultades: nuda o plena
•
Duración: absoluta o fiduciaria.
COPROPIEDAD Indivisión-comunidad-condominio-copropiedad Art.2304 C.Civil “cuasicontrato de comunidad” Temporalidad de la indivisión.1317 Administración: Ius prohibendi/ Mandato tácito recíproco (2305 y 2081)
y
Dos concepciones: 10. Doctrina romana: comunero dueño de cuota-parte. Administración de la cuota: sólo el comunero. Administración de la cosa: voluntad unánime. 11. Doctrina germánica: propiedad colectiva sobre la cosa. Teoría de las manos juntas.
Clases de indivisión. CRITERIO
CLASES
Objeto sobre el que Comunidad sobre universalidad recae Comunidad sobre cosa singular Origen Hecho Voluntad Ley Duración Temporales Perpetuas Productividad Activas Pasivas
Comunidad sobre universalidades 2. Primer problema:¿Sobre qué tipo de universalidades? 1354,2306 2. Segundo problema: ¿Existe comunicación entre la cuota y los bienes que conforman la universalidad? Doctrina sostiene que en materia de comunidad se ha seguido la teoría romanista ¿Qué sostiene la teoría romanista? Dos cosas: a) Efecto atributivo de la partición. Código Civil no ha seguido a la teoría en este punto. Art.1344 b) Comunicación de cuota y bienes. Código Civil nada dice.
La doctrina se ha dividido en la comunicabilidad: Opinión mayoritaria: el código tampoco ha seguido la teoría en este punto. Razones: - Art 1909 - Art.686 - Efecto declarativo de la partición Opinión minoritaria: no debe excluirse la comunicabilidad. Razones: - Art.951 inciso 2 y 580 - La comunidad no sólo se termina con la partición - Debe distinguirse entre el derecho real de herencia y la comunidad de dominio. Comunidad sobre cosas singulares: si hay comunicabilidad.
CUOTA: Porción imaginaria de cada comunero sobre la cosa objeto de la comunidad. Si nada se ha dicho, partes iguales art.1098 Derechos sobre la cuota: 4. Disposición: arts. 1320,1812,2417,1110 5. Reivindicación:892 6. Embargo 524 CPC 7. Actos materiales 2305, 2081 8. Solicitar cese del goce gratuito 665
COPOSESIÓN 718, 687 COPROPIEDAD INMOBILIARIA. Comunidad prodiviso Ley Nº 19537 Reglamento Decreto 46 de 1998 Minvu