Dominio Fiduciario.docx

  • Uploaded by: Ian Alvarez
  • 0
  • 0
  • December 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Dominio Fiduciario.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 2,388
  • Pages: 11
“Dominio Fiduciario.” Derechos Reales Cátedra “A” Profesor: Juan Pablo Vallejos / Rubén Alfredo Cundom.

Autores: Castillo, Gisella. Gonzalez, Erika. Sotomayor, Guillermo Augusto. Vazquez, Veronica. 1

Índice: Caratula………………………………………………………………………………………….1 Índice……………………………………………………………………….........................2 Introducción………………………………………………………………………………….3 Evolución Histórica………………………………………………………….………….4 Tipicidad de Dominio Fiduciario………………………………………………5 Características del Dominio Fiduciario……………………………………7 Facultades……………………………………………………………………………………….7 Irretroactividad……………………………………………………………………………..7 Readquisición del Dominio…………………………………………………………7 Caracteristicas y requisitos de los sujetos……………………………….8 Conclusion………………………………………………………………………………………10 Bibliografia……………………………………………………………………………………….11

2

Introducción: Para comenzar a hablar de dominio fiduciario debemos en primer lugar hablar del dominio imperfecto. El dominio imperfecto se configura cuando el derecho real de dominio se encuentra sometido a condición o plazo resolutorios, o si la cosa por ejemplo se encuentra gravada por cargas reales. Dentro de esta categoría figuran, el dominio desmembrado, el dominio revocable y el tema en cuestión que abarca nuestra monografía. El dominio cuando es perpetuo se llama perfecto. Y cuando hablamos del dominio fiduciario, es este carácter el cual resulta disminuido.

3

DOMINIO FIDUCIARIO I.- Evolución histórica El derecho romano utilizaba la fiducia cum creditore en garantía del acreedor que adquiría así -en exceso- la propiedad de los bienes con cuyo traspaso el deudor garantizaba su cumplimiento y la fiducia cum amico, empleada in fraudem legis para el traspaso de bienes a personas inhábiles como mujeres, esclavos o extranjeros. De análoga practicidad al espíritu romano, los ingleses paralelamente a la fuente del common law, generaron el derecho con fuente en la equidad. Con este proceder práctico, el contrato de use -luego devenido en trust- creó una propiedad jurídica en cabeza del fiduciario, paralela a la propiedad económica o rentable del fiduciante, beneficiarios o fideicomisarios. Es claro que en ambos sistemas el dominio fiduciario se gestó como un negocio de amplio espectro en la solución práctica de problemas jurídicos, brindando cobertura a los intereses del fiduciante –fideicomiso de gestión o testamentario y en ocasiones el financiero-, o atendiendo a los intereses del fiduciario en el supuesto del fideicomiso en garantía. Las inversiones extranjeras han fomentado la tipificación de los fideicomisos en América Latina, como una herramienta para securitizar los créditos garantidos para captar nueva liquidez e inversión, dado que en tales procedimientos, las evaluadoras de riesgo calificaban la solidez de las garantías y no el giro comercial de la Empresa o Institución evaluada. La ley 24.441 fundamenta su regulación en el financiamiento de la vivienda y la construcción.

4

II tipicidad del dominio fiduciario en el código civil y comercial

ARTICULO 1701.-Dominio fiduciario. Definición. Dominio fiduciario es el que se adquiere con razón de un fideicomiso constituido por contrato o por testamento, y está sometido a durar solamente hasta la extinción del fideicomiso, para el efecto de entregar la cosa a quien corresponda según el contrato, el testamento o la ley. El dominio, como los restantes derechos reales, se adquiere con título y modos suficientes. El art. 1892 CCyC describe los presupuestos del título y la tradición o inscripción registral como modos. Es claro que se trata de un derecho real sobre cosa propia (art. 1888 CC yC), pudiendo como todos ellos recaer sobre cosas registrables o no registrables. Todo dominio se presume perfecto hasta que se pruebe lo contrario (art. 1941 CCyC). Tratase de una presunción iuris tantum, y es claro que, constituido por contrato o por testamento, el dominio fiduciario tiene la particularidad de durar hasta la extinción del fideicomiso que lo causa, El dominio —perfecto o imperfecto— supone la titularidad individual del derecho de propiedad. Cuando pertenece en común a varias personas y corresponde a cada por una parte indivisa, nos encontramos ante un “condominio” (art. 1983 CC yC). Podría pensarse que el dominio fiduciario solo puede corresponderle a un sujeto. La redacción de este artículo parece admitir esta única hipótesis. Sin embargo, resulta posible que la transmisión con fuente en un fideicomiso haya sido a favor de más de uno, solución que la regulación que comentamos no prohíbe. De ahí que también es posible que exista condominio fiduciario. Ya lo anuncia el art. 1984 CC yC cuando señala que las normas que regulan el dominio se aplican subsidiariamente a este título, que es el correspondiente al condominio. Su constitución puede ser por un contrato o ley. El contrato tiene una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir a otra, denominada fiduciario, la propiedad de bienes. Como relación jurídica, queda cumplida con la formalización del contrato al que alude el artículo. Vale este de título suficiente, del cual se desprenderá, como una de las obligaciones, la entrega de la cosa, dando origen al dominio fiduciario. El art. 1666 CCyC: “Hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario”. Sujetos del contrato de fideicomiso: 1. Fiduciante o constituyente del fideicomiso: es quien se desprende del dominio de un bien a favor del fiduciario 2. Fiduciario o propietario o titular del dominio fiduciario : quien recibe un bien determinado del fiduciante , adquiriendo un dominio imperfecto , se obliga a entregar los frutos del bien recibido , al beneficiario y una vez cumplido el plazo 5

o la condición , tendrá que trasmitir ese bien a un tercero ya estipulado (beneficiario o fideicomisario). El fiduciario no puede ser fideicomisario no beneficiario , por una cuestión ética: porque el cobra por el trabajo realizado 3. Beneficiario: es el que se beneficia de los frutos , durante el contrato, del bien fideicomitido 4. Fideicomisario:es el que, recién , al término del contrato , va a recibir el bien fideicomitido , puede ser el fiduciante , el beneficiario o una persona distinta pero no puede ser el fiduciario. La diferencia que existe entre el fideicomisario y el beneficiario y el fiduciante es que el primero va a adquirir el bien luego de terminado el contrato, el segundo va a adquirir, durante el contrato, los frutos de ese bien y el tercero va a administrar ese bien para cobrar dicho trabajo. Como el dominio fiduciario es un derecho real, en lugar de partes hay sujetos, que tiene una relación inmediata con la cosa. Puede formalizarse en escritura pública o contrato privado, según si el bien o los bienes que lo integran lo requieran. Tratándose de inmuebles El art. 1017, inc. A dice: “Deben ser otorgados por escritura pública: a. los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles…”. Otro de las características que cabe destacar en la nueva regulación es la posibilidad de que el beneficiario pueda ser un tercero, como el fiduciante, el fiduciario o el fideicomisario. Una característica común a la especie de dominio imperfecto revocable es la que este dominio está sujeto a la condición resolutoria o plazo al que se halla sujeto, con la finalidad de transmitirla al fideicomisario. Este último —que puede ser una persona humana o jurídica, o varias— puede no estar individualizado e incluso no existir, aunque deben estar incorporados en el contrato los datos para su individualización futura. En caso de ser varios, recibirán por igual los objetos que lo integren, Como derecho en expectativa, el derecho del beneficiario puede ser objeto de cesión. Incluso puede ser objeto de transmisión por causa de muerte. El derecho del beneficiario, aunque no haya aceptado, puede transmitirse por actos entre vivos o por causa de muerte, excepto disposición en contrario del fiduciante. Si la muerte extingue el derecho del beneficiario designado, se aplican las reglas indicadas para el caso de no aceptación, renuncia o que no llegare a existir. Si hubiere otros beneficiarios, rige el derecho de acrecer, si se lo hubiere previsto, o, en su caso, corresponde recurrir al beneficiario sustituto; y si fuere el único, cabe considerar que el beneficiario es el fideicomisario, esta hipótesis de dominio imperfecto tiene un plazo máximo de 30 años, excepto que el beneficiario fuera incapaz o un sujeto de capacidad restringida, en cuyo caso puede durar hasta que ella cese. Cabe volver sobre el objeto del contrato de fideicomiso para subrayar que en él pueden tener cabida, no solo el derecho real de dominio, sino también derechos personales. En todos los casos, en el instrumento deben volcarse todos los elementos suficientes para su individualización. Según el art. 1670 CCyC pueden ser objeto del fideicomiso todos los bienes que se encuentran en el comercio, incluso universalidades, pero no pueden serlo las herencias futuras. Fideicomisario puede ser el fiduciante o el beneficiario, e incluso una persona distinta a ellos (art. 1672 CCyC). Quien no puede revestir tal calidad, de acuerdo a lo dispuesto en esta norma, es el fiduciario. El art. 1673 CC yC permite que lo sea cualquier persona, admitiendo incluso las entidades financieras y personas jurídicas.

6

III características del dominio fiduciario  Los bienes del dominio fiduciario constituyen un patrimonio separado del patrimonio de cualquiera de los 4 sujetos  El plazo y la condición deben ser siempre resolutorios( nunca suspensivos) y no puede durar más de 30 años ( salvo que el tercero sea incapaz , caso en que el fideicomiso durara hasta su muerte o cese de su incapacidad)  El fiduciario es dueño de la cosa frente a terceros y al fiduciante  El dominio fiduciario es absoluto y exclusivo, pero va a ser imperfecto, porque falta la perpetuidad.  El titular del dominio fiduciario puede, siempre que esté relacionado con el fin del fideicomiso , gozar, usar y disponer de la cosa, pero no puede constituir un usufructo IV facultades ARTÍCULO 1704. Facultades El titular del dominio fiduciario tiene las facultades del dueño perfecto, en tanto los actos jurídicos que realiza se ajusten al fin del fideicomiso y a las disposiciones contractuales pactadas. El art 1688 párr.1, CCyC. “El fiduciario puede disponer o gravar los bienes fideicomitidos cuando lo requieran los fines del fideicomiso, sin que sea necesario el consentimiento del fiduciante, del beneficiario o del fideicomisario”. Las facultades del titular de dominio fiduciario son idénticas a las que tiene el dueño perfecto desde que basta su voluntad para desarrollar los actos de disposición o de administración que entienda menester. Sin embargo, tal como arriba apuntamos y resulta del art. 1703 CC yC, las facultades pueden encontrarse limitadas contractualmente. Si así lo fuera, es claro que el fiduciario no podrá realizar determinados actos, juzgándose inoponibles los que realizare en contravención con lo pactado. V Irretroactividad ARTÍCULO 1705. Irretroactividad La extinción del dominio fiduciario no tiene efecto retroactivo respecto de los actos realizados por el fiduciario, excepto que no se ajusten a los fines del fideicomiso y a las disposiciones contractuales pactadas, y que el tercer adquirente carezca de buena fe y título oneroso. VI Readquisición del dominio perfecto 7

ARTÍCULO 1706. Readquisición del dominio perfecto Producida la extinción del fideicomiso, el fiduciario de una cosa queda inmediatamente Constituido en poseedor a nombre del dueño perfecto. Si la cosa es registrable y el modo suficiente consiste en la inscripción constitutiva, se requiere inscribir la readquisición; si la inscripción no es constitutiva, se requiere a efecto de su oponibilidad. Una vez que se extingue el fideicomiso, el fiduciario de la cosa pasa a ser poseedor a nombre del dueño perfecto, esta readquisición debe ser inscripta si la cosa es registrable, y el modo suficiente es la inscripción constitutiva VII Extinción, efectos

La extinción del dominio fiduciario no tiene efecto retroactivo sobre los actos realizados por el fiduciario, salvo que no se ajusten a los fines del fideicomiso y a lo establecido en el contrato y que tercer adquiriente no tenga buena fe y título oneroso.  Cuando la extinción no es retroactiva , son oponibles al dueño perfecto todos los actos realizados por el titular del dominio fiduciario  Cuando la extinción es retroactiva, el dueño perfecto requiere el dominio libre de todos los actos realizados. Hemos anticipado en los comentarios anteriores que la extinción podía ser no retroactiva. Ello, que supone el principio en materia de dominio revocable, permite una consecuencia lógica, cual es la oponibilidad. En cambio, si fuere pactado un efecto distinto, por imperio de ello, el dueño perfecto readquiere el dominio sin cargas. Características y requisitos de los sujeto FIDUCIANTE (SEGÚN EL CCYC) Puede ser cualquier persona física (o humana) o jurídica.Elige al fiduciario.Puede reservarse derecho de revocar el fideicomiso.Puede limitar actos dispositivos del fiduciario.Puede exigir la rendición de cuentas.Puede solicitar la remoción del fiduciario.Debe saneamiento por evicción (ver negocio subyacente).Puede ejercer acciones en defensa de bienes fideicomitidos.FIDEICOMISARIO Es el beneficiario del remanente.Recibe los bienes al finalizar el contrato.Posee un derecho sujeto a condición suspensiva. Si ningún fideicomisario acepta , todos renuncian o no llegan a existir , el fideicomisario es el fiduciante. FIDUCIARIO (SEGÚN EL CCYC) Cualquier persona física (humana) o jurídica.Si es sociedad objeto específico. Escribanos pueden ser fiduciarios, no existe incompatibilidad. 8

Oferta pública: autorización Comisión Nacional de valores. Sustitución. Mecanismos. Renuncia. Remoción. Quiebra. Muerte.Retribución por su función. Límite: surge del encargo. Buen hombre de negocios. Actos de administración: libertad. Actos de disposición: pueden estar limitados. Quedan a salvo aun en caso de revocación del fideicomiso. Puede ser el beneficiario, pero debe evitar cualquier conflicto de intereses y obrar privilegiando los de los restantes sujetos intervinientes en el contrato. BENEFICIARIO Recibe los beneficios del fideicomiso. Es parte del negocio pero no necesariamente debe suscribir el contrato.El fiduciario le debe rendir cuentas.Puede pedir la remoción del fiduciario.Pueden ceder sus derechos de acuerdo a la naturaleza de su beneficio.Puede ser el mismo fiduciante.Puede ser una persona física o jurídica que puede existir o no al tiempo del contrato. Puede ser varios beneficiarios , salvo disposición legal en contrario , se benefician por igual Si ninguno de los beneficiarios acepta , todos renuncian etc. , se entiende que el beneficiario es el fideicomisario , si este ultimo renuncia, le corresponde a al fiduciante art 1671 ccyc. El derecho del beneficiario ,aunque no haya aceptado ,puede trasmitirse por acto entre vivos o por causa de muerte..

9

Conclusion: El fideicomiso Consta de cuatro partes, o tres como minimo esta figura tiene como finalidad garantizar inversiones en resultados emergentes. Como ser por ejemplo los pozos de departamentos.

10

Bibliografia: Codigo Civil y Comercial de la nación. Manual de Derechos Reales, Claudio Kiper. Última edición actualizada 2016. Derechos Reales en el codigo civil y comercial tomo 1, Mariani de Vidal, 2016

11

Related Documents

Dominio
June 2020 18
Dominio
May 2020 13
Dominio
October 2019 23
Dominio Linguistico.pdf
April 2020 10
Dominio Lector.docx
June 2020 10
Dominio Fiduciario.docx
December 2019 14

More Documents from "Ian Alvarez"

Mandato.docx
December 2019 10
Dominio Fiduciario.docx
December 2019 14
133_a1.pdf
December 2019 12
Unidad 1.docx
December 2019 7