REFERENCIA: PROCESO: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEMANDANTE: JEISSON TORRES DEMANDADO: CARNES OROZCO
CARLOS EDUARDO GARCIA MENESES, mayor de edad, vecino de la ciudad de Popayán identificado con cedula de ciudadanía 1.061.486.546 de Popayán, con tarjeta profesional 546061 expedida por el concejo superior de la judicatura obrando en mi calidad de apoderado de la señor JEISSON TORRES, identificada con cedula de ciudadanía 1.061.796.216 de Popayán, de conformidad con el poder que anexo, por medio del presente escrito manifiesto que interpongo DEMANDA ORDINARIA LABORAL EN PROCESO DE PRIMERA INSTANCIA en contra de CARNES OROZCO, ubicada en la ciudad de Popayán, representado legalmente por la señora GABRIEL MATEO OROZCO SOLARTE, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía número 1.061.806.770 o por quien haga sus veces al momento de la notificación de la presente demanda, con fundamento en los siguiente:
HECHOS
A. VINCULO: entre el señor jeisson torres y el señor mateo Orozco existió una relación laboral
B. CLASE DE CONTRATO: verbal o escrito C. DURACION: fijo (necesariamente tiene que ser escrito) o indefinido
D. DURACION DE HORAS E. EXTREMOS TEMPORALES: El contrato inicio el día mes y año y termino el día mes y año
F. LUGAR DE PRESTACION DE SERVICIO: las labores contratadas se desarrollaron en ______ para definir la competencia del juez. G. OFICIO: las labores realizadas por mi cliente eran las de … etc. H. SALARIO: el salario reconocido se estableció de la siguiente manera: Año 2010 – 300, 2011 - 350, 2012 – 400, 2013 - 450, 2014 - 500… etc
I. JORNADA DE TRABAJO: el horario de trabajo se estableció de la siguiente manera: Iniciaba a las 7:00 am y finalizaba a las 2:00 pm
J. CAUSAL DE TERMINACION DEL CONTRATO: porque cometió hurto dentro de la empresa K. Pretensiones L. Fundamento de derecho M. Fundamentos legales: todo lo que este en la ley o decretos N. Fundamentos jurisprudenciales: citar sentencias constitucionales O. Pruebas: documentales o por solicitar P. Testimoniales Q. Interrogatorio de partes R. Contrainterrogatorio S. Pericial T. Inspección judicial U. Tachar un testigo
1. El señor JEISSON MIGUEL TORRES, laboró de manera personal e ininterrumpida mediante contrato de trabajo verbal al servicio del ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO CARNES OROZCO, desde el 01 de octubre de 2003 hasta el 01 de agosto de 2017.
2. El demandante durante la relación laboral, se desempeñó en las instalaciones de CARNES OROZCO en las funciones como CAJERO, realizando tareas específicas tales como:
Recaudo del dinero en efectivo de las ventas realizadas a diario, realizar arqueos de caja semanal, registrar directamente operando una computadora o caja de movimiento de entrada y salida de dinero, suministrar a su superior los movimientos diarios de la caja, mantiene en orden los equipos y el sitio de trabajo reportando cualquier anomalía, registrar cualquier otra tarea a fin de que sea asignada. 3. A mi cliente le fue terminado el contrato de trabajo de manera unilateral y sin justa causa el día 01 de enero del 2010. 4. Mi cliente durante la relación laboral prestó sus servicios, entre semana de lunes a viernes, incluyendo festivos, ingresando el día lunes a las 7:00 am y la salida a las 4:00 pm y los días festivos el ingreso de las 7:00am y la salida a las 2:00 pm contando con Una (1) hora de descanso. Durante su horario de trabajo. 5.Mi cliente debía tener disponibilidad horaria de las 9 horas semanales. 6. Mi cliente devengó como último salario diario la suma de $34.000 entre semana, para un promedio mensual de $781.242 pagándole lo de ley (prima, vacaciones, seguridad social, cesantías). 7.
PRETENSIONES
Con fundamento en los hechos narrados, Solicito del al señor juez, realizar las siguientes declaraciones y condenas:
1. Se declare que entre mi poderdante y el demandado AGROFERRETERIA LA PLATEÑA. representado por la señora JULIANA ANDREA PAZ TREJOS, existió un contrato de trabajo verbal a término indefinido, que tuvo vigencia entre el 01 de octubre de 2003 hasta el 01 de agosto de 2017. 2. Se declare que mi poderdante fue despedido sin justa causa y en consecuencia se condene al pago de la indemnización establecida en el artículo 64 del CST. 3. Se condene al pago del reajuste salarial, así como a los recargos y horas extras laboradas por mi poderdante. 4. Se condene al demandado al pago de la prima de servicios, así como el reajuste de las prestaciones sociales y vacaciones de acuerdo al real salario que debió devengar mi poderdante. 5. Que se condene al pago del auxilio de transporte el cual nunca se canceló durante la relación laboral. 6. Se condene al demandado a la cancelación de las semanas no cotizadas al fondo de pensiones por el tiempo que tuvo vigencia la relación laboral, en virtud del allanamiento a la mora de que trata el articulo 18 de la ley 100 de 1993. 7. Que se condene al demandado al pago de la indemnización moratoria causada tanto por el pago deficiente de salarios y prestaciones sociales así como por no informar el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social y para fiscalidad a la terminación del contrato al tenor del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. 8. Se condene al demandado al pago de la sanción moratoria por la no consignación de cesantías en un fondo privado, al tenor del artículo 99, Nral. 3 de la ley 50 de 1990. 9. Que se condene a la demandada al pago de la indemnización por despido sin justa causa del articulo 64 del CST.
10. De conformidad con los poderes ultra y extra petita, comedidamente solicito del señor Juez se condene al demandado en aquellas sumas y conceptos laborales que se hallaren probados, así como condenar a sumas mayores no solicitados en la presente demanda y que le correspondieren a mi poderdante. De conformidad con el artículo 50 del Código Procesal del Trabajo, modificado de la ley 712 de 2001. 11. Que se condene al pago de indexación de las sumas que se llegaren a conceder en la sentencia.
PRUEBAS Y ANEXOS
Documentales:
1. (1 folio) Certificado de existencia y representación del ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO AGROFERRETERIA LA PLATEÑA expedida por la Cámara Comercio del Cauca. 2. (1 folio) certificado laboral, expedido por el administrador, CARLOS MANUEL VARGAS, de fecha 12 de octubre de 2014.prueba con la cual se demuestra la efectiva existencia de un contrato de trabajo, así como la subordinación laboral y el cargo como portera y demás funciones, además del salario real devengado durante la relación laboral, que comparado con el tiempo real suplementario no incluido, genera el pago de los reajustes de salario y prestaciones sociales. 3. (1 folio) citación y constancia de no comparecencia del demandado a la audiencia de conciliación señalada por el ministerio de trabajo, de fecha 22 de Junio de 2016. Documento con el cual se demuestra la mala fe del empleador y su intención de evitar el pago de los derechos laborales del demandante.
4. (4 folios) liquidación de prestaciones sociales, entregadas el día 20 de agosto de 2017, allí consta el inicio de labores, pero la fecha de terminación no es la real, tampoco el tiempo de servicios ni se incluyó el tiempo suplementario como factor salarias de liquidación, además demuestra que al accionante no se le canceló prima de servicios. 5. Copia de la demanda y anexos para traslado al demandado.
TESTIMONIALES: Sírvase señor Juez recepcionar los testimonios de las siguientes personas, todas mayores de edad, vecinos de la cuidad de POPAYAN, quienes en cumplimiento del artículo 212 del Código General del Proceso declararán sobre los hechos de la demanda consistentes en el tiempo de labores, funciones realizadas, despido sin justa causa, horarios.
Nombre: DAVID ALBERTO MOSQUERA Cedula: 1061772564 Dirección: Calle 29N # 6ª - 11 Barrio Alicante Celular: 3185023035
INTERROGATORIO DE PARTE Solicito señor juez, que en la audiencia de que trata el artículo 72 del Código Procesal del Trabajo, se permita la práctica de la prueba de interrogatorio de parte al demandado, la cual versará sobre los hechos de la demanda.
FUNDAMENTOS Y RAZONES DE DERECHO
Aplica el artículo 127 del C.S.T. en cuanto la demandada canceló de manera incompleta los derechos laborales de auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, prima legal de servicios, vacaciones, y los aportes al sistema de seguridad social. Aplica el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 en cuanto las cesantías fueron consignadas de manera incompleta. Aplica el artículo 65 del C.S.T. en tanto que la demandante cancelo de manera incompleta y de mala fe los salarios y conceptos prestacionales; Acudiendo al principio constitucional de la primacía de la realidad que impone la prevalencia de la realidad sobre las formalidades, debe entenderse para todos los efectos que la suma percibida por la demandante a título diferente a salario sí son constitutivos de salario, al retribuir de manera directa sus servicios, sin que las partes pudieran válidamente desconocer su esencia, lo que deriva en la ineficacia de los convenios que se pudieren haber suscribieron en tal sentido al tenor de lo normado por el art. 43 del C.S.T. En lo referente a los aspectos procesales del presente proceso deberá aplicar el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, artículo 2 y 5 en cuanto a la competencia, artículo 12 en cuanto a la competencia por razón de la cuantía, artículo 25 en cuanto al cumplimiento de requisitos de la demanda, artículo 25A en cuanto a que se cumple con una debida acumulación de pretensiones y en cuanto al trámite aplicará la ley 1149 de 2007.
PROCEDIMIENTO COMPETENCIA Y CUANTÍA
El proceso a seguir es el ordinario de primera instancia. La cuantía se estima superior a los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. De conformidad con el artículo 5º del Código Procesal del Trabajo, La competencia es suya señor Juez, en razón al domicilio de la demandada el cual es la ciudad de POPAYAN y por ser éste el lugar de prestación del servicio.
DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES
Demandante: Calle 68 # 10n – 40 Bello Horizonte Email:
[email protected] Demandado: calle 2n #2- 45 Apartamento 101 Barrio La Pamba Email:
[email protected]
Apoderado: Calle 2n # 2 – 46 Barrio la Pamba Email:
[email protected]
CARLOS EDUARDO GARCIA MENESES CC: 1.089.486.546 DE POPAYAN TP: 546061 DEL CONCEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA