Demanda Laboral

  • July 2020
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CIUDADANA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

SU DESPACHO.Yo, JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolanos, Abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado Nº 48.133, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, en mí condición acreditada en autos ; ante Usted muy respetuosamente ocurro a fin de exponer : Estando dentro del Lapso Legal en el presente juicio para subsanar la Cuestión Previa por defecto de Forma del Libelo de demanda, por no reunir las condiciones establecidas en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, opuesta por el demandado, lo hago en los siguientes términos I DE LOS HECHOS En fecha 15 de Octubre, mi representado comenzó a laborar para la empresa GERENCIA CREATIVA C.A., con domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 31, Tomo A-17, de fecha 27 de Agosto de 1998, ubicada en el Hotel La Pedregosa. El trabajo de él, era de Promotor de Ventas de la multipropiedad, de los resort y la comercialización de los diferentes complejos que como intermediarios poseen en Mérida y en los diferentes complejos turísticos en toda Venezuela, vendedores y a él,

en el mes Noviembre de 1998, a los mejores

los llevaron a Maracaibo para proceder a captar clientes para la

venta del tiempo compartido, en vista de que les fue muy bien a principio de este año los llevaron a San Cristóbal para hacer lo mismo ; el sueldo para empezar seria de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo), mensuales, más la comisión del SIETE POR CIENTO (7%) por cada venta realizada, razón por la cual la empresa estaba obligada a cancelarle

tanto el sueldo mensual como las

comisiones ofrecidas por las ventas de estrellas para noches o semanas de estadía, el cual se

asemeja al sistema por puntos para la venta de tiempo compartido tal como lo pauta la LEY QUE REGULA Y FOMENTA

LA MULTIPROPIEDAD Y TIEMPO

COMPARTIDO en su artículo No. 1. Para realizar dicha labor de promoción y de ventas se le ordeno a mi representado de que debía presentarse a primeras horas de la mañana en el lugar de trabajo a fin de recibir ordenes e instrucciones preliminares antes de recibir y/o visitar a los clientes, advirtiéndole para tal efecto que permaneciera en su sitio de trabajo hasta las SIETE DE LA NOCHE (07 :00 p.m. ), y que de no cumplir con dichas instrucciones, se verían obligados a prescindir de sus servicios, por lo que, durante el tiempo que laboro para la empresa se ajusto a las ordenes y directrices de la misma. Tal como se señalo anteriormente, la prestación de servicios tuvo su inicio el día QUINCE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS

NOVENTA

Y

OCHO

(15/09/1.998)

y

continuo

ininterrumpidamente hasta el día QUINCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (15/03/1.999), fecha en la cual mi representado fue despedido sin justificación alguna momento para el cual devengaba un sueldo por la cantidad de CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS ( Bs.14.148,13cts.) diarios. Una vez notificado verbalmente de la decisión empresarial de prescindir de sus servicios, nada le fue pagado por concepto de prestaciones sociales, obligándolo a acudir numerosas veces ante la empresa mencionada a fin de que le hicieran efectivo el pago de lo que por ley le correspondía. II PETITORIO realizado mi representado múltiples gestiones amigables para tratar de lograr el pago extrajudicial de los montos que se me adeudaban, recibiendo tan sólo evasivas, por lo que acudo a su noble y competente autoridad, a fin de demandar en este acto como en efecto formalmente demando por PRESTACIONES SOCIALES Y COMISION, a la Sociedad de Comercio

“GERENCIA CREATIVA” C.A.,

anteriormente identificada ; para que convenga en pagar o, en su defecto, a ello sea

condenada la cantidad que a continuación discrimino en base a las siguientes conclusiones : 1) Para evadir expresas disposiciones legales y reglamentarias de riguroso orden público, la empresa, ya identificada, procedía a efectuarle los pagos mensuales sin emitir recibo ni comprobante alguno en los cuales se pudiera apreciar los hechos señalados, así como también, omitió notificarle el despido por escrito, aún cuando les solicito que así lo hicieran, negándose a ello. 2) No hay duda en absoluto de que el despido fue injustificado en virtud de que no le fue notificado en forma escrita de la causal de conformidad con la ley si había incurrido en alguna falta grave que causara su despido, en virtud de ello y de no haber sido participado al Tribunal, según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo en su articulo 116, el patrono es considerado confeso en que el despido fue sin justa causa

y como no es posible que el trabajador renuncie a sus

derechos, conforme lo ordena el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en consecuencia, la empleadora le adeuda las siguientes cantidades y conceptos en base al tiempo de servicios prestados en base a las previsiones contenidas en dicho instrumento legal : Antigüedad : CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, a razón de haber permanecido más de 6 meses al servicio de la empresa y según el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Y multiplicado por el salario base diario de Bs. 14.148.13, le corresponde la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.636.665,85 cts.). Intereses por Fideicomisos : establece la Ley Orgánica del Trabajo en su Artículo 108, “ la prestación por antigüedad... se depositara y liquidara mensualmente en forma definitiva en un fideicomiso individual.....” al Trabajador, en virtud de ello, le corresponde al trabajador la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 79.583, 23cts.), por concepto del fideicomiso.

Vacaciones Fraccionadas : establece la Ley Orgánica del Trabajo en su Artículo 219,223 y 225, en virtud de no tener el año completo y el porcentaje establecido en la ley le corresponde al trabajador en vacaciones: DIEZ COMA NOVENTA Y OCHO (10,98) DIAS ; multiplicado por el salario base de 14.148.13, dan un total a pagar de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 152.499,90cts). Utilidades Fraccionadas (Artículos 174 y 108 L.O.T.) : SIETE COMA CINCO (7,5) DIAS : CIENTO UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 101.944,35 cts.) Salarios Retenidos : esto en función del 7% que le correspondía al trabajador por la Venta del Tiempo compartido en cual la empresa no le pago la correspondiente Comisiones Retenidas el cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 470.000.oo). Indemnización por Antigüedad : según el artículo

125 Ley Orgánica del

Trabajo le corresponden : DIEZ (10) DIAS, por el salario que devengaba diariamente el cual es por la cantidad de Bs.14.148.13. dan un total de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 141.481,30cts). Substitutivo del Preaviso, según el artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo me corresponden : QUINCE (15) DIAS de salario por la sencilla razón de que la empresa lo despidió injustificadamente, en virtud de ello le debe pagar la correspondiente indemnización el cual de los 15 días que le corresponden por ley y a razón de Bs.14.148.13 diarios,

dan un total de

DOSCIENTOS DOCE MIL

DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 212.221,95cts).

III ESTIMACION Estimo la presente demanda de conformidad con los concepto anteriormente explanados en la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS NOVENTA Y SEIS

BOLIVARES CON

CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.794.396,58) IV FUNDAMENTO Fundamento la presente demanda por los Artículos, 3, 108, 125, 123, 174, 225, de la Ley Orgánica del Trabajo., el cual establece que son irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. Y demás disposiciones que rigen la materia. Solicito que la presente escrito sea admitido derecho. Justicia en Mérida en la fecha de su presentación.

y substanciado conforme a

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