Demanda Terminada Laboral Ya Corregida.docx

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López González Claudia Arturo Rivadeneira Ruiz Juicio Laboral Demanda Inicial

H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL VALLE DE CUAUTITLAN TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO. LOPEZ GONZÁLEZ CLAUDIA, mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando para oír notificaciones en el domicilio ubicado en Pirules número 80, Paseos de Cuautitlán, Estado de México. De acuerdo con el artículo 692 fracción I y 693 de la Ley Federal del Trabajo nombrando como mi apoderado en términos de la carta poder que este acto se exhibe al Licenciado en derecho Ruiz González Luis en los términos de la carta poder adjunta, ante esta H. Junta con todo respeto comparezco a exponer: Que vengo a demandar en la VIA ORDINARIA LABORAL al legítimo propietario, y/o a quien resulte responsable de la empresa de transportes conocida con el nombre de “AUTOBUSES RAYO MCQUEEN. S. A.” ubicada en la CALLE AVENIDA CHALMA, NÚMERO 578, COLONIA JARDINES DE LA HACIENDA. C.P. 54720, CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO Y de la misma forma a la persona física el señor. Arturo Rivadeneira Ruiz, Director General de la empresa quien debe ser notificado y emplazado, las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A) El pago de la indemnización constitucional de tres meses de salario, en virtud del DESPIDO INJUSTIFICADO, de que fui objeto. B) El pago de la cantidad proporcional correspondiente por concepto de prima de antigüedad. C) El pago de la cantidad proporcional correspondiente por concepto de prima de aguinaldo. D) El pago de la prima vacacional proporcional, correspondiente al año del 2018, y vacaciones parte proporcional del 2019. E) El pago de la cantidad de $15, 000.00 (QUINCE MIL PESOS), por concepto de días devengados y no pagados por el patrón, correspondientes al 3 de Octubre de 2018 al 18 de Octubre del mismo año. F) El pago de los salarios vencidos desde la fecha del despido, que fue el día19 de Octubre de 2018, hasta que se cumplimente el laudo que se dicte en este juicio. Fundó la presente demanda, en las siguientes consideraciones de hechos y derecho.

H E C H O S

1. Con fecha del 5 de marzo de 2008, entré a prestar mis servicios contratándome con mi jefe directo el señor Arturo Rivadeneira Ruiz en la

empresa conocida como “Autobuses Rayo McQueen S.A.” Ubicada en avenida Chalma, número 578, Colonia Jardines de la Hacienda. C.P. 54720, Cuautitlán Izcalli, Estado de México, con el puesto de CHOFER, consistiendo mis labores en el manejo de un autobús de pasajeros con una ruta que partía de Cuautitlán Izcalli en dirección al metro Cuatro Caminos, Asignándome un salario diario de $1000( MIL PESOS). 2. Mi patrón me había asignado como horario de trabajo de 7:00 de la mañana a 4:00 de la tarde, de lunes a sábado, como día de descanso en domingo y percibiendo un salario diario de $ 1000.00 (MIL PESOS.) pagados de manera semanal. Así mismo, la parte patronal cuenta con el contrato individual de trabajo que celebramos al inicio de la relación laboral, y del cual conservo una copia 3. No disfrute, ni me fueron pagadas las vacaciones correspondientes al periodo anual de 2018 consistentes en 16 días a razón de un salario de $1,000.00 (MIL PESOS). 4. El demandado no ha cubierto el aguinaldo proporcional correspondiente al periodo anual de 2018. 5. Por concepto de prima de antigüedad, a razón de 12 reclamo el pago íntegro. 6. El día 19 de Octubre de 2018 sin mediar causa justificada alguna, el demandado por su conducto de su representante el C. Camilo Ruiz Beltrán jefe de Recursos Humanos me dijo “ESTAS DESPEDIDA”, sin darme aviso por escrito ni en forma alguna de la causa del despido, por lo que reclamo el pago de 3 meses de indemnización constitucional correspondiente a tal despido, asimismo los salarios vencidos desde la fecha hasta que se cumplimente el laudo. Como consecuencia de los hechos se trata de un verdadero despido injustificado que hace posible en si las prestaciones reclamadas en este escrito, sin que los demandados me entregaran aviso alguno de rescisión, por lo que se confirma que es un despido injustificado violando con ello lo dispuesto en el Art. 47 de la Ley Federal del Trabajo

Por lo anterior es que me presento ante esta H. Junta de Conciliación y Arbitraje en busca de justicia, la que de forma respetuosa y por este medio se demanda.

Las anteriores manifestaciones hacen aplicables los siguientes puntos de Derecho. D E R E C H O

Es competente esta H. Junta para conocer del caso, según previenen los artículos en razón de la materia el artículo 698, 700 de la Ley Federal del Trabajo. En cuanto al fondo, son aplicables el artículo 123, fracción XXII de la Constitución Federal, y así como los artículos 1, 2, 3, 5, 8o., 10, 11, 18, 20, 21, 26, 31, 35, 48, 50,58, 61, 76, 80, 81, 84, 87, 89, 132 fracciones I y II, 162 , y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo. Norman el procedimiento las disposiciones del título XIV, capítulo XVII de LA Ley Federal del Trabajo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a esta H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, Atentamente pido:

Primero. Tenerme por presentada entablando demanda en contra de los demandados en el proemio del presente escrito, ordenando su emplazamiento en el domicilio que se señala, para efectos de que comparezca a la Audiencia de Conciliación y demanda y excepciones, el día y hora que al efecto señale esta H. Junta. Segundo. Tener por señalado el domicilio que se indica, por reconocida la personalidad del profesionista que se menciona en la carta poder que se acompaña al presente escrito. Cuarto. Previos los tramites de ley, dictar laudo, condenando a la parte demandada a todas y cada una de las prestaciones que se le demandan.

Cuautitlán, Estado de México, a 21 de Febrero 2019

LÓPEZ GONZÁLEZ CLAUDIA

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