Demanda Laboral Dimision Victor.doc

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Al: Magistrado Juez Presidente del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago. Asunto: Presentación de Demanda Por Dimisión Justificada Prestaciones Laborales, derechos Adquiridos, daños y Perjuicios por violación a la ley de Seguros Social el no Cumplimiento a la Ley 87-01 (AFP) riesgos laborales; Bonificación, vacaciones, hora extra, salario mínimo, días Feriados y no pago de los salario en la forma y fecha establecido por la ley.Demandante RALBIN LEONARDO FERNADEZ ROSARIO Abogados Lic. ________. Demandado: RIGOBERTO AMADIS MARTINEZ y/o colmado MINI MARKER SUSANA ______________________________________________________________________________ Honorable Magistrado (A): Actuando a requerimiento del señor RALBIN LEONARDO FERNADEZ ROSARIO, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No.402-3575511-9, con su domicilio y residencia en la calle María Cristina Capellán casa número 24 del Municipio de Tamboril de esta ciudad de Santiago de los caballeros, República Dominicana, quien tiene como abogados constituidos y apoderado especial al ________, dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República Dominicana, matriculado en el Colegio de Abogados de la República con los Nos. 22111-12-00, con estudio profesional abierto en la Avenida Juan Pablo Duarte, Plaza Las Ramblas Boulevard, Modulo No. 307, Tercer Nivel de esta Ciudad de Santiago, Republica Dominicana; lugar donde mi requiriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencia legales que se deriven de la presente demanda en Dimisión Justificada, Y a los fines siguientes. ATENDIDO: A que el señor RALBIN LEONARDO FERNADEZ ROSARIO, de generales anotadas, ha conferido poder especial a los abogados constituido y apoderado Página | 1

2 especial, para promover formal demanda en DIMISIÓN CON CAUSA JUSTIFICADA y en consecuencia reclamar el pago de sus prestaciones Laborales y demás derechos adquiridos, así como cualquier otra indemnización conferida por la ley en contra del señor RIGOBERTO AMADIS MARTINEZ y/o colmado MINI MARKER SUSANA, con su domicilio social y principal en la calle María Cristina Capellán casa número s/n del Barrio Valentín del Municipio de Tamboril de esta ciudad de Santiago de los caballeros, República Dominicana.-. a) La suma de RD$ 7,049.94, por concepto de 28 días de Preaviso; a razón de 251.78 pesos diarios (Art. 76 C. T.) b) La suma de RD$ 12,085.61, por concepto de 48 días de Cesantía en razón de 251.78 pesos diarios (Art. 80 de la ley 1992.) c) La suma de RD$11,330 por concepto de los Beneficios de la Empresa Art. 223 C. T) correspondiente al año 2016.d) La suma de RD$11,330 por concepto de los Beneficios de la Empresa Art. 223 C. T) correspondiente al año 2017.e) La suma de RD$6, 000.00, correspondiente al año 2017.-

Correspondiente

al

salario

de

navidad

f) La suma de RD$2, 048.39, Correspondiente correspondiente al año 2018.-

al

salario

de

navidad

g) La suma de RD$ 3,524.97 Correspondiente a 14 días de Vacaciones (art. 177 del C.t).h) La suma de RD$ 6,048.00 Correspondiente a 12 días laborados en el año 2017 declarado no laborable por la constitución Dominicana y trabajado en un 100%, como son los días 1ro de enero, 6 de enero, 21 de enero, 26 de enero, 27 de febrero, 14 de abril, 1ro de mayo, 15 de junio, 16 de agosto, 24 de septiembre, 6 de noviembre y 25 de Diciembre del 2017.i) La Suma de RD$100,624.50, correspondiente a veintinueve punto cinco meses (29.5) como completivo del salario mínimo dejado de pagar al trabajador demándate

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3 j) La Suma de RD$79,173.81, correspondiente a 1,728 horas dedicada al descanso semanal, la cual no le eran otorgada ni pagada por el empleador al demandante. k) La suma de RD$100,740.00, correspondiente a 2,190 horas laboradas en exceso aumentada a un 35% durante el último año completo laborado los 365 días del año. l) La suma de Cien Mil (RD$100,000.00) Pesos Oro Dominicanos como consecuencia de los daños y perjuicios morales y materiales sufridos, sufrido por el demandante como consecuencia a la violaciones antes citadas. m) La suma de DOCIENTO MIL (RD$200,000.00) PESOS ORO DOMINICANOS como contrapartida de los daños y perjuicios morales y materiales sufridos por el trabajador, así como por cuantos derechos y beneficios dejan y está dejando de percibir el impetrante ante el no pago de los valores indicado el no cumplimiento a la ley 1896, sobre seguro sociales (Art. 35,36) ley 385 sobre accidente de trabajo; la ley 87-01, sobre seguridad social promulgada el 9 de mayo del 2001. I- EXPOSICIÓN DE HECHO ATENDIDO: A que en fecha Quince (15) del mes de Noviembre del año 2015, el señor RALBIN LEONARDO FERNADEZ ROSARIO, ingresó a laborar para señor RIGOBERTO AMADIS MARTINEZ y/o colmado MINI MARKER SUSANA, mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido como vendedor y delivery.ATENDIDO: A que en fecha Tres (03) del mes de Mayo del año 2018, tuvo lugar la Ruptura del contrato de trabajo como consecuencia de la DIMISION JUSTIFICADA, ejercida por los trabajadores RALBIN LEONARDO FERNADEZ ROSARIO, en contra de su ex-empleador señor RIGOBERTO AMADIS MARTINEZ y/o colmado MINI MARKER SUSANA, por los motivos siguientes: 1)- Que el señor RALBIN LEONARDO FERNADEZ ROSARIO trabajaba para el señor RIGOBERTO AMADIS y/o colmado MINI MARKER SUSANA, mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido; 2)- Que el señor RIGOBERTO AMADIS y/o colmado MINI MARKER SUSANA, suspendió de forma ilegal sin ninguna explicación o causa justificada el contrato de trabajo que le unía por tiempo indefinido al trabajador FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ PERALTA; 3)-Que el señor RIGOBERTO AMADIS y/o colmado MINI MARKER SUSANA, no tenían inscrito al trabajador en el Seguro Social, ni daba cumplimiento a la ley 87-01 sobre seguridad social, no Página | 3

4 inscribiéndola en una AFP, ARL, ARS, ni sacaron la póliza contra riesgos laborales; 4)Que el señor RIGOBERTO AMADIS y/o colmado MINI MARKER SUSANA, no pagaban las cuotas correspondientes en la forma y tiempo establecidos en la ley 1896 y en la ley 87-01 sobre seguridad social, en lo relativo al régimen provisional y riesgos laborales; 5)- Que el señor RIGOBERTO AMADIS y/o colmado MINI MARKER SUSANA, no paga salario que le corresponde al trabajador, en la forma y lugar convenidos o determinados por la ley, salvo las reducciones autorizadas por esta; 6)- Que el señor RIGOBERTO AMADIS y/o colmado MINI MARKER SUSANA, no paga los beneficios de empresa como manda la ley Laboral, al cierre de cada año fiscal; 8)-Que el señor RIGOBERTO AMADIS y/o colmado MINI MARKER SUSANA, no pagaba al trabajador las horas extra o extraordinaria, trabajada en excesos y mucho menos pagaba los días feriados o no laborable declarado por la Constitución; 9)- Que el señor RIGOBERTO AMADIS y/o colmado MINI MARKER SUSANA, lo le otorgaba al trabajador el debido descanso semanal; 10) Que el señor RIGOBERTO AMADIS y/o colmado MINI MARKER SUSANA, no le otorgaban ni le pagaba la vacaciones al demandante no obstante habérsela solicitado; 11) Por incurrir el empleador las el señor RIGOBERTO AMADIS y/o colmado MINI MARKER SUSANA, sus parientes o dependientes que obren con el consentimiento expreso o tácito del dentro del servicio, en falta de probidad honradez, en acto o intento de violencia, injuria o malos tratamientos contra el trabajador o contra su esposo; 12)- Por incumplimiento de una obligación sustancial a cargo del empleador; 13)- Que el trabajador dimite por las razones enunciadas precedentemente; 14)- Que el Art. 96 del C. T., dice; Dimisión es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del trabajador. Es justificada cuando prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este código; 15)- Que ante la justa causa generadora de la dimisión, el impetrante se reserva del derecho a toda acción de reclamación de sus prestaciones laborales y demás derechos adquiridos, acorde a lo previsto en el Art. 101 del C. T., de igual forma se reserva el derecho de iniciar toda acción en danos y perjuicios en contra de su ex – empleador; POR TALES RAZONES y atendiendo a las previsiones de los Art. 99 y 100 del C. de T. la impetrante de generales que constan DIMITE de el señor RIGOBERTO AMADIS y/o colmado MINI MARKER SUSANA, ante el hecho de esta haber cometido las violaciones al Código de Trabajo antes enunciadas.ATENDIDO: A que en el momento de DIMITIR, el demandante tenía una antigüedad en el trabajo de Dos (2) Año Cinco (5) meses y Diecinueve (19) Días, periodo en el cual recibía un salario Promedio de Seis Mil Pesos (RD$6,000.00) Mensuales.ATENDIDO: Que el salario es un derecho que le asiste a todo trabajador, es por ello que el legislador lo ha dotado de una protección especial, dándole carácter de orden público; que en la especie el salario mínimo según resolución No. 1 /2017 a la hora de la Página | 4

5 terminación del contrato de trabajo de la especie era de Nueve mil Cuatrocientos Once pesos (RD$9, 411.00) mensuales, rigiendo la relación laboral y el trabajador devengaba la suma de Seis mil pesos (RD$6,000.00) con ceros centavos), significando una diferencia de tres mil Cuatrocientos once pesos (RD$3,411.00), POR LO QUE EL empleador deberá completar el faltante indicado ATENDIDO: Que la ley permite al trabajador ejerza la terminación del contrato de trabajo cuando El Empleador Viola en su Contra cualquiera de las disposiciones de las contenidas en el Código de Trabajo como causales de Dimisión y que se expresan anteriormente: ATENDIDO: “A que una sola causas de las anteriormente señalada, hacen la dimisión justificada”.ATENDIDO: Que el Art. 96 del C. T., dice; Dimisión es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del trabajador. Es justificada cuando prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este código. ATENDIDO: Que ante la justa causa generadora de la dimisión, el impetrante se reserva del derecho a toda acción de reclamación de sus prestaciones laborales y demás derechos adquiridos, acorde a lo previsto en el Art. 101 del C. T., de igual forma se reserva el derecho de iniciar toda acción en daños y perjuicios en contra de su ex – empleador. ATENDIDO: “Que nuestro más alto tribunal como corte de casación a sido reiterativo en establecer que el trabajador Dimitente no tiene que probar todas las faltas invocadas para que la dimisión sea justificada basta con una de ella para que la dimisión sea justificada (Sentencia 27 de nov. 2002, B.J.1104 PAGS. 695-702)”.ATENDIDO: A que de conformidad con el Art. 30 de la ley 1896, está a cargo del empleador el descuento a hacer al trabajador, a su vez cursar el programa de las cotizaciones correspondientes.

II- EXPOSICIÓN DE DERECHO.La presente demanda se fundamenta en los artículos 15, 16, 36, 96, 97,98,99,100,101,146, 151,163, 165,177,192, 196, 203, 219, 223, 224, 537, 713 y 737 y los PRINCIPIOS I, VI Y XII DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES de la Ley 16-92 promulgada el 29 de mayo del 1992 así como de los artículos 1, 2, 39, 40, 41, 43, 44, 45 y 46 de la Ley 1896, Sobre Página | 5

6 Seguros Sociales, los artículos 1, 2, 16, 17 y 18 de la Ley 385 y 1382, 1383, 1384, y siguientes del Código Civil de la República Dominicana; Por las normas el procedimiento y las disposiciones del Libro Séptimo, Capítulo III, Título II, de la propia Ley Laboral. ATENDIDO: Que de conformidad con el Principio V de los Principios Fundamentales del Código de Trabajo “Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser objeto de renuncia. ATENDIDO: Que de conformidad a los Artículos 16 de la Ley 385 y 30 de la Ley 1896, está a cargo del empleador el descuento a hacer al trabajador; ATENDIDO: Que en el caso del demandante, la demandada está en el deber de pagar los Daños y perjuicios sufridos por el impetrante ante el no cumplimiento a la Ley 87-01 (AFP); ya que no obstante el demandado descontar al trabajador el seguro de salud y no reportarlo en una franca violación a los artículos 118 y 119 de la ley 87/01. ATENDIDO: Que ante la existencia del Contrato de Trabajo el demandado, se encontraba en la obligación de dar cumplimiento a las exigencias de las Leyes 385 y 1896, en particular, a las previsiones de los artículos 39, 41 y 42; es decir, dar lugar a la inscripción del trabajador en el I.D.S.S., como al pago de las contribuciones correspondientes, tal como se establece en los artículos 16 de la Ley 385 y 23 y 24 de la Ley 1896, con sus respectivas modificaciones y a la Ley 87-01; ATENDIDO: Que la situación planteada ha provocado y provoca incertidumbre, agonía y desesperación en el trabajador ante su estado de insolvencia económica e incapacidad para dar respuesta a las imprevistas que la vida impone al ser humano; Art. 118- finalidad del seguro familiar de salud [sfs] El seguro familiar de salud SFS tiene por finalidad, la protección integral de la salud física y mental del afiliado y su familia, así como alcanzar una cobertura universal sin exclusiones por edad sexo, condición social, laboral o territorial, garantizando el acceso regular de los grupos sociables más vulnerables y velando por el equilibrio financiero, mediante la racionalización del costo de las prestaciones y de la administración del sistema. Art. 119- riesgos que cubre el seguro familiar de salud [sfs] Página | 6

7 El seguro familiar de salud comprende la promoción de la salud, la prevención y el tratamiento de las enfermedades, de la rehabilitación del enfermo, el embarazo, el parto y sus consecuencias. No comprende los tratamientos derivados de accidentes de tránsito, ni los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, los cuales están cubiertos por la ley 4117, sobre seguro obligatorio de vehículos de motor y por el seguro de riesgos laborales establecido por la presente ley. ATENDIDO: Que de conformidad con el Artículo 712 del Código de Trabajo, los empleadores son responsables civilmente de los actos que realicen en violación de las disposiciones de este Código, sin perjuicio de las sanciones penales o disciplinarias que les sean aplicable. A su vez, y hablando sobre la Responsabilidad Civil, el artículo 713 de la Ley en referencia, en su segundo párrafo establece; “Compete a los Tribunales de Trabajo conocer de las acciones de esa especie cuando sean promovidas contra empleadores...” ATENDIDO: Que sobre el no cumplimiento a las exigencias de las Leyes 1896 y 87-01, sobre Seguros Sociales y Riesgos Laborales, el Artículo 728 del Código de Trabajo reza; “ Todas las materias relativas a los seguros sociales y a los accidentes de trabajo están regidas por leyes especiales. No obstante, se dispone que la no inscripción del trabajador por parte del empleador en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales o la falta de pago de las contribuciones correspondientes, obliga a este último a rembolsar los salarios completos correspondientes a la ausencia del trabajador, los gastos en que incurran por motivo de la enfermedad o el accidente, o a cubrir la pensión no recibida a causa de falta del empleador”; ATENDIDO: Que “La responsabilidad de las personas mencionadas en el Art. 712 está regida por el derecho civil, salvo disposición contraria del presente Código” (Art. 713 del Código de Trabajo) por consecuencia, en este caso se aplica y toma vigencia los artículos 1382, 1383 y 1384, primera parte, combinados del Código civil; De igual forma, en los artículos 13, 14, 15, 16, 18, 36, 39 en sus literales y 59, 60, 199, 202 y 203 de la Ley 87-01 promulgada el 10 de mayo del 2001;

Que la no afiliación del trabajador o la no cotización sobre el salario percibido de acuerdo a la ley se transmuta en una violación al contrato individual de trabajo, a sabiendas, que el no aporte del empleador en porcentaje y salario devengados, impide el incremento del patrimonio individual del trabajador o trabajadora, al respecto, el artículo 59, de la ley 87/01, afirma: “ Las aportaciones a la cuenta personal del afiliado constituyen un fondo de pensión de su patrimonio exclusivo.” Página | 7

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ATENDIDO: A que como lo expresa el Art. 543, 544 del Código de trabajo el demandante tiene derecho a solicitar y solicita que se le reserve el derecho de depositar otros documentos que guarden relación con el caso de la especie en el curso de los procedimientos. ATENDIDO: A que el Art. 1382 del Código Civil, establece: “Cualquier hecho del hombre que cause a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo”. ATENDIDO: A que el Art. 1383 del mismo texto legal dispone que, “No solamente uno es responsable del daño que ha causado un hecho suyo, sino también por su negligencia o imprudencia”. ATENDIDO: A que el Art. 1384 consagra que “No solo es uno responsable del daño que ha causado un hecho suyo, sino también del que se causa por hecho de las personas por las cuales se debe responder o de las cosas que están bajo su cuidado”. ATENDIDO: A que toda parte que sucumbe en justicia, debe ser condenado al pago de las ostas del procedimiento, ordenándose su distracción en provecho del abogado que afirme estarla avanzando en su mayor parte, de conformidad con los Art. 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil dominicano. III-PETITORIO: POR TODOS LOS MOTIVOS ANTES EXPUESTOS, HONORABLE MAGISTRADO, y lo que VOZ tengáis a bien suplir con vuestro sabio criterio jurídico, el señor RALBIN LEONARDO FERNADEZ ROSARIO, de generales que constan, y por conducto de sus abogados apoderado especiales os solicita muy respetuosamente lo siguiente: PRIMERO: Que se le tenga por presentada y por constituida la presente demanda y el domicilio legal indicado en beneficio del demandante señor RALBIN LEONARDO FERNADEZ ROSARIO.SEGUNDO: Que se ordene la agregación del poder adjunto al expediente que formará la presente demanda. TERCERO: Que sea admitida como buena y válida la presente demanda en reclamación del pago de prestaciones e indemnizaciones laborales por causa de Dimisión Justificada, y en consecuencia, autoricéis a la demandante a notificar la misma a la parte demandada, Página | 8

9 con la finalidad de que comparezca a la audiencia de ley, conforme con las disposiciones del artículo 511 de la Ley No. 16-92 del 29 de Mayo del año 1992. CUARTO: Dictar Sentencia, declarando que han procedido las reclamaciones que hacen los demandantes por ser justas y de derecho, por tanto, que sea condenada señor RIGOBERTO AMADIS MARTINEZ y/o colmado MINI MARKER SUSANA, al pago de las sumas descritas que se describen a continuación; a) La suma de RD$ 7,049.94, por concepto de 28 días de Preaviso; a razón de 251.78 pesos diarios (Art. 76 C. T.) b) La suma de RD$ 12,085.61, por concepto de 48 días de Cesantía en razón de 251.78 pesos diarios (Art. 80 de la ley 1992.) c) La suma de RD$11,330 por concepto de los Beneficios de la Empresa Art. 223 C. T) correspondiente al año 2016.d) La suma de RD$11,330 por concepto de los Beneficios de la Empresa Art. 223 C. T) correspondiente al año 2017.e) La suma de RD$6, 000.00, Correspondiente correspondiente al año 2017.-

al

salario

de

navidad

f) La suma de RD$2, 048.39, Correspondiente correspondiente al año 2018.-

al

salario

de

navidad

g) La suma de RD$ 3,524.97 Correspondiente a 14 días de Vacaciones (art. 177 del C.t).h) La suma de RD$ 6,048.00 Correspondiente a 12 días laborados en el año 2017 declarado no laborable por la constitución Dominicana y trabajado en un 100%, como son los días 1ro de enero, 6 de enero, 21 de enero, 26 de enero, 27 de febrero, 14 de abril, 1ro de mayo, 15 de junio, 16 de agosto, 24 de septiembre, 6 de noviembre y 25 de Diciembre del 2017.i) La Suma de RD$100,624.50, correspondiente a veintinueve punto cinco meses (29.5) como completivo del salario mínimo dejado de pagar al trabajador demándate

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10 j) La Suma de RD$79,173.81, correspondiente a 1,728 horas dedicada al descanso semanal, la cual no le eran otorgada ni pagada por el empleador al demandante. k) La suma de RD$100,740.0, correspondiente a 2,190 horas laboradas en exceso aumentada a un 35% durante el último año completo laborado los 365 días del año. l) La suma de cien Mil (RD$100,000.00) Pesos Oro Dominicanos como consecuencia de los daños y perjuicios morales y materiales sufridos, sufrido por el demandante como consecuencia a la violaciones antes citadas. m) La suma de DOCIENTO MIL (RD$200,000.00) PESOS ORO DOMINICANOS como contrapartida de los daños y perjuicios morales y materiales sufridos por al Trabajadora, así como por cuantos derechos y beneficios dejan y está dejando de percibir el impetrante ante el no pago de los valores indicado el no cumplimiento a la ley 1896, sobre seguro sociales (Art. 35,36) ley 385 sobre accidente de trabajo; la ley 87-01, sobre seguridad social promulgada el 9 de mayo del 2001. QUINTO: Que se condene señor RIGOBERTO AMADIS MARTINEZ y/o colmado MINI MARKER SUSANA, a pagar a favor de los demandante, un día de salario por cada día de retardo en el pago de la prestaciones prescritas contando desde el día del a demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, dictada en última instancia sin que esta pueda exceder de los salario correspondientes a seis meses tal como lo estableces el Art. 95 inciso 3ro del código de trabajo, teniendo en cuenta “ La variación en el valor de la moneda durante con el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y el pronunciamiento de la sentencia. La variación de la demanda será determinada por el índice general de precio del consumidor elaborado por el Banco Central de la Republica Dominicana. Tal como consigna el Art. 537 del código de Trabajo. SEXTO: Que se condene señor RIGOBERTO AMADIS MARTINEZ y/o colmado MINI MARKER SUSANA, al pago de las costas del Procedimiento y se ordene la distracción de las mismas a favor y provecho de los Lic. ________, quien afirma estar avanzándolas en su totalidad. Es de justicia que se os pide, En la Ciudad de Santiago, Municipio y Provincia de Santiago; República Dominicana, a los Ocho (08) del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018).

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_____________________________________________________ Lic. ________ Abogado Apoderado Anexos: 1)- Original de la Dimisión Presentada ante el Ministerio de trabajo del departamento Local de Santiago de Fecha 03 de Mayo del 2018.2)-Original de la Notificación de Dimisión a la parte demandada mediante Acto de Alguacil No. 681/2018, de fecha 03 de Mayo del 2018, del ministerial Carlos Andres Pérez González, alguacil de Ordinario de la segunda sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago. 3) Copia de la Cedula de los Demandantes. 4) Copia del Poder de Cuota Litis.

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