1 Señor JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO (Reparto) E.S.D. Asunto: Referencia: Demandante: Representante del Demandante: Demandado:
DEMANDA LABORAL ORDINARIA DE PRIMERA INSTANCIA DESPIDO DE TRABAJADOR CON FUERO SINDICAL (CARGO DIRECTIVO) CON JUSTA CAUSA CERAMICA ITALIA S.A JAIRO HUMBERTO CABRERA GUARNIZO FERNANDO ANDRES GONZALEZ BLANCO
JAIRO HUMBERTO CABRERA GUARNIZO, mayor de edad, Vecino y residente en Medellín, identificado con cédula de ciudadanía 16.015.062, Abogado Titulado y en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional 14712 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, actuando en nombre y representación de la Empresa CERAMICA ITALIA S.A con NIT:900.823.494-5 con sede en la Ciudad de Medellín, según poder que adjunto, interpongo ante su Señoría, DEMANDA LABORAL ORDINARIA DE PRIMERA INSTANCIA con el ánimo de solicitar en contra del señor FERNANDO ANDRES GONZALEZ BLANCO identificado con cédula de ciudadanía 18.839.938, Presidente del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN “SUTIMAC” Seccional Antioquia, la autorización de despido con justa causa por los motivos que a continuación se exponen ante usted:
HECHOS Y OMISIONES HECHOS PRIMERO: El día 03 de enero de 2015 en la ciudad de Medellín, entre el señor FERNANDO ANDRES GONZALEZ BLANCO, en calidad de Trabajador y la Empresa CERAMICA ITALIA S.A, en calidad de Empleador, se suscribió un contrato de trabajo a término indefino a través del cual se vinculaba al primero para desempeñar el cargo de Auxiliar de Secretaria en la Oficina Administrativa de dicha empresa. SEGUNDO: El señor FERNANDO ANDRES GONZALEZ BLANCO fue contratado por la Empresa CERAMICA ITALIA S.A, para para desempeñarse en el cargo de Asesor Comercial en la sucursal principal de la Empresa en la ciudad de Medellín Antioquia. TERCERO: Las labores y funciones desempeñadas por parte del señor FERNANDO ANDRES GONZALEZ BLANCO en la empresa CERAMICA ITALIA S.A, al igual que el horario de trabajo (Lunes a Viernes, 9 horas diarias, comprendidas entre las 08:00 horas a 12:00 horas y 13:00 horas a 17:00), se encuentran establecidas en el contrato y reglamento interno de trabajo de dicha empresa. CUARTO: Entre FERNANDO ANDRES GONZALEZ BLANCO y la empresa CERAMICA ITALIA S.A, se pactó como salario mensual el equivalente a Tres (03) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), más las prestaciones sociales de Ley. QUINTO: La designación del demandado en el cargo de Presidente de “SUTIMAC” Seccional Antioquia se produjo en la asamblea general de dicho Sindicato el día 28 de junio de 2017, elección que fue comunicada a la empresa CERAMICA ITALIA S.A mediante oficio de fecha 0129 del 01 de Agosto de 2017. SEXTO: El día 25 de Febrero de 2018 a las 14:20 horas, el señor FERNANDO ANDRES GONZALEZ BLANCO, fue sorprendido en las Instalaciones de la Empresa y en horario laboral, teniendo relaciones sexuales con la joven HILDA FARINA RAMOS, de quien se tiene conocimiento es su novia.
SEPTIMO: que los hechos mencionados en el punto anterior, se configuran como una causal legal de despido (Artículo 62 Literal A, Numeral 6 del Código Sustantivo del Trabajo).
2 OCTAVO: El SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN “SUTIMAC” Seccional Antioquia, es un Sindicato Colombiano que agremia a los Trabajadores de la Industria Cerámica y Cementera. Es filial de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia. Fue fundado el 18 de abril de 1972. Su sede nacional se ubica en Bogotá, Cundinamarca, y posee subdirectivas en varias regiones del país, cuenta con personería jurídica N°84.948.948-3 de fecha 01 Agosto 1972 emanada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publicada en el Diario Oficial N° 8404 fecha 14 de Diciembre de 1972. NOVENO: Al momento de los hechos mencionados en el punto SEXTO, el señor FERNANDO ANDRES GONZALEZ BLANCO, era miembro principal y activo de la junta directiva del citado sindicato; sin embargo su despido se hace necesario para mantener la moral, la disciplina, la responsabilidad y orden de los trabajadores dentro de la empresa y en especial en el horario laboral.
PRETENCIONES Fundado en los hechos expuestos y en las disposiciones de orden legal que adelante citaré, en nombre de “CERAMICA ITALIA S.A”, la cual represento, pido a usted se sirva levantar el Fuero Sindical que actualmente ostenta el señor FERNANDO ANDRES GONZALEZ BLANCO, concediendo autorización para finalizar el contrato y proceder al despido con Justa Causa de citado trabajador.
FUNDAMENTOS DE DERECHO 1- SUSTANTIVOS: Preámbulo, Artículos 1, 25, 39, 53 y siguientes de la Constitución Política de Colombia; 2- FORMALES DE LA DEMANDA: Artículos 1, 22, 61, 62, 104, 113, 405 a 407 del Código Sustantivo del Trabajo y Artículos 25 del Código de Procedimiento Laboral. 3- PROCESALES: 113 a 118B del Código de Procedimiento Laboral. PRUEBAS DOCUMENTALES:
Contrato laboral entre “CERAMICA ITALIA S.A” y el señor FERNANDO ANDRES GONZALEZ BLANCO.
Certificado de la cámara de comercio de Medellín, sobre existencia y representación de “CERAMICA ITALIA S.A”.
Reglamento Interno de trabajo de “CERAMICA ITALIA S.A”.
Oficio N°0129 del 01 de Agosto de 2017, mediante el cual SUTIMAC informa que el señor FERNANDO ANDRES GONZALEZ BLANCO, fue designado como Presidente de SUTIMAC Seccional Antioquia.
Copia de los Videos de Seguridad del Área Administrativa de la Empresa “CERAMICA ITALIA S.A”, para el día 25 de Febrero de 2018, donde se evidencia la fecha y hora de entrada a la empresa de la joven HILDA FARINA RAMOS, novia del señor FERNANDO ANDRES GONZALEZ BLANCO; así mismo se evidencia parte de los actos sexuales que los mencionados realizaron en las instalaciones.
3 Testimonio de terceros Se solicita a su señoría, sea citado para ser escuchados en Diligencia de Declaración Juramentada y con el fin de corroborar lo expuesto en el punto Sexto de los Hechos de la presente Demanda, el siguiente personal: -
DORA ISABEL MORA RANGEL – CC: 1.182.387.398, Auxiliar Contable de la Empresa “CERAMICA ITALIA S.A”, quien puede ser citada por intermedio del suscrito o ante el Área de Talento Humano de dicha Empresa.
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PEDRO JULIO ROJAS PEREZ – CC: 24.749.094, Guarda de Seguridad de “CERAMICA ITALIA S.A”, quien puede ser citado por intermedio del suscrito o ante el Área de Talento Humano de la Empresa de Seguridad Privada “SINCERCOL”, ubicada en la Carrera 4 N°37-49 Barrio Caribe en la ciudad de Medellín. Email:
[email protected] PROCEDIMIENTO
A la presente demanda debe dársele el trámite de un Proceso Laboral Especial de primera instancia por el fuero sindical que ostenta el Demandado, consagrado en los artículos 113 a 118B del Código de Procedimiento Laboral. COMPETENCIA Es usted competente señor Juez, para conocer de la presente demanda, en consideración de la naturaleza del proceso (Proceso Especial de Fuero Sindical) y del domicilio de las partes, teniendo en cuenta el Numeral 2 del Artículo 2 y Articulo 13 del Código Procesal Laboral. DOMICILIO Y DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES Parte Demandada. FERNANDO ANDRES GONZALEZ BLANCO Cedula de Ciudadanía 18.839.938 de Medellín Antioquia. Carrera 8 N°11 – 44 Barrio Robledo, Medellín Antioquia Celular: 3208374895 / Email:
[email protected] Parte Demandante. CERAMICA ITALIA S.A NIT: 900.823.494-5 Calle 40 N°59 – 59 Barrio Caribe, Medellín Antioquia. Email: medellin@cerámicaItalia.com.co
ANEXOS Me permito anexar poder a mi favor, los documentos aducidos como pruebas, copia de la demanda con sus anexos para el traslado a la parte demandada y copia de la misma para archivo del juzgado.
Del señor Juez,
JAIRO HUMBERTO CABRERA GUARNIZO Cédula de Ciudadanía N°16.015.062 de Medellín. Tarjeta Profesional 14712 del CSJ. Celular: 3206908277. / Email:
[email protected]
4 Señor JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO (Reparto) E.S.D. Referencia:
PODER PARA REPRESENTACIÓN EN PROCESO ANTE LA JURISDICCIÓN POR DEMANDA LABORAL ORDINARIA DE PRIMERA INSTANCIA PARA DESPIDO DE TRABAJADOR CON FUERO SINDICAL (CARGO DIRECTIVO) CON JUSTA CAUSA.
JHON FERNANDO SUAREZ PEREZ , mayor de edad, vecino y residente en Medellín, identificado como anoto al pie de mi respectiva firma, actuando como representante Legal de la Empresa CERAMICA ITALIA S.A con NIT:900.823.494-5, por medio del presente escrito me permito manifestarle que otorgo Poder Especial, Amplio y Suficiente al Abogado JAIRO HUMBERTO CABRERA GUARNIZO, mayor de edad, Vecino y residente en Medellín, identificado con cédula de ciudadanía 16.015.062, Abogado Titulado y en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional 14712 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación lleve hasta su culminación el Proceso Laboral Especial de Primera Instancia para despido de trabajador con Fuero Sindical con Justa Causa y adelante las acciones y recursos previstos en el ordenamiento legal aplicables al proceso, en contra del señor FERNANDO ANDRES GONZALEZ BLANCO, identificado con Cedula de Ciudadanía N°18.839.938 de Medellín Antioquia; así mismo para proponer excepciones y formular las siguientes PRETENSIONES:
1. Levantar el Fuero Sindical que actualmente ostenta el señor FERNANDO
ANDRES GONZALEZ BLANCO, concediendo autorización a la Empresa CERAMICA ITALIA S.A para finalizar el contrato y proceder al despido con Justa Causa. En ejercicio del poder conferido, mi apoderado queda ampliamente facultado para tramitar, desistir, sustituir, reasumir, terminar, recibir, renunciar a este poder y en general, otorgo a mi apoderado todas aquellas facultades que de acuerdo con la Ley beneficien mis intereses y demás facultades propias del cargo. Ruego, señor juez, conferirle personería a mi apoderado para actuar en los términos y para los fines del presente mandato.
Atentamente, el Demandante
JHON FERNANDO SUAREZ PEREZ Cédula 38.098.841 de Medellín. Representante Legal - CERAMICA ITALIA S.A - NIT: 900.823.494-5
Calle 40 N°59 – 59 Barrio Caribe, Medellín Antioquia. Email: medellin@cerámicaItalia.com.co
Acepto, el Abogado
JAIRO HUMBERTO CABRERA GUARNIZO Cédula de Ciudadanía N°16.015.062 de Medellín. Tarjeta Profesional 14712 del CSJ. Celular: 3206908277. / Email:
[email protected]