1265443 Informe Legal 614-2016- Propuesta De Ordenanza Regional (turismo).docx

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INFORME LEGAL N° 614-2016-GRSM/ORAL PARA

:

Abog. Sandra Villafuerte Vela Secretaria del Consejo Regional.

ASUNTO

:

Opinión Legal respecto de la Propuesta de Ordenanza Regional Para Declarar al Turismo como Actividad Prioritaria de Interés y Necesidad Regional.

REFERENCIA

:

Nota Informativa N° 266-2016-GRSM/CSR.

FECHA

:

Moyobamba, 11 de mayo del 2016.

Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y a su vez, en relación a la propuesta de Ordenanza Regional donde se propone declarar al turismo como una actividad productiva prioritaria, de interés y necesidad regional. I. ANTECEDENTES:

1.1. Con memorando N° 266-2016-GRSM/SCR de fecha 03 de mayo del 2016, la secretaria del Consejo Regional solicita emitir el Informe Legal necesario para la toma de decisión en la próxima sesión de Consejo, respecto de la propuesta de Ordenanza Regional para declarar al Turismo como actividad prioritaria de interés y necesidad Regional. 1.2. Que, con Nota Informativa N° 011-2015-GRSM/GRDE-SGAyM de fecha 16 de diciembre del 2015, emitida por el Especialista en Articulación y Monitoreo de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en la cual Opina Favorablemente para el desarrollo de la propuesta de Ordenanza Regional para declarar al turismo como actividad prioritaria, de interés y necesidad regional 1.3. Que, con Nota Informativa N° 878-2015-GR-SM/GRDE de fecha 18 de diciembre del 2015, emitida por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, se remite la propuesta de Ordenanza Regional la cual declara al turismo como actividad productiva prioritaria, de interés y necesidad regional. II. ANÁLISIS JURÍDICO:

2.1. Que, el numeral 1) del artículo 9° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización señala que la Autonomía Política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos, de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. 2.2. Que, el inciso h) del artículo 6° de la Ley N° 28245- Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, sobre los Instrumentos de Gestión y Planificación Ambiental prescribe el establecimiento de la política, criterios, metodologías y directrices para el Ordenamiento Territorial Ambiental. 2.3. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 9, literal g) señala como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la Ley”. Asimismo, el artículo 13 de la ley en mención establece: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional”, teniendo como atribuciones: “a). Aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, en tanto que el artículo 63 establece las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Turismo.

INFORME LEGAL N° 614-2016-GRSM/ORAL 2.4. Que, la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo, en su artículo 1 establece: “Declárese de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país. Se dispone que los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad.”; asimismo en su artículo 2 precisa: “es objeto de la referida ley, promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística. Su aplicación es obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno: Nacional, regional y local, en coordinaciones con los distintos actores vinculados al sector”. 2.5. Que, en la actualidad existe un Plan Regional de Desarrollo Económico, donde la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, conjuntamente con la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, han priorizado recursos turísticos a nivel de toda la región, demostrando de esta manera la existencia de la voluntad política y económica para el desarrollo sostenible de toda la población. 2.6. Que, siendo el turismo una actividad económica transversal, inclusiva, generadora de empleo que se constituye en un mecanismo para la adecuada distribución de la riqueza, considerando que el turista genera un movimiento económico importante, pues requiere de hoteles, agencias de viajes, transporte, alimentaciones, artesanía y diversos productos y servicios; asimismo promueve la cultura turística, conservando el patrimonio y fortaleciendo nuestra identidad. 2.7. Que, cabe precisar que San Martin es un departamento que cuenta con un gran potencial natural y cultural, que evidencia la posibilidad de desarrollar numerosos productos turísticos, que se traducirían en una amplia oferta turística competitiva y sostenible, para lo cual se requiere del involucramiento y aporte de la instituciones públicas y privadas; 2.8. Que, el objetivo de esta Ordenanza Regional es declarar a la actividad turística como prioritaria, de interés y necesidad regional, con el fin de otorgar a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de San Martín, una asignación presupuestal continua y de acuerdo a las necesidades señaladas en el Plan Operativo Institucional proyectado al 2016 y los requerimientos del sector; con el fin de ofrecer mejores servicios y en la consecución de mayores resultados en beneficio de la población y visitantes. 2.9. Que, con Nota Informativa N° 062-2016-GRSM-GRPyP/SGDI, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional del GRSM, señala que emiten la respectiva Opinión Favorable respecto a la Propuesta de Ordenanza Regional Para Declarar al Turismo como Actividad Prioritaria de Interés y Necesidad Regional, por lo que recomiendan con seguir los trámites correspondientes a fin de lograr su aprobación en el Consejo Regional. III. CONCLUSIÓN: Por las razones expuestas esta Oficina Regional de Asesoría Legal, Opina favorablemente sobre la propuesta de Ordenanza Regional la cual declara al Turismo como actividad prioritaria de interés y necesidad regional, con efecto vinculante para los sectores públicos y privados en toda la región San Martín; así como el otorgamiento adecuado y continuo del presupuesto necesario para la DIRCETUR; por lo que deberá remitirse la propuesta al Consejo Regional para su aprobación respectiva conforme a lo señalado en la parte considerativa del presente informe.

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