Nulidad Parcial De Janeth.docx

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Resolución Ejecutiva Regional Nº____-2015-GRSM/PGR Moyobamba, VISTO: El Expediente N° 894079, que contiene el Informe Legal N° 200-2015-GRSM/ORAL, de fecha 2015, Memorando N° 5512015-GRSM/GGR y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus Leyes modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Memorando N° 551-2015-GRSM/GGR, Gerencia General Regional, solicita opinión legal, sobre las acciones adoptadas respecto de los hechos comentados por el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de San Martín, suscitados en el concurso interno para coberturar plazas por servicios personales para laborar en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín y la Dirección Regional de Energía y Minas. Que, respecto a lo presentado tenemos que Determinar, si corresponde Declarar la Nulidad Parcial del Acto Administrativo que resuelve, entre otros, adjudicar la plaza de “Asistente Administrativo Logística Sede Regional” a la señora Janeth Ruiz Silva, contenida en la Resolución Ejecutiva Regional N° 1680-2014-GRSM/PGR de fecha 22 de diciembre del 2014. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1680-2014GRSM/PGR de fecha 22 de diciembre del 2014, se resolvió AUTORIZAR, la contratación con eficacia anticipada al 15 de diciembre de 2014, bajo la modalidad de Servicios Personales a Plazo Fijo, conforme lo establece el Decreto Legislativo 27' y el artículo 40° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, por encontrarse las plazas consignadas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP); de los ganadores del Concurso Interno del día 11 de diciembre del 2014 a partir del 15 de diciembre del 2014, que a continuación se indican en las Unidades Orgánicas y Cargos que se detallan: Adjudicación de la señora Janeth Ruiz Silva, en la plaza de “Asistente Administrativo Logística Sede Regional”. Que, la adjudicación de la plaza de “Asistente Administrativo Logística Sede Regional” a la señora Janeth Ruiz Silva, contenida en la Resolución Ejecutiva Regional N° 1680-2014-GRSM/PGR de fecha 22 de diciembre del 2014, resulta contrario a lo estipulado en las bases de evaluación contenidas en la Directiva 01-2014-GRSM/ORA/OGP, correspondientes al concurso interno para coberturar plazas por servicios personales para laborar en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín y la Dirección Regional de Energía y Minas. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1569-2014GRSM/PGR de fecha 24 de noviembre de 2014, se aprobó la Directiva N° 01-2014-GRSM-ORA/OGP, que contienen las bases del Concurso Interno mencionado en el párrafo precedente, el mismo que, en la sección VIII inciso d) De la evaluación sobre el legajo del personal, numeral 2 del personal técnico, señala: La evaluación sobre el legajo personal (máximo 20 puntos) califica los niveles de formación educativa, capacitación, experiencia (ver anexo 02), la mínima nota para pasar a la evaluación escrita será de 11 puntos. Agregando además que: La formación educativa (máximo 14 puntos); se acredita mediante la presentación del respectivo título de Educación Técnico Pedagógica. Igualmente, el Capítulo IX de la Directiva, señala: “Requisitos: a) Solicitud de inscripción, b) Copia legalizada del

Resolución Ejecutiva Regional Nº____-2015-GRSM/PGR Título Profesional universitario o grado académico de bachiller para el personal profesional, Título Técnico o Pedagógico para el personal técnico… j) Cumplir con el perfil mínimo del cargo…” Que, sin embargo, de la verificación de la evaluación de la ficha curricular realizado por el Órgano de Control Institucional de la Entidad, se evidencia que la señora Janeth Ruiz Silva, en calidad de participante adjuntó a su legajo para el citado concurso para la plaza de Asistente Administrativo de Logística – Sede Regional, copia fedateada de la constancia de egresada de fecha 31 de julio de 2014, expedido por la Coordinadora del Programa de Profesionalización del Instituto Superior Tecnológico - CEPEA, no acreditándose ni adjuntándose la copia legalizada del Título de Educación Técnico Pedagógica; establecido como requisito en la sección VIII de la Directiva. Del mismo modo, se le solicitó que en el plazo no mayor de 24 horas, cumpla con alcanzarnos, la copia legalizada de su Título de Educación Técnico de la especialidad de Secretariado Técnico. Que, en ese sentido, en respuesta a lo solicitado, la señora Janeth Ruiz Silva nos remite la Carta N° 01-2015-JRS de fecha 27 de enero del 2015, indica lo siguiente: Que, por razones ajenas a su voluntad aún no cuenta en su poder con el título profesional que le sería entregado por el Instituto Superior Tecnológico Privado CEPEA, no obstante que de modo diligente de manera sistemática está realizando gestiones ante la señora coordinadora del instituto mencionado y de manera telefónica con directivos de la Sede Lima, quienes coinciden en manifestarle que la demora se debe al burocrático trámite de las instancias del Ministerio de Educación. Asimismo, puntualiza que de esta vicisitud con meridiana claridad y de buena fe advirtió a la comisión en su ficha de resumen curricular con ocasión del concurso, en el sentido de que su título profesional está en trámite. Situación que subsiste hasta la fecha conforme lo acredita con la última constancia recibida, de fecha 27 de enero del 2015, donde se hace constar que el título profesional está en trámite. Que, en el Derecho Público el principio de legalidad, posee una significación distinta a la de otros ordenamientos de naturaleza privada, en el sentido de SUJETAR LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LO EXPRESAMENTE RECONOCIDO EN LAS NORMAS CORRESPONDIENTES. Así, en contraste con el Derecho Privado —ámbito dentro del cual se verifica la preeminencia de la autonomía de la voluntad de los privados— donde lo que no está prohibido por Ley expresa está permitido; EN EL DERECHO PÚBLICO, LA ADMINISTRACIÓN CARECE, EN PRINCIPIO, DE AUTODETERMINACIÓN NO SÓLO EN EL ORDEN DE LOS FINES, SINO EN EL DE SUS ACTUACIONES CONCRETAS; esto significa que la actuación de los sujetos requiere de una habilitación legal previa, sin la que carecería de todo poder y efecto jurídico. Que, la sección VIII de la citada Directiva, en el inciso d) de la evaluación sobre el legajo del personal, numeral 2 “del personal técnico”, precisaba que: “la evaluación sobre el legajo del personal (máximo 20 puntos) califica los niveles de formación educativa, capacitación, experiencia”, agregando además que la mínima nota para pasar a la evaluación escrita será de 11 puntos. En cuanto a la “formación educativa” (máximo 14 puntos), esta se acreditara mediante la presentación del respectivo título de educación técnico o pedagógico. Que, igualmente, el Capítulo IX de la indicada Directiva, señala: como requisitos: a) solicitud de inscripción, b) copia legalizada del título profesional universitario o grado académico de bachiller para el personal profesional, título técnico o pedagógico para el personal técnico (…), agregando además en el literal j) que todo postulante deberá cumplir con el perfil mínimo del cargo (…). Que, por las razones expuestas, de conformidad con la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nº 27902 y 28013, y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 036-2014GRSM/CR; y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Legal y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín.

Resolución Ejecutiva Regional Nº____-2015-GRSM/PGR SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO PARCIAL de la Resolución Ejecutiva Regional N° 1680-2014-GRSM/PGR de fecha 22 de diciembre del 2014; en el extremo que adjudica la plaza de “Asistente Administrativo Logística Sede Regional” a la señora Janeth Ruiz Silva. N°

CAP

PAP

UNIDAD ORGANICA

CARGO QUE POSTULA

NOMBRES Y APELLIDOS

PUNTAJE FINAL

CONDICIÓN

1

206

80

Oficina de Logística

Asistente Administrativo

Janeth Ruiz Silva

80.6

Adjudicado

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, la contratación con eficacia a partir de la fecha, bajo la modalidad de Servicios Personales a Plazo Fijo, conforme lo establece el Decreto Legislativo 276 y el Artículo 40° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, por encontrarse las plazas consignadas en el cuadro para Asignación de Personal (CAP) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP); a la Sra. Suzie Yamilet Epifania Mejía, en la plaza de “Asistente Administrativo Logística Sede Regional”, al haber quedado como primera elegible en el orden establecido en el concurso interno para coberturar plazas por servicios personales para laborar en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín y la Dirección Regional de Energía y Minas: N°

Nombres y Apellidos

Cargo que Postula

Ev. Legajo

Ev. Conoc.

Ev. Entrevista

Puntaje Total

Observación

1

Epifanía Mejía, Suzie Yamilet

Asistente Administrativo Logística

19

32

27.6

78.6

1er Elegible

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que la Oficina Regional de Administración por intermedio del director de la Oficina de Gestión de las Personas, implemente lo dispuesto en la presente Resolución; ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, la presente Resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR; ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, la presente Resolución a los interesados, conforme a Ley, a la comisión a solicitar apoyo logístico y de recursos humanos para el desarrollo de sus funciones; Regístrese, Comuníquese y Archívese.

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