Ordenanza Municipal de Tráfico
Propuesta presentada por el G. M. Socialista del M. I. Ayuntamiento de Fustiñana
Ordenanza Municipal de Tráfico del Ayuntamiento de Fustiñana Índice CAPÍTULO I - OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 1.- Objeto Art. 2.- Ámbito de aplicación
CAPÍTULO II - MEDIDAS DE CONTROL Y ORDENACIÓN DEL TRÁFICO Art. 3.- Ordenación del tráfico y señalización Art. 4.- Obstáculos en la vía pública
CAPÍTULO III - NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO Art. 5.- Contaminación Acústica Art. 6.- Alarmas sonoras Art. 7.- Lanzamiento de objetos Art. 8.- Peatones Art. 9.- Circulación en condiciones adversas Art. 10.- Uso del alumbrado Art. 11.- Uso de medios de comunicación Art. 12.- Límites de velocidad Art. 13.- Limitaciones a la circulación Art. 14.- Contaminación y desarrollo sostenible
CAPÍTULO IV. - CARGA Y DESCARGA Art. 15.- Lugares de carga y descarga Art. 16.- Labores de carga y descarga Art. 17.- Obstáculos en la vía pública Art. 18.- Método de operar Art. 19.- Estacionamiento durante la carga y descarga Art. 20.- Duración del estacionamiento Art. 21.- Reservas temporales de estacionamiento
CAPÍTULO V. - PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS Art. 22.- Definiciones
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Ordenanza Municipal de Tráfico del Ayuntamiento de Fustiñana Índice Art. 23.- Regla general Art. 24.- Normas generales de estacionamiento Art. 25.- Prohibiciones de parada Art. 26.- Prohibiciones de estacionamiento
CAPÍTULO VI - BICICLETAS Y CICLOMOTORES Art. 27.- Normas de circulación Art. 28.- Estacionamiento Art. 29.- Circulación por aceras, parques y zonas ajardinadas Art. 30.- Circulación de las bicicletas Art. 31.- Uso del casco
CAPÍTULO VII - MERCANCIAS PELIGROSAS Y GRANDES TRANSPORTES Art. 32.- Circulación por vías urbanas Art. 33.- Estacionamiento Art. 34.- Autorización de circulación
CAPÍTULO VIII. - ESTACIONAMIENTO DE AUTOBUSES, CAMIONES, REMOLQUES Y CARAVANAS Art. 35.- Prohibiciones Art. 36.- Exclusiones Art. 37.- Caravanas y remolques Art. 38.- Habitar caravanas, remolques y vehículos vivienda
CAPÍTULO IX. - ZONAS DE ACCESO RESTRINGIDO Art. 39.- Restricción de acceso Art. 40.- Señalización Art. 41.- Sanción
CAPÍTULO X. - PARADAS DE TRANSPORTE PÚBLICO Art. 42.- Lugares de parada Art. 43.- Tiempo de parada Art. 44.- Número de vehículos parados
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Ordenanza Municipal de Tráfico del Ayuntamiento de Fustiñana Índice CAPÍTULO XI. - VEHÍCULOS ABANDONADOS Art. 45.- General Art. 46.- Actuaciones previstas
CAPÍTULO XII. - RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Art. 47.- Retirada de vehículos de la vía pública Art. 48.- Consideraciones generales Art. 49.- Otras situaciones de retirada Art. 50.- Suspensión de la retirada
CAPÍTULO XII. - PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Art. 51.- Infracciones y sanciones
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA ANEXO I
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CAPÍTULO I.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Objeto En desarrollo de las competencias establecidas en el artículo 25.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, es objeto de la presente Ordenanza la ordenación, control y regulación del tráfico en las vías urbanas de este Municipio. Las normas de esta Ordenanza complementan lo dispuesto en el mencionado Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Real Decreto Legislativo 339/1990. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones de esta Ordenanza serán de aplicación en todas las vías urbanas del Municipio de Fustiñana, entendiendo como tales, toda vía pública de titularidad municipal situada dentro del casco urbano
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CAPÍTULO II.- MEDIDAS DE CONTROL Y ORDENACIÓN DEL TRÁFICO Artículo 3.- Ordenación del tráfico y señalización Corresponde al Ayuntamiento de Fustiñana la ordenación del tráfico y la señalización de las vías urbanas. El Ayuntamiento de Fustiñana podrá adoptar las medidas de ordenación del tráfico que considere oportunas, modificando, restringiendo o prohibiendo con carácter fijo o temporal las condiciones de circulación en determinadas zonas, reordenando y regulando el estacionamiento, las operaciones de carga y descarga y el transporte de personas y mercancías. La señalización se efectuará de forma específica para tramos concretos de la red viaria o de forma general para toda la población, en cuyo caso se colocará en todas las entradas de ésta. El Ayuntamiento podrá prohibir temporalmente el estacionamiento en las zonas que hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas o que hayan de ser objeto de labores de reparación, señalización, mantenimiento o limpieza. A tal efecto se delimitarán dichas zonas, señalizándose la prohibición con un mínimo de 24 horas de antelación mediante señales informativas en las que conste el momento en que se inicia tal medida. Los vehículos que no fuesen retirados en ese plazo serán trasladados, por el Servicio de Grúa de la localidad, en tanto en cuanto este servicio no exista, se realizarán acuerdos con los servicios de grúa de localidades cercanas, especialmente de Tudela, bien a las inmediaciones, bien al depósito municipal, mientras no exista en la localidad, este servicio estará dentro del acuerdo anteriormente citado. En estos casos se avisará a los titulares de los vehículos de su nueva ubicación. No se podrá instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar las señales colocadas en la vía urbana sin previa autorización del Ayuntamiento. Además, se prohíbe modificar su contenido o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de la circulación, la prohibición total o parcial de acceso o de aparcar en partes de la vía, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto. Para evitar el entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados. El cierre de la circulación de una vía se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por la autoridad local responsable de la regulación del tráfico. Las señales y órdenes de los agentes de circulación, en tanto en cuanto no exista la figura de Policía Municipal en la localidad, esta recaerá en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado con competencias en esta materia, prevalecerán sobre las demás señales, y por razones de seguridad u orden público o para garantizar la flui-
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Ordenanza Municipal de Tráfico del Ayuntamiento de Fustiñana CAPÍTULO II. - MEDIDAS DE CONTROL Y ORDENACIÓN DEL TRÁFICO
dez de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos y también en casos de emergencia. Con este fin, se podrán colocar o retirar provisionalmente las señales que sean convenientes, así como tomar las oportunas medidas preventivas. Artículo 4.- Obstáculos en la vía pública Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo que pueda dificultar el paso normal de vehículos o peatones, salvo que sea expresamente autorizado por el Ayuntamiento de Fustiñana cuando concurran circunstancias especiales. En dicha autorización se establecerán las condiciones que deberán respetarse. El coste de la señalización y colocación de elementos de seguridad serán a costa del interesado. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, con cargo al interesado de los costes que dicha operación conlleven, así mismo adoptarán las medidas para que pueda ser advertido por los usuarios de la vía, dando cuenta inmediatamente a las Autoridades.
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CAPÍTULO III.- NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO Artículo 5.- Contaminación acústica Los vehículos no deberán producir ruidos ocasionados por el uso indebido de señales acústicas, acelerones bruscos, tubos de escape alterados, equipos de música a gran volumen y otras circunstancias anómalas, especialmente en horario nocturno. Se prohíbe utilizar las señales acústicas en el casco urbano salvo en caso de peligro evidente o urgente necesidad. Artículo 6.- Alarmas sonoras Será objeto de sanción, la puesta en funcionamiento, sin causa que lo justifique, de las alarmas sonoras de los vehículos. Artículo 7.- Lanzamiento de objetos Queda prohibido arrojar a la vía objetos o líquidos que puedan producir incendios, suciedad, peligro para la circulación o deterioro general de la vía. Artículo 8.- Peatones Se prohíbe a los peatones cruzar la calzada por puntos distintos a los autorizados. Deberán hacerlo por las autorizados, con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a los demás usuarios, ni perturbar la circulación. Artículo 9.- Circulación en condiciones adversas En caso de mal estado de la calzada por obras, condiciones meteorológicas u otras circunstancias, los conductores deberán adoptar las precauciones necesarias para evitar accidentes y evitar molestias a los viandantes. Artículo 10.- Uso del alumbrado El alumbrado entre el ocaso y la salida del sol y en condiciones de visibilidad diversas, será el de corto alcance o cruce; en ningún caso se podrá utilizar alumbrado de carretera en el casco urbano. Se procederá a la inmovilización de los vehículos que no posean al alumbrado correspondiente y que supongan un peligro para los demás usuarios de la vía. Las motocicletas que circulen por la vía urbana están obligadas a utilizar durante todo el día el alumbrado de corto alcance o cruce. Artículo 11.- Uso de medios de comunicación Queda prohibido conducir utilizando teléfonos u otros medios de comunicación similares, a no ser que éstos se utilicen mediante un dispositivo de los llamados “manos libres”. Artículo 12.- Límites de velocidad La velocidad máxima que se establece para el casco urbano de Fustiñana es de 30 kilómetros por hora. 8
Ordenanza Municipal de Tráfico del Ayuntamiento de Fustiñana CAPÍTULO III. - NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO
En las calles por las que se circule por un solo carril y en todas aquéllas en las que la afluencia de peatones sea considerable, así como en las que están ubicados centros escolares, los vehículos reducirán su velocidad a la adecuada y tomarán las precauciones necesarias. Artículo 13.- Limitaciones a la circulación No podrán circular dentro del casco urbano, salvo para cruzar la travesía, los vehículos que transporten mercancías molestas, nocivas, insalubres o peligrosas o los vehículos que superen las dimensiones máximas permitidas. Los vehículos señalados en el apartado anterior, además de atenerse a las normas específicas que regulan la materia, necesitarán autorización municipal para poder circular excepcionalmente dentro del casco urbano. En la misma se establecerán las condiciones oportunas. Artículo 14.- Contaminación y desarrollo sostenible En aras de buscar la reducción de emisiones de CO2 a la atmósfera, cualquier conductor que con su vehículo produzca humos excesivos, podrá ser requerido por la Autoridad Local para que repare los desperfecto, pudiendo la Autoridad inmovilizar el vehículo si dicha reparación no se produce y formulando la correspondiente denuncia.
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CAPÍTULO IV.- CARGA Y DESCARGA Artículo 15.- Lugares de carga y descarga El Ayuntamiento de Fustiñana establecerá zonas destinadas a la carga y descarga, bien a iniciativa propia o a petición de los particulares con el pago de la tasa correspondiente. Esta zona reservada se indicará expresamente con las señales correspondientes y con la limitación horaria correspondiente. Artículo 16.- Labores de carga y descarga Las labores de carga y descarga se realizarán con vehículos dedicados al transporte de mercancías, siempre que éstos no superen los 2 metros de anchura o los 5,5 metros de longitud, dentro de las zonas reservadas al efecto y dentro del horario establecido mediante la correspondiente señalización vertical u horizontal reglamentaria. Artículo 17.- Obstáculos en la vía pública En ningún caso se deberá obstruir o dificultar la circulación peatonal ni rodada, así como el acceso a portales, locales comerciales o vados autorizados. Para ello, las mercancías, materiales y objetos de carga y descarga no se dejarán en el suelo, sino que se trasladarán directamente del vehículo al inmueble o viceversa. Artículo 18.- Método de operar Las operaciones deberán llevarse a cabo con personal suficiente y adoptando las precauciones necesarias, de modo que se desarrollen de un modo rápido, no generador de peligros y poco ruidoso. Artículo 19.- Estacionamiento durante la carga y descarga Los vehículos deberán alinearse paralelamente a la acera, contra su borde, con la delantera en el sentido de la circulación general, excepto en el caso de disposición del estacionamiento en batería, en cuyo caso el vehículo no podrá sobrepasar el espacio señalizado a tal fin. Artículo 20.- Duración del estacionamiento El estacionamiento en los reservados para carga y descarga no podrá durar más que el tiempo indispensable para llevar a cabo tales tareas, no excediendo en ningún caso de 30 minutos como tiempo máximo. Artículo 21.- Reservas temporales de estacionamiento El Ayuntamiento podrá conceder reservas temporales de estacionamiento con el fin de la realización de tareas específicas (mudanzas, descarga de fuel, obras, etc…), siempre previa petición y pago de la tasa que corresponda.
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CAPÍTULO V.- PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS Artículo 22.- Definiciones De conformidad con el Anexo 68 de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la parada se define como la inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a 2 minutos, para tomar o dejar personas o cargar o descargar cosas. Como estacionamiento se define la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada. Artículo 23.- Regla general En la parada, como regla general, el conductor no podrá abandonar su vehículo, y si excepcionalmente lo hace, previo apagado del motor, tendrá que tenerlo suficientemente al alcance para retirarlo en el mismo momento en que sea requerido o las circunstancias lo exijan. Artículo 24.- Normas general de estacionamiento El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas: 1.- Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera, en batería, perpendicularmente a aquélla y en semibatería, oblicuamente. 2.- En ausencias de señal que determine la forma de estacionamiento, éste se realizará en fila a no ser que la anchura de la vía lo permita y no se obstaculice el tráfico. 3.- En los lugares habilitados para estacionamiento con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado. 4.- Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca de la acera como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para permitir la limpieza de aquellas partes de la calzada. 5.- En todo caso, los conductores habrán de de estacionar su vehículo de manera que no pueda ponerse en marcha espontáneamente. 6.- En las calles con capacidad máxima para dos columnas de vehículos y de sentido único de circulación, los vehículos serán estacionados a un solo lado de la calle, a determinar por la Autoridad Municipal. Artículo 25.- Prohibiciones de parada Queda totalmente prohibida la parada: 1.- Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas peatonales y demás elementos canalizadores del tráfico. 2.- En los accesos de entrada o salida de vehículos a los inmuebles debidamente señalizados con el vado correspondiente. 3.- En los lugares donde se impida la normal visibilidad de la señalización.
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Ordenanza Municipal de Tráfico del Ayuntamiento de Fustiñana CAPÍTULO V. - PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS 4.- En las esquinas de las calles cuando se impida o dificulte tanto la visibilidad como el giro de cualquier otro vehículo. 5.- En los puentes, túneles y debajo de los pasos elevados, salvo señalización en contrario. 6.- Sobre las aceras, paseos, zonas peatonales y jardines. 7.- En los carriles o partes de la vía reservados para la circulación o servicio de determinados usuarios. 8.- En los rebajes de las aceras para paso de disminuidos físicos u otros usos. 9.- En aquellos lugares en que se obstaculice un carril de circulación. 10.- En los lugares donde lo prohíba la señal correspondiente. 11.- Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente . 12.- En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano. 13.- En aquellos otros lugares donde se obstaculice la circulación aunque sea por tiempo mínimo. Artículo 26.- Prohibiciones de estacionamiento Queda totalmente prohibido el estacionamiento: 1.- Los lugares donde lo prohíban las correspondientes señales. 2.- Donde se encuentre prohibida la parada. 3.- En doble fila en cualquier supuesto. 4.- En las zonas señalizadas para carga y descarga, dentro de la limitación temporal. 5.- En los vados, total o parcialmente. 6.- Junto a los contenedores de basura, impidiendo su recogida. 7.- En un aparcamiento público, impidiendo o dificultando la salida de un vehículo bien estacionado. 8.- En las calles urbanizadas que carezcan de aceras o de zonas delimitadas para el tránsito peatonal. 9.- En las zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos. 10.- En medio de la calzada. 11.- En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, Ayuntamiento de Fustiñana, Organismos Oficiales, equipos sanitarios, etc… 12.- En las reservas de espacio debidamente señalizadas.
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CAPÍTULO VI.- BICICLETAS Y CICLOMOTORES Artículo 27.- Normas de circulación Los conductores de ciclomotores, de bicicletas, monopatines y demás vehículos movidos por la energía de sus respectivos conductores, se atenderán a las reglas generales de circulación. Artículo 28.- Estacionamiento Las bicicletas y ciclomotores podrán estacionar en áreas peatonales o sobre aceras o paseos en los espacios reservados y debidamente señalizados que disponga el Ayuntamiento. El acceso de los ciclomotores a estos lugares de estacionamiento se hará caminando, sin ocupar el asiento y con el motor apagado, pudiendo utilizarse su fuerza únicamente para salvar el desnivel de la acera. El estacionamiento de ciclomotores en la calzada se hará en semibatería, ocupando una anchura máxima de metro y medio. Cuando se estacione una motocicleta o ciclomotor entre dos vehículos, se hará de manera que no impida su normal acceso a ellos, o la maniobra para reintegrarse a la circulación. Artículo 29.- Circulación por aceras, parques y zonas ajardinadas Queda prohibida la circulación de bicicletas, patines y monopatines por las aceras, calles de los parques y zonas ajardinadas, siempre que no tengan un carril especialmente reservado a tal fin. No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar la circulación de bicicletas por los parques que a tal efecto se señalen. Artículo 30.- Circulación de las bicicletas Las bicicletas circularán por la calzada, tan cerca de la acera como sea posible. En las vías con diversos carriles, circularán por los laterales. En las zonas próximas a cruces con varios carriles, circularán por el lado derecho del carril más a la derecha del correspondiente al giro a efectuar. Las bicicletas y ciclomotores no dotados de intermitentes deberán señalizar con la correspondiente antelación los giros y cambios de dirección que van a realizar mediante el uso de los brazos, según reglamentariamente se indique. Artículo 31.- Uso del casco Los conductores y usuarios de los ciclomotores están obligados a utilizar casco, debidamente homologado y perfectamente ajustado y abrochado.
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CAPÍTULO VII.- MERCANCÍAS PELIGROSAS Y GRANDES TRANSPORTES Artículo 32.- Circulación por vías urbanas A los vehículos que transporten mercancías peligrosas incluidas en las clases 1-a, 1-b, 1-c y 2 del Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (aprobado por Decreto 1754/1976) y que al mismo tiempo están obligados a llevar las etiquetas de peligro números 1 ó 2-A del citado Reglamento, se les prohíbe la circulación por el interior del casco urbano de Fustiñana. Para atravesar estos vehículos la zona indicada deberán proveerse de la correspondiente autorización expedida por el órgano municipal competente, que fijará las limitaciones en cuanto a fechas, horarios e itinerarios a que queda sujeto dicho transporte. Artículo 33.- Estacionamiento Queda totalmente prohibido el estacionamiento de los vehículos mencionados en el artículo 32 en todo el término municipal de Fustiñana. Artículo 34.- Autorización de circulación Aquellos vehículos que por sus especiales características, dimensiones o por la disposición de su carga, requieran de las autorizaciones establecidas en el artículo 222 del Código de la Circulación, tendrán que solicitar de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en tanto en cuanto no exista la figura de Policía Municipal) la prestación del servicio de conducción, vigilancia y acompañamiento a través de la localidad.
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CAPÍTULO VIII.- ESTACIONAMIENTO DE AUTOBUSES, CAMIONES, REMOLQUES Y CARAVANAS Artículo 35.- Prohibiciones Se prohíbe el estacionamiento de vehículos con PMA superior a 5.000 kg. en todas las vías del término municipal, excepto vehículos agrícolas, en la franja horaria comprendida entre las 8:00 y las 20:00 horas. Se prohíbe el estacionamiento de autobuses con capacidad superior a 21 pasajeros en todas las vías del término municipal. Artículo 36.- Exclusiones No quedarán sujetos a estas prohibiciones los casos excepcionales debidamente justificados, siempre que cuenten con permiso previo de la autoridad competente. Artículo 37.- Caravanas y remolques El estacionamiento de caravanas y remolques queda supeditado a la expresa autorización del mismo por parte del órgano municipal competente y sujeto al pago del correspondiente precio público por aprovechamiento especial del suelo. Artículo 38.- Habitar caravanas, remolques y vehículos vivienda Se prohíbe rigurosamente el habitar caravanas, remolques y vehículos vivienda dentro del término municipal, con excepción de los lugares habilitados para tal fin, los cuales deberán contar con los medios suficientes para garantizar la salubridad e higiene.
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CAPÍTULO IX.- ZONAS DE ACCESO RESTRINGIDO Artículo 39.- Restricción de acceso En aquellas zonas que el Ayuntamiento de Fustiñana así lo determine, se podrá restringir tanto el acceso de vehículos como el tiempo que puedan permanecer en ellas. Artículo 40.- Señalización Estas zonas serán debidamente señalizadas, pudiendo así mismo adoptarse aquellos medios técnicos que impidan, restrinjan o controlen el acceso. Artículo 41.- Sanción Tanto el acceso sin la debida autorización como el exceso de permanencia en las zonas limitadas, serán objeto de sanción. En caso de reiteración o reincidencia en el incumplimiento de las normas de acceso y permanencia a las zonas restringidas, se podrá por parte del Ayuntamiento dejar sin efecto la tarjeta habilitante.
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CAPÍTULO X.- PARADAS DE TRANSPORTE PÚBLICO Artículo 42.- Lugares de parada El Ayuntamiento de Fustiñana determinará los lugares donde tendrán que situarse las paradas de transporte público y transporte discrecional de pasajeros. Los autobuses deberán parar en el espacio habilitado para tal fin, dejando libres los carriles de circulación. Artículo 43.- Tiempo de parada No se podrá permanecer en las paradas más tiempo del necesario para recoger o dejar a los pasajeros, excepto las señalizadas como original o final de línea. Artículo 44.- Número de vehículos parados En ningún momento el número de vehículo podrá ser superior a la capacidad de la parada.
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CAPÍTULO XI.- VEHÍCULOS ABANDONADOS Artículo 45.- General Para impedir la permanencia indefinida en las calles de vehículos abandonados, lo que implica una evidente disminución de las posibilidades normales de utilización de las vías públicas, además de un importante deterioro estético y un foco de suciedad, se llevará a cabo, respecto a los mismos, siempre que de sus signos externos, tiempo de permanencia en el mismo lugar y otras circunstancias pudiera deducirse su abandono, las actuaciones previstas en los artículos siguientes. Artículo 46.- Actuaciones previstas El Ayuntamiento de Fustiñana procederá a notificar al titular registral del vehículo su presunto abandono, concediéndole un plazo de cinco días naturales para que presente las alegaciones que estime convenientes y en todo caso presente copia del seguro del vehículo. En el caso de que el vehículo constituya algún tipo de peligro podrá realizarse su retirada y notificar a su titular la misma con posterioridad. Si en el plazo señalado en el párrafo anterior el titular no presenta alegaciones ni aporta seguro en vigor, se procederá a la retirada del vehículo al depósito municipal o al convenientemente acordado con municipios cercanos que si lo posean. Una vez depositado el vehículo, para su retirada será necesario presentar el seguro en vigor y abonar la tasa correspondiente. Transcurridos treinta días naturales desde el depósito de un vehículo por abandono sin que su titular haya interesado su retirada, se llevará al desguace y se notificará este extremo a la Jefatura Provincial de Tráfico para darlo de baja en el correspondiente registro.
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CAPÍTULO XII.- RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 47.- Retirada de vehículos de la vía pública Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con competencias en la regulación del tráfico, en tanto en cuanto no exista la figura de Policía Municipal, podrán proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hiciera en el acto, a la retirada de vehículos de la vía pública y su traslado al depósito de vehículos (mientras no exista en la localidad se llegará a acuerdos con el Ayuntamiento de localidades cercanas), en los siguientes casos: a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía. b) En caso de accidente que impida continuar la marcha. c) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo. d) Cuando inmovilizado un vehículo, el infractor persistiese en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa. e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o parte de las vías reservadas exclusivamente para la circulación, o para el servicio de determinados usuarios. f) Cuando entorpezca las labores de vaciado de los contenedores de basura. Artículo 48.- Consideraciones generales A título enunciativo se considerará que el vehículo está en las circunstancias determinadas en el apartado a) del artículo anterior de la presente Ordenanza y por tanto justificada su retirada: 1.- Cuando esté estacionado en un lugar donde se encuentre prohibida la parada. 2.- Cuando esté estacionado en doble fila sin conductor. 3.- Cuando sobresalga del vértice de un chaflán o del extremo o escuadra de una esquina y obligue a los otros conductores a realizar maniobras con riesgo. 4.- Cuando estacione en un paso de peatones señalizado o en un rebaje de la acera para disminuidos físicos. 5.- Cuando ocupe total o parcialmente un vado, dentro del horario autorizado para utilizarlo. 6.- Cuando esté estacionado en una zona reservada para carga y descarga, durante las horas de su utilización. 7.- Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada. 8.- Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad. 9.- Cuando esté estacionado en una reserva para disminuidos físicos. 10.- Cuando esté estacionado total o parcialmente encima de una acera, andén, refugio, paso o zona señalizada
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Ordenanza Municipal de Tráfico del Ayuntamiento de Fustiñana CAPÍTULO XII. - RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA
con franjas en el pavimento, salvo autorización expresa. 11.- Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de usuarios de la vía. 12.- Cuando impida el giro u obligue a hacer maniobras para efectuarlo. 13.- Cuando dificulte la visibilidad del tráfico de una vía a los conductores que accedan desde otra. 14.- Cuando esté estacionado en plena calzada. 15.- Cuando esté estacionado en una zona peatonal fuera de las horas permitidas, salvo estacionamiento expresamente autorizados. 16.- Siempre que, como en todos los casos anteriores, constituya peligro o cause grave perjuicio a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público. Artículo 49.- Otras situaciones de retirada También se podrá proceder a retirar los vehículos de la vía pública, aunque no exista infracción en los siguientes casos: 1.- Cuando estén estacionados en un lugar que se tenga que ocupar para un acto público debidamente autorizado. 2.- Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación, mantenimiento o señalización de la vía pública. 3.- En los casos de emergencia. Estas circunstancias se tendrán que advertir con el máximo tiempo posible, y los vehículos serán trasladados al lugar autorizado más próximo, informando a los titulares de su localización. Los citados traslados no comportarán ningún tipo de pago, cualquiera que sea el lugar a donde se lleve el vehículo. Artículo 50.- Suspensión de la retirada Si iniciadas las tareas de retirada del vehículo de la vía pública apareciera el conductor del mismo, se suspenderá aquélla, siempre que se proceda a abonar la tasa que por tal concepto se recoge en las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Fustiñana.
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CAPÍTULO XIII.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 51.- Infracciones y sanciones Se consideran infracciones las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza. Asimismo se considerarán estas infracciones como lo que son a la Ley de Tráfico y al Reglamento (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo). Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza se sancionarán por el Alcalde, siguiendo el procedimiento del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora o Normativa que lo sustituya. En virtud de los artículos 4 y 5 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la denuncia de las infracciones que se observen podrá hacerse por los Agentes de la Autoridad o por cualquier persona que vea la infracción. Las resoluciones dictadas en expedientes sancionadores pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso, que se interpondrá de acuerdo con lo que disponen la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley Reguladora de Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
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Ordenanza Municipal de Tráfico del Ayuntamiento de Fustiñana DISPOSICIONES DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA En los períodos festivos, el Ayuntamiento de Fustiñana establecerá con anterioridad las calles que no podrán ser transitadas durante estas fechas, excepto para los vehículos de los vecinos, servicios sanitarios y cuales sean necesarios para la realización de los espectáculos y suministro para los distintos establecimientos. El Ayuntamiento de Fustiñana señalizará, como mejor convenga, la prohibición de circulación en dichas vías públicas. Los periodos festivos serán los siguientes: ∗
Fiestas de la Juventud. Esta fecha no es siempre la misma, y será fijada por el Ayuntamiento a principios de año.
∗
Fiestas de los Santos Justo y Pastor. Del 5 al 12 de agosto.
∗
Fiestas de la Virgen de La Peña. Tercer fin de semana de noviembre.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ordenanza será objeto de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el Artículo 65.2. de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
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Ordenanza Municipal de Tráfico del Ayuntamiento de Fustiñana ANEXO I ANEXO I Cuadro de infracciones y sanciones: 1.- Infracciones leves y sanciones: Se aplicarán sanciones comprendidas entre 10 y 60 euros. 2.- Infracciones graves y sanciones: Se aplicarán sanciones comprendidas entre 61 y 150 euros. 3.- Infracciones muy graves y sanciones: Se aplicarán sanciones comprendidas entre 151 y 400 euros. Estas sanciones, si son pagadas antes de los 10 días hábiles siguientes a su imposición, tendrán los siguientes descuentos con las siguientes condiciones. 1.- Primera sanción impuesta: 80% de descuento. 2.- Segunda sanción impuesta: 50% de descuento. 3.- Tercera sanción impuesta: 25 % de descuento. 4.- Cuarta sanción y siguientes: 0% de descuento. Infracciones más comunes a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y al Reglamento General de Circulación. Descripción
L.S.V
R.G.C.
CÓD
IMP.
Carga y descarga…………………………………………………………..
38.3
91.2.G
LEVE
60,00
Vado.………………………………………………………………………...
38.3
91.2.C
LEVE
60,00
Mitad de la calzada………………………………………………………...
38.3
91.2.L
LEVE
60,00
Doble fila, sin conductor…………………………………………………...
38.3
91.2.H
LEVE
60,00
Sobre la acera………………………………………………………………
38.3
91.2.M
LEVE
60,00
Sobre chaflán……………………………………………………………….
39.1.D.
91.2.M
LEVE
60,00
Zona peatonal……………………………………………………………….
38.3
91.2.M
LEVE
60,00
Zona de peatones…………………………………………………………..
38.3
91.2.M
LEVE
60,00
Prohibida la parada señalizada…………………………………………...
38.3
91.2.M
LEVE
60,00
Parada reservada al transporte público………………………………….
38.3
91.2.I
LEVE
60,00
Zona con obstrucción de tráfico…………………………………………..
38.3
91.2.M
GRAVE
150,00
Zona obstrucción de giro o visibilidad…………………………………….
38.3
91.2.F
GRAVE
150,00
Impidiendo la visibilidad de señales de tráfico…………………………..
39.1.F
94.1.F
GRAVE
150,00
Carril reservado a transporte público……………………………………..
39.1.H
94.1.F
GRAVE
150,00
Zona reservada a minusválidos…………………………………………...
39.1.J
91.2.D
GRAVE
150,00
Reservado ambulancias, servicios sanitarios y vehículos oficiales…...
38.3
91.2.J
GRAVE
150,00
Zona ajardinada (Jardines)………………………………………………..
38.3
91.2.M
GRAVE
150,00
- PARADAS O ESTACIONAMIENTOS EN:
23
Ordenanza Municipal de Tráfico del Ayuntamiento de Fustiñana ANEXO I Descripción
L.S.V
R.G.C.
CÓD
IMP.
Paradas y estacionamientos no incluidas en los apartados anteriores, con obstrucción grave de tráfico……………………………………..
38.3
91.2.M
GRAVE
150,00
Paradas y estacionamientos no incluidas en los apartados anteriores, sin obstruir gravemente el tráfico…………………………………….
38.3
91.1
LEVE
60,00
-
-
-
- PARADAS O ESTACIONAMIENTOS EN:
- CARENCIAS Vehículos sin seguro obligatorio………………………………………….. Art. 29 del RD 7/2001 No haber superado I.T.V…………………………………………………..
Art. 60
LSV
GRAVE
150,00
Carecer permiso conducción………………………………………………
Art. 60.1.
LSV
M GRAVE
400,00
No llevar permiso conducción……………………………………………..
Art. 59.3
LSV
LEVE
60,00
Carecer permiso circulación o circular con vehículo dado de baja…...
Art. 61.5
LSV
LEVE
60,00
Faltar una placa matrícula…………………………………………………
Art. 62.1
LSV
LEVE
60,00
Giro prohibido……………………………………………………………….
53.1
54
GRAVE
150,00
Semáforo rojo……………………………………………………………….
53.1
146.1
GRAVE
150,00
Circular sobre la acera……………………………………………………..
9.1.
121.5
GRAVE
150,00
Circular por zona peatonal………………………………………………...
9.1.
121.5
GRAVE
150,00
Circular en zona prohibida………………………………………………...
53.1
152
GRAVE
150,00
Circular con el escape libre………………………………………………..
10.5
7.2
GRAVE
150,00
Circular sin alumbrado……………………………………………………..
42.1
101.1
GRAVE
150,00
Circular sin casco protector………………………………………………..
11.4
118.1
GRAVE
150,00
Circular dos o más en ciclomotor…………………………………………
11.5
12.1
GRAVE
150,00
Usar las señales acústicas sin motivo…………………………………...
44.3
110.1
LEVE
60,00
Rebasar doble raya contínua……………………………………………...
53.1
167
GRAVE
150,00
No respetar prioridad de paso peatones…………………………………
53.1
65.1.A
GRAVE
150,00
No respetar la señal de STOP…………………………………………….
53.1
151.2
GRAVE
150,00
Hacer caso omiso indicaciones agentes………………………………...
53.1
143.1
GRAVE
150,00
No advertir de las maniobras a realizar………………………………….
28.1
74.1
GRAVE
150,00
Circular por la izquierda……………………………………………………
14.1.A
Comportarse originando peligro, perjuicios o molestias a las personas…………………………………………………………………………...
9.1
2
GRAVE
150,00
Conducir de modo negligente……………………………………………..
9.2
3.1
GRAVE
150,00
Conducir de modo temerario……………………………………………...
9.2
3.1.B
M GRAVE
400,00
- OTRAS INFRACCIONES
30.1.A M GRAVE
400,00
24
Ordenanza Municipal de Tráfico del Ayuntamiento de Fustiñana ANEXO I Descripción
L.S.V
R.G.C.
CÓD
IMP.
Alcoholemia………………………………………………………………….
12.2
20.1
M GRAVE
400,00
Negativa a la prueba de alcoholemia…………………………………….
12.2
21
M GRAVE
400,00
Acceder a una glorieta sin ceder el paso………………………………...
21.2.C
57.1.C
GRAVE
150,00
Cambio de dirección prohibido……………………………………………
53.1
154
GRAVE
150,00
No identificar al conductor del vehículo…………………………………
72.3
129.2
M GRAVE
400,00
No obedecer señal de prohibición………………………………………...
53.1
154
GRAVE
150,00
No obedecer señal de obligación…………………………………………
53.1
155
GRAVE
150,00
Emitir gases…………………………………………………………………
10.5
7.1
GRAVE
150,00
Circular con un menor de 12 años en el asiento delantero…………….
11.4
10.1
LEVE
60,00
No ceder el paso (sin señal)……………………………………………….
21.2
57.1
GRAVE
150,00
Sonar alarma………………………………………………………………..
10.5
7.1
GRAVE
150,00
Circular con peso que exceda el reglamentado………………………...
-
13
GRAVE
150,00
- OTRAS INFRACCIONES
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra esta aprobación definitiva se podrá interponer potestativamente cualquiera de estos recursos. 1.- En el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación, el de reposición, ante el órgano municipal autor del mismo (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Si se presenta el recurso de reposición, no se pueden interponer ni el de alzada ni el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de reposición. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso. 2.- En el plazo de un mes desde la notificación, el de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Ley Foral 6/1990, de 2 de julio). Si se presenta el recurso de alza, no se podrá interponer el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de alzada. 3.- En el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la notificación, el Contencioso Administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción (Ley 29/1998, de 13 de julio).
Fustiñana, 8 de agosto de 2008
25
Grupo Municipal Socialista de Fustiñana
26