Propuesta Ley Electoral Regional

  • May 2020
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Excmo.

Ayuntamiento de Cartagena

GRUPO MUNICIPAL MOVIMIENTO CIUDADANO

MOVIMIENTO CIUDADANO ANTE LA

reforma de la ley electoral regional

Desde Movimiento Ciudadano venimos reclamando, desde hace años, la modificación de la Ley electoral regional. El 15 de diciembre de 2004, presentamos a la mesa de portavoces de la Asamblea regional (entrada 6889) informe relativo, entre otras cuestiones, a la petición de modificación de la Ley electoral regional, en el sentido de reducir el porcentaje de voto para tener acceso a la Asamblea regional, del 5% del total regional al 5% por circunscripción electoral. La Constitución española consagra la descentralización como principio organizador de la Administración (art. 103). Toda administración debe actuar descentralizando sus competencias siempre que sea posible, a través de las administraciones inferiores, “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.” Los principios democráticos de igualdad y representatividad se encuentran así mismo establecidos en la Carta Magna (art. 14 y 139) y en el resto del ordenamiento, así como también, impregna la letra y el espíritu del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. En su Preámbulo el Estatuto regional indica normativamente que “… impulsará el desarrollo de las distintas comarcas de la región sobre la base de unas relaciones armónicas que permitan terminar con los desequilibrios regionales internos”. El artículo 3.2 de nuestro Estatuto establece que la Comunidad Autónoma se organiza territorialmente en municipios y comarcas, y que “las comarcas gozan también de plena personalidad jurídica, así como de la autonomía para el cumplimiento de los fines que les sean atribuidos por la Ley”. Y en su artículo 24, se hace referencia a la proporcionalidad del sistema electoral regional. Los elementos de descentralización, representatividad, proporcionalidad, igualdad y comarcalidad, vienen reiteradamente enunciados tanto por la Constitución española de 1978, como por el Estatuto de autonomía de la Región de Murcia, y nos sirven de base

para nuestra propuesta de reforma de la ley electoral, que consideramos que debe de estar inspirada en ellos. En primer lugar creemos que es necesario utilizar un sistema de proporcionalidad directa en cuanto a la representación de los partidos, ya que la aplicación de la ley de D’hont, penaliza a los partidos minoritarios e impide, a nuestro juicio, una representación proporcional democrática. El número de votos válidos debe de dividirse por el número de Diputados, y establecer así el resultado directo; el método “proporcional de resto mayor”, es el que establece un reparto mas justo en relación a la voluntad ciudadana y al número de votos obtenidos. En segundo lugar es necesario bajar el límite de acceso a la Asamblea regional del 5% a un porcentaje inferior, precisamente por impedir el principio de proporcionalidad, dándose la paradoja -como ha sucedido en elecciones pasadas-, de que un partido que ha obtenido menos votos que otro en una determinada circunscripción electoral, ha conseguido representación por ella, mientras que el mas votado se queda sin ella (al no llegar al 5% en el conjunto de toda La Región). Esto es absolutamente discriminatorio con los votantes y con la voluntad ciudadana de esa circunscripción. La mayoría de las Comunidad Autónomas establecen porcentajes muy inferiores: País Vasco 3% por cada circunscripción (3); Navarra 3% del total; Andalucía 3% por cada circunscripción (8); Baleares 5% por cada circunscripción (4); Castilla-La Mancha 3%; Cataluña 3% o Castilla y León 3%; siendo mas proporcional en Asturias, al establecerse un 3% en cada una de las 3 circunscripciones en que se divide el Principado. Nuestra propuesta establece la bajada del listón electoral, para establecerlo en el 5% o el 3% por circunscripción, en la línea, por ejemplo, de Baleares (5%) , o de Asturias (3%). El porcentaje del 5% del total regional para obtener representación, es de los más restrictivos de todas las Comunidades autónomas españolas, estando la mayoría en el 3% regional o estableciendo porcentajes inferiores por circunscripciones. Esto ha impedido de que, en los casi treinta años de autonomía en la Región de Murcia, no hubiese una pluralidad política en la Asamblea regional con formaciones regionales o comarcales, al margen de las tres formaciones nacionales y del desaparecido CDS. En tercer lugar, y como algo absolutamente imprescindible, de

acuerdo con los principios del Estatuto de Autonomía, es necesario mantener y potenciar las cinco circunscripciones electorales de la Región. Las circunscripciones electorales se establecieron en la ley electoral regional, como punto de partida inicial, para el desarrollo de los artículos 3 y 24 del EARM. Se consideraba que era un primer paso para el posterior desarrollo (nunca llevado a efecto) de la ley de comarcalización de la Región de Murcia. El incumplimiento del espíritu y de la letra del Estatuto en esta materia, lo resume a la perfección el profesor de Derecho de la Universidad de Murcia Dr. Gutiérrez Llamas, que en su estudio sobre la descentralización regional realizado en 2006, concluye de esta forma: “desde la entrada en vigor del EARM, los poderes regionales constituidos han eludido el mandato expresamente configurado por el EARM, para descentralizar en estructuras comarcales el poder público …“ , y también cabe mencionar, por la contundencia del contenido la expresión del mismo autor que “La CARM es, sin duda, la Comunidad Autónoma mas centralista de toda España y la que menos ha impulsado un proceso interno de descentralización territorial” y para concluir, se indica que “puede afirmarse con todo rigor y rotundidad que se ha incumplido flagrantemente, en su letra y en su espíritu, el mandato contenido en el EARM, que configura y garantiza un modelo de descentralización territorial comarcal …”. Dichas conclusiones son compartidas por los doctores García Acosta o Fernández Campos y gran parte de la doctrina dentro y fuera de la Región. La propuesta de algunas formaciones minoritarias, de establecer una circunscripción electoral única, choca de lleno con los mandatos estatutarios. Y es más, no solo supondría un incumplimiento del EARM, sino que implicaría una involución sobre el espíritu del mismo, ya que significaría, de hecho, liquidar el único paso dado hasta la fecha, para el cumplimiento de los preceptos comarcalizadores del Estatuto. Dicha propuesta parece atender únicamente a intereses meramente partidistas, radicalmente contrarios a nuestra norma básica. De considerarse dicho planteamiento en una futura reforma de la ley electoral regional, estableceremos las medidas que creamos oportunas, ante tan flagrante incumplimiento del espíritu del Estatuto de autonomía de la Región de Murcia. Cartagena, 3 de marzo de 2009 Fdo. Luis Carlos García Conesa Concejal y Portavoz

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