GOBIERNO LOCAL DISTRITAL DE HUATA HUAYLAS - ANCASH
"Reglamentan las actividades relacionadas con el Uso de Productos Pirotécnicos para las fiestas patronales del mes de agosto del 2009”.
ORDENANZA MUNICIPAL Nro. 004 – 2009/MDH Huata, 03 de agosto del 2009. EL ALCALDE DEL GOBIERNO LOCAL DISTRITAL DE HUATA POR CUANTO: EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE HUATA VISTO, la necesidad de reglamentar y establecer medidas preventivas respecto al uso de fuegos artificiales en la fiesta patronal del mes de agosto; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.6 del inciso 3), artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que es función específica de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27718 regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos, concordante con el artículo 13º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2004-IN, dispone que las municipalidades dictarán las medidas para determinar los lugares públicos en los que se puedan usar artículos pirotécnicos deflagrantes (fuegos artificiales); Que, estando próximo a celebrarse las Fiesta Patronal de la Santísima Virgen de la Asunción de Huata, en la que es tradicional la quema de fuegos artificiales, lo que implica la necesidad de normar y regular respecto al uso de los fuegos artificiales de conformidad con la ley de la materia, razón por lo que es necesario ordenar los lugares en donde podrán cada barrio o comunidad quemar los fuegos artificiales contratadas que cuenten con la autorización de la autoridad competente; por ello es necesario emitir una Ordenanza Municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9° inciso 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972.
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ORDENANZA Artículo 1º.- Conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27718, que regula la fabricación, importación, depósito, transporte y comercialización y uso de productos pirotécnicos y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014IN, queda prohibida la fabricación, almacenamiento, comercialización y tenencia de artículos pirotécnico detonantes y/o deflagrantes de uso recreativo en el distrito de Huata, así como el transporte de artículos pirotécnicos en general, que no cuenten con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo 014-2002-IN, Reglamento de la Ley Nº 27718, que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos. Artículo 2º.- El transporte de artículos pirotécnicos en tránsito por la jurisdicción distrital, deberá realizarse solo y exclusivamente por el personal autorizado y que cuente con las licencias correspondientes tanto del Ministerio del Interior como de las entidades fiscalizadoras; debiendo para ello los empresarios pirotécnicos mostrar y exhibir previamente por ante la autoridad Municipal los documentos que acrediten su condición de tales. Artículo 3º.- Las delegaciones, comités, mayordomos y demás organizadores de las fiestas patronales a realizarse tanto en el mes de agosto, están obligados a contratar solamente con las empresas pirotécnicas que reúnan los requisitos exigidos por la ley, entre ellos la licencia para el uso, fabricación, comercialización y manipulación de artefactos explosivos o pirotécnicos; Artículo 4º.- El uso de artículos pirotécnicos, sólo podrá efectuarse en los puntos debidamente autorizados por la Municipalidad, para lo cual, los organizadores deberán previamente solicitar por escrito la autorización, como requisito previo para la contratación, adquisición, instalación y manipulación, otorgada la autorización pueden proceder a la instalación de los castillos y posterior quema, bajo responsabilidad civil, penal y administrativa que sus actos puedan ocasionar a personas, animales, muebles e inmuebles en cuyo caso se hará responsable en su totalidad la persona o personas a cuyo cargo se encuentra la contratación y /o adquisición de los productos pirotécnicos. No se permitirá el uso de fuegos artificiales a quienes no acrediten tener la autorización expedida por el Ministerio del Interior (DICSCAMEC). Artículo 5º.- Las estructuras resultantes de los fuegos artificiales, deberán ser retirados en un plazo máximo de ocho días contados desde el día siguiente de la respectiva quema, bajo apercibimiento de imponérsele una multa no menor del 10 % de una UIT. Cuya responsabilidad recaerá en la persona del organizador, mayordomo o comité respectivo. Artículo 6º.- Fíjese como lugares para la ejecución de espectáculos pirotécnicos deflagrantes, los siguientes: a) Las esquinas interiores de la Plaza de Armas, no autorizándose el uso de la vía pública, ni veredas ni mucho menos las aceras alrededor del parque central ni vía alguna.
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b) Las avellanas solo podrán ser deflagradas en la represa del cementerio. c) Los petardos en la parte superior del cementerio. Artículo 7º.PROHIBIR terminantemente que se empleen o quemen productos pirotécnicos tales como Bombardas, Avellanas y otros dentro del Perímetro de la Plaza la Libertad. Artículo 8º.- En caso de incumplimiento de la presente Ordenanza, se procederá conforme a las disposiciones legales vigentes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo lo no previsto, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por la Ley Nº 27718 que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2004-IN y la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Segunda.- Encargar al área de Secretaría la difusión, publicación y el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en los medios de difusión de la Municipalidad distrital de Huata. POR TANTO: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE