Limite Por Cese De Edad - Rdra 1211029 - Noemi Franco De Iglesias.docx

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Resolución Directoral Regional Administrativa Nº___-2016-GRSM/ORA Moyobamba, VISTO: El Expediente Nº 1211029, que contiene el Oficio Nº 409-2016-GRSM-DRE/AJ, de fecha 07 de marzo del 2016; el escrito que contiene el recurso de apelación interpuesto por NOEMI FRANCO DE IGLESIAS, de fecha 24 de febrero del 2016, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes N° 27902 y N° 28013, se le reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, con fecha 24 de febrero del 2016, Noemí Franco de Iglesias, interpone recurso de apelación contra el Oficio Nº 263-2016-GRSMDRE-DO-OO-UE.300/UGA/ARP, de fecha 18 de Febrero del 2016, referente a su cese por límite de edad. Que, el recurso impugnatorio interpuesto tiene como finalidad que el órgano jerárquicamente superior al emisor de la decisión impugnada revise y modifique la resolución del subalterno. Para obtener un segundo parecer jurídico de la Administración sobre los mismos hechos y evidencias, no requiere nueva prueba, pues se trata fundamentalmente de una revisión integral del procedimiento desde una perspectiva fundamentalmente de puro derecho. Que, Cabe precisar que el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, con el cual Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en su Artículo 215°, señala como definición de Auxiliar de Educación, es el que presta apoyo al docente de Educación Básica Regular: Niveles Inicial y Secundaria, y de Educación Especial: Niveles Inicial y Primaria, en sus actividades formativas y disciplinarias, coadyuvando con la formación integral de los estudiantes, conforme a las disposiciones de la presente norma; También indica que el Auxiliar de Educación depende funcionalmente del Director de la institución educativa. El MINEDU establece las funciones generales y específicas que corresponden a los Auxiliares de Educación, según el nivel y modalidad educativa en el cual se desempeña. Que, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, norma las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productivo y en las instancias de gestión educativa descentralizada. Asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario1 las remuneraciones y los estímulos e incentivos.

Resolución Directoral Regional Administrativa Nº___-2016-GRSM/ORA Que, en relación con los profesores sin título y auxiliares de educación, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley, señaló que se regirán por dicha norma en lo que corresponda. Que, sobre el particular cabe expresar que el del Decreto Supremo Nº 008-2014-MINEDU, el cual Modifica artículos y disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 29944, en su Artículo 232° indica que El Auxiliar de Educación es retirado definitivamente al cumplir sesenta y cinco (65) años de edad. El retiro se efectúa de oficio debiendo la instancia de gestión educativa descentralizada comunicar del hecho al servidor en un plazo no menor de quince (15) días calendario previo al retiro. Que, en cuanto al régimen laboral aplicable, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, contempla que los Auxiliares de Educación se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, respecto de lo no contemplado en el Título Sétimo del referido Reglamento. Que, asimismo, el artículo 226º, del mencionado Reglamento estableció que el Ministerio de Educación emitirá las normas que regulen la reasignación, permuta y destaque, licencias y permisos de los Auxiliares de Educación, en tanto el literal d) del artículo 220º de la misma determinó que es derecho del auxiliar de educación gozar de licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas. Que, los Auxiliares de Educación se sujetan a lo dispuesto en el Decreto legislativo Nº 276, ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, respecto a lo no contemplado en el Título Sétimo del Reglamento de la ley de Reforma Magisterial. Que, mediante el Informe Legal Nº 519-2016GRSM/ORAL, del 14 de abril del 2016, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina porque se declare infundado el recurso de apelación interpuesto, en razón a que el acto administrativo cuestionado se encuentra ajustado a derecho. Que, por las razones expuestas, de conformidad con la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nº 27902 y 28013, y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 020-2015-GRSM/CR; en merito a las facultades delegadas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 612-2012-GRSM/PGR y con la visación de la Oficina Regional de Asesoría Legal y la Oficina de Gestión de las Personas del Gobierno Regional de San Martín.

Resolución Directoral Regional Administrativa Nº___-2016-GRSM/ORA SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por NOEMI FRANCO DE IGLESIAS, contra el Oficio Nº 263-2016-GRSM-DRE-DO-OO-UE.300/UGA/RR.HH., de fecha 18 de Febrero del 2016, confirmándose el mismo y teniendo por agotada la vía administrativa.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar a la parte interesada y a la Dirección Regional de Educación de San Martín, con copia de la presente resolución. Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.

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