Ordenanza

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VISTO: La Carta Orgánica Municipal, el derecho de todo ciudadano a un ambiente sano y equilibrado, conforme lo determina la Constitución Nacional (Artículo 41), la Constitución de la Provincia de Río Negro (Artículo 84) y la Ordenanza 261/03. Código Ambiental, Sección 8, Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, y; CONSIDERANDO: Que la Carta Orgánica Municipal haciéndose eco de lo prescripto en las constituciones nacional y provincial, en el Título IV – Defensa del Medio Ambiente – Municipio Ecológico determina, entre otros conceptos, que “El Gobierno Municipal protege los recursos naturales y el óptimo estado de sanidad del medio ambiente. Insiste mediante la legislación, la administración municipal, la educación, la divulgación y el accionar social, para preservar a perpetuidad la herencia natural y asegurar la calidad de vida en un ambiente sano y equilibrado, evitando el deterioro del ecosistema y previendo la reparabilidad generacional”; Que es imprescindible y saludable que el desarrollo se logre con un adecuado equilibrio ecológico; Que se debe garantizar la recolección de residuos para todos los hogares, con una frecuencia adecuada; Que es necesario reglamentar la clasificación, tratamiento y neutralización final de los mismos. Que se debe lograr un ambiente libre de contaminación visual y del suelo, lo cual elevará la calidad de vida de los habitantes de la zona, y beneficiará a la actividad turística, importante para la economía regional. Que la separación y reciclado de residuos es una herramienta fundamental para evitar la contaminación y la degradación del medio ambiente. Que actualmente la sociedad no cuenta con los valores culturales suficientes para no dañarlo por lo que el Gobierno Municipal debe educar y generar el hábito para revertir la presente situación; Que los frentistas no poseen en sus lotes un contenedor con las condiciones necesarias que el mismo requiere para arrojar la basura y así también facilitarle la tarea al recolector; Que existe la Ordenanza N º 119/79 que fuera complementada por la ordenanza 100/88. La primera (119/79) referida a la obligatoriedad de los contenedores, que pueden serlo de madera o metal, y a una distancia de 1.20 mts del cordón hacia adentro. La segunda (100/88) estableció la obligatoriedad de bolsas de plástico y la altura a 1.20 mts del suelo del contenedor y cantidades no superiores a los 15 kgrs. Luego se sancionaron ordenanzas prohibiendo el uso de la bolsa plástica."; Que cada vez son más los municipios que adoptan estas medidas en beneficio de la salud de su población y que devienen también en un valor agregado a las características turísticas de las ciudades. Que a los fines de la concientización general es conveniente instrumentar zonas dentro del ejido.Que el Concejo Deliberante en Sesión del 30-09-09, Acta 1.480, aprobó el dictado de la presente; /// POR ELLO: Y en uso de las facultades que le son propias EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTÍCULO 1º: ESTABLÉZCASE la recolección de residuos separados según su composición dentro del casco urbano. Considerándose un período de tres años como de educación y adaptación a partir del cual quedara firme como obligatorio.ARTÍCULO 2º: CREASE el Registro de Recicladores y Reutilizadores en el área de AMBIENTE MUNICIPAL. La inscripción generará un orden de prioridad en programas dispuestos a nivel municipal en la utilización del material de que se trate y en el dictado de cursos y/o talleres de reciclado y reutilización de los desechos urbanos”.ARTÍCULO 3º: PROGRÁMESE con las Juntas Vecinales, talleres educativos en todos los Barrios para la instrucción de la separación y selección de residuos, y bríndese a los colegios de El Bolsón información para ampliar su conocimiento acerca de la clasificación y división de residuos.ARTÍCULO 4º: SELECCIÓNESE colores de bolsas de residuos para sus distintos componentes y la fácil recolección de la misma, las que deberán encontrarse implementadas una vez vencido el plazo ordenado en el artículo primero.ARTÍCULO 5º: UBÍQUESE en los lugares de mayor concurrencia de público, tales como plazas y parques, recipientes adecuados de distintos colores para la disposición separada de residuos, delegando al área de Medio Ambiente su ubicación.ARTÍCULO 6º: EXÍJASE a cada frentista la colocación de un contenedor con tapa para evitar desbordes de cualquier tipo.ARTÍCULO 7º: DEFÍNASE para el cumplimiento del artículo 1 bonificaciones en las tasas municipales para los contribuyentes particulares, que deberán ser otorgadas igualitariamente y no podrán exceder del diez por ciento del total de la Tasa de Servicios Municipales”.ARTÍCULO 8º: AUTORIZASE al Área de Inspectoría de Comercio y Medio Ambiente de la Municipalidad de El Bolsón, a oficiar como agentes de verificación del cumplimiento del artículo 1 de la presente, pudiendo labrar actas de inspección una vez cumplido el plazo de educación y adaptación.ARTÍCULO 9º: PROHÍBASE arrojar basura en la vía pública, siendo orgánica o inorgánica, considerando basura todo aquello que pueda producir no sólo contaminación ambiental sino también visual.ARTÍCULO 10º: DEFÍNASE para el incumplimiento del artículo anterior las siguientes multas: 3 ƒ Para cantidades menores a 1 kg y 50 cm : o Primera infracción………………...….llamado de atención. o Segunda infracción…………….………... $ 20,00 o Tercera infracción…………………..…… $ 50,00 o A partir de la cuarta infracción………….. $ 75,00 por cada incumplimiento.

Para cantidades de basura mayores 1 kg y 50 cm3 y menores a 10 kg y 1 m3 : o Primera infracción…………………….….$ 20,00 o Segunda infracción…………………..…...$ 75,00 o Tercera infracción…………………….…..$ 200,00 o A partir de la cuarta infracción….....…… .$ 400,00 3 ƒ Para cantidades de basura mayores 10 kg y 1 m : o Primera infracción…………………….….$ 150,00 o Segunda infracción…………………….....$ 500,00 o Tercera infracción………….……………..$ 1000,00 A partir de la cuarta infracción………………………..$ 1800,00 ƒ

ARTÍCULO 11º: ESTABLECESE un área como prueba voluntaria, en el sector que comprende desde Av. Sarmiento hasta la calle 25 de Mayo y calle Pueyrredon hasta Av. San Martín y Av. Belgrano. Esto estará en forma de prueba por un lapso de 60 días a contar desde la promulgación de la presente, para posteriormente sea implementado, por zonas, en todo el ejido municipal.ARTÍCULO 12º: DEROGANSE las Ordenanzas Nro. 119/79 y 100/88.ARTICULO 13º: REGÍSTRESE, publíquese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, cumplido, archívese.Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, al primer día del mes de octubre de 2009.ORDENANZA



094/09.-

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