Tarea 4 Practica Juridica 1.docx

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UAPA

PRACTICA JURIDICA I TAREA IV JOHANNY VILLAMAN ESPINO, MATRICULA: 11-1674, FACILITADOR: NOEL BAEZ JV

2018

Distinguido participante: Luego de consultar la bibliografía básica de la asignatura y otras fuentes de interés científico realiza la siguiente actividad

1-Redacta una demanda en pensión alimentaria. Para su redacción tomar en cuenta lo siguiente:     

Qué se entiende por alimento Obligación alimentaria. Quiénes tienen calidad para demandar Tribunal competente: Juzgado de Paz y Tribunal de NNA. Contenido de la demanda.

AL

: JUEZ DE PAZ DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DEL JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO ESTE, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO EN SUS ATRIBUCIONES DE NNA

VIA

: SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO ESTE, EN SUS ATRIBUCIONES DE NNA

ASUNTO

: DEMANDA EN PENSION ALIMENTICIA

QUERELLANTE

: MARIA PEREZ

ABOGADO

: LICDA. JOHANNY VILLAMAN ESPINO

QUERELLADO

: PEDRO MEJIA

ANEXO

: 1. ACTAS DE NACIMIENTO DE LOS MENORES JUANA MEJIA PEREZ Y CRISTOFER MEJIA PEREZ 2. COPIA DE CEDULA DE LA SENORA MARIA PEREZ 3. CERTIFICACION DEL COLEGIO LOS CLAVELINES 4. FORMULARIO DE GASTOS DE LOS MENORES 5. DECLARACION JURADA DE INGRESOS DE IMPUESTOS INTERNOS

Honorable Magistrado:

La suscrita, LIC. JOHANNY VILLAMAN ESPINO, dominicana, mayor de edad, abogada de los Tribunales de la República, casada, titular de la cedula de identidad y electoral No. 001-1611983-5, con domicilio profesional abierto en la Av. San Vicente de Paul No. 108, segundo nivel de la Plaza Caribbean Mall, suite 208, Palmas de Alma Rosa, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, con sus teléfonos Of.: 809 685 2195 y el cel.: 829 342 0147, quien actúa en nombre y representación de la señora MARIA PEREZ, dominicana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 001-4523920-5, domiciliada en la calle 20 No. 19, Alma Rosa, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, quien formula elección de domicilio en la de su abogada constituida y apoderada especial para todos los fines y consecuencias del presente acto, tienen a bien muy respetuosamente exponeros lo siguiente: RELACION FATICA DE LOS HECHOS RESULTA: que entre el señor PEDRO MEJIA y la señora MARIA PEREZ, existió una unión de Quince (15) anos; y en la misma procrearon Dos (2) niños tal y como se puede demostrar en las actas de nacimientos anexas al expediente, los menores JUANA MEJIA PEREZ Y CRISTOFER MEJIA PEREZ, de Nueve (9) anos la primera y el segundo de Cinco (5). RESULTA: que el señor PEDRO MEJIA se separo de su hogar que compartía con la querellante en el mes de OCTUBRE del año Dos Mil Diecisiete (2017), y desde entonces no le ha dado manutención a sus hijos. RESULTA: que han sido infructuosas las diligencias hechas por la querellante para que el señor PEDRO MEJIA le de la manutención que le corresponde a sus hijos, recibiendo esta malos tratos, malas palabras e insultos de parte del querellado, vociferando todo tipos de improperios, advirtiéndole que no le va a dar un centavo a la querellante. RESULTA: que los menores están siendo expulsados del Colegio “Los Clavelines”, en virtud de que estos deben Cuatro (4) meses, toda vez que la querellante la señora MARIA PEREZ es ama de casa y no ha podido conseguir trabajo para poder pagar el colegio de sus hijos y su padre quien ha sido el sustento de su casa ahora se niega a continuar con sus obligaciones. RESULTA: que el querellado, señor PEDRO MEJIA, es Ingeniero y labora en una empresa americana devengando un salario de NOVENTA MIL PESOS MENSUALES (RD$90,000.00) y además tiene su empresa de ingeniera en la cual devenga aproximadamente SETENTA MIL PESOS MENSUALES (RD$70,000.00), en virtud a la declaración jurada de ingresos de impuestos internos.

RELACION DE DERECHO RESULTA: que el artículo 170 de la Ley 136-03, establece lo siguiente: “DEFINICIÓN Y NATURALEZA DE ALIMENTOS. Se entiende por alimentos

los cuidados, servicios y productos encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas de niño, niña o adolescente, indispensables para su sustento y desarrollo: alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención médica, medicinas, recreación, formación integral, educación académica. Estas obligaciones son de orden público.” RESULTA: que el artículo 171 de la Ley 136-03, establece lo siguiente: “QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS. El niño, niña o adolescente tiene derecho a recibir alimentos de parte de su padre o madre y persona responsable.” RESULTA: que el artículo 172 de la Ley 136-03, establece lo siguiente: “PERSONAS CON DERECHO A DEMANDAR. Tendrán derecho a demandar en alimentos la madre, el padre o persona responsable que detente la guarda y cuidado del niño, niña o adolescente. También tendrán derecho a demandar las madres adolescentes y emancipadas civilmente.” RESULTA: que el artículo 173 de la Ley 136-03, establece lo siguiente: Art. 173.- DERECHO DE LA MUJER EMBARAZADA Y EL NIÑO(A). La mujer grávida o embarazada podrá reclamar alimentos respecto del hijo o hija que está por nacer, del padre legítimo o del que haya reconocido la paternidad, en caso del hijo o hija extramatrimonial. Deberá proporcionársele a la madre gestante los gastos de embarazo, parto y post-parto hasta el tercer mes a partir del alumbramiento.” RESULTA: que el artículo 176 de la Ley 52-07 que modifica los artículos 174,176,178,181,187,192,194,195,197 y 198 de la Ley 136-03, establece lo siguiente: “Art. 176.- Apoderamiento del tribunal y fijación de audiencia. Si la persona obligada a suministrar manutención al niño, niña o adolescente no compareciere, no hubiere conciliación entre las partes o si la misma fracasare o se incumpliere la conciliación, toda parte interesada podrá apoderar al juzgado de paz competente para conocimiento y decisión sobre el asunto, en un plazo no mayor de diez (10) días a partir de la fecha en que el ministerio público y el trabajador(a) social hayan agotado la fase de conciliación y de investigación.” RESULTA: que el artículo 75.7 de la Constitución de la República, establece lo siguiente: “Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. En consecuencia, se declaran como deberes fundamentales de las personas los siguientes: 7) Dedicarse a un trabajo digno, de su elección, a fin de proveer el sustento propio y el de su familia para alcanzar el perfeccionamiento de su personalidad y contribuir al bienestar y progreso de la sociedad;” BAJO LAS MAS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHOS Y ACCIONES. Es por todo lo antes expuestos y los que vos podáis suplir con sapiencia sabiduría es que oiga el querellado al querellante pedir y al Juez apoderado fallar de la siguiente manera:

PRIMERO: EN CUANTO A LA FORMA, ACOGER como buena y valida la presente demanda en Pensión Alimenticia incoada por la señora MARIA PEREZ en contra del señor PEDRO MEJIA, por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme al derecho. SEGUNDO: EN CUANTO AL FONDO, CONDENAR al señor PEDRO MEJIA al pago de una pensión alimentaria de VEINTE MIL PESOS (RD$20,0000.00) mensuales, mas el Cincuenta por ciento (50%) del pago del Colegio, mas el Cincuenta por ciento (50%) de medicamentos y consultas medicas, mas el Cincuenta por ciento (50%) de la ropa de Navidad, a favor y provecho de los menores JUANA MEJIA PEREZ Y CRISTOFER MEJIA PEREZ. TERCERO: luego de fijada la cantidad del pago mensual al señor PEDRO MEJIA, CONDENARLO al pago retroactivo de los Cuatro (4) meses que no suplió la manutención de los menores. CUARTO: CONDENAR al señor PEDRO MEJIA a Dos (2) anos de prisión preventiva suspensiva al pago de los valores adeudados en virtud a los 192 de la Ley 52-07, 193 y 194 de la ley 136-03. Es Justicia Pedida y Espera Merecer, En el Municipio Santo Domingo Este Provincia Santo Domingo, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).

____________________________ MARIA PEREZ QUERELLANTE

_________________________________________ LICDA. JOHANNY VILLAMAN ESPINO ABOGADA APODERADA

2- Realiza un análisis, en no más de dos páginas, que contenga cómo se desarrolla la audiencia en pensión alimentaria en el tribunal de primera instancia y ante la corte de apelación

PRIMERA INSTANCIA DEMANDA: La demanda se inicia por ante el Ministerio Público del Juzgado de Paz en sus atribuciones de NNA del domicilio del Niño, Niña o adolescente que requiere los alimentos, establecido en el Art. 174 de la Ley 136-03, modificado por el Art.1 de la Ley 52-07. Una vez presentada la querella, el Ministerio Público citará a las partes para efectuar la conciliación, en un plazo no mayor de diez (10) días. Una vez comparecen las partes por ante el Ministerio Público del Juzgado de Paz, si éstos llegan a acuerdo, se levanta acta de acuerdo, la que será firmada por ellos y el Fiscalizador. El acta será homologada por el Juez de Paz NNA o en su defecto por el tribunal de NNA. Si las partes no llegan a acuerdo, o si citada una de ellas no comparece o se incumpliere la conciliación, toda parte apoderara al Juzgado de Paz competente para que conozca del asunto. Toda parte interesada podrá apoderar al juzgado de paz competente para el conocimiento y decisión sobre el asunto, en un plazo no mayor de diez (10) días a partir de la fecha en que el ministerio público y el trabajador(a) social hayan agotado la fase de conciliación y de investigación. La demanda se presentará por escrito o de forma verbal por ante la secretaria (o) del Juzgado de Paz. El tribunal competente lo es el Juzgado de Paz en atribuciones de NNA. Al estar fijada la audiencia para el conocimiento de la demanda, se conoce de una audiencia para el depósito de documento en la que se le da un plazo a la parte demanda y la parte demandante, y se fija audiencia de fondo, en la cual se concluye el expediente y se espera del fallo de la sentencia. APELACION Al salir la sentencia, la parte interesada la notifica a la otra parte y tiene un plazo de Cinco Días, en virtud a los artículos 410 al 415 del Código Procesal Penal. Art. 410.- Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelación sólo las decisiones del juez de paz o del juez de la instrucción señaladas expresamente por este código. Art. 411.- Presentación. La apelación se formaliza presentando un escrito motivado en la secretaría del juez que dictó la decisión, en el término de cinco días a partir de su notificación. Para acreditar el fundamento del recurso, el apelante puede presentar prueba, indicando con precisión lo que se pretende probar. La presentación del recurso no paraliza la investigación ni los procedimientos en curso.

Art. 412.- Comunicación a las partes y remisión. Presentado el recurso, el secretario lo notifica a las demás partes para que lo contesten por escrito depositado en la secretaría del tribunal dentro de un plazo de tres días y, en su caso, promuevan prueba. El secretario, sin más trámite, dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo anterior, remite las actuaciones a la Corte de Apelación, para que ésta decida. Con los escritos del recurso se forma un registro particular, el cual sólo contiene copia de las actuaciones pertinentes. Excepcionalmente, la Corte de Apelación puede, solicitar otras copias u otras piezas o elementos comprendidos en el registro original, cuidando de no demorar por esta causa el procedimiento. Art. 413.- Procedimiento. Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelación, dentro de los diez días siguientes, decide sobre la admisibilidad del recurso y resuelve sobre la procedencia de la cuestión planteada en una sola decisión. Si alguna de las partes ha promovido prueba y la Corte de Apelación la estima necesaria y útil, fija una audiencia oral dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones, resuelve y pronuncia la decisión al concluir ésta. El que haya promovido prueba tiene la carga de su presentación en la audiencia. El secretario lo auxilia expidiendo las citaciones u órdenes necesarias, que serán diligenciadas por quien haya propuesto la medida. Art. 414.- Procedimiento especial. Cuando se recurra una decisión que declara la procedencia de la prisión preventiva o del arresto domiciliario, o rechace su revisión o sustitución por otra medida, el juez envía de inmediato las actuaciones y la Corte fija una audiencia para conocer del recurso. Esta audiencia se celebra dentro de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la presentación del recurso, si el juez o tribunal tiene su sede en el distrito judicial en que tiene su asiento la Corte de Apelación, o en el término de setenta y dos horas, en los demás casos. Al final de la audiencia resuelve sobre el recurso. Art. 415.- Decisión. La Corte de Apelación resuelve, mediante decisión motivada, con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes. Al decidir, la Corte de Apelación puede: 1) Desestimar el recurso, en cuyo caso la decisión es confirmada; o 2) Declarar con lugar el recurso, en cuyo caso revoca o modifica parcial o totalmente la decisión y dicta una propia sobre el asunto. Enviar a este espacio en el plazo establecido. Criterios de evaluación:   

Claridad, coherencia y originalidad de las ideas externadas. Utilización de un lenguaje técnico adecuado. El plagio en las tareas será sancionado con la anulación de la misma.

Requisitos de forma del informe:

    

El informe debe estar redactado en Word, Letras en arial 12, Color automático, y títulos en negrita. Textos justificados. Márgenes 2.5

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