YUDELY RODRIGUEZ 10-4234 MARIA REYES ELIZABETH BIERD 16-0629 FABIO HEREDIA
LA LEY 479-08 ENFATIZA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ADMINISTRADORES, GERENTES, FUDADORES Y LOS DEMAS FUNCIONARIOS DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES Y DIVIDE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES ATENDIENDO AL TIPO DE SOCIEDAD DE QUE SE TRATE YUDELY
LA PROTECCION AL AHORRO Y A LA INVERSION PUBLICA LA PROTECCION DEL DERECHO DE LOS SOCIOS A UNA INFORMACION VERAZ, EFICAZ Y OPORTUNA.
EL DEBER DE RENDICION DE CUENTAS DE LOS ADMINISTRADORES.
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LA LEY ESTABLECE SANCIONES PARA LOS PROPIETARIOS O GERENTES DE LAS EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LAS CUALES INCLUYEN PRISION DE HSTA (3) AÑOS Y MULTAS DE SESENTA(60) SALARIOS. LA LEY DISPONE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS MORALES . YUDELY
LA CLAUSURA TEMPORAL POR UN PERIODO NO MAYOR DE TRE(3) AÑOS DE UNO O VARIOS DE LOS ESTABLECIMEINTOS COMERCIALES OPERADOS POR LA SOCIEDAD, O LA TOTALIDAD DE SU EXPORTACION O SU DISOLUCION LEGA. LA REVOCACION TEMPORAL POR UN PERIODO NO MAYOR DE CINCO(5) AÑOS O DEFINITIVA DE ALGUNA HABILITACION LEGAL LA INHABILITACION TEMPORAL POR UN PERIODO NO MAYOR DE CINCO (5) AÑOS O DEFINITIVA DE HACER LLAMADO PUBLICO AL AHORRO, EN LOS SECTORES FINANCIEROS, BURSATILES O COMERCIALES . YUDELY
Artículo 509. Será sancionado con prisión de hasta tres (3) años y multa equivalente al triple de la evaluación superior al valor real, el fundador o el dueño de una empresa individual de responsabilidad limitada, que, a sabiendas, en el acto constitutivo o en otro posterior que lo modifique, declare aportes a la empresa que no haya realizado; o fraudulentamente atribuya a un aporte en naturaleza una evaluación superior a su valor real.
Párrafo: Será sancionado con multa de hasta veinte (20) salarios, cuando el propietario o el gerente o cualquier otro apoderado de una empresa individual de responsabilidad limitada no hayan preparado los estados financieros debidamente auditados de un ejercicio.
Que, en ausencia de inventario y cuentas anuales, o mediante inventarios y cuentas anuales fraudulentas, haya retirado utilidades;
a)
b) Que con el propósito de disimular la verdadera situación de la empresa y aún en ausencia de cualquier retiro de utilidades, a sabiendas, haya publicado o presentado cuentas anuales falsas, por ende, que no ofrezcan, para cada ejercicio, una imagen fiel del resultado de las operaciones de la misma, de la situación financiera y patrimonial, a la expiración de este período;
c) Que de modo intencional haya hecho uso de los bienes o del crédito de la empresa individual de responsabilidad limitada con conocimiento de que era contrario al interés de ésta, para fines personales o para favorecer a otra persona, sociedad o empresa en la que haya estado interesado directa o indirectamente;
d) Que haya hecho, de forma intencional, un uso de sus poderes en forma que sabía era contraria a los intereses de la empresa individual de responsabilidad limitada, para fines personales o para favorecer a otra persona, sociedad o empresa en la que haya estado interesado directa o indirectamente.
a) Sin hacer la declaración en el Registro Mercantil y la publicación prevista;
b) Antes del vencimiento del plazo establecido para las oposiciones a la reducción o antes de que se decida sobre tales oposiciones en primera instancia;
c) Sin dar cumplimiento a las disposiciones del juez que haya acogido las oposiciones.
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Artículo 512. Será sancionado con prisión de hasta dos (2) años y multa de hasta cuarenta (40) salarios, el propietario que, a sabiendas, cuando los activos propios de la empresa resultaren inferiores a la mitad (1/2) del capital de la misma, en razón de las pérdidas constatadas en los asientos contables: a) No haya decidido la disolución anticipada de la empresa en los dos (2) meses que sigan a la elaboración de las cuentas que constaten esas pérdidas; b) No haya depositado en la secretaría del tribunal, inscrito en el Registro Mercantil y publicado en un periódico de amplia circulación nacional, el acto contentivo de la decisión prevista en el literal anterior.. ELIZABETH
Al margen de la responsabilidad penal que pueda retenérseles a las personas físicas que incurran de modo personal en las comisiones u omisiones incriminadas en el presente Título, las personas jurídicas o morales podrán ser declaradas penalmente responsables de las infracciones definidas en el mismo y serán sancionadas con una o varias penas FABIO