Tarea 5 Criminologia Tobar Yudely.docx

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Universidad abierta para adultos Escuela perteneciente Faculta ciencia política y jurídica

Tarea: V Nombre: yudely Rodríguez Matricula: 10-4234 Materia: Criminología Tema: un informe sobre los conceptos generales de la Escuela Sociológica Italiana, teoría sustentada por dicha escuela, sus representantes y comparación de ésta con la teoría de las Escuelas Clásica y Antropológica

Facilitador: Roselio Alfonso Tobal Burgos Fecha: 03/02/2019

1. Elaborar un informe sobre los conceptos generales de la Escuela Sociológica Italiana, teoría sustentada por dicha escuela, sus representantes y comparación de ésta con la teoría de las Escuelas Clásica y Antropológica. 2. Elaborar un mapa mental resaltando las principales teorías criminológicas y sus respectivos representantes.

Introducion En esta breve investigación estarnos conociendo un poco más a fondo sobre los conceptos generales de la Escuela Sociológica Italiana, teoría sustentada por dicha escuela, sus representantes y comparación de ésta con la teoría de las Escuelas Clásica y Antropológica. Esperando en el poder centralizarme más a fondo con dicho tema en el tiempo de investigación.

1. Elaborar un informe sobre los conceptos generales de la Escuela Sociológica Italiana, teoría sustentada por dicha escuela, sus representantes y comparación de ésta con la teoría de las Escuelas Clásica y Antropológica.

La Escuela Sociológica Italiana

Conceptos generales: Entre los conceptos generales tenemos, según expresa el profesor P. González del Alba que en el prólogo de la obra de Enrico Ferri, titulada "Sociología Criminal", dice que "el Derecho Penal o Derecho Sancionador no resulta constituido científicamente hasta una época, tan relativamente cercana, que bien puede asegurarse no es anterior al último tercio del siglo XVIII, en el que el filantropismo, la evolución de las ciencias naturales y las nuevas orientaciones de la economía política, dejaron de sentir su natural influencia sobre las ideas predominantes a cerca del delito y de la pena, del fundamento de la función represiva, y de los motivos de imputabilidad del acto delictuoso al agente responsable del mismo". De acuerdo con lo expresado, el Derecho Penal sólo tenía alcance y manifestación rudimentarios, cuya aplicación se fundamentaba únicamente en la concepción del delito y no en la concepción del delincuente o de ambas a la vez.

Teoría Sustentada por la Escuela Sociológica Italiana: Según expresa P. González del Alba, para Enrico Ferri, el delito no es solamente un remoto anacronismo, o una reminiscencia de un estado de vida colectiva, rudimentaria y salvaje, existe con vida propia, tanto en los organismos inferiores de los reinos animal y vegetal, como en el hombre durante la infancia, y en la colectividad apartada de la corriente de la civilización y del progreso; sino que es efecto de múltiples causas y producto, no sólo de factores antropológicos, sino también de tipos físicos y sociales, por lo cual para Ferri, el delito resulta un fenómeno de origen complejo, que es a tres biológico, físico y social. Debe tenerse en cuenta que esta teoría de Ferri representa una verdadera ratificación de la teorías Lombrosianas, y además, constituye un marcado peso de avance hacia la determinación del mundo circundante o medio ambiente social, como generadores del delincuente predispuesto, que viene a ser una variante del criminal nato e incorregible,

cuyas

causadas

criminológicas

radican

en

las

deficiencias

hereditarias accidentales, de su modo de ser anatómicos.

El Derecho Penal y la Sociología, analiza con especial dedicación, dos tipos de la clasificación criminal de Ferri, que son:

Los delincuentes habituales y los delincuentes de ocasión, considerándolos como productos no de factores anatómicos o antropológicos, sino del medio ambiente social donde cede se desenvuelve el individuo.

Por otra parte se expresa, que el origen de la responsabilidad en el acto humano radica precisamente en la libertad de acción, la que tanto es libre, en cuanto resulta regida por la inteligencia, lo que equivale a elegir como contenido del que él, el vino o el mal:

Elección inteligente, esto es, no adulterada por error sustancial que produce la falta de conciencia en el juicio y excluye toda imputabilidad para el agente. Además hace notar, el delito era por tanto, acción de la actividad, pero actividad libre y consciente; delincuente un ser capaz de distinguir entre el mal y el bien, y la pena dictada en injusticia, impuesta por el poder social como transgresión del Derecho, en bien del individuo que, con la pena, logra su reintegración jurídica, y de la sociedad, que con ella se defiende de subsiguientes transgresiones.

La Escuela Antropológica-Social o Científico-Social", la que podría decidirse que "sostiene que las causas productoras de las infracciones penales no radican en el libre albedrío, sino en la constitución orgánica del delincuente y en los diferentes elementos integran al mundo circundante".

ORIENTACIÓN SOCIOLÓGICA DE FERRY (1.856-1.926). Representa la directriz Sociológica del Positivismo. Para Ferry el delito no es un producto exclusivo de ninguna patología individual (contra la tesis Antropológica de Lombroso), sino un resultado de la acción de factores diversos: individuales, físicos y sociales. La Pena para Ferry sería, por sí sola, ineficaz, si no va precedida y acompañada de las oportunas reformas económicas, sociales, etc. Para Ferry existen cinco tipos básicos de delincuente: el Nato, el Loco, el Habitual, el Ocasional y el Pasional, a la que añade el Involuntario (Imprudente)

Comparación de la Escuela Sociológica y la Escuela Clásica y con la Antropológica: Enrico Ferri expresa en su "Sociología Criminal", que ni los romanos, tan representativos en el Derecho Civil, ni los juristas de la edad media, habían podido elevar el Derecho Criminal a la dignidad de sistema filosófico fue Beccaria, quien guiado más bien por el sentimiento que por un espíritu rigurosamente científico dio impulso de la doctrina de los delitos de las penas y por tanto, seguido de un estudio de la filosofía del derecho penal por una pléyade de pensadores, constituyendo así una escuela. A este respecto dice el mismo Ferri, que "entre las varias corrientes científicas que podía hacer nacer su inmortal del libro, una predominó sobre las demás, principalmente en Italia, y llegó a ser, con una gloria tan brillante como científica, la Escuela Clásica del Derecho Criminal". Para Ferri, esta escuela tenía un fin práctico:” la disminución de la Pena", y en gran parte, su supresión y se ha regido hasta nuestros días por un método teórico: "el estudio a priori del delito como ente jurídico abstracto.

Se ha dicho anteriormente que Escuela Antropológica Criminal positivista tuvo sus primeros pasos en los estudios sobre la embriología del delito y el análisis patológico del delincuente, hecho por Lombroso, quienes puso sus teorías en su obra "Antropología Criminal", la que más tarde recibió el nombre de "el Hombre Delincuente".

Consideraciones de Enrico Ferri: A parte de la doctrina general de Ferri en su Sociología Criminal, mediante la cual él establece que las causas del delito radican en el medio ambiente social donde se desenvuelve el individuo, existen otras tesis suyas, que por sus limitaciones, tienen menor alcance, y la que él concibió con la finalidad de darnos a comprender la existencia de ciertas relaciones entre el delito y el delincuente, con el mundo circundante.

Se ha expresado "que en la doctrina de Ferri la negación del libre albedrío, como base de la imputabilidad, está enlazada con teorías radicalmente distanciadas de las que informa el clasicismo del Derecho Penal".

La noción abstracta del Derecho es en ella un concepto simplismo, reducido a la necesidad social de limitar recíprocamente toda actividad individual" cosa está necesaria a la existencia del individuo dentro de la colectividad de que forma parte.

Expresa P. González del Alba en su prólogo de Sociología Criminal, que "el delincuente no es libre de cometer o no el delito, Como no lo es la sociedad al castigarle, puesto que ello viene dispuesto por la ley no escrita de la propia conservación existente en todas las categorías de los seres animados". Con esto parece que Ferri ha querido decirnos que el delincuente no actúa impulsado por el

libre albedrío, si no que está fatalmente predispuesto por las leyes no escritas propias de la conservación; y que tampoco la sociedad es libre al castigarlo. Con esta explicación pretende justificar la negación del libre albedrío; negación ya nuestro entender no puede tener carácter absoluto, debido a que la responsabilidad penal del delincuente sólo existe cuando el agente actúa con voluntad, o sea con libertad física, con inteligencia y con intension delictiva.

Por otra parte, dice que "así como loco no lo es por su voluntad, y la sociedad no obstante, para defenderse lo encierra en un manicomio, a fin de preservarse de todo peligro, de igual modo, siendo el delincuente hombre anormal, la pena resulta una necesidad social, obra de justa y legítima defensa, y que procura pretender conservar el orden jurídico.

Conceptos acerca de la Sobresaturación Criminal: A este respecto dice Ferri, que "puede decirse que así como en química una sobresaturación excepcional puede, por un aumento de temperatura en el líquido disolvente, unirse a la saturación normal, así también en la sociología criminal, además saturación irregular y constante, se observa alguna vez una verdadera sobresaturación criminal, debida a las condiciones del medio social". Expresa que "es necesario hacer notar en principio, que la delincuencia principal y típica tiene una delincuencia refleja, porque el aumento de los delitos más graves o más frecuentes, trae en pos como consecuencia natural, un mayor número de resistencia y ultrajes a los funcionarios públicos, falsos testimonios, injurias, infracciones de vigilancia, evasiones, etc."; y a estos habría que anexarles los llamados crímenes complementarios, lo que después de haber sido consecuencia de los primeros, vienen hacer, a su vez, para aquellos de los cuales resultan nuevos estimulantes.

1.

Elaborar un mapa mental resaltando las principales teorías criminológicas y sus respectivos representantes.

Principales teorías criminológicas

Escuela clasica 1764

Teoría del conflicto 1848 Positivismo biológico 1810

Cesare Beccaria, Jeremy Bentham Ideas centrales: Una persona escoge la comisión de un delito luego de sopesar los beneficios y los costos de sus acciones. El delito puede ser desterrado con castigos ciertos, severos y rápidos.

Franz Joseph Gall, Johann Spurzheim, J.K. Lavater, Cesare Lombroso, Enrico Ferri, Raffaele Garofalo, Earnest Hooten, Charles Goring Algunas personas tienen rasgos biológicos y mentales que los hacen que la persona se incline al delito. Estos rasgos se heredan y presentan en el nacimiento. Las degeneraciones mentales y físicas son la causa de delito.

Willem A. Bonger, Ralf Dahrendorf, George Vold, El delito es una función de la lucha de clases. El énfasis del sistema capitalista son la competitividad y la riqueza que producen un ambiente social y económico y en el cual el delito es inevitable.

Teoría sociológica 1897 Criminología critica 1973

Emile Durkheim, Robert Park, Ernest Burgess, Clifford Shaw, Walter Reckless, Frederic Thrasher El lugar de una persona en la estructura social determina su conducta. Las áreas urbanas desorganizadas es tierra

Michel Foucault, Pierre Bourdieu, Giorgio Agamben, y Jacques Derrida Un acercamiento a la Criminología que desafía la exclusión, las condiciones sociales de pobreza, racismo, y sexismo. Da énfasis a la

Conclusión Esta Escuela nace en el siglo XIX., como una reacción contra la Escuela Clásica, está fundamenta en las concepciones criminológicas de Su creador Cesar Lombroso. Espero que esta pequeña investigación llene las expectativas y pueda ayudar como a mí a poder seguir aprendiendo sobre tan importante tema como lo es este.

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