Recurso De Reconsideracion.docx

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EXPEDIENTE: N° 0211-2019-PEC-MPCH ESCRITO: 01 RECUSO DE RECONSIDERACION

SEÑOR GERENTE DE DESARROLLO ECONOMICO Y TURISMO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUPACA:

ALFREDO SUAREZ CAMACHO, identificado con DNI N° 20070172, en representación de JAILER ALBERTO CHAVEZ MALCA, con Documento Nacional de Identidad Nº 43118041, con domicilio real CA. ANIMAS S/N CHONGOS BAJO-CHUPACA- y con domicilio procesal en

el Pasaje Alfaro 130 – Oficina D (Segundo Piso) del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo – Junín, ante usted respetuosamente me presento y expongo: Que, en virtud del presente escrito, y dentro del plazo legal establecido conforme al Artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, interpongo RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCION DE GERENCIA DE DESARROLLO Y TURISMO N° 024-2019-GDET-MPCH DE FECHA 13 DE MARZO DEL 2019, por no encontrarla ajustada a derecho, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I. 1.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Mi representado el Señor JAILER ALBERTO CHAVEZ MALCA, tiene la licencia de funcionamiento como Giro Comercial RECREO destinados a la Venta de Bebidas Alcohólicas como complemento de las actividades de diversión , con el nombre comercial de ANACONDA. con un área de 99.00 M2 en PROL. ALONSO MERCADILLO S/N con RUC: 10431180419 tal como consta en la licencia de funcionamiento Municipal expedida el 21 de JULIO del año 2017.

2.

Con fecha 04 de marzo del 2017 mediante el informe Nº 026-2019-DSC-MPCH, de fecha 05 de marzo del 2019, de la división de servicios a la comunidad se les comunica de la notificación Nº 001218, realizada el 04 de marzo del 2019, con código Nº SGPDE-019 “por apertura de establecimiento comercial sin licencia municipal de funcionamiento” el cual es totalmente falso ya que se contaba con licencia de funcionamiento desde JULIO del 2017. 3. La división de servicios a la comunidad y la policía municipal documento que en el establecimiento viene funcionando como cantina/bar donde se halló el expendio y venta de licor que se evidencia mediante fotografías cabe señalar que dicho establecimiento tiene como Giro Comercial “RECREO” donde se presume que por tener de nombre DE RECREO ANACONDA un recreo es un establecimiento comercial, así como bares, salones de baile, peñas, , centros nocturnos, discotecas, video pubs, karaokes, en general cualquier otro giro que en su actividad tenga el consumo y expendio de bebidas alcohólicas. Y dicho RECREO es Establecimientos comercial destinado a la Venta de Bebidas Alcohólicas como complemento de las actividades de diversión.

4. También se observa mediante pruebas fotográficas que establecimientos que no cuentan en este caso cierto con la licencia de funcionamiento siguen operando con normalidad, 5. Que, con fecha 09 de marzo del 2019 se resuelve ordenar la clausura definitiva de dicho establecimiento aduciendo que no cuenta con licencia de funcionamiento, hecho que es totalmente falso es así que adjunto la licencia de funcionamiento Municipal expedida el 21 de JULIO del año 2017 por la Municipalidad Provincial de Chupaca. 6.

II.

En mérito de estos documentos se puede reconsiderar la resolución emitida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Fundamento mi solicitud en lo dispuesta por el Artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que prescribe que el recurso de reconsideración debe sustentarse en nueva prueba, pero en este caso si lo presentamos, pero la autoridad competente no valoro ni tomo en cuenta el certificado de búsqueda negativo al momento de resolver mi petición.

III. MEDIOS PROBATORIOS: 1. Planos de Distribución debidamente formados, 2. Vigencia de Poder otorgada al representante legal de la empresa 3. Certificado de antecedentes penales IV.

ANEXOS: 1-A. Planos de Distribución debidamente formados 1-B. Vigencia de Poder otorgada al representante legal de la empresa 1-C. Certificado de antecedentes penales 1-D. Copia de Resolución Administrativa N° 1547-2017

POR LO TANTO: Pido que su Despacho dicte una nueva resolución, estimando la nueva prueba presentada, y reconsidere su decisión. Trujillo, 05 de junio del 2017

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Representante Legal

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