Recurso De Apelacion.docx

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ESPECIALISTA EXPEDIENTE ESCRITO SUMILLA

: Humberto ramos Choque : 01453 – 2016. : -2016. : RECURSO DE APELACION

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUNO. LILIANA PINAZO TOLEDO, en representación de mis menores hijos, en el proceso sobre Prorrateo de alimentos seguido en contra de Wilber jallo Coaquira. A Usted respetuosamente digo: Amparados en los artículo 364, 365 – inc. 2 de Codigo Procesal Civil, INTERPONEMOS RECURSO DE APELACION, contra la Sentencia con fecha 21 de noviembre del 2016, la misma que nos fue notificada en fecha 05 de enero del 2017., a efecto que sea revocada por el superior jerárquico, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y derecho: I.- PRETENCION IMPUGNATORIA.Se REVOQUE LA SENTENCIA POR EL SUPERIOR JERÁRQUICO Y REFORMÁNDOLA DISPONGA UNA PENSIÓN MÁS JUSTA, RESPECTO DE LOS ALIMENTISTAS QUE PRESENTAMOS VERDADERA NECESIDAD (RECURRENTES). II.- ERROR DE HECHO Y DERECHO INCURRIDO EN LA RESOLUCION IMPUGNADA: ANTECEDENTES.Injustamente se otorga el 3 % a favor de Felipe Jallo Quilca y el 3% a favor de Victoria Coaquira de Jallo (Padres del obligado) por pensión alimentaria, cuando no presenta mayor necesidad que los recurrentes, porque afecta a nuestro derecho constitucional a la Tutela jurisdiccional efectiva con sujeción a un Debido proceso. Primero.- La sentencia impugnada, constituye injusta y carece de un análisis adecuado respecto de la valoración de los medios de prueba, por tanto se debe disponer el 0.5 % para cada uno de los padres del obligado, como se interpuso en el petitorio de la demanda de prorrateo de alimentos.

Segundo.- De la resolución objetada se observa que no existe fundamento para haberle otorgado el 3% de pensión alimenticia a cada uno de los Padres del obligado, el Aquo no tomo en cuenta que : Los padres del obligado no presentan estado de necesidad alimenticia alguna, ya que cada uno cuentan con solvencia económica y/o posibilidad de subsistencia personal, así mismo el demandado Felipe Jallo Coaquira constituye cesante jubilado del Ejercito del Perú de igual modo la demanda constituye cesante jubilada del Sector Educación sueldos que han de superar los ochocientos nuevo soles mensuales, ya que las instituciones antes mencionadas oficiaron que efectivamente los demandados son jubilados y vienen percibiendo una pensión de jubilación, por lo tanto cada uno de los demandados cuentan con una pensión de jubilación. III.- NATURALEZA DEL AGRAVIO: La resolución apelada nos causa agravio, porque al declarar de manera inadecuada la resolución apelada se viene afectando nuestros derechos RESPECTO A UNA JUSTA Y ADECUADA PENSIÓN DE ALIMENTOS., ante nuestra verdadera necesidad inminente y probada. IV.- SUSTENTO DE LA PRETENCION: Nuestra pretensión se sustenta principalmente en la siguientes normas legales: 

ARTICULO

139,

DE

LA

CONSTITUCIONPOLITICVA

DEL

ESTADO.,

“LA

PLURALIDAD DE INSTACIA”, mediante el cual el interesado puede cuestionar una sentencia o un auto dentro del organismo que administra justicia. 

ARTICULO X DEL TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO PROCESAL CIVIL., “PRINCIPO DE DOBLE INSTANCIA”, donde se da la posibilidad de recurrir ante el órgano jerárquico superior en vía de apelación que se revise la resolución que causa agravio.



ARTICULO 178, DEL CODIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE., “LA SENTECIA ES PAELABLE CON EFECTO SUSPENSIVO”, concedida la apelación. El auxiliar jurisdiccional bajo la responsabilidad, enviara el expediente a la Sala de Familia dentro del segundo día de concedida la apelación.



ARTICULO 481 DE CODIGO CIVIL, CRITERIOS PARA PRESTAR ALIMENTOS.

POR TANTO: Al juzgado, solicitamos se sirva admitir el presente Recurso de apelación, a fin de que el superior en grado le examine y procesa a revocar la resolución impugnada. Puno, 10 de enero del 2016.

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