Medida Cautelar De Inscripcion.docx

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Abogados Asociados “CAMACHO”. Psje. Alfaro Nº130-Of. D Telf. 064-367293 EXPEDIENTE ESPECIALISTA CUADERNO ESCRITO SUMILLA

: 00342-2018-0-1501-JR-CO-04 : Cuba Ñavincopa Wily Dawis :Cautelar :Uno :SOLICITO MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO

HENRY PACHECO ALEJOS, Identificado con DNI Nº 20069359, con domicilio real en Jr. Huancas Nº 716 del Distrito y Provincia de Huancayo del Departamento de Junín y con domicilio procesal en el Pasaje Alfaro 130 – Oficina D (Segundo Piso) del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo – Junín, señalando casilla electrónica Nº 32165, me presento ante Usted y con deferencia digo: I.

PETITORIO. Que, Ejerciendo mi derecho de acción, petición y defensa, consagrados

respectivamente en el artículo 2º incisos 20º, 23º y 139º inc. 14 de nuestra Constitución Política del Perú “PRIMA LEX DE LEGIS”, e invocando el derecho a la TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA, prescrita en el Art. 139º Inc. 3 de la Carta Magna, concordante con el Art. I del Título Preliminar del Código Procesal Civil y el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en VIA DE PROCESO CAUTELAR, solicitamos se dicte MEDIDA CAUTELAR dentro de proceso DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN sobre el bien inmueble ubicado en Centro Poblado de Chilca, Sector Azapampa, Mz D. Lote 14 - Jr. La Florida Nro. 1327º (Sector Azapampa) de propiedad del ejecutado Sr. DIEGO QUISPE, Víctor el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 16034997 de Zona Registral VIII – Sede Huancayo, de la Oficina Registral de Huancayo, hasta por un monto de $/. 73.000.00 (Setenta y Tres Mil Dólares Americanos)

Abogados Asociados “CAMACHO”. Psje. Alfaro Nº130-Of. D Telf. 064-367293 II.

FUNDAMENTOS FACTICOS. – PRIMERO. – Que, Señor Juez tras insistentes suplicas provenientes del destinatario de la acción el Sr. DIEGO QUISPE, Víctor argumentando que necesitaba dinero para pagar mercadería ya que se dedica al comercio, decidí otorgar cierta cantidad de dinero, es por ello que con fecha 12 de marzo del 2015, el titular del derecho cartular giro una letra de cambio Nro. 01 por el importe de US$ 35.000.00 (Treinta y Cinco Mil CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) constituyéndose en beneficiario de dicho cambial, la cual tenía como fecha de vencimiento el 11 de Marzo del 2016, del mismo modo con fecha 19 de abril del 2016, el emplazado acepto la letra de cambio Nro. 02 por el importe de US$ 20.000.00 (Veinte Mil CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) con vencimiento el 28 de Octubre del 2016 y finalmente con fecha 15 de diciembre del 2016 el demandado acepto la letra de cambio Nro. 03 por el importe de US$ 15.000.00 (Quince Mil CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) con vencimiento el 29 de Mayo del 2017. SEGUNDO. -Que, es el caso que, habiendo vencido el plazo de las letras de cambio puesta a cobro, y no habiendo el demandado el Sr. DIEGO QUISPE, Víctor cumplido con cancelar el título valor cuyo cobro constituye el objeto de la presente acción, es que me veo en la necesidad de interponer la presente a fin de procurarme judicialmente el pago. TERCERO. – Que, Señor Juez ante su juzgado se lleva un proceso de ejecución por obligación de dar suma de dinero – admitido mediante resolución Nro. 02 de fecha dos de agosto del 2018 - en contra de DIEGO QUISPE, Víctor quien acepto las letras de cambio ya mencionadas en el fundamento primero, siendo el recurrente el BENEFICIARIO del mismo y, por ende, ACREEDOR de las obligaciones contenidas en el Titulo Valor. CUARTO. – Que, con la finalidad de asegurar la pretensión en el proceso principal es que solicito el EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, del bien inmueble, sobre el bien inmueble ubicado en Centro Poblado de Chilca, Sector Azapampa, Mz D. Lote 14 - Jr. La Florida Nro. 1327º (Sector Azapampa) de propiedad del ejecutado Sr. DIEGO QUISPE, Víctor, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 16034997 de Zona Registral VIII – Sede Huancayo, de la Oficina Registral de Huancayo, teniendo presente que la deuda principal asciende a $/. 70.000.00 (Setenta Mil Dólares Americanos), también es cierto que existe intereses compensatorios y moratorios pactados que deberá hacerse la liquidación en ejecución de proceso, por lo que todo

Abogados Asociados “CAMACHO”. Psje. Alfaro Nº130-Of. D Telf. 064-367293 ello implica un monto mayor al de la deuda principal por eso es nuestro pedido de $/73.000.00 (Setenta y Tres Mil Dólares Americanos) III.

REQUISITOS DE LA MEDIDA CAUTELAR

1)

VEROSIMILITUD DEL DERECHO, El requisito es que exista una verosimilitud del

derecho invocado en la petición del proceso principal, el cual para la presente está basada en el derecho de acreedor que me asiste por las letras de cambio ya señaladas, que acredita la deuda y que es exigible, en consecuencia, está plenamente acreditado la verosimilitud, sumado a ello el propio pagare indica los tipos de intereses por lo que también se acredita la solicitud de un monto mayor de la deuda principal. 2) PELIGRO EN LA DEMORA, Que, en la práctica es de público conocimiento la demora que existe en los procesos judiciales por la llamada carga procesal, tiempo que pone en riesgo el cobro de la deuda ya que los ejecutados al no tener ningún impedimento legal podrían transferir el bien que poseen, poniendo en riesgo el cobro efectivo de la deuda. 3)

RAZONABILIDAD, lo solicitado es razonable, ya que solo se pide se embargue el

monto adinerado que cubra la deuda total (petición de la demanda principal), con la finalidad de hacer efectiva la sentencia, ya que si no se embarga el inmueble este podría ser transferido con lo cual al final del proceso no existiría un bien que cubra lo adeudado. 4) CONTRACAUTELA Se ofrece contra cautela de forma de juratoria hasta el monto que resuelva el juzgado sea el conveniente para resarcir los posibles daños, para lo cual legalizo mi firma ante el secretario. IV.

FUNDAMENTOS DE DERECHO  El derecho de acción de cobro está amparado en el Artículo 1219 del Código Civil establece que “Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente: 1.- Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado.”.  Artículo 608 del Código Procesal Civil, según el cual todo Juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de éste, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva.

Abogados Asociados “CAMACHO”. Psje. Alfaro Nº130-Of. D Telf. 064-367293  Artículo 642 del Código Procesal Civil, numeral que prescribe: a) que cuando la pretensión es apreciable en dinero se puede solicitar embargo; y b) que éste consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de tercero, con las reservas que para este supuesto señala la ley.  ARTÍCULO 656º.- “Tratándose de los bienes registrados, la medida puede ejecutarse inscribiéndose el monto de la afectación, siempre que ésta resulte compatible con el título de propiedad ya inscrito. V.

MONTO DEL PETITORIO

El monto asciende a la suma de $/73.000.00 (Setenta y Tres Mil Dólares Americanos), que al cambio de la fecha de presentación asciende a S/242.360.00 (Doscientos Cuarenta y Dos Mil con trescientos sesenta /00 Nuevos Soles). VI.

FORMA DE MEDIDA CAUTELAR

La presente MEDIDA CAUTELAR es una de embargo en forma de inscripción en los Registro Públicos de Huancayo. VII.

BIEN SOBRE EL QUE RECAE LA MEDIDA

El embargo en forma de inscripción recaerá sobre el bien inmueble ubicado en Centro Poblado de Chilca, Sector Azapampa, Mz D. Lote 14 - Jr. La Florida Nro. 1327º (Sector Azapampa) de propiedad del ejecutado Sr. DIEGO QUISPE, Víctor, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 16034997 de Zona Registral VIII – Sede Huancayo, de la Oficina Registral de Huancayo. VIII.

MEDIOS PROBATORIOS

Ofrezco los siguientes medios probatorios 1) Copia simple de la demanda, sus respectivos anexos (Anexo A-1) 2) Resolución admisorio “Mandato Ejecutivo “conforme al art. 640 del CPC. (Anexo A2) 3) 2) Copia de la letra de cambio Nro. 01, 02 y 03 aceptadas y no saldadas a la fecha (Anexo A-3)

Abogados Asociados “CAMACHO”. Psje. Alfaro Nº130-Of. D Telf. 064-367293 4) Copia literal de la Partida Electrónica Nº 16034997 del inmueble ubicado en en Centro Poblado de Chilca, Sector Azapampa, Mz D. Lote 14 - Jr. La Florida Nro. 1327º (Sector Azapampa) de propiedad del ejecutado, que demuestra la titularidad del bien y la posibilidad de su afectación. III.

ANEXOS

 Copia simple de la demanda, sus respectivos anexos (Anexo A-1)  Resolución del admisorio “Mandato Ejecutivo “conforme al art. 640 del CPC. (Anexo A2)  2 Copia de la letra de cambio Nro. 01, 02 y 03 aceptadas y no saldadas a la fecha (Anexo A-3)  Copia literal de la Partida Electrónica Nº 16034997 del inmueble ubicado en en Centro Poblado de Chilca, Sector Azapampa, Mz D. Lote 14 - Jr. La Florida Nro. 1327º (Sector Azapampa) de propiedad del ejecutado, que demuestra la titularidad del bien y la posibilidad de su afectación. (Anexo A-4)  Anexo 1A.- Una (01) copia del DNI del demandante. (Anexo A-5)  Tasa Judicial por concepto de medida cautelar hasta el monto ejecutado. (Anexo A-6)  (2) Arancel Judicial por Notificación. (Anexo A-7) POR LO TANTO: A Ud. Señor Juez, solicito se sirva ADMITIR la presente medida cautelar y oportunamente declararla FUNDADA.

Huancayo, 08 de Agosto del 2018

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