Recurso. Medios de impugnación q la ley otroga a quien considera perjudicado x una resolución judicial.- con el fien q (en plazo determinado)el órgano nq dicto s4ntencia u otro la mificique o deje sin efecto. Para q se pueda interponer el recurso debe existir simultanemamente Agraviop 8Q CUASA QLGUIN PERJUICION LA RESOLUCION. Error: inprocedendo (omisión en algunos de los pasos del proceso, genera nulidad de la sentencia x desviarse del modelo patrón, se da poco este error) injudicando (ERROR D APLICACIÓN MAL DEL DERECHO O MALA VALORACION DE LA PRUEBA X EL JUEZmnbvc PROVIDENCIAS SIMPLES O DE MERO TRAMITE: hacen la vida del proceso, respuesta obtenida del juzgado d cada acto procesal q realizamos Sentencias icidentales: rsuleven custiones incidentalessentencias definitivas rtesuelven la cuestión d fondo, pretencion en si se admite o rechaza 1 2 o ulterir instancia. Requisitos: temporaneidad: q el recurso sea interpuesto en en tiempo establecido, vencido el plazo no puede interponerse. Admisibilidad: ()interponer recurso adecuado d acurdo al titpo de resolución q se esta atacando, àra cada tipo deresolucion existe un tipo de recurso específico establecido en el cod. Fundabilidad: el recurso una vez solicitado y concedido debe fundarse xq se impugana la decisión, marcando el agarviop o error, manifestar xq se esta en desacuerdo con la decisionm. Recurso desierto es aquel q xla part apela y no funda en ley ela resoluci q ataque dqueda firmew, 2INSTANCIA:nace desde q se concede el recurso (d aquí en mas la decisión será de una cámara de apleacion, o sea 1 instancia superior), el juez q lo concede, aquel q la dicto pruninciaminto se baso en la existencia de admisibilidad y error y se desprendió del proceso, la > d lños recursos son inetrrepuestros al juexz q sentencio, este revisa el tiempo y la admisilbilkidad, hay6 recursos q se fundan en 1 y otros en 2. Clasificación: Ordinarios: proceden contra resoluciones d jueces de 1 ra instancias se pueden custionar cuestiones de hecho y derecho. Revocatoria o reposicionm (va contra providencias simples) Apelación: (va cointra providencias interlocutorias o definitivas9 Nulidad (9va contra errores inprocedendo Queja x apelación denegadas (se plantea ante cámara no ante el juez) Extraordinario:s:
(d bs as) proceden contra providencias definitivas d tribunales dy cámaras d apleaciones. Solo trata cuestiones d derecho y no dde Inaplicabilidad de la ley, extraordinario de nulidad, d insconstitucionalidad, federal (procede contra providedncias d supremas cortes provinciales para llegar a cortes suprema d la nacion) Efectos: Suspensivo: suspende la ejecución d la sentencia dictada hasta q esta se halle firma Devolutorio: (no suspensivo) no suspende la ejecución d ela sentencia dictada mietras se tramita del recurso dante la acama de apelaciones, no es retroactivo, no ha xcompemsacion ni devolución (sentencia definitiva d juicio d alimentos) y embargo d inmuebles Exepcionales: Diferido: se pospone elevación dl exte a cámara d apaelaciones para el momento en q vallla x la sentencia definitiva (cuestiones incidentales q no hacen al objeto principal del proceso) impide seguir avanzando. No diferido: (inmediata elevación) Remedio: para subsanar meros errores materiales sin cuestionar el fondo d la cuestión. La aclaratoria. Recurso<: implica atacque a la decisión x disconformidad con la resolución.
Coasa juzgada: