Pts Responsabilidad Civil Y Penal Supervisores.docx

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Prevención de Riesgos

PROCEDIMIENTO RESPONSABILIDAD LEGAL DE LA SUPERVISION ÍNDICE 1. Objetivo 2. Alcance 3. Responsables 4. Definiciones 5. Descripción de la actividad 6. Responsabilidad Frente a la Ley 16.744. 7. Requisito para que exista un acto ilícito 8. Posibles Penas 9. Conclusión REGISTRO DE REVISIONES Revisión N°

Descripción:

Realizado por:

Revisado por:

Juan C. Torres P. Prevención de Riesgos

Daimo Franelich Administrador de Contrato

Revisado por:

Fecha:

Aprobado por: Cristian Álvarez Poloni Sub. Gerente

FAENA CUESTA EL ÁGUILA CORMETAR S.A.

Fecha: 18-10-2016

PROCEDIMIENTO RESPONSABILIDAD LEGAL DE LA SUPERVISION

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1. OBJETIVO: Frente a la responsabilidad que asiste a la empresa CORMETAR S.A., en casos de accidentes del trabajo que ocurran en actividades propias del proceso productivo, es necesario tomar hoy los resguardos legales necesarios que le permitan afrontar posibles consecuencias derivadas de estas situaciones. Por otro lado cabe destacar que para poder cumplir sus objetivos, la empresa coloca en manos de la supervisión la administración de distintos recursos, dentro de los cuales se encuentra el recurso humano, de ahí entonces la importancia de dar a conocer cuáles son sus responsabilidades legales y posibles consecuencias que pude tener la ocurrencia de un accidente. 2.- ALCANCE: Todo el personal mandos medios,

jefes de áreas, supervisores y Capataces

de la empresa

CORMETAR S.A. 3. RESPONSABLE: 3.1. GERENCIA. Exigir a todos los integrantes de la organización el cumplimiento de la normativa legal que aplica a la empresa CORMETAR S.A. Mantener informado al personal sobre las responsabilidades legales individuales y colectivas que les aplican. 3.2. JEFE DE PRODUCCIÓN. Controlar y exigir el cumplimiento de la normativa legal en sus respectivas áreas. Mantener informada a la supervisión sobre las responsabilidades legales que le asisten. 3.3. SUPERVISOR. Cumplir cabalmente la normativa legal vigente. 3.4. DEPARTAMENTO PREVENCIÓN DE RIESGOS. Mantener actualizada la matriz de aspectos legales que aplican en la empresa CORMETAR S.A. Controlar el cumplimiento de dichas disposiciones legales e informar a la administración de las desviaciones que se produzcan. Capacitar a la supervisión sobre sus responsabilidades legales relacionadas con la Prevención de Riesgos Laborales.

SALITRERA IRMA LTDA.

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4. DEFINICIÓNES. 4.1. Daño: Todo perjuicio, menoscabo, dolor o molestia, que sufra un individuo en su persona física o moral (honra, afecciones, libertad, etc.) o en sus bienes. El daño puede ser material o moral. 4.2. QUE SEA IMPUTABLE: Esto quiere decir que se le puede atribuir una culpa, delito o acción. Esto está en directa relación con la capacidad que tiene una persona dada para entender las consecuencias de sus actos. 4.3. CULPA: El acto culposo, es un cuasidelito, es decir, un hecho ilícito culpable, pero cometido sin intención de dañar, que ocasiona injuria o daño a otra persona. 4.4. DOLO: El acto doloso, es un delito, es decir, es todo hecho ilícito, cometido con la intención de dañar, que infiere injuria o daño a otra persona. 4.5. QUE EXISTA RELACIÓN DE CAUSA, esto es, entre la acción imputada y el daño observado. 4.6. INDEMNISACIÓN DE PREJUICIOS: Es aquella acción que se le otorga al acreedor o a la víctima para exigir de parte de su deudor o bien del causante de un daño una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que a aquél le hubiese reportado el cumplimento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación instaurada entre las partes o la reparación del mal causado a la víctima. 4.7. RESPONSABILIDAD CIVIL: La responsabilidad civil es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios. 4.8. RESPONSABILIDAD PENAL: Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea antijurídico; además de punible. Generan responsabilidad penal todas aquellas acciones humanas (entendidas como voluntarias) que lesionen o generen un riesgo de lesión a un bien jurídicamente protegido por el ordenamiento jurídico (por ejemplo: vida, integridad física, libertad, honor, orden público, etc.) La comisión de un delito o falta generará responsabilidad penal. 5. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD. 5.1. RESPONSABILIDAD ANTE LA LEY. Primero es necesario dejar claramente consignada la responsabilidad que la ley le asigna con el fin de evitar accidentes y enfermedades profesionales a sus trabajadores.

SALITRERA IRMA LTDA.

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El Código del Trabajo en su Art. 184, dice textualmente lo siguiente; “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”. Si bien queda claro que como empleadora la empresa está obligada a proteger la vida y salud de los trabajadores, así como proporcionarles los implementos necesarios para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, es necesario notar que el artículo precitado es tan tajante en sus términos, que prácticamente siempre que existe un accidente se nos puede considerar responsables de él. ¿Por qué? Repasando el citado artículo se puede reparar en ciertas palabras que el legislador incluyó: “El empleador estará obligado a tomar TODAS las medidas necesarias para proteger EFICAZMENTE la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades”. En consecuencia, si ocurrió el siniestro, es porque no se tomaron TODAS las medidas NECESARIAS... y si se tomaron todas las medidas necesarias, estas no fueron EFICACES. Ante este panorama, es importante minimizar al máximo el grado de responsabilidad frente a un evento indeseado (accidente), entendiendo que mientras más serio sea este, más complicada será la situación legal. 5.2. FORMAS DE ACTUAR ANTE LA RESPONSABILIDAD. Es importante hacer responsable a los trabajadores de su propia seguridad, para lo cual se deben establecer estándares, esto es, exigencias que los trabajadores deban cumplir. Se les debe advertir de los riesgos que existen en los lugares de trabajo (de la Obligación de informar de los Riesgos Laborales. Decreto Supremo N° 40, Título VI, Art. 21 al 23). “Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entraña sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos”. Esto significa que:  

 

Todo trabajador debe ser instruido respecto a los riesgos que entrañan sus labores, esto se logra mediante: cursos, charlas de inducción y charlas sobre riegos específicos, debidamente registradas y archivadas. Establecer “las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos”, esto se logra por medio de los Procedimientos de Trabajo Seguro, normas de seguridad e Instructivos Operacionales que se deben elaborar para todas las actividades, equipos, herramientas e instalaciones riesgosas, los cuales se deben difundir en forma clara y precisa para ser cumplidas por el personal. Idealmente estos documentos deben formar parte de un manual de Prevención de Riesgos el que debería ser entregado bajo firma a los trabajadores. Todos los jefes, supervisores deben leerlos, comunicarlos al personal bajo su dependencia exigiendo su aplicación y observancia. Las instrucciones contenidas en estos documentos formarán parte de los temas a incluir en las charlas de seguridad que se deben dictar al personal, dejándose un registro bajo firma de los trabajadores en donde quede constancia de la actividad realizada. SALITRERA IRMA LTDA.

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De esta manera, sí ocurre un accidente, podremos acreditar que se han tomado medidas concretas para proteger la integridad física de los trabajadores. Por lo tanto la EFICACIA de nuestras medidas preventivas se verá condicionada por:    

La existencia o inexistencia de los Procedimientos de Trabajo. La capacitación entregada. El tipo de restricciones que impusimos a los trabajadores. La aplicación de medidas punitivas a las transgresiones a los procedimientos.

Por lo tanto, hacer al trabajador responsable de su propia seguridad exige:     

Advertirle de los riesgos que enfrenta en su trabajo. Crear condiciones de trabajo que minimicen los riesgos a los que se expone el personal. Instruirlos en la forma segura de hacer el trabajo. Restringir el uso y la operación de ciertos equipos y maquinarias, permitiendo su uso sólo a personal debidamente calificado. Sancionar a quienes no den cumplimiento a las normas, procedimientos y estándares de seguridad existentes la empresa.

6. RESPONSABILIDAD FRENTE A LA LEY 16.744. Art. 69 Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la empresa o de un tercero sin perjuicio de las acciones criminales que procedan deberán observarse las siguientes reglas.   

El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar. La víctima y demás personas a quienes causa daño el accidente, podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, incluso el daño moral. Ante el Estado o la sociedad, por el cumplimiento de acciones legales motivados por la comisión de un delito o cuasidelito penal.

7. REQUISITO PARA QUE EXISTA UN ACTO ILICITO. Es decir, cuándo se nos podría considerar responsables de un hecho acontecido    

Que cause daño Que sea imputable Que sea culpable o doloso Que exista relación de causa

8. POSIBLES PENAS   

Un hecho ilícito puede ser a la vez civil y penal. Puede ser penal y no civil Puede ser civil y no penal

SALITRERA IRMA LTDA.

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Cuando el caso solo genera responsabilidad civil, por lo general responde la empresa, pues es regla básica en derecho que los empleadores deben responder por los actos de sus empleados. Si por el contrario el hecho ilícito genera acción penal, debe recordarse que la responsabilidad penal sólo puede hacerse efectiva en personas naturales. De las personas jurídicas responden quienes hayan intervenido en el acto punible, sin perjuicio de la responsabilidad civil que afecta a la empresa en cuyo nombre hubiese obrado. Esto quiere decir, que sí el supervisor es encontrado responsable de conducta dolosa, eso genera responsabilidad penal, o sea él irá a prisión. Aun si esta pena se remite, es decir, si no hay privación de libertad, él quedará inhabilitado para cualquier acción civil. (Anexo N°1) 9. CONCLUSIÓN Dada la gran responsabilidad que el legislador ha puesto sobre quienes dirigen a personas, estas deben:  

Cumplir con la responsabilidad legal de instruir correctamente a los trabajadores. Identificar los riesgos presentes en cada labor que se desarrolle e informar oportunamente a los trabajadores acerca de las medidas de prevención que corresponda aplicar.

Hacer buen uso de los procedimientos de Trabajo Seguro, Normas de Seguridad e Instructivos Operacionales, la idea es que estos sirvan de:     

Orientación para crear condiciones seguras de trabajo para el personal. Estándares para los distintos trabajos que se ejecutan durante el proceso productivo, es decir, el parámetro que permita evaluar si la tarea se está ejecutando en forma correcta y segura. Material de capacitación (charlas) al personal. Proteger eficazmente la integridad física de los trabajadores. Protección legal ante a eventos indeseados (accidentes) que puedan ocurrir en el desarrollo de las operaciones

Todas las acciones que se desarrollen en capacitación y entrenamiento del personal, deben quedar claramente registradas y archivadas en la documentación de Prevención de Riesgos, probablemente un día se necesiten. El exigir el cumplimiento de Procedimientos Seguros de Trabajo por parte de los trabajadores, amonestando e incluso sancionando a quienes no cumplan con las exigencias impuestas por dichos Procedimientos, esto permitirá demostrar ante un tribunal, que se está cumpliendo plenamente con la exigencia que nos ha hecho el Estado de "proteger eficazmente la vida y salud de nuestros trabajadores”

SALITRERA IRMA LTDA.

PROCEDIMIENTO RESPONSABILIDAD LEGAL DE LA SUPERVISION ANEXO 1 FLUJOGRAMA DE RESPONSABLIDAD LEGAL

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