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Delito penal y delito civil Irma Gutiérrez Ávila -
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Delito Crimen y delito Clasificación de los delitos Delitos en particular
Delito El delito, en sentido estricto, es definido como una conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal. Delito penal y delito civil En algunos sistemas jurídicos, como en el de Derecho romano, el de Argentina, el de Chile, o el de España (y, general, varios sistemas de la familia del Derecho continental), se distingue entre "delito civil" y "delito penal". El "delito civil" es el acto ilícito, ejecutado con intención de dañar a otros, mientras que constituye "cuasidelito civil" el acto negligente que causa daño. Los actos considerados como "delitos civiles" y "cuasidelitos civiles", pueden ser también "delito penal" si se encuentran tipificados y sancionados por la ley penal. Un "delito penal" no será, a la vez, "delito civil", si no ha causado daño; como tampoco un "delito civil" será, a la vez, "delito penal", si la conducta ilícita no está tipificada penalmente.
Crimen y delito Crimen y delito son términos equivalentes. Su diferencia radica en que; "delito" es genérico, y por "crimen" se entiende un delito más grave o, en ciertos países, un delito ofensivo en contra de las personas. Tanto el delito como el crimen son categorías presentadas habitualmente como universales; sin embargo los delitos y los crímenes son definidos por los distintos ordenamientos jurídicos vigentes en un territorio o en un intervalo de tiempo. Tanto en su faz ideal como en su faz material, el crimen ha sido distinto en todos los momentos históricos conocidos y en todos los sistemas políticos actuales. Se puede alegar que el homicidio es considerado delito en todas las legislaciones, pero matar a otro es castigado como homicidio sólo bajo estrictas condiciones: que no se mate en una guerra, que no se mate ejerciendo una profesión (médicos, enfermeros, policías, jueces, ministros del interior, ministros de defensa), o que no se mate en legítima defensa y seguridad. Por otro lado, existen delitos y crímenes considerados internacionales, como el genocidio, la piratería naval, el tráfico de personas, etc. Pero un crimen que no es castigado es solamente un reproche moral injurioso en contra de una persona, inclusive si ella incurrió en esa conducta, considerada delito. Sólo el castigo constituye a alguien en delincuente o en criminal. El castigo transforma la vaga noción de delito en un hecho. Esta idea se puede intentar refutar argumentando que basta la existencia de una víctima para que exista delito o crimen. Crear delitos, crímenes y castigos son facultades soberanas de quienes están a la cabeza de un sistema normativo (véase principio de legalidad penal). Eso explica que en Singapur sea un delito mascar goma de mascar en lugares públicos y un crimen botarlo en el piso y en Chile sea un delito fumar marihuana incluso dentro de un espacio privado, o en Alemania el negar el holocausto.
Clasificación de los delitos •
Doloso. Individualizan acciones por la incorporación del resultado al programa causal finalmente dominado por el agente. El autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que quiso.
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Culposo. El autor no ha querido la realización del hecho típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado. Por comisión. Surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza. Por omisión. Son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que debió realizarse la acción omitida. Por omisión propia. Están establecidos en el CP. Los puede realizar cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga. Por omisión impropia. No están establecidos en el CP. Es posible mediante una omisión, consumar un delito de comisión (delitos de comisión por omisión), como consecuencia el autor será reprimido por la realización del tipo legal basado en la prohibición de realizar una acción positiva. No cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario que quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante). Por ejemplo: La madre que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere. Es un delito de comisión por omisión. De resultado. Exigen la producción de determinado resultado. Están integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado. De actividad. Son aquellos en los que la realización del tipo coincide con el último acto de la acción y por tanto no se produce un resultado separable de ella. El tipo se agota en la realización de una acción, y la cuestión de la imputación objetiva es totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no vinculan la acción con un resultado. En estos delitos no se presenta problema alguno de causalidad. De lesión. Hay un daño apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los delitos de resultado. De peligro. No se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre un objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. El peligro puede ser concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de la lesión, o abstracto cuando el tipo penal se reduce simplemente a describir una forma de comportamiento que representa un peligro, sin necesidad de que ese peligro se haya verificado. (Cuando la acción crea un riesgo determinado por la ley y objetivamente desaprobado, indistintamente de que el riesgo o peligro afecte o no el objeto que el bien jurídico protege de manera concreta). Comunes. Pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una calificación especial de autor, se refieren a él en forma genérica (el que). Especiales. Solamente pueden ser cometidos por un número limitado de personas: aquellos que tengan las características especiales requeridas por la ley para ser su autor. Estos delitos no sólo establecen la prohibición de una acción, sino que requieren además una determinada calificación del autor. Son delitos especiales propios cuando hacen referencia al carácter del sujeto. Como por ejemplo el prevaricato, que sólo puede cometerlo quien es juez. Son delitos especiales impropios aquellos en los que la calificación específica del autor opera como fundamento de agravación o atenuación.
Delitos en particular La rama del Derecho penal que versa sobre el análisis pormenorizado de los delitos en particular se denomina comúnmente Parte especial del Derecho penal. 1.- DELITOS CONTRA LA VIDA Asesinato.- (también denominado homicidio cualificado) es un delito contra la vida humana, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona concurriendo ciertas circunstancias, tales como: alevosía; precio, recompensa o promesa remuneratoria y ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. Auxilio al suicidio.- es el acto, en muchos países delictivo, consistente en la asistencia a otra persona para que acabe con su vida (suicidio). La acción puede ser por acción directa o por inacción deliberada. Dentro de estos se encuentra la eutanasia positiva, en la que un enfermo grave que desea acabar con su vida no está capacitado para hacerlo por sus propios medios. El auxilio al suicidio no debe confundirse con la inducción al suicidio. En éste, el acto consiste en la asistencia a una persona que tiene la voluntad de suicidarse, mientras que en la inducción al suicidio el acto consiste en quebrar la voluntad de la persona, que no deseaba suicidarse, para que lo haga.
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Duelo. Homicidio.- es un delito que consiste en matar a otra persona. Etimológicamente se descompone en homo (hombre) y cidium, derivado de caedere, matar. Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero si responsable penalmente) que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física. El homicidio tiene 5 clasificaciones generales atendiendo el elemento subjetivo del agente: Homicidio doloso: cuando exista la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado muerte. Homicidio involuntario, también llamado homicidio culposo o negligente: cuando se conoce el posible resultado muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y ésta se produce. También se presenta cuando definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata. La punibilidad en este caso surge amparada por el deber que toda persona tiene de abstenerse de causar daño a otra, y las acciones carentes de intención y omisiones que conlleven a la muerte, serán susceptibles de juzgarse conforme a las leyes penales. Homicidio preterintencional: hace mención al desbordamiento de las intenciones del causante, en las que primitivamente se quiso dañar, pero que desafortunadamente resultó matándola. Por ejemplo si se desea simplemente golpear a alguien para causarle unas magulladuras, y se termina matándolo. Se ha afirmado que el homicidio preterintencional es un punto medio entre el dolo y la culpa, dolo frente a la acción y culpa frente al resultado. Homicidio simple: aquél que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son premeditación, alevosía, ventaja y traición. Homicidio cualificado, conocido normalmente como asesinato: aquél que se comete con alguno de los cuatro agravantes que son: Premeditación.- es cuando es sujeto activo ha reflexionado con anterioridad al crimen, (teoría ideológica). Alevosía.- es cuando el sujeto activo utiliza la asechanza para cometer el ilícito. Ventaja.- es cuando el sujeto activo utiliza conocimientos sobre cierto tipo de armas, usa más de una persona para que lo ayuden a matar a la víctima, o simplemente usa la fuerza física única y exclusivamente si esta es mayor a la del sujeto pasivo. Traición.- usa esta última para valerse de la buena fe, la confianza, o la buena voluntad y aprovecharse de esta para cometer el homicidio. Conducta: El homicidio se considera una conducta, y podemos clasificarla como Conducta de Acción cuando el sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos necesarios para producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo, y Conducta de Omisión u Omisión Impropia en el que el sujeto activo deja de hacer lo que de él se esperaba como tutor de una vida y debido a ello se produce el como resultado la muerte. Por ejemplo, una madre que deja de alimentar a su hijo y con el resultado de la muerte de éste sería un caso de homicidio por omisión, puesto que la madre es responsable de mantener con vida a un individuo que no puede hacerlo por sí mismo. Sujetos: Dentro del Homicidio encontramos dos tipos de sujetos: Sujeto Activo: Es aquel que ejecuta la conducta de acción o de omisión, para producir el resultado muerte, es decir, el homicida. Sujeto Pasivo: Es el individuo titular de la vida privada, la víctima del Homicidio. Infanticidio.- es la práctica de causar la muerte de un infante de forma intencional. Frecuentemente es la madre quien comete el acto, pero la criminología reconoce varias formas de asesinato no maternal de niños. En muchas sociedades pasadas ciertas formas de infanticidio eran consideradas permisibles, mientras que en la mayoría de las sociedades modernas se considera a la práctica inmoral y criminal. No obstante, aún sucede — en el mundo occidental generalmente debido a la enfermedad mental del padre o conductas violentas, y en algunos países pobres como una forma de control de la población, algunas veces con la aceptación social. El infanticidio de mujeres es más común que el de varones debido al infanticidio por selección de sexo. En el Reino Unido, la Ley sobre el infanticidio define al "infanticidio" como un crimen específico que sólo se comete por una madre durante los primeros doce meses de vida del neonato. La noción más amplia de infanticidio, tal como se describe abajo, es el tema de este artículo. Lesiones.- En términos del Código Penal, lesión es un delito en contra de la vida y la salud personal que se comete por el que cause a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental.
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En Derecho y Medicina Legal, las lesiones comprenden además de las heridas externas, cualquier daño en el cuerpo que se puede objetivar producido por una causa externa, en la que está implicada una tercera persona. De ello se encarga la Medicina Forense. Parricidio.- es homicidio del padre, madre o de cualquier otro ascendiente consanguíneo y en línea directa, sean legítimos o naturales, sabiendo el asesino de ese parentesco. Uxoricidio.- (del latín uxor, 'esposa' y -cida —del latín caedere, 'matar'—, 'asesino') es el asesinato de la esposa por parte del marido. El uxoricidio, en la mayoría de los casos, tiene como determinante los celos. En ocasiones, este tipo de violencia es consecuencia del solapamiento de dos mentalidades en conflicto. Para muchos sociólogos, el aumento del uxoricidio en los últimos tiempos se achacaría a que los hombres con una mentalidad machista no aceptarían la emancipación de la mujer o el aumento de sus libertades. En muchas sociedades patriarcales el uxoricidio se ve de hecho como un homicidio de menor calado, sobre todo en caso de adulterio, incluso se llega a considerar lo que tiene que hacer el esposo en estos casos. En la India una causa frecuente de uxoricidio son los problemas de una dote que no satisface al marido o a la familia de éste. En la literatura, nos encontramos con el asesinato de la esposa de (Othello) Otelo, Desdémona, en la famosa obra de William Shakespeare 2.- DELITOS CONTRA EL HONOR Injurias.- (del latín iniuria, "ofensa" o "agravio inferido a una persona") son consideradas, en Derecho penal, un delito contra el honor o la buena fama, contemplado en algunas legislaciones, y regulado de forma muy diversa, pero reductible a tres sistemas principales: Sistema español, que define la injuria como "la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación" (Art. 208, Código Penal de España). Adoptan esta definición el Código de Defensa Social de Cuba (Art. 507), y los códigos penales de de Chile (Art. 416), Nicaragua (Art. 376), Panamá (Art. 337 bis) y El Salvador (Art. 410), y otros muy semejantes como el de Argentina (Art. 110), Bolivia (Art. 583), Colombia (Art.. 337), Ecuador (Art.. 465) y Guatemala (Art.. 348). Sistema italiano, que considera injuria "la ofensa al honor o al decoro de una persona hecha en su presencia o mediante comunicaciones a ella dirigidas" (Art. 594 del Código Penal de Italia), y difamación las ofensas hechas ante personas distintas al ofendido. Sistema francés, que diferencia entre injuria -expresión ultrajante que no suponga imputación de hechos- y difamación, imputación de un hecho que atente al honor o a la consideración de la persona (Art. 29 de la Ley de 29 de julio de 1881). Siguen este sistema los códigos penales de Bélgica (Art. 448, 443) y República Dominicana (Art. 376 Calumnia.- La calumnia consiste en la imputación falsa a una persona de la comisión de un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que éste no existe o de que el imputado no es el que lo cometió. La diferencia con la difamación es que el calumniador debió realizar la acusación formal (denuncia) ante el órgano jurisdiccional competente, ya que en caso de no existir denuncia, es una mera difamación. Delitos privados.- En algunos ordenamientos, la calumnia, forma parte de los denominados delitos privados. Esto quiere decir que para su persecución no basta con la mera denuncia. Los poderes públicos no tienen capacidad para actuar de oficio en la persecución de los delitos de calumnias. Por el contrario, es necesario que la persona interesada participe en el juicio a través de una querella y se convierta en demandante. Por otro lado, el juicio funcionará muy parecido a un juicio del orden civil, con parte demandada y demandante y con la posibilidad de que se llegue a un acuerdo o de que exista el desistimiento. Difamación.- es la comunicación a una o más personas con ánimo de dañar, de una acusación que se hace a otra persona física o moral de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causar o cause a ésta una afectación en su honor, dignidad o reputación. Los orígenes en el derecho anglosajón de la difamación están en los agravios (declaración dañosa en una forma transitoria, sobre todo de forma hablada) y libelo (declaración dañosa en un medio fijo, sobre todo escrito pero también un cuadro, signo, o emisión electrónica), cada uno de los cuales da un derecho de acción. La diferencia fundamental entre libelo y difamación está únicamente en la "forma" en la cual la materia difamatoria es publicada. Si el material ofensivo es publicado en alguna forma efímera, como
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en forma hablada o sonidos, dactilología, gestos y otros por el estilo, entonces esto es difamación. Si es publicado en una forma más duradera, por ejemplo en documentos, películas, discos compactos y otros por el estilo, entonces es considerado un libelo 3.- DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL(a veces llamados contra la honestidad) Violación.- Por violación se entiende el delito de forzar a tener relaciones sexuales con otra persona sin su consentimiento empleando violencia en la acción, o amenaza de usarla. Muchos juristas consideran la violación como uno de los delitos más graves, sólo por detrás del asesinato o la mutilación, porque el asesinato, en todos los casos, y la mutilación, en muchos, son irrecuperables, y la violación es muy difícil de recuperar psicológicamente, pero no se considera forzosamente imposible en todos los casos. Cuando se considera que la recuperación psicológica es muy difícil o prácticamente imposible, como cuando sucede en la infancia de la víctima, se juzga que el delito es más grave. Por ser considerado como uno de los peores delitos, no es raro que la pena sea la misma o muy semejante a la del homicidio. Estupro.- El estupro es un delito de abuso sexual que comete un adulto al tener relaciones sexuales con un menor de 16 años y mayor de 12, pero valiéndose de engaños, chantaje o una posición de poder o influencia. No todos los países definen el estupro de forma idéntica en sus respectivos ordenamientos jurídicos, de modo que en ocasiones el estupro se recoge en la legislación como un delito independiente, y en otros casos se trata de una forma especial o agravada de abuso sexual. En cualquier caso, el estupro es un delito, que está penado en muchos casos con penas de prisión. Abuso sexual.- es definido como cualquier actividad sexual entre dos personas sin consentimiento de una. El abuso sexual puede producirse entre adultos, de un adulto a un menor o incluso entre menores. Como actividad sexual se incluye: • Cualquier tipo de penetración, roces o caricias de órganos genitales en contra de la voluntad (por lo tanto esto puede ser acoso), o toque de los órganos genitales del abusador. • Cualquier acción que inste al menor a presenciar contenido sexual impropio (observar al adulto desnudo o mientras mantiene relaciones sexuales con otras personas, ver material pornográfico o asistir a conversaciones de contenido sexual, por ejemplo). Tipos de abuso sexual son la violación, que es considerada delito sin importar el sexo de la víctima, y el estupro. En el caso de abuso sexual infantil, los fenómenos que se desencadenan tienen que ver con trastornos en el desarrollo psicosexual. Corrupción de menores.Prostitución infantil.- La prostitución infantil es una realidad social de ámbito delictual con el desarrollo de actos sexuales entre un menor de 18 años y uno de mayor edad a cambio de bienes materiales, económicos o de cualquier otro beneficio. Pornografía infantil.- Se denomina pornografía infantil a toda representación de menores de edad de cualquier sexo en conductas sexualmente explícitas. Puede tratarse de representaciones visuales, descriptivas (por ejemplo en ficción) o incluso sonoras. Proxenetismo.- consiste en obtener beneficios económicos de la prostitución de otra persona. El proxenetismo es una acción que en muchos países constituye un delito estando por ello penada. En España sólo es constitutiva de delito cuando se lleva a cabo con coacción o abusando de una situación de necesidad o superioridad y, por supuesto, cuando se encuentran implicados menores. Ultrajes al pudor.4.- DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Secuestro.- es el acto por el que se priva de libertad de forma ilegal a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, y con el objetivo de conseguir un rescate u obtener cualquier tipo de crédito político o mediático. Las personas que llevan a cabo un secuestro se conocen como secuestradores. Sustracción de menores Esclavitud Tráfico de personas esclavizadas Tortura.- es el acto de causar daño físico o psicológico intencionadamente a una persona o animal. Amenazas 5.- DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD Violación de domicilio.- El allanamiento de morada es un delito fundamentado en entrar en el domicilio de una persona sin su consentimiento y sin autoridad suficiente como para poder hacerlo.
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El caso más habitual es el del robo con allanamiento de morada. Este delito es habitual que se encuentre en concurso de delitos concurso con otros. Los requisitos necesarios para poder entrar en el domicilio de una persona sin su consentimiento dependerán de cada ordenamiento jurídico, si bien en los ordenamientos jurídicos democráticos suelen ser rigurosos, buscando con ello la protección del derecho a la intimidad. Espionaje.- Se denomina espionaje a la práctica y al conjunto de técnicas asociadas a la obtención de información confidencial. Las técnicas comunes del espionaje han sido históricamente la infiltración, el soborno y el chantaje. La infiltración consiste en la utilización de una persona, denominada topo, cuyo cometido básico es ganarse la confianza de aquellos que poseen la información para tener acceso a la misma. El soborno es la compra de la información con dinero u otros medios, aunque también se ha utilizado la coacción para obtenerla, técnica que se denomina chantaje generalmente mediante la obtención de información de carácter personal acerca del chantajeado, que éste no desea que se haga pública 6.- DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Hurto.- Consiste el delito de hurto en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, ajena en todo o en parte, realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas. El hurto se considerará falta o delito en función del valor económico de lo hurtado. Clases de hurto: Hurto simple Hurto famélico (Justificado): Teoría de Paul Johann Anselm Von Feuerbach (1801). Características para su procedencia: • Necesidad extraordinaria. • No deben existir otros medios para satisfacer esa necesidad. • El objeto debe ser comestible. • No apoderarse más de lo que se necesita. • No emplear violencia para su apoderamiento. Hurto propio: Cuando ilegítimamente se utiliza una cosa de la cual su titular se ha desprendido voluntariamente, entregándosela a quien la detenta. La mayoría de los agentes piensan que es una conducta atípica porque el sujeto entrega la cosa voluntariamente. Hurto impropio: El sujeto activo, que puede ser el propietario de la cosa o un tercero actuando con el consentimiento del mismo, sustrae la cosa de su poseedor legítimo Robo.- es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento. La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifican que la pena sea superior a la que se establece por el hurto. Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidación en las personas. El primero es aquel en el que se emplea una fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa. En ocasiones, también se definen como robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidación, existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es posible definir como robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o ganzúa. Esta aplicación se hace por la similitud entre la utilización de una llave falsa con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que protege del robo. El robo con violencia o intimidación en las personas es aquel caracterizado porque se ejerce una fuerza física o una intimidación compulsiva para vencer la resistencia de dueño o poseedor de las cosas a su entrega. Extorsión.- La extorsión es un delito consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo, bien de un tercero. Estafa.- es un delito contra la propiedad o el patrimonio. El núcleo del tipo penal de estafa consiste en el engaño. El sujeto activo del delito se hace entregar un bien patrimonial, por medio del engaño; es decir, haciendo creer la existencia de algo que en realidad no existe. Por ejemplo: se solicita la entrega de un anticipo de 500 euros como entrada para la adquisición de una vivienda en un conjunto residencial, inmueble que no existe.
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El bien jurídico protegido es el patrimonio o propiedad. Modernamente se considera que el término más apropiado es el de patrimonio, que consiste en una universalidad de derecho (universitas iuris), que se constituye por activos y pasivos. En términos generales, cuando como consecuencia de un engaño se produce la disminución del patrimonio por la aparición súbita de un pasivo en desmedro del activo, se ha lesionado el bien jurídico por medio de una estafa. Existen diferentes modalidades, ya que se entiende que el engaño se puede producir tanto de un modo activo (lo más frecuente) como de un modo pasivo. El problema principal para entender que un engaño de un modo pasivo es calificativo de estafa, es que el engaño debe ser bastante como para producir un acto de disposición. Una actuación pasiva (no informar, o no contar algo) es difícil que provoque un engaño de tal magnitud. En el derecho español se diferencia entre las estafas constitutivas de delito y las que constituyen falta, estando la nota diferencial en el valor de lo estafado. Para entender todo esto, hace falta un entendimiento de la diferencia entre delito y falta, que se encuentra en el hecho que: Las faltas sólo se castigan cuando son consumadas, esto es se ha realizado el resultado lesivo, ahora bien esta regla no es absoluta, puesto que las faltas contras las personas y contra el patrimonio se castigan, también, cuando son intentadas. Las faltas son juzgadas por el juez de instrucción y los delitos por el juez de lo penal Usurpación.- Apropiación injusta de una cosa que pertenece o corresponde a otra persona, especialmente de su cargo, su función o su identidad. Delito que consiste en apoderarse violentamente o con amenazas de una casa, de un bien o de un derecho que corresponde a otra persona Usura.- El término usura es un término peyorativo que se usa para referirse a los intereses de los préstamos, en general, o cuando los tipos de interés se perciben como desmesurados o excesivamente altos. Daños.- es el detrimento, perjuicio o menoscabo causado por culpa de otro en el patrimonio o la persona. En Derecho civil, la palabra "daño" significa el detrimento, perjuicio o menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes, derechos o intereses. La rama del Derecho civil que se ocupa de los daños es el llamado Derecho de la responsabilidad civil o Derecho de daños. El daño puede ser causado por dolo o culpa, o bien puede deberse a caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de daño doloso, el autor del daño actúa de forma intencional o maliciosa. En el caso de daño causado culposamente, la conducta es negligente, descuidada o imprevisora, y no presta la atención que debiera según en cánon o estándar de diligencia aplicable (generalmente, el del "buen padre de familia"). En principio, el daño doloso obliga al autor del daño a resarcirlo. Además, suele acarrear una sanción penal, si también constituye un ilícito penado por la ley. En cambio, el acto ilícito meramente civil suele llevar provocar tan sólo el nacimiento del deber de reparar o indemnizar el daño. Nadie responde de los daños causados de modo fortuito, en los cuales se dice que la víctima debe pechar con su daño. La responsabilidad por daños exige como regla general que exista un nexo causal entre la conducta del autor y el daño. Incendio.- es una ocurrencia de fuego no controlada que puede abrasar algo que no está destinado a quemarse. Puede afectar a estructuras y a seres vivos Piratería.- es un término peyorativo y popular, creado por la industria británica del copyright en el siglo XVII, para referirse a la copia de obras culturales (literarias, musicales, audiovisuales, de software o invenciones) efectuada sin el consentimiento del titular de los derechos de autor o, en su defecto, sin autorización legal. Las expresiones apropiadas para referirse a estos actos son los de copia no autorizada o, en términos más generales, infracción del derecho de autor. El término piratería se utiliza también para referirse a la venta ilícita de dicho material con ánimo de lucro. Tutela penal del derecho de autor Tutela penal de la propiedad industrial Peculado.- Comete el delito de peculado: I. Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa. II. El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el articulo de uso indebido de atribuciones y facultades con el objeto de Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com7
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promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona. III. Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos publico o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el articulo de uso indebido de atribuciones y facultades, y IV. Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor publico federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les de una aplicación distinta a la que se les destino. Cohecho.- (coloquialmente "coima" o "soborno") es un delito que consiste en que una autoridad o funcionario público acepta o solicita una dádiva a cambio de realizar u omitir un acto. El cohecho es simple si el funcionario público acepta una remuneración para cumplir con un acto debido por su función o calificado si recibe una dádiva para obstaculizar el cumplimiento de un acto o no llevarlo a cabo, ya sea dicho acto constitutivo o no de delito. Concusión.- Comete el delito de concusión: el servidor publico que con el carácter de tal y a titulo de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por si o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la ley. 7.- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y DE COMUNICACIÓN Piratería marítima.- es una práctica de saqueo organizado o bandolerismo marítimo, probablemente tan antigua como la navegación misma. Consiste en que una embarcación privada o una estatal amotinada ataca a otra en aguas internacionales o en lugares no sometidos a la jurisdicción de ningún Estado, con el propósito de robar su carga, exigir rescate por los pasajeros, convertirlos en esclavos y muchas veces apoderarse de la nave misma. Piratería aérea.- aérea puede definirse en relación a la navegación aérea por el derecho aeronáutico como la acción de violencia que pretende desplazar del mando de la aeronave a su legítimo comandante, obligarle a modificar el rumbo o a aterrizar en lugar diferente de su destino, bien sea con el fin de obtener contraprestaciones por la liberación de la aeronave o del pasaje o bien apoderarse de la misma o de su carga. El acto de piratería aérea por antonomasia es el secuestro aéreo. Aunque pueden ser considerados como tales otros actos de violencia como el sabotaje o el ataque a aeronaves, su retención en tierra o la apropiación de las mismas. 8.- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA Estrago.- es un delito penal que consiste en causar un daño de grandes proporciones que haya generado un peligro común. Causar incendios, inundaciones o explosiones, son medios típicos del estrago. En general, suele ser sancionado con penas altas, al considerársele un delito grave. El bien jurídico protegido es la seguridad pública. Es decir, la sanción del delito tiene como fin garantizar la seguridad colectiva de los ciudadanos. Tipo penal: • Daño. La acción central penalmente sancionada consiste en causar un daño. Aunque la simple causación de un daño no es suficiente para que haya estrago, sin daño el delito no se configura. La falta de daño podría encuadrar la acción como tentativa. • Peligro común. Para que se configure el delito, es necesario también que se haya producido un peligro común, es decir, que exceda un peligro individual o limitado a un entorno familiar. • Medios típicos. El delito requiere que el daño se haya cometido mediante algún medio típico, tales como incendio, explosión, inundación, hundimiento de nave o daño de diques. También puede considera estrago la destrucción por cualquier medio de bienes como bosques, cultivos, cosechas, ganados, etc. 9.- DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA Narcotráfico.- es una industria ilegal mundial que consiste en el cultivo, manufactura, distribución y venta de drogas ilegales. Mientras que ciertas drogas son de venta y posesión legal, en la mayoría de las jurisdicciones la ley prohíbe el intercambio de algunos tipos de drogas. El narcotráfico opera de manera similar a otros mercados subterráneos. Varios carteles de drogas se especializan en procesos separados a lo largo de la cadena de suministro, a menudo focalizados para maximizar su eficiencia. Dependiendo de la rentabilidad de cada parte del proceso, los carteles varían en tamaño, consistencia y organización. La cadena va de los traficantes callejeros de poca
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monta, quienes a veces son consumidores de drogas ellos mismos, las pandillas urbanas e intermediarios que puede asimilarse a contratistas, a los imperios multinacionales que rivalizan en tamaño con los gobiernos nacionales. Consumo de drogas.10.- DELITOS ECOLOGICOS Delito ecológico.- medioambiental se puede definir como un crimen contra el medio ambiente que es sancionado gracias a la existencia de legislación medioambiental. La expresión es una noción jurídica reciente por lo que no cuenta con una definición unánime, lo que no impide que sea reconocida por la mayoría de los países. Daño al medio ambiente.Caza de especies protegidas.Caza fuera de temporada.Tala de árboles protegidos.Pesca de especies protegidas.11.- DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LAS FAMILIAS Adulterio.- (del latín adulterium), en su acepción más usada, se refiere a la unión sexual de dos personas cuando uno o ambos están casados con otra persona. A través de los siglos, en diversas culturas, el adulterio ha sido moralmente censurado y hasta penado, considerándoselo un delito, pero esto no ha impedido que muchas personas lo practiquen. Tradicionalmente, ha sido más tolerado y socialmente aceptado en los hombres que en las mujeres, las cuales, según la época o la nación en la cual hayan vivido, han sido severamente reprimidas, incluida la pena capital, ya fuera que se demostrara o no su culpabilidad. Bigamia.- La legislación en la mayoría de los países occidentales con influencias judeo-cristianas, no reconocen el matrimonio polígamo. Sin embargo, muy pocos de esos países tiene leyes en contra de estilos de vida polígamos: simplemente se rehúsan a darle reconocimiento. Poligamia.12.- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Instigación a cometer delitos.Asociación ilícita.- Se denomina 'asociación ilícita,' en Derecho, a un grupo de individuos constituido con el objetivo de cometer un acto contrario a la ley, ya sea un ilícito civil o un delito sancionado por la ley penal; algunos ordenamientos (por ejemplo Argentina) establecen que para la existencia de una "asociación ilícita" es necesario que ésta se hallase formada por al menos tres individuos, para otras legislaciones (por ejemplo, en Perú), no es necesario fijar una pluralidad especial y bastan sólo dos individuos 13.- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Traición.- En términos legales, la traición es cuando individual o grupalmente personas cometen una gran acción desleal hacia la nación. Cada estado determina taxativamente para sí los actos que implican el crimen de traición, algunos de los más tipificados son: • Sublevarse y/o incitar a otros a sublevar contra la autoridad del Estado. • Conspirar contra el gobierno, intento de golpe de Estado. • Asesinato o intento de asesinato de altas autoridades del Estado. • Pensar y/o difundir ideas contrarias al orden establecido por el Estado. • Terrorismo. • Colaborar o asociarse con estados declarados "no gratos" o enemigos de la nación. • Cooperar o colaborar con otras naciones durante período de estado de guerra. Sedición.- es un término legal para referirse a conductas que puedan ser estimadas por la autoridad legal como motivo de insurrección en contra del orden constitucional establecido, ya sea la exposición de discursos, el desarrollo de organizaciones, la escritura y distribución de textos u otras acciones. La sedición con frecuencia incluye la subversión de la Constitución y la incitación de descontento o resistencia a la autoridad legal. La sedición incluye cualquier conmoción y generalmente se presenta asistida por violencia directa en contra de la ley. Debido a que la sedición es típicamente considerada como un acto subversivo, la posibilidad de que pueda ser perseguible como un delito, varía de acuerdo al código legal de cada país. Donde los mencionados códigos legales tienen una historia fácil de examinar, es posible encontrar diferentes significados para el término "sedición", cuyo significado varía en ciertos períodos de la historia. La diferencia entre sedición y traición consiste primariamente en un acto final y subjetivo de violación de la paz pública. La sedición no consiste enteramente en actos que soporten la guerra en
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contra del gobierno ni por la adhesión a la oposición, dando a los enemigos ayuda y comfort. Tampoco consiste, ni en las democracias más representativas, las protestas pacíficas en contra del gobierno, ni por asistir al cambio de gobierno por medios democráticos tal como la democracia directa o por convención constitucional. Atentados al orden constitucional y a la vida democrática.Rebelión.- Una rebelión es, en la mayoría de los casos, una manifestación de rechazo a la autoridad. Esto puede variar desde la desobediencia civil hasta un intento organizado y armado para intentar destruir a la autoridad establecida. Es con frecuencia usado para hacer referencia a la resistencia armada de un grupo en contra de un gobierno establecido. Aquellos quienes participan en una rebelión, son denominados rebeldes. Un término similar es el de sedición, que se entiende como un grado menor de rebelión. El motín puede entenderse, en términos militares y marinos, como una rebelión localizada o una unidad o barco, pero también como otro un término más genérico. Los conceptos o términos que tienen un contenido semántico más amplio son los de revuelta o levantamiento. Véase la comparación de estos términos en Revuelta#Revuelta, levantamiento, sedición y rebelión 14.- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA Abuso de autoridad.- es asociado comúnmente al uso de un poder otorgado por la posesión de un cargo o función, pero de tal forma que este uso no está dirigido a cumplir las funciones atribuidas a ese cargo, sino a satisfacer intereses personales del individuo que lo ejerce. Por otro lado, el abuso de autoridad es reconocido en figuras que ostentan poder físico en la sociedad, como policías o guardias de seguridad, quienes estarían abusando de su autoridad cuando arrestan a una persona sin darle a la misma opción al diálogo. El derecho penal contempla el abuso de autoridad en sentido lato, como la figura delictiva que comete quien investido de poderes públicos realice en su gestión actos contrarios a los deberes que le impone la ley, por lo que aflige la libertad de las personas, las intimida o de cualquier manera les causa vejámenes, agravios morales o materiales. En sentido estricto, se entiende como el delito doloso que comete el que actuando en calidad de funcionario público dictare resoluciones u órdenes contrarias a las Constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere. El sujeto pasivo de este delito es la administración pública, y no es necesario que se le haya causado un daño material. Este delito tiene varios subtipos entre los que cabe destacar: • Prevaricación • Cohecho • Tráfico de influencias • Malversación de fondos públicos • Corrupción Atentado contra la autoridad.Cohecho.- El cohecho (coloquialmente "coima" o "soborno") es un delito que consiste en que una autoridad o funcionario público acepta o solicita una dádiva a cambio de realizar u omitir un acto. El cohecho es simple si el funcionario público acepta una remuneración para cumplir con un acto debido por su función o calificado si recibe una dádiva para obstaculizar el cumplimiento de un acto o no llevarlo a cabo, ya sea dicho acto constitutivo o no de delito. Por ejemplo, un automovilista puede sobornar a un oficial de la policía para no extenderle un parte por exceso de velocidad, un ciudadano que realiza trámites puede sobornar a un empleado público por un servicio más rápido, una compañía constructora puede sobornar a un funcionario para conceder un contrato, etc. La persona que ofrece la dádiva o que acepta el pedido de ella comete el delito de cohecho pasivo. En este delito se considera que el bien tutelado es la administración pública. En un lenguaje menos técnico se utiliza la palabra soborno con un sentido más amplio ya que además del cohecho abarca la acción de pedir u ofrecer dádivas entre particulares para obtener que el sobornado realice un acto u omisión ilegítima. Un ejemplo es el del empleado de una empresa privada que acepte la dádiva de un tercero para inclinar en su favor una decisión de su empleador como ser la concreción de un contrato. Las legislaciones pueden o no considerar esta conducta como delito penal, y si lo hacen el bien protegido sería el derecho de propiedad. Desde el punto de vista laboral la aceptación o exigencia de un soborno constituye una falta laboral grave.
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Contrabando.- es la entrada, la salida y venta clandestina de mercancías prohibidas o sometidas a derechos en los que se defrauda a las autoridades locales. También se puede entender como la compra o venta de mercancías evadiendo los aranceles, es decir evadiendo los impuestos. Exacciones ilegales Fraude al fisco Evasión de impuestos.- evasión tributaria o evasión de impuestos es una figura jurídica consistente en el impago voluntario de tributos establecidos por la ley. Es una actividad ilícita y habitualmente está contemplado como delito o como infracción administrativa en la mayoría de los ordenamientos. El dinero negro es todo aquel que ha evadido el pago de gravámenes fiscales. Son ganancias en actividades legales o ilegales, pero que se evita declararlas a Hacienda para evadir los impuestos. Se intenta mantenerlo en efectivo, y no ingresarlo en entidades financieras, para que no figure registrado en los movimientos bancarios y el Estado no tenga conocimiento de su existencia. Malversación de caudales públicos.- Se considera malversación de caudales o efectos públicos su sustracción, o el consentimiento para que ésta se verifique, o su aplicación a usos propios o ajenos por parte de quien los tenga a su cargo. Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas.Resistencia contra la autoridad.- o desobediencia a la autoridad es un delito que consiste en resistir o desobeder la orden de un funcionario público en ejercicio de sus funciones. El bien jurídico protegido es la administración pública. Es decir, la sanción del delito tiene como fin garantizar la obediencia de los ciudadanos al poder coactivo del Estado. La acción penalmente sancionada consiste en desobedecer o resistir. En el primer caso, la desobediencia, se trata de una omisión, que se concreta simplemente con la falta de acatamiento a una orden; por lo tanto es indispensable que exista esa orden. En el segundo caso, la resistencia, requiere una acción, mediante la cual una persona intenta evitar que otra realice determinada acción, en este caso, la acción que ordena un funcionario público, en ejercicio de sus funciones. Pero además, para que el delito penal se conforme, es necesario que exista una orden (un pedido no alcanza), que sea un funcionario público el que imparta la orden, y que esa orden haya sido impartida en ejercicio de sus funciones. En algunas legislaciones, cuando existe un delito cometido in fraganti, el derecho penal asimila a un funcionario público a la persona que intenta detener al delincuente. Por lo tanto, la resistencia o desobediencia de este, tipifica también el delito de resistencia contra la autoridad. Se trata de un delito intencional, sin que exista la modalidad culposa o por negligencia del mismo Usurpación de autoridad, títulos u honores 15.- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Prevaricación.- es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro funcionario público dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas que dicha resolución es injusta. Dicha actuación es una manifestación de un abuso de autoridad. Está sancionada por el Derecho penal, que busca la protección tanto del ciudadano como de la propia Administración. La prevaricación tiene los siguientes requisitos: • La persona que realiza la prevaricación debe ser una autoridad o funcionario. • En el ejercicio de su cargo. • Que la resolución injusta se dicte sabiendo que lo es. Debe existir dolo. Falso testimonio Obstrucción a la justicia Falsa denuncia 16.- DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA Falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito Falsificación de sellos, timbres y marcas Falsificación de documentos Fraudes al comercio y a la industria Giro fraudulento de cheques 17.- DELITOS INTERNACIONALES Crimen de guerra.- es una violación de las protecciones establecidas por las leyes y las costumbres de la guerra, integradas por las infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas en un conflicto armado y por las violaciones al Derecho Internacional. El término se define en gran medida en el Derecho internacional, incluyendo la convención de Ginebra. Los malos tratos a prisioneros de guerra y civiles y los genocidios son considerados crímenes de guerra. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com11
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Crimen contra la humanidad.- crimen de lesa humanidad recogida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualesquiera actos inhumanos que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Este tipo de delito, tal como el propio Estatuto de Roma lo establece, no sólo lo comete un Estado sino también una "organización política"; por tanto aquellos crímenes tales como atentados, secuestros, torturas y asesinatos cometidos por una organización terrorista o guerrillera también pueden ser encuadrados como crimen de lesa humanidad. Estos actos también se denominan crímenes de lesa humanidad. Leso significa agraviado, lastimado, ofendido: de allí que crimen de lesa humanidad aluda a un crimen que ofende, agravia, injuria a la Humanidad en su conjunto. Características de estos delitos: Sujeto activo: los crímenes pueden ser realizados por funcionarios estatales (con independencia de su jerarquía o cargo) o por miembros de una organización política. Sujeto pasivo: debe tratarse de un ataque contra la población civil. Acción típica: • No sólo se refiere a ataques militares: puede producirse tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz. • El ataque tiene que ser generalizado o sistemático, por lo que los actos aislados o cometidos al azar no pueden ser considerados incluidos en esta tipificación Crimen de exterminio.- exterminio consiste en la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población. Este acto deberá cometerse como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. En sentido estricto, se trata de un crimen contra la humanidad. Si estos actos se realizan para destruir a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal se convierten en constitutivos del crimen de genocidio. El exterminio está penado en el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, organismo que es competente para enjuiciarlo. Piratería.- es una práctica de saqueo organizado o bandolerismo marítimo, probablemente tan antigua como la navegación misma. Consiste en que una embarcación privada o una estatal amotinada ataca a otra en aguas internacionales o en lugares no sometidos a la jurisdicción de ningún Estado, con el propósito de robar su carga, exigir rescate por los pasajeros, convertirlos en esclavos y muchas veces apoderarse de la nave misma. Su definición según el Derecho Internacional puede encontrarse en el artículo 101 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Apartheid.- es el resultado de lo que fue, en el siglo XX, un fenómeno de segregación en Sudáfrica implantado por colonizadores holandeses Bóeres en la región, como símbolo de una sucesión de discriminación política, económica, social y racial. Fue llamado así porque significa "segregación". Este sistema consistía básicamente en la división de las diferentes "razas" para promover el desarrollo. Todo este movimiento era dirigido por la "raza" blanca, que instauró todo tipo de leyes que cubrían, en general, aspectos sociales. Se hacía una clasificación racial de acuerdo a la apariencia, a la aceptación social o a la descendencia. Este nuevo sistema produjo revoluciones y resistencias por parte de los africanos. Surgieron movimientos como los de Nelson Mandela, líder pacifista a quien la oposición al apartheid le costó 27 años en prisión. Nelson Mandela condujo al apartheid hacia su fin, luego de décadas de segregación en las que se propiciaron y defendieron crímenes, discriminaciones y la explotación de muchos africanos. Este fenómeno fue crucial para la historia de Sudáfrica. Autor: Irma Gutiérrez Ávila
[email protected] Derecho penal I Julio 2009
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