Departamento de Prevención de Riesgos
PROCEDIMIENTO PARA CONTROL DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL ÍNDICE 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Objetivo Propósito Alcance Responsables Documentación Exigencias Básicas Vida útil del EPP Referencias
REGISTRO DE REVISIONES Revisión N°
Descripción:
Realizado por: Manuel Meneses Zuleta Asesor Prevención de Riesgos Cormetar S.A.
Revisado por:
Revisado por:
Alejandro Velásquez Díaz Jefe de Producción Cormetar S.A.
Fecha:
Aprobado por:
Cristian Álvarez Poloni Sub Gerente Cormetar S.A.
PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO
CONTROL DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
Fecha: 01/08/2016 P.T.S. 07 Página 2 de 4
1.- OBJETIVO: Cumplir con las disposiciones legales vigentes. 2.- PROPÓSITO: Llevar un control sobre todos los equipos e implementos de protección personal entregados a los trabajadores. 3.- ALCANCE: Aplicable a todo el personal de Cormetar S.A. y Sub-contratos 4.- RESPONSABLE:
a.- GERENCIA: Es responsable de entregar los recursos para permitir que este procedimiento cumpla con las normas vigentes.
c.- SUPERVISOR / CAPATAZ: Deberá exigir y hacer cumplir cabalmente este procedimiento.
d.- PREVENCIONISTA: Verificar el cumplimiento de esta disposición. e.- TRABAJADORES: Deben cumplir cabalmente esta disposición. 5.- DOCUMENTACIÓN Formato de Acta de entrega de Implemento de Protección Personal.
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6.- EXIGENCIAS BASICAS 6.1.- Toda persona que sea contratada, por la empresa Cormetar S.A., deberá asistir a una charla de inducción (hombre nuevo) y posteriormente se le hará entrega de los elementos de protección personal. 6.2.- Se debe informar a todo usuario del equipo de protección personal de los requerimientos de su uso y mantención. 6.3.- Los elementos de protección personal que sean entregados a los trabajadores deberán contar con la Certificación de un Organismo Calificado. 6.4.- Se llevará un Acta al día de todas las entregas y reemplazos de equipos de protección personal. 6.5.- Todo trabajador deberá recibir equipo y ropa de protección de acuerdo a los requerimientos de su trabajo. 6.6.- El pedido de los elementos de seguridad será solicitado por Prevención de Riesgos a bodega, quienes se encargarán de gestionar su adquisición de acuerdo a los procedimientos establecidos. 6.7.- El Encargado de bodega llevará un control de los elementos de protección personal existente e informará oportunamente a Prevención de Riesgos el stock existente de tal modo que sean repuestos antes de que se terminen. Deberá existir en bodega un stock de recambio de E.P.P. 6.8.- El cambio de todo equipo de protección personal será autorizado por Prevención de Riesgos mediante la firma a un vale de egreso de bodega o en caso de ausencia será emitido por el supervisor o capataz, este vale debe llevar: nombre del trabajador, fecha, motivo de cambio. 6.9.- Cada trabajador es responsable de cuidar y hacer uso correcto de todos los elementos de protección personal que le han sido entregados y deberá revisar su estado diariamente, solicitando el cambio o reposición de éstos inmediatamente después de detectar el daño. 6.10.- Toda persona que solicite un cambio de equipo de protección personal deberá entregar en bodega los elementos de seguridad dañados. En aquellos casos en que el trabajador pierda en forma injustificada su equipo de protección personal el costo de estos será de cargo de la persona. 6.11.- Los supervisores deberán chequear el uso y mantención, además de exigir su empleo.
7.- VIDA ÚTIL DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL: 7.1.- El tiempo normal de duración de los zapatos de seguridad es de un mínimo de 6 meses aproximadamente. Se hará cambio de éstos en plazos inferiores al establecido cuando presenten daños de consideración. 7.2.- Tenida de mezclilla (slack) el tiempo de vida útil se ha determinado según necesidad. Se hará cambio cuando la tenida presente daño evidente por uso, como es el caso de pinturas
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7.3.- El casco de seguridad no tiene plazo de duración, éste deberá ser cambiado apenas se aprecien fisuras, roturas de piezas las que pueden ser cambiadas inmediatamente, o algún daño apreciable que pudiera alterar la calidad de protección requerida. 7.4.- Los guantes, lentes de seguridad y/o otros equipos de protección personal no tienen un tiempo de duración, su cambio será autorizado previo a la revisión de su estado. 7.5.- Toda ropa de cuero para trabajos con llama abierta no tienen un tiempo de duración, su cambio será autorizado previo revisión de su estado
8.- REFERENCIAS
Ley Nº 16.744, Sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Art. 68 Decreto Supremo Nº 594, Sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Art. 53 y 54. Decreto Supremo Nº 18, Certificación de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales, Ministerio de Salud Art. 1,2 y 4. Decreto Supremo Nº 40, Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales Art. 21, sobre la obligación de informar los riesgos laborales.