Responsabilidad Civil Instituciones Educativas.docx

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UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO ESCUELA DE POSTGRADO ESQUEMA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN I. ASPECTOS INFORMATIVOS TÍTULO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN “Responsabilidad civil de las Instituciones Educativas, directores, docentes y auxiliares de educación por daños ocasionados a estudiantes víctimas de Bullying” 1.

PERSONAL INVESTIGADOR. 1.1 AUTOR: JOSÉ ANTONIO LLEMPÉN CHÁVEZ 1.2 ASESOR:

2.

TIPO DE INVESTIGACIÓN. DESCRIPTIVA PROPOSITIVA

3.

MAESTRÍA Y MENCIÓN MAESTRÍA EN DERECHO COMERCIAL.

CON

MENCIÓN

EN:

CIVIL

4.

LOCALIDAD E INSTITUCIÓN DONDE SE DESARROLLARÁ EL PROYECTO. A NIVEL REGIONAL NACIONAL

5.

DURACIÓN ESTIMADA DEL PROYECTO: 06 MESES.

6.

FECHA DE INICIO: 09 DE FEBRERO DE 2019.

7.

PRESENTADO POR:

8.

Y

_____________________________________

___________________________________

JOSÉ ANTONIO LLEMPÉN CHÁVEZ AUTOR

AAA ASESOR

APROBADOR POR:

_________________________________

_________________________________

JURADO (FIRMA) JURADO (FIRMA) _________________________________

JURADO (VOCAL) 1

II. ASPECTOS DE LA PROBLEMÁTICA 2.1 Realidad Problemática. La presente investigación sobre responsabilidad civil por parte de los actores educativos como consecuencia del maltrato escolar o bullying, que son víctimas los estudiantes tanto de instituciones públicas como y privadas. consistente en el maltrato agresivo, abusivo, cruel e inhumano permanente y reiterado que hace un escolar o un grupo de escolares a otro que está en desventaja, ridiculizándolo, humillándolo a tal punto que muchos de ellos llegan hasta el suicidio y los que sobreviven sufren grandes traumas de índole psicológico, físico, moral y social hasta cuando son personas adultas. No es tan fácil sobresalir o recuperarse después de haber sido víctima de bullying, pues la autoestima de los niños y adolescentes agraviados está por debajo de cualquier otro niño o adolescente que nunca pasó por esta crítica situación.

En nuestra legislación peruana la responsabilidad civil solidaria por los daños causados a las víctimas del acoso escolar no está regulado de manera expresa, sólo existe la Ley 29719, que promociona una vida escolar sin violencia en los colegios, pero ésta ley no ha frenado el acoso, por el contrario el bullying en el Perú se viene incrementando en el tiempo; así lo demuestra los estudios realizados por el programa SíseVE, a nivel nacional (www.siseve.pe) en coordinación con el Ministerio de Educación.

Frente a este sombrío panorama, surge la imperiosa necesidad de estudiar, investigar y aportar doctrina y jurisprudencia en busca de regular de manera precisa la responsabilidad civil solidaria de los directores, promotores y profesores de las instituciones educativas por los daños causados a los escolares por bullying, pues, los educadores no sólo tienen la obligación de enseñar sino también el deber de cuidado, esto es el deber de brindar seguridad y protección a los niños y adolescentes. Como es lógico suponer, cuando un padre de familia matricula a su hijo en el colegio y el titular o promotor del colegio lo acoge, se crea el vínculo jurídico entre las partes, por lo que, si se transgreden o incumplen los deberes de seguridad y protección a los niños matriculados, permitiendo que estos sean víctimas de bullying, esto debe acarrear responsabilidad civil contractual, debiendo, en consecuencia, indemnizar a la víctima por el daño ocasionado, pues como dije, esta ilegal práctica repercute en forma directa y negativa en la

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salud física y en el bienestar del niño y /o adolescente provocando muchas veces hasta la muerte de la víctima.

En nuestro país, se han reportado 26,403 casos de bullying desde el 15 de septiembre de 2013 hasta el 31 de enero del 2019, de los cuales 9,686 corresponden a Lima Metropolitana ( Siendo que 7236 se dieron en colegios públicos y 2450 en colegios privados), ocupa el segundo lugar Piura con 1,783 casos (de los cuales 1596 casos se dieron en colegios públicos y 187 en colegios privados), le continua Junín con 1264 casos (igualmente 1122 casos se dieron en colegios públicos y 142 en colegios privados), el cuarto lugar lo ocupa el departamento de La Libertad, con 1133 casos (de los cuales 999 corresponden a colegios públicos y 134 a colegios privados), el quinto lugar lo ocupa el departamento de Arequipa, con 1096 casos (de los cuales 887 corresponden a colegios públicos y 209 a colegios privados), el sexto lugar lo ocupa el departamento de Ancash, con 1071 casos (de los cuales 971 corresponden a colegios públicos y 100 a colegios privados), el séptimo lugar lo ocupa el departamento de San Martín, con 910 casos (de los cuales 905 corresponden a colegios públicos y 05 a colegios privados), mientras que el octavo lugar lo ocupa el departamento de Lambayeque, con 905 casos (de los cuales 724 corresponden a colegios públicos y 181 a colegios privados); según las estadísticas de la sección SíseVe, en coordinación con el Ministerio de Educación.

De esto se desprende que 14,255 casos de bullying fueron entre escolares y 12,148 casos procedieron de parte del personal de las instituciones educativas hacia los escolares.

Constituye un dato muy importante saber por la información proporcionada por la página de SíseVe- Estadísticas, que el bullying se dio en inicial 2,310 casos, en primaria 9,598 y en la secundaria 14,461 y por último en nuestro país se dio en las fechas indicadas y de acuerdo al tipo de violencia tenemos: física 14352, verbal 11303, psicológica 9910, sexual 3770, internet 909 y por hurto 375 casos, según datos proporcionados en la página www.siseve.pe/Seccion/Estadisticas; sin embargo, ¿Dónde quedan las obligaciones de las autoridades de las instituciones educativas, llámese promotores, directores y profesores, quienes deben estar al cuidado y protección de sus alumnos en cumplimiento a las obligaciones que en sus funciones se exige? Esta es precisamente la problemática que se pretende abordar en el presente trabajo de investigación. 3

Dado que las instituciones educativas no se encuentran exentos a la responsabilidad; además, los colegios tanto públicos como privados deben ser espacios seguros y saludables no sólo para los docentes y auxiliares que desarrollan su trabajo diario, sino también deben ser lugares seguros para los destinatarios del servicio educativo, esto es, los niños y adolescentes.

Nuestro Código Civil no regula en forma expresa, alguna forma de atribución de responsabilidad civil solidaria a los directores, profesores y promotores de las instituciones privadas y públicas, por tanto, mi tesis busca la aplicación de las reglas generales de responsabilidad civil solidaria respecto al bullying o acoso escolar en nuestro país,

2.2 Planteamiento del Problema 2.2.1 A nivel internacional. A este nivel la ONG internacional Bulying Sin fronteras (2018) presenta cifras oficiales emitidas luego del Primer Estudio Internacional de Acoso Escolar o Bullying, llevado adelante en 18 países del continente, donde señala que siete de cada 10 niños en América Latina son víctimas de este asedio que comienza a veces con un simple abucheo y termina en no pocas ocasiones con un desenlace fatal.

De manera física o mental, un niño o un grupo de ellos la emprenden con otro que casi siempre es menor, inseguro e incapaz de defenderse, llegan a la casa con objetos rotos, reaccionan llorando o alejándose frente a situaciones de conflicto, son algunos de los síntomas que caracterizan a estos infantes. En América Latina “el 70 por ciento de los niños son directa o indirectamente afectados por el acoso en la escuela, niños que han sido acosados o han sido testigos del acoso", sostiene el Dr. Javier Miglino, experto en Asuntos de Derechos Humanos y Protección de la Niñez y Fundador de Bullying Sin Fronteras. 4

De acuerdo con varios estudios, entre las naciones más sacudidas por este flagelo los 10 primeros lugares en cantidad de casos lo ocupan: México, Costa Rica, Chile, Brasil, Paraguay, Argentina, Perú, Honduras, Guatemala, República Dominicana.

Prosigue el especialista diciendo: "Los expertos del Equipo Multidisciplinario Internacional de Bullying Sin Fronteras consideran que el bullying, un fenómeno que también se siente con fuerza en Estados Unidos y del que muchos latinos han sido víctimas, tiene su raíz en múltiples razones y por eso resulta tan difícil combatirlo", no pocos han sufrido en su infancia acoso, insulto, violencia física o exclusión de un grupo en las aulas, algo que deja profundas raíces para toda la vida si no se logra soportar o revertir.

Hay niños que se exponen al acoso todos los días. En el caso de las niñas muchas sufren violencia psicológica y emocional, en Argentina por ejemplo por su belleza y en Bolivia o Perú por su fealdad; es decir hay tantas posibilidades de acoso escolar como niños y adolescentes.

El bullying causa 200 muertes al año en América Latina, en México los casos de suicidios son prácticamente semanales. En Perú el caso de Clinton Maylle, de 14 años, quien sufría ataques y burlas por ser provinciano y por su gusto a los estudios, hasta que un día tres compañeros le propinaron una golpiza tan brutal que quedó paralítico de por vida. En Argentina el terrible caso del suicidio de Lara Tolosa, perseguida en las redes sociales de Twitter, Facebook e Instagram hasta la desesperación, aún resuena en los oídos de todos.

2.2.2 A nivel nacional. En este nivel, existe un estudio realizado por la UNESCO (2013), donde sostiene que: A pesar de existir una ley contra el bullying, las escuelas no adoptan medidas para combatir cualquier tipo de maltrato entre pares. A través de las prácticas institucionales de las escuelas públicas se está legitimando la violencia como forma de interacción, así como la agresión y maltrato a quienes son

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diferentes, impidiéndoles la pertenencia al grupo. La mediación de conflictos en la escuela es ineficaz, debido a que solamente se concibe la situación concreta e individual y no el contexto en el que alumnos y alumnas se desenvuelven. El estudio da cuenta de un ambiente escolar que normaliza y hasta favorece el bullying homofóbico, al ser relativizado en su impacto por todos los actores y ser asumido como una situación cotidiana entre pares. “Fastidiar” es el concepto que normaliza las situaciones de bullying, clasificándolas como una práctica lúdica inofensiva, lo cual evita que la escuela adopte una actitud más firme y estratégica.

No debe sorprender, entonces, que el reporte de historia de bullying en la escuela sea bastante frecuente entre los jóvenes varones de 18 a 24 años de la muestra probabilística representativa de jóvenes limeños que estudiamos; donde una proporción importante de esta experiencia tiene contenidos homofóbicos, orientada con mayor frecuencia a jóvenes que luego se identifican como no heterosexuales. Es más, la presencia de un muchacho con características femeninas les incomoda de tal manera que consideran mejor que esta persona abandone el colegio a fin de restablecer el equilibrio, respondiendo a la falta de herramientas para enfrentar el problema.

Las estrategias institucionales para enfrentar el bullying en general y el bullying homofóbico en particular aparecen ser poco eficaces; ya que no se les vincula con el contexto social del agresor, de la víctima, ni de a propia escuela. En el estudio cuantitativo, los estudiantes reconocen que en varios centros educativos parece ponerse en práctica normas y estrategias contra el bullying, aunque en el estudio cualitativo se observa que la escuela no ubica su rol en el desafío al bullying. Por lo general las autoridades educativas asumen actitudes disciplinarias mecánicas (llamar la atención, apuntar en la libreta de incidencias, suspender por dos días, convocar a los padres, expulsar), lo cual no constituye la solución del problema de fondo y muchas veces puede agudizar la agresión. Preocupantemente, los jóvenes no heterosexuales encuestados reportaron con mayor frecuencia que los heterosexuales, que fue un profesor el perpetrador del bullying contra ellos. 6

Para los participantes en la encuesta, la familia puede tener un papel positivo en la prevención y manejo del bullying, a través de una actitud dialogante con los hijos, una discusión sobre la posibilidad de existencia de este y la intervención directa en el centro educativo en caso de necesidad. En tanto la sexualidad, la homosexualidad y la homofobia no se trabajan en la escuela; el bullying homofóbico resulta siendo invisibilizado y subsumido en otros tipos de bullying.

Las víctimas de bullying utilizan diversas formas para adaptar sus discursos y negar que lo que les sucede puede ser calificado como bullying. Asimismo, existen también diversas situaciones que revelan resiliencia y recursos para adaptarse o responder a las circunstancias adversas, por ejemplo, culpabilizarse parcialmente de lo que acontece y así reprimir la violencia contenida que, a la larga, puede ser contraproducente. Todas estas formas abarcan lo que se denomina “estrategias de afrontamiento” (coping). Esas estrategias constituyen una serie de esfuerzos cognitivos y comportamentales utilizados por los entrevistados para lidiar con demandas internas y externas surgidas del stress producto del bullying (de Lima y Lisboa, 2010). Por lo anterior, las víctimas tienen pocas esperanzas de que el problema se solucione, lo cual es peligroso debido a la carga de venganza y violencia que pueden desarrollar y que las puede llevar a dar solución por mano propia. Los estudiantes agredidos asumen, entonces que gran parte de la solución debe estar en ellos mismos. Muchos jóvenes varones que reportan haber sufrido bullying, también reportan haberlo ejercido, patrón que se observa en una gran cantidad de jóvenes varones heterosexuales que parecen incorporarlo como parte de la vida escolar.

El bullying homofóbico suele tener las mismas características que el bullying por otros motivos; sin embargo, es indudable que existe principalmente bajo la forma de insultos homofóbicos y afirmaciones acusatorias que ‘revelan’ la sexualidad del agredido. En este sentido el estudio cuantitativo ha revelado que la experiencia de bullying tiene impactos negativos más severos entre los no heterosexuales, que incluyen el abandono de la escuela y una baja en el rendimiento académico, aunque en muchos casos ellos encuentran formas de resis7

tencia y pueden reportar que resultaron fortalecidos luego de estos años. Los participantes comparten la impresión de que los jóvenes no heterosexuales tienen mayor probabilidad de sufrir bullying, y en particular bullying homofóbico, aunque su respuesta personal influirá en el curso que este tome.

El bullying homofóbico responde a mandatos tradicionales de género masculino y la heteronormatividad, por lo que cualquier comportamiento que se aleje de estas características puede ser objeto de bullying y ser atribuido al género femenino. Estas condiciones plantean barreras para que los chicos con orientación sexual no heterosexual sean abiertos sobre la misma en el ámbito escolar peruano, a menos que proyecten una imagen femenina; por ello, es posible que quienes más sufren del bullying homofóbico son aquellos muchachos que se encuentran haciendo el tránsito de una identidad de género masculina a una identidad de género femenina. Mientras tanto, es probable que cualquier muchacho débil, tímido o sensible sea calificado como “cabro” o “maricón”, corriendo el riesgo de sufrir bullying homofóbico.

Por ello, los jóvenes consideran que es importante hablar sobre bullying y homosexualidad, aunque observan que esto no se da aún en la medida necesaria.

2.2.3 A nivel local. En este nivel tenemos un estudio realizado por Rimaycuna (2015) en su trabajo de investigación titulado: Nivel de acoso escolar en alumnos del 3° al 5° grado de secundaria en una institución educativa nacional de la ciudad de Chiclayo 2015, donde concluye que: En base a los resultados se puede plantear las siguientes conclusiones: 1. Se encontró que el nivel de acoso escolar en alumnos de 3° al 5° de secundaria en una institución educativa nacional de Chiclayo. 2015 es el nivel medio ya que representa el 50,63 % de la población encuestada. 2. En el nivel de intimidación se presenta con una alta prevalencia en el cuarto grado (98.21%) en el nivel alto. 3. En el nivel de victimización se encontró un porcentaje general de 48.75% que corresponde al nivel bajo. 4. En el nivel de red social el resultado que predomino fue el nivel alto con un 66.15%. 5. En el nivel

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de solución moral encontramos que el pico más sobresaliente es el nivel medio con un 51%. 6. En el nivel de falta de integración se obtuvo un 58% siendo el pico más destacado que corresponde al nivel bajo. 74 7. En el nivel de constatación del maltrato se obtuvo un 40% que corresponde al nivel medio. 8. En el nivel de identificación de participantes de bullying el pico que predomina es el nivel medio con un 40%. 9. El nivel de vulnerabilidad escolar ante el abuso destaca el resultado de 58% que corresponde un nivel de bajo. 2.3 Formulación del Problema. ¿De qué manera resultan responsables civilmente las Instituciones Educativas, el director, los docentes y auxiliares de educación como consecuencia de los daños ocasionados a escolares víctimas de Bullying en el departamento de Lambayeque 2018?

2.4 Justificación e Importancia del Estudio. El presente trabajo de investigación se justifica en la medida que no existen trabajos de esta naturaleza, en la que se le atribuya responsabilidad civil a las instituciones educativas, directores, profesores y auxiliares de educación por el maltrato que sufren los niños y adolescentes como consecuencia del bullying.

2.4.1 Justificación teórica. El presente trabajo se justifica por cuanto no existe en nuestro país, un trabajo científico donde se haya determinado que clase de responsabilidad deben asumir los las instituciones educativas, los directores, profesores y auxiliares de educación por los daños que sufren los escolares que son víctimas de bullying en los referidos centros, y tampoco existe una normatividad especial al respecto, así mismo con el presente trabajo trataremos de determinar cuáles son los daños cuya indemnización podrá reclamarse en estos casos.

2.4.2 Justificación práctica. El Código Civil no regula expresamente alguna fórmula concreta de atribución de responsabilidad a las instituciones educativas, directores, profesores y auxiliares de educación, cuando un escolar es víctima de violencia física y psicológica dentro de sus 9

instalaciones, generando este comportamiento consecuencias dañinas para la víctima, por lo que es necesario establecer sobre quién o quiénes debe recaer la responsabilidad civil por los daños causados, para lo cual trataremos de demostrar que dicha responsabilidad debe recaer además del causante directo del daño y sus representantes legales, sobre los directores y profesores de una institución educativa privada o en el Estado si se trata de un centro educativo público, por cuanto se ha transgredido por parte de estos el deber de protección, seguridad y vigilancia lo cual estaban obligados a brindar, facilitando de esta manera la acción de las víctimas del bullying y la labor de los operadores del derecho.

2.5. Objetivos 2.5.1.Objetivo General Determinar en qué medida los directores, profesores y promotores de las instituciones educativas resultan responsables por los daños causados a los escolares dentro de los colegios, producto del bullying.

2.5.2. Objetivos Específicos. 1. Establecer los deberes de las instituciones educativas públicas y privadas frente a los estudiantes dentro de los horarios de clase. 2. Establecer los deberes de los directores de las instituciones educativas tanto públicas como privadas frente a los estudiantes dentro de los horarios de clase. 3. Establecer los deberes de los profesores y auxiliares de las instituciones educativas tanto públicas como privadas frente a los estudiantes dentro de los horarios de clase. 4. Determinar si el bullying produce daños a los estudiantes y si deben ser indemnizables. 5. Determinar si como consecuencia del incumplimiento de deberes, se puede atribuir responsabilidad civil a las instituciones educativas, directores, profesores y auxiliares de educación.

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III. MARCO TEÓRICO. 3.1 Antecedentes del Problema. Según, Fustamante (2018) realizó una tesis denominada “La responsabilidad civil de las instituciones educativas, directores y docentes por los daños ocasionados en escolares víctima de bullying”. (Tesis de pre grado). Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Chiclayo, trabajó su estudio con los casos de bullying reportados ante el portal web Siseve.

Las conclusiones a las que abordó la investigadora fueron: Del análisis realizado, atendiendo a los presupuestos de la Responsabilidad Civil; tenemos que la responsabilidad de las Instituciones Educativas, directores y docentes implica la existencia de cada uno de los elementos de dicho instituto, de esta manera los actos de acoso escolar son imputables a aquéllos debido a las obligaciones asumidas y contempladas por ley (Ley N° 29719 “Ley que promueve la Convivencia sin Violencia” y su Reglamento; y la Ley N° 24029 “Ley del profesorado”); siendo por tanto atribuible los actos de acoso escolar a los agentes educativos teniendo en consecuencia calidad de antijurídicos pues vulneran principios generales, y normas concretas de nuestro Ordenamiento Jurídico.

Según, Céspedes (2017) realizó una tesis denominada “Responsabilidad civil de directores, profesores y promotores de Instituciones Educativas por daños causados a escolares por bullying, Trujillo – 2017”. (Tesis de pre grado). Universidad César Vallejo. Chiclayo, trabajó su estudio con una muestra de 30 escolares 20 profesores y 5 directores y 5 promotores de colegios privados, que hacen un total de 60 participantes.

Las conclusiones a las que abordó la investigadora fueron: Se ha comprobado nuestra hipótesis establecida en el presente trabajo de investigación referente a que los directores, profesores, y promotores de las Instituciones educativas resultan civilmente responsables por los daños ocasionados a los escolares como consecuencia del bullying dentro de dichas instituciones, en la medida que han inobservado los deberes de protección, seguridad y vigilancia de los menores.

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Según, Abanto & Incio (2018) realizaron una tesis denominada “La responsabilidad civil derivada del acoso escolar o bullying”. (Tesis de pre grado). Universidad Señor de Sipán. Chiclayo, trabajó su estudio con una muestra de 107 informantes, entre jueces especializados de familia, fiscales de familia y abogados especialistas en derecho civil

Las conclusiones a las que abordaron los investigadores fueron: Cada vez es mayor la frecuencia con que las instituciones educativas aparecen en los medios de comunicación por episodios de violencia entre estudiantes, que alcanzan gran atracción pública y causan alarma social.

El acoso escolar puede producirse mediante conductas diferentes. A pesar de compartir los rasgos comunes de desequilibrio de poder, intencionalidad y reiteración, muestran también una especificidad que debe ser tenida en cuenta a la hora de interpretar sus consecuencias y deducir la mejor manera de intervenir. Se distinguen conductas de exclusión social (ignorar y no dejar participar); agresión verbal (insultar, poner apodos o “marcantes” ofensivos, hablar mal del otro); agresión física directa (pegar); agresión física indirecta (robar, romper, esconder); amenazas; acoso sexual (verbal o físico). A estas manifestaciones se ha unido últimamente el denominado “ciber-bullying”, conductas en las que cualquiera de los otros tipos de agresiones se realiza grabando la agresión y difundiéndola mediante el celular o internet, o se utilizan estos medios para acosar a la víctima fuera del recinto escolar.

Según, Martínez (2012) realizo una tesis denominada “La Responsabilidad Civil en el patio escolar”. (Tesis de maestría). Universidad Nacional de La Plata. Buenos Aires – Argentina, trabajó su estudio aplicando entrevistas a docentes y personas del ámbito jurídico, las conclusiones a las que llegó el investigador son:

Los espacios del patio permiten a los actores hacer uso de su libertad y desarrollar comportamientos de cooperación o de resistencia a los objetivos institucionales. La negociación, en este tipo de cultura institucional existen diferentes sistemas de poder, entre ellos el sistema de poder contractual. Este sistema se base en la adjudicación de poder, durante un tiempo preciso; prosigue afirmando que: conforme a la 12

legislación actualmente vigente (artículo 1.117 Código Civil), el único legitimado pasivo (demandado o responsable) conforme a un factor de atribución objetivo sin importar su culta, será el propietario del establecimiento educativo, sea público o privado.

3.2 Base Científica La presente investigación se desarrollará teniendo como referentes teóricos los fundamentos filosóficos de la responsabilidad jurídica, el mismo que se aborda desde tres perspectivas diferentes, que de algún modo representan respuestas alternativas al dilema identificado.

El primero es el trabajo de David G. Owen se alinea con las formulaciones que encuentran la base de la responsabilidad en la posibilidad de reprochar la conducta del agente que es causa de perjuicios a otras personas, conocidas en derecho como responsabilidad subjetiva o por culpa. El segundo es el artículo de Christopher H. Schroeder es central dentro de las teorías para las cuales la responsabilidad debe derivarse de la sola creación de riesgos de daños, con independencia de si los potenciales perjuicios se materializan luego o no, y que por ello conciben tanto a la relación causal como a los daños a ser reparados de modo probabilístico. Y el tercero es el artículo de Anthony Honoré es un texto clásico dentro de las visiones que postulan que el fundamento de la responsabilidad radica en la simple causación de daños a terceros con independencia de lo reprochable o riesgoso de la conducta que les de origen y que se denomina responsabilidad objetiva o estricta en derecho.

3.3 Base Teórica. En la presente investigación abordaremos consultaremos la bibliografía necesaria para abordar los temas de: Servicio educativo y bullying, la responsabilidad civil como disciplina reguladora de los daños y la responsabilidad civil de las instituciones educativas, directores, docentes y auxiliares de educación por los daños ocasionados a estudiantes víctimas de bullying.

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3.4 Hipótesis. Las instituciones educativas, directores, profesores, y auxiliares de educación resultan civilmente responsables por los daños ocasionados a los estudiantes como consecuencia del bullying dentro de dichas instituciones, en la medida que han inobservado los deberes de protección, seguridad y vigilancia de los menores.

3.5 Variables 3.5.1 Variable Independiente. El bullying dentro de las instituciones educativas. 3.5.2 Variable Dependiente: La responsabilidad civil de las instituciones educativas, directores, profesores y auxiliares de educación por los daños ocasionados a los estudiantes.

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3.5.3 Cuadro de operacionalización de variables. VARIABLES

INDICADORES

SUB INDICADORES

aplicadas

a

estudiantes,

directores, docentes, auxiliares, jueces y

Verbal Maltratos cometidos por Psicológico

TÉCNICAS Encuestas

Físico Independiente: El bullying dentro de las instituciones educativas

ÍNDICES

sus pares o docentes

fiscales. Revisión de sentencias. Revisión de jurisprudencia.

Social

Reporte de casos del portal web SíSeve. Entrevista a fiscales, jueces. Revisión de sentencias. Dependiente: La responsabilidad civil de las instituciones educativas, directores, sentencias profesores y auxiliares de educación por los daños ocasionados a estudiantes

Revisión de jurisprudencia. Sentencias entrevistas a jueces

15

Reporte de casos del portal web SíSeve.

IV.

MARCO METODOLÓGICO.

4.1 Diseño de contrastación de la hipótesis El presente estudio se fundamentará en una investigación en base a objetivos formulados, se utilizará un enfoque de tipo descriptivo; siendo el tipo de investigación de carácter cuantitativo; con formulación de hipótesis de investigación.

El diseño de investigación es no experimental, bajo un enfoque transversal, el mismo que puede esquematizarse de la siguiente manera:

M ─

R

Donde: M= Se realizará el estudio de las denuncias interpuestas ante el portal web SíSeve y análisis de sentencias. R= Se obtendrá como resultado la comprobación de la hipótesis planteada. 4.2 Población y muestra. 4.2.1 La población estará constituida por todos los casos de Bullying denunciados ante el sistema informático Síseve del Ministerio de Educación y el análisis de sentencias sobre indemnización por responsabilidad civil extracontractual a las víctimas de bullying.

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4.2.2 Muestra La muestra estará constituida por los casos más relevantes obtenidos del sistema informático Síseve del Ministerio de Educación y por el análisis de sentencias sobre indemnización por responsabilidad civil extracontractual a las víctimas de bullying. 4.3 Tipo de Investigación. El presente trabajo será una investigación no experimental, transversal, descriptiva. 4.4 Materiales, Técnicas E Instrumentos De Recolección De Datos. 4.4.1 Materiales. Investigación Bibliográfica – Análisis documental. Fuentes Jurídicas: Doctrina, legislación y jurisprudencia Técnicas Auxiliares: Técnica de fichaje – Ficha de resumen, ficha textual, ficha bibliográfica y ficha comentario Entrevistas a los jueces y fiscales de familia 4.4.2 Técnicas. 4.4.2.1 Técnica de gabinete. Se utilizará la técnica de gabinete consistente en el empleo de fichas bibliográficas que sirvieran para recoger información sobre el marco teórico, lo que permitirá organizar y revisar la teoría básica relacionada con el propósito de la investigación.

4.4.2.2 Técnica de trabajo de campo: Esta técnica nos permitirá recopilar datos para posteriormente procesarlos y contribuir al desarrollo de la investigación. Se utilizará como técnica la encuesta. Los que serán aplicados a los directores, docentes y auxiliares de educación

Los datos recogidos de estas técnicas, serán analizados y comparados por el investigador a fin de extraer conclusiones que son exigidas en todo tra-

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bajo de investigación, las cuales se constituirán como enunciados contundentes y breves del problema planteado y guardaran concordancia con los objetivos y la hipótesis propuesta. Estos enunciados serán los últimos puntos de la cadena de conocimientos que empieza con el planteamiento del problema y resultan ser los indicadores más firmes para verificar si se cumplió con la propuesta que se hizo al inicio de la investigación. 4.4.3 Instrumentos de investigación. Los instrumentos que se utilizaran son los siguientes: A. FICHAJE: Para recoger información se utilizará las siguientes fichas:  Textual: Para recoger información literal referente a las ideas del autor. 

Resumen: Para recopilar las ideas del autor, contenidos en un párrafo del libro, revista u otros.

 Comentario: Representa el aporte del lector. Se usará en el marco teórico.

B. INSTRUMENTO: Se utilizará como instrumento el cuestionario.

4.5 .-Métodos y Procedimientos para la Recolección de Datos. 4.5.1 Métodos 4.5.1.1 Analítico: Se utilizará para analizar la responsabilidad civil de los directores, docentes y auxiliares de educación en la medida que han inobservado los deberes de protección, seguridad y vigilancia de los menores.

Estos métodos de investigación no pueden desconocer que el trabajo de investigación es de carácter descriptivo, porque permitirá comprender en un espacio total el problema de investigación planteado, sus alcances y concordancias con otra realidad. 4.5.1.2 Síntesis. Establece mentalmente la unión entre las partes previamente analizadas y posibilita descubrir las relaciones esenciales y características generales entre ellas.

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La síntesis se produce sobre la base de los resultados obtenidos previamente en el análisis. 4.5.1.3 Inductivo. Mediante el cual, partiendo de casos particulares como son las muestras representativas de la investigación, se elabore los conocimientos generales. Este método nos permitirá la formación de la hipótesis, la investigación de las leyes citadas y las demostraciones. El método utilizado será el inductivo, basándose en la doctrina extranjera y nacional, los conceptos que a este nivel se manejan y como han sido introducidos dentro de nuestro sistema. La inducción puede ser completa o incompleta, pero para la presente investigación emplearemos la incompleta, considerando que los elementos de nuestra investigación no pueden ser estudiados en su totalidad, lo que obliga a la toma de una muestra representativa que posteriormente nos permite hacer generalizaciones.

4.5.1.4 Deductivo. Pues partirá del análisis general a los casos presentados para llegar a precisar la afectividad de la aplicación de la remisión en cada caso concreto.

4.5.2 Procedimientos para la recolección de datos. La Recolección de datos; se realizará mediante un estudio documental bibliográfico. Asimismo se realizará un estudio exploratorio entrevistando a los jueces y fiscales especializados en derecho de familia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Se utilizará la técnica bibliográfica toda vez que la lectura de obras especializadas del tema, conllevará a la elaboración de fichas bibliográficas, textuales y de resumen. Para la recolección de datos es necesario recurrir al archivo existente en el poder Judicial de Lambayeque.

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También se utilizará fuentes de información secundaria como libros, periódicos, revistas, páginas de internet para la delimitación conceptual sobre responsabilidad civil.

V. - ASPECTO ADMINISTRATIVO. 5.1.- Cronograma de actividades. AÑO 2019

TIEMPO

MESES

ACTIVIDADES

E F M A M J J A S O N D E F M A X X X X X X

- Fase de Planeamiento  Revisión bibliográfica  Elaboración del Pro-

X X X

yecto  Presentación del Pro-

X

yecto X X

- Fase de Ejecución  Registro de Datos  Análisis Estadístico

X X X X

 Interpretación de Da-

X X

tos X X X X X

- Fase de Comunicación  Elaboración

del

In-

forme  Presentación del In-

X

forme 

X

Sustentación

20

5.2.- Presupuesto. Para la elaboración del presente trabajo de investigación se necesitará de una inversión de S/ 2000 aproximadamente.

5.3.- Financiamiento Se financiará con recursos propios del autor.

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VI. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Abanto, I. & Incio, C. (2018). La responsabilidad civil derivada del acoso escolar o bullying. Tesis para obtener el título profesional de abogado. Universidad Señor de Sipán.

Recuperado

de:

http://repositorio.uss.edu.pe/bitstream/handle/uss/4641/ABANTO%20DIAZ%20% 26%20INCIO%20RODRIGUEZ.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Céspedes, E. (2017). Responsabilidad civil de directores, profesores y promotores de Instituciones Educativas por daños causados a escolares por bullying, Trujillo – 2017. Tesis para obtener el título profesional de abogada. Universidad César Vallejo.

Recuperado

de:

http://repositorio.ucv.edu.pe/bitstream/handle/UCV/17609/cespedes_be.pdf?sequen ce=1&isAllowed=y

Farfán, C. & Ortega, S. (2013). Propuesta de Estrategias Psicosociales dirigida a docentes para la Prevención del Acoso Escolar, Tesis previa a la obtención del Título de Licenciados en Psicología Educativa en la especialización de Educación Básica, Cuenca,

Universidad

de

Cuenca.

Recuperado

de:

http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/5027/1/TESIS.pdf

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_____________________________ JOSE ANTONI LLEMPÉN CHÁVEZ Investigador.

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