Objeciones
Evaluando Objeciones Criterios
Objetivo General
Desarrollar destrezas y habilidades para la formulación de objeciones en el juicio oral.
Objetivos Específicos
Conocer los fundamentos jurídicos de las objeciones y su importancia en el proceso oral, identificando cuándo las mismas son necesarias para evitar comportamientos indebidos de la contraparte que afecten su teoría del caso; Reconocer la importancia de las objeciones y sus diversas clases en el debate oral;
Objetivos Específicos
Saber diferenciar entre un error de técnica y un propósito específico de guiar o conducir a un testigo o poner a decir a la prueba algo distinto. Formular y sustentar brevemente objeciones, así como a sortear las eventualidades que surgen al objetar. Aprender a controlarse y no perder la concentración cuando se le formulan objeciones y aprender a formular de otra forma la pregunta.
Criterios de evaluación
Interpretativa. Determina en que forma la pregunta, respuesta o argumento viola una norma jurídica, principio o valor. Argumentativa. Sustenta en forma breve, clara, concreta y sencilla la forma en que la intervención del abogado o del testigo viola una norma de procedimiento o de ética. Comunicación. Aplica estrategias comunicativas efectivas para dar a conocer su oposición u objeción.
Criterios de evaluación
Sistematización. Analiza y sintetiza dinámicamente en que forma la pregunta, respuesta o argumento perjudica su teoría del caso. Liderazgo. Logra guiar a las partes por un actuar correcto de acuerdo a los principios y valores que dominan un sistema penal democrático. Axiológica. Actúa éticamente cuando formula la objeción o lo hace sólo como estrategia para romper el hilo de las preguntas o el argumento de la contraparte
Indicadores de evaluación
Formula la objeción en tiempo. Sustenta en forma clara y sucinta el motivo de la objeción. Sabe utilizar el lenguaje corporal para llamar la atención del juez sobre la objeción. Sabe refutar correctamente la objeción y sentar las bases de la legalidad, necesidad u oportunidad de la pregunta. Sabe reformular la pregunta o argumento objetado. Logra mantener el autocontrol cuando se le formulan objeciones. Actúa éticamente en la formulación de las objeciones. Respeta las decisiones del juez al resolver sobre la objeción.
Objeciones Fundamentos
¿Qué son las objeciones?
Son la forma que tienen las partes en juicio de manifestar su disconformidad con cualquier actividad de la contraparte que pueda afectar sus derechos o poner en riesgo la vigencia de las reglas que rigen el desarrollo del juicio oral. En el contexto de los sistemas inquisitivos escritos, las llamaríamos incidentes
Algunas dificultades
Suponen un tipo de litigación que enfatiza fuertemente la contradictoriedad; Expresan paradigmáticamente la idea de razonamiento por “estándares” más que por “reglas”; Nuestros sistemas procesales penales han regulado el tema en forma pobre;
¿Por qué limitar la facultad de preguntar a las partes?
Quien aporta la información al tribunal debe ser la fuente directa y no los abogados; La información que emane del testigo no debe ser consecuencia de errores o de la confusión de éste acerca de qué es lo que se le está preguntando;
¿Por qué limitar la facultad de preguntar a las partes?
Los testigos no pueden verse expuestos a un tratamiento denigrante, ofensivo u hostil; Debe protegerse la lógica que se encuentra detrás de la estructuración del juicio oral;
¿Cuándo objetar?
La formulación de una objeción es una cuestión estratégica Las objeciones van de la mano con la credibilidad; Si objeta mucho, puede creerse que su posición y sus argumentos son débiles; Piense bien su fundamento antes de objetar;
¿Cómo objetar?
Lo más pronto posible, antes que se complete la pregunta o que el testigo comience a responder; En forma sucinta: Manifieste la objeción su clase y fundamento;
¿Cómo objetar?
No haga de la objeción un alegato; Dirigiéndose al tribunal; No pierda el hilo de su caso;
Preguntas Objetables Estándares y excepciones
Tipos de preguntas objetables
Preguntas sugestivas Preguntas capciosas Preguntas confusas, ambiguas o vagas Preguntas impertinentes o irrelevantes Otras posibles
Preguntas sugestivas
Sugieren el contenido de la respuesta, importan que quien declara es el abogado; Tomar en cuenta: en el contra examen, la situación es inversa puesto que generalmente se enfrentará a un testigo hostil; La regla de prohibición de pregunta sugestiva debe estar presente para el examen, en sentido de evitar la “declaración del abogado”
Preguntas sugestivas. Matices y excepciones a la prohibición
Preguntas preliminares
Aquellas que no constituyen el tipo de información sustancial respecto de lo cual el abogado querría “poner las palabras en la boca del testigo” El abogado no está “burlando” al sistema, está llegando rápido a la parte del relato en el cual en verdad nos interesa obtener la información del propio testigo. Cuál pregunta es preliminar y cuál no lo es, no es una cuestión abstracta. Depende del grado de controversia que haya sobre la información.
Preguntas sugestivas. Matices y excepciones a la prohibición
Sugestividad irrelevante
Cuando la respuesta a la pregunta no admite más que una sola formulación de la realidad, la sugestividad se torna irrelevante (Ej. ¿es usted la madre del imputado?) Igual situación se da cuando la pregunta hace operaciones comunes con la información introducida por el testigo Se trata de preguntas sugestivas inocuas
Preguntas sugestivas. Matices y excepciones a la prohibición
Testigo hostil
Institución clásica en los sistemas adversariales, que deberíamos construir desde la lógica a la que obedece la prohibición de las preguntas sugestivas; Pretende responder al problema de testigos que una parte necesita llamar a declarar, pero que son hostiles a su teoría del caso; Es necesario darle al litigante la posibilidad de utilizar preguntas sugestivas, ya que si sólo le damos preguntas abiertas, obtener la información será imposible.
Preguntas sugestivas. Matices y excepciones a la prohibición
Sugestivas para negación
Si la respuesta esperada es la negación del contenido de la pregunta, no es sugestiva aún cuando su estructura lo parezca; No se están “poniendo palabras en boca del testigo”, sino todo lo contrario
Preguntas sugestivas. Matices y excepciones a la prohibición
No hay otra manera de preguntar
Hay preguntas para las cuales no existe otra forma de formulación (Ej. ¿tiene experiencia en el uso de armas?) Puede llegarse a la pregunta a través de un enorme rodeo de preguntas abiertas. El juez tendrá que evaluar éste caso para flexibilizar la prohibición
Preguntas capciosas o engañosas
Son aquellas que en su elaboración inducen a error al sujeto que responde, favoreciendo de este modo a la parte que formula; Se trata de una prohibición absoluta para cualquier actuación en el desarrollo de un juicio oral;
Preguntas confusas, ambiguas o vagas
Preguntas que por su defectuosa formulación no permiten comprender al testigo con claridad cuál es el tema que efectivamente indagan; La confusión se da por lo complejo o poco claro de la indagación; La ambigüedad se da por el hecho que la pregunta puede sugerir distintas cuestiones y no queda claro cuál se intenta indagar; La vaguedad tiene que ver con la amplitud de la pregunta.
Preguntas impertinentes o irrelevantes
Es aquella que, desde un punto de vista lógico, no avanza la teoría del caso de alguna de las partes; No se trata de una pregunta de mérito, sino de una de lógica formal; El tribunal debe ser muy cuidadoso al decidir, tomando en cuenta las teorías del caso presentadas por las partes.
Otras objeciones posibles
Idea central: proteger la calidad de información ofrecida por el testigo y proteger el entorno de juego justo para las partes. Vemos, en ese contexto, algunas causales de objeción:
Preguntas por opiniones o conclusiones; Preguntas repetitivas; Preguntas que tergiversan la prueba; Preguntas compuestas;
Otras objeciones posibles. Preguntas por opiniones o conclusiones
Regla general: testigos legos declaran sobre hechos que percibieron directamente a través de sus sentidos, o hechos que pertenecen a su propio estado mental en un momento determinado; Las opiniones de un testigo lego son, en general, irrelevantes para la decisión del caso (información de baja calidad); Las conclusiones son excelencia de la labor judicial;
Otras objeciones posibles. Preguntas por opiniones o conclusiones
Fundamento posible de este tipo de objeción: impertinencia o irrelevancia Una pregunta por opinión puede serlo sin que necesariamente su formato lo refleje expresamente; El tribunal puede decidir que las opiniones o conclusiones son relevantes
Otras objeciones posibles. Preguntas repetitivas
En el examen directo y contra examen pueden existir razones ilegítimas para repetir una pregunta
Examen directo: intensificar el valor emotivo o perjudicial de una información; Contra examen: generar inconsistencias en el testimonio a través de la repetición
Técnicamente, pregunta engañosa: en el fondo se pretende un desliz de parte del testigo. Debe tratarse, para que sea repetitiva, de una pregunta que ha sido hecha y contestada.
Pregunta que tergiversa la prueba
Pregunta que
Asume hechos sobre los cuales no ha habido prueba en el juicio; o Habiendo prueba ésta no se ajusta a la información contenida en la pregunta
Preguntas compuestas
Pregunta que contiene más de una pregunta Incorporan en su contenido varias afirmaciones, cada una de las cuales debe ser objeto de una pregunta independiente
Decálogo Práctico
Decálogo 1.
2.
En la audiencia preparatoria realice objeciones a las pruebas para que no ingresen al juicio oral las inconducentes, ilegales, prohibidas, ineficaces o superfluas. En la práctica de pruebas, en el interrogatorio y el contrainterrogatorio, objete las preguntas que son formuladas indebidamente o tienen a distorsionar el sentido de la prueba.
Decálogo 3.
4. 5.
Objete las respuestas cuando fueron dadas con anterioridad y se están repitiendo, o cuando no se quieren dar. En los alegatos de apertura y conclusión objete para evitar comportamientos indebidos. Tenga cuidado, entre más objeciones haga, se tendrá la sensación que usted no tiene un caso sólido y por lo tanto recurre a maniobras para interrumpir a sus opositores.
Decálogo 6.
7. 8.
Lo primero que debe pensar al objetar, es cuán necesaria o relevante frente a la teoría del caso es la objeción y qué se obtendrá con ella. Concéntrese en el interrogatorio, pensando en objeciones que pueda hacer. Para que la objeción sea efectiva, realícela antes que se termine de preguntar, contestar o argumentar. Una pregunta ya contestada es un hecho ya declarado que no se puede borrar de la mente del juzgador.
Decálogo 9.
10.
El fundamento de la objeción debe darse de manera clara y rápida. No se necesita más, ya que el juez está atento y conoce el alcance de cada objeción. Para objetar hay que hacerlo con contundencia y con tono de voz fuerte, para ser escuchado por el juez. La objeción hay que dirigirla al juez, no al abogado que está interrogando o contrainterrogando, ni al testigo.