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Del 16 al 31 de Enero 2009 “Año de la Unión Nacional frente a la crisis externa” D.S. 086-2008-PCM
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Normas del periodo
Articulo Investigación
Plan anticrisis en lo laboral : La CTS intangible Precisan los requisitos para ceses colectivos Normas para proteger los salarios Uso de nuevos libros contables será opcional Fiscalizaran uso de locación de servicios Res de Superintendencia Nro 04-2009/SUNAT (15/1/2009) Res M. Nº 007-2009-TR (15/1/2009) Circular Nro AFP-100-2009 ( 24/01/2009) D.S. Nro 014-2009-EF (25/01/2009) Resolución de gerencia central 01-GCASEG-Essalud-209 (28/01/2009) Liquidación anual de aportes y retenciones de la seguridad social Administración de recursos humanos
|En sede de Jesús María Tramites del MTPE
A partir del 02 de Febrero del presente, el Ministerio de Trabajo recepciona los documentos en la mesa de partes habilitado en la sede central ubicada en la Av. Salaverry 655 Jesús María.
La atención es del Lunes a Viernes desde las 7.30 a.m. hasta las 4.30 p.m.
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Plan anticrisis en lo laboral: Consejo Nacional de Trabajo - Cambio de opinión: Liberar la CTS ( libre disposición de fondos ), transitorio por un año Las centrales sindicales cambiaron de opinión sobre este punto. Ahora no están de acuerdo en liberarla . . Se mantiene su intangibilidad
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Precisan los requisitos para ceses colectivos El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por intermedio de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, fijó las pautas básicas para la tramitación de solicitudes de ceses colectivos por causas objetivas, en que será indispensable cumplir los requisitos formales dados por ley
MTPE exige cumplir reglas formales antes de revisar estos pedidos Mecanismo concentra la atención de empresas como medida anticrisis El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por intermedio de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, fijó las pautas básicas para la tramitación de solicitudes de ceses colectivos por causas objetivas, en que será indispensable cumplir los requisitos formales dados por ley. Al resolver el Exp. N° 276098-2008-MTPE en que rechaza una solicitud de cese por causa económica y estructural, la citada dirección dio ocho aspectos esenciales a considerar para la tramitación de estas solicitudes. Así, el primero se refiere a la sustentación de la causa invocada; luego, la constancia de recepción por los trabajadores afectados de la información dada por el empleador, indicándose con precisión los motivos invocados y la nómina del personal afectado. Tercero, indicar el número total de trabajadores de la empresa, a fin de verificar si aquellos comprendidos en la medida representan al menos el 10% de trabajadores de la empresa; le sigue, la nómina y domicilio de trabajadores afectados, señalando expresamente que constituyen al menos el 10% de trabajadores de la empresa.
También acompañar número de copias de solicitud y documentación anexa equivalente al número de trabajadores afectados con la medida; sexto, presentar una declaración jurada señalando estar incurso en una causa objetiva, acompañando la versión original de la pericia de parte que acredita tal situación, y un documento que acredite la reunión de negociación directa que se haya tenido con los trabajadores o una constancia notarial de asistencia. Indicar igualmente si los trabajadores afectados son sindicalizados, debiendo indicar expresamente quiénes lo son o quiénes no lo son; y, por último, acreditar el pago de la tasa correspondiente. Solo de cumplirse estos requisitos, el funcionario competente podrá hacer el análisis de fondo, para verificar si realmente existe la causa objetiva invocada y si ésta tiene aptitud suficiente para justificar los ceses de los trabajadores. Sindicatos Para tramitar las solicitudes de ceses colectivos será necesario indicar si los trabajadores afectados son sindicalizados, lo cual permitirá además verificar la debida notificación de esta medida al personal afectado. . La ley exige que los trabajadores afectados con esta medida hayan sido notificados, que debe darse mediante la organización sindical o, a falta de esta, a cada trabajador afectado. Así, el hecho que exista un sindicato mayoritario (con más de la mitad de trabajadores del ámbito) no exime a la empresa de notificar a los trabajadores no afiliados, pues la facultad de los sindicatos mayoritarios de representar a todos los trabajadores del ámbito solo es aplicable para la negociación colectiva, pero no para este tipo de proceso.
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Se determina también un porcentaje para el pago en especie, prohibiciones al empleador de efectuar descuentos sobre las remuneraciones y, en caso de efectuarlo, se contempla severas sanciones a dicha vulneración como el derecho del trabajador a ser indemnizado sin perjuicio de los intereses legales moratorios correspondientes.
Normas para proteger los salarios El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) culminó la propuesta legal que incorpora diversas medidas de protección a las remuneraciones de los trabajadores del régimen privado Se regula aspectos referidos a la libertad de contratación, límites a la compensación (intangibilidad), oportunidad de pago entre otros
la norma avanzaría con la bancarización , gradual de las remuneraciones, que es el pago a trabajadores mediante el sistema bancario, el cual sería obligatorio para los empleadores con un determinado número de trabajadores. Igualmente, el pago en especie por parte de la empresa a sus trabajadores en caso que no cuente con liquidez
Uso de nuevos libros contables será opcional Sunat) suspendió temporalmente, hasta el próximo 31 de diciembre, la aplicación y vigencia de la información mínima que deben contener los libros y registros vinculados con asuntos tributarios y los formatos correspondientes
Fiscalizarán uso de locación de servicios (MTPE) estableció los supuestos de la relación laboral que deberán atender los inspectores laborales antes de disponer la incorporación en planillas de los locadores Directiva N° 008-2008-MTPE Inspectores podrán disponer la incorporación en planillas de locadores de servicios si en atención al principio de primacía de la realidad, prevalecen los hechos constatados antes que los documentos y formalidades; el personal inspeccionado realiza labor similar o equivalente a otro que figura en planilla; y el contratado a plazo fijo sigue laborando vencido el plazo de su contrato.
la RS Nº 017-2009-Sunat, que suspende hasta fines del presente año, la aplicación del artículo 13 de la RS Nº 234-2006-Sunat, desde el domingo 25, los contribuyentes pueden optar por llevar sus libros y registros de acuerdo con los nuevos formatos. Ejercida la opción, no podrá ser modificada. Casos en los que el trabajador figura en planilla, pero no recibe boleta de pago ni derechos laborales; y los casos de incorporación indebida en la planilla, esto es, personal allegado al empleador que figura en planilla, pero no trabaja en la entidad
Lineamiento N° 001-2009-MTPE/2/11.4 Pautas para la verificación de la situación de los locadores de servicios declarados en las planillas electrónicas.
Mas información en www.mintra.gob.pe
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Investigación
Administración de recursos humanos
El objetivo básico que persigue la función de Recursos Humanos (RRHH) con estas tareas es alinear las políticas de RRHH con la estrategia de la organización, lo que permitirá implantar la estrategia a través de las personas.
Ver en : http://www.monografias.com/trabajospdf/administracion-recursoshumanos/administracion-recursoshumanos.shtml?monosearch
Mas artículos sobre Gestión de Personas en : http://www.articuloz.com/authors_73133.html
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Mitos Laborales
Agencia Privada de empleo
Dirección : http://mitoslaborales.soy.es/
Información actualizada sobre los pasos , requisitos y tramites que debe realizar si gestiona o desea formar una agencia privada de empleos.
Descripción : Mitos y creencia en la aplicación de la legislación laboral peruana.
Dirección : http://www.gratisweb.com/ legal30/inicio.htm
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Normas laborales del periodo : 15 al 31 de Enero 2009 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dictan normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2009 Norma legal Publicado Vigencia
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 004-2009/SUNAT Lima, jueves 15 de enero de 2009 16 enero de 2009
Lima, 14 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 215-2006-EF establece disposiciones referidas a la suspensión de retenciones o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría; Que los artículos 3° y 5° del referido Decreto Supremo prevén que la SUNAT establecerá los importes para que opere la excepción y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo en mención faculta a la SUNAT a dictar las normas que resulten necesarias para su aplicación, incluyendo las que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspensión de retenciones o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta; Que, en atención a ello, mediante la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepción y a
la suspensión de la obligación de efectuar retenciones o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría; Que, de otro lado, de conformidad con el artículo 45° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 1792004-EF y modifi catorias, para establecer la renta neta de cuarta categoría el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el límite de veinticuatro (24) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); Que dicho artículo señala además que tal deducción no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de las funciones contempladas en el inciso b) del artículo 33° de la propia Ley; Que, asimismo, el artículo 46° del citado cuerpo legal prevé que los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducir, anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UIT;
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Que mediante Decreto Supremo N° 169-2008EF se incrementó el valor de la UIT para el año 2009 a S/. 3,550.00 (tres mil quinientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, en ese sentido, al haberse incrementado el valor de la UIT para el año 2009, resulta necesario establecer los nuevos importes para que opere la excepción y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría por el año 2009; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, los artículos 3° y 5° y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 215-2006-EF y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
artículo 3°: S/. 31,063 (treinta y un mil sesenta y tres y 00/100 Nuevos Soles) anuales. d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 24,850 (veinticuatro mil ochocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) anuales. Artículo 2°.- FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN EXCEPCIONAL DE LA SOLICITUD Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT, utilizarán el formato anexo a la presente resolución, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual o podrá ser fotocopiado. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPORTES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2009 Para el ejercicio gravable 2009, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT, serán los siguientes: a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2,589 (dos mil quinientos ochenta y nueve y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2,071 (dos mil setenta y uno y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del
Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- DE LAS CONSTANCIAS DE AUTORIZACIÓN OTORGADAS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Las Constancias de Autorización correspondientes al ejercicio gravable 2009, que hubieran sido otorgadas a los contribuyentes hasta la fecha de publicación de la presente norma, tienen validez hasta finalizar este ejercicio, sin perjuicio de lo previsto en el Capítulo IV de la Resolución de Superintendencia N° 013- 2007/SUNAT.
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Regístrese, comuníquese y publíquese.
Contribuyentes podrán solicitar suspensión de retención del IR A partir del 16 de Enero, los trabajadores independientes, sean o no profesionales, no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) en el Ejercicio 2009, si la suma de sus honorarios percibidos en el mes no superan los S/. 2,589, de acuerdo con la RS Nº 004-2009/Sunat. Contribuyentes podrán solicitar suspensión de retención del IR Honorarios mayores a S/. 1,500 continúan sujetos a la retención de 10% A partir del 16 de Enero , los trabajadores independientes, sean o no profesionales, no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) en el Ejercicio 2009, si la suma de sus honorarios percibidos en el mes no superan los S/. 2,589, de acuerdo con la RS Nº 004-2009/Sunat, la cual establece las pautas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta de dicho tributo. Pero, si en un determinado mes se perciben rentas que superan el monto señalado, el obligado deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del IR. Según la norma, para iniciar estos trámites se deberá cumplir con alguno de los supuestos señalados, que están determinados por la fecha en que comenzó a percibir ingresos por rentas de cuarta categoría. Así, por ejemplo, quien solicite la suspensión de sus retenciones en enero, deberá verificar que la suma de sus ingresos obtenidos entre noviembre de 2007 y octubre de 2008 no supera los S/. 31,063. Si fuera en febrero, verificará que la suma de sus ingresos percibidos, entre diciembre de 2007 y noviembre de 2008, no supere el referido monto y así sucesivamente. Para realizar dicho trámite, el contribuyente deberá ingresar al módulo Sunat Operaciones en Línea, donde podrá ubicar el formulario respectivo ( ver modelo adjunto ).
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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban Directiva de Punto de Contacto al Interior del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para los Tratados de Libre Comercio Norma legal Publicado Vigencia
RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007-2009-TR Lima, jueves 15 de enero de 2009 16 enero de 2009
Lima, 14 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que en el marco de las acciones que realiza el Perú a fi n de lograr un acercamiento comercial y acceso preferencial a las diversas economías mundiales, se han suscrito y se vienen negociando acuerdos cuyo objeto es eliminar obstáculos de intercambio comercial, consolidar el acceso a bienes y servicios y favorecer la captación de inversión privada; asimismo, para lograr la integración de las economías, se incorporan, además de temas comerciales, temas económicos, institucionales, de propiedad intelectual, laborales y de medio ambiente, entre otros; Que el Perú ha suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica el Acuerdo de Promoción Comercial (conocido como TLC). Este Acuerdo establece compromisos laborales en su Capítulo XVII, entre los que se tiene, la designación de una unidad dentro de cada Ministerio de Trabajo, o entidad equivalente, que servirá de punto de contacto con las otras Partes y con el Público; Que con el Gobierno de Canadá el Perú ha suscrito el Acuerdo de Cooperación Laboral con el objeto de complementar las oportunidades económicas creadas por el Tratado de Libre Comercio entre
Canadá y la República del Perú a través del desarrollo de los recursos humanos, la protección de los derechos básicos de los trabajadores y la capacitación continua. En este Acuerdo se prevé la existencia de una Ofi cina como punto de contacto dentro de los departamentos gubernamentales responsables de los asuntos laborales, la cual tendrá entre sus funciones el proveer información a la otra Parte y al Público; Que por lo señalado en los considerandos precedentes, corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo contar con un órgano específico, encargado de realizar las veces de punto de contacto al interior de este Ministerio, que absuelva consultas y brinde información relativa a cualquier Tratado de Libre Comercio suscrito o por suscribirse por el Estado Peruano; Que a efectos de asignar estas funciones a un órgano determinado al interior del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, deberá emitirse la Directiva correspondiente; Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y
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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1732002-TR, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébese la Directiva de Punto de Contacto al interior del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para todos los Tratados de Libre Comercio suscritos y que suscribirá el Perú; la cual forma parte de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo DIRECTIVA DE PUNTO DE CONTACTO AL INTERIOR DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO 1.- Órgano competente y atribuciones La Dirección de Asuntos Internacionales de la O ficina de Asesoría Jurídica es el punto de contacto u órgano competente, para el cumplimiento de los compromisos laborales enmarcados en cualquier Tratado de Libre Comercio suscrito por el Estado Peruano que incluya una obligación de tener tal punto de contacto. 2.- Atribuciones del punto de contacto Las atribuciones del punto de contacto son las siguientes: Asistir a los Consejos de Asuntos Laborales, a los consejos Ministeriales o similares, establecidos en un Tratado de Libre Comercio.
Cooperar con los puntos de contactos de las otras partes en los Tratados de Libre Comercio. En Materia de cooperación técnica, la Dirección de Asuntos Internacionales comunicará a la Oficina de Cooperación Técnica para el desarrollo de sus competencias. Recibir, evaluar y responder las comunicaciones dirigidas por los trabajadores, organizaciones sindicales, empresas, organizaciones empresariales y personas en general, sobre materias expresamente referidas a los compromisos laborales contenidos en un Tratado de Libre Comercio. Recibir las consultas de un punto de contacto de otra parte. Proveer información requerida por un punto de contacto de la otra Parte. Otras atribuciones contenidas en los Tratados de Libre Comercio referidas al punto de contacto. 3.- Procedimientos específicos 3.1.- Comunicaciones enviadas por los trabajadores, organizaciones sindicales, empresas, organizaciones empresariales y personas en general: a) Tipos de comunicaciones Las preguntas sobre el contenido de las obligaciones de trabajo y de procedimientos contenidos en un Tratado de Libre Comercio. Las comunicaciones sobre asuntos relativos a los compromisos laborales contenidos en un Tratado de Libre Comercio. b) Formalidades Las comunicaciones deben contener los siguientes requisitos: Estar dirigidas a la Dirección de Asuntos Internacionales. Expresar el tratado, el capítulo y el artículo específico que es relativo a la comunicación. c) Respuesta de las comunicaciones
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La Dirección de Asuntos Internacionales, tiene un plazo máximo de 30 días hábiles, para responder lo manifestado en la comunicación. Cuando una comunicación contenga un pedido que obliga a la actuación de otros órganos del Ministerio, ésta será remitida al órgano competente para ser absuelto, una vez enviado deberá ser contestado conforme los plazos y procedimientos internos regulados. 3.2.- Comunicación al punto de contacto de la otra parte y al público La Dirección de Asuntos Internacionales enviará las comunicaciones que recibe en las materias relacionadas con los compromisos laborales de un Tratado de Libre Comercio al punto de contacto de la otra parte, según lo señalado en el correspondiente Tratado de Libre Comercio. Las comunicaciones efectuadas también estarán disponibles para el público. 3.3.- Provisión de información al punto de contacto de la otra parte Si la otra parte de un Tratado de Libre Comercio pide información a la Dirección de Asuntos Internacionales, la Oficina enviará la información pedida al punto de contacto de la
otra parte. Si la Oficina recibe una solicitud de información que otra dependencia o entidad pública tenga, la ofi cina trasladará la solicitud a la dependencia o entidad pública, en un plazo no mayor de 3 días hábiles indicando el carácter de urgente de la misma.
Empezando con el pie izquierdo El TLC con EEUU. Entra en vigencia ( Febrero 2009) y el agro peruano no está preparado para la embestida.
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24 Enero Circular Nro AFP-100-2009 Actualización del capital mínimo de las AFP para el año 2009 Norma legal Publicado Vigencia
Circular Nro AFP-100-2009 Lima 24 de enero de 2009 25 enero de 2009
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25 enero 2009 D.S. Nro 014-2009-EF Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del Régimen del Decreto Ley Nro 20530 , de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nro 28789 y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2009 a favor de diversos pliegos. Norma legal Publicado Vigencia
D.S. Nro 014-2009-EF Lima 25 de enero de 2009 26 enero de 2009
El MEF dispuso reajustar las pensiones del D.L. 20530 . Así , el D.S. 014-2009-EF autoriza a partir de Enero aumentar las pensiones percibidas por los beneficiarios de este regimen que hayan cumplido 65 años o mas de edad al 31 diciembre 2008 , cuyo valor anualizado de sus pensiones , no exceda el importe de 28 UIT . El monto de dicho reajuste ascenderá a s/15.00 para los pensionistas que cumplan las condiciones antes descritas.
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Del 16 al 31 de Enero 2009 “Año de la Unión Nacional frente a la crisis externa” D.S. 086-2008-PCM
28 Enero 2009
Resolución de gerencia central 01-GCASEG-Essalud-209 Establecen disposiciones para la realización del cambio de adscripción permanente ante Essalud Norma legal Resolución de gerencia central 01-GCASEG-Essalud-209 Publicado Vigencia
Lima 28 de enero de 2009 29 enero de 2009
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Obligaciones del empleador
Liquidación anual de aportes y retenciones de la seguridad social Desde el año 2002 resulta exigencia legal para los empleadores la elaboración de un documento
informativo anual sobre aportes y retenciones de la seguridad social del personal a su cargo.
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La ley 27605 ( publicado el 22 de diciembre) contiene un doble mandato para todos los empleadores que tengan a su cargo uno o mas trabajadores.debe efectuar aportes o retenciones por concepto de afiliaciones de su personal sea al regimen contributivo de la seguridad social en salud – ley 26790 , ley de modernizacion de la seguridad social en salud ; y 2 disposicion final y derogatoria de la ley 27056 - . o a los regimenes
pensionarios existentes que correspondan tanto dentro del decreto ley 20530 . del decreto ley 19990 o del decreto ley 25897 – SPPEn esta obligación se encuentra compredndida la administración publica , para la cual las informaciones derivadas de esta norma tienen carácter de declaración jurada.
Elaborar y entregar la liquidación anual de aportes y retenciones de la seguridad social . La documentación exigida comprende : - La relacion individualizada – trabajador por trabajador- de la totalidad de aportes y/o retenciones que se hubiere efectuado a lo largo de todo el año calendario o de la parte correspondiente del año si es que la labor realizada no cubriera todo el año. Los aportes o retenciones a que se hace referencia corresponden al Regimen de Prestaciones de Salud , asi como al regimen provisional al que estuvieren afiliados los trabajadores. - Esta liquidación anual de aportes y retenciones debe ser presentada a las entidades administradoras antes mencionadas en el transcurso del mes de enero de cada año , sin que se haya fijado alguna limitacion temporal especial dentro del indicado mes , por lo que en cualquier dia habil de enero podra darse cumplimiento a esta primer obligación. 1.2. Elaborar y entregar a cada trabajador el comprobante de retenciones por aportes al sistema de pensiones. Cada empleador deberá elaborar el comprobante que debe contener necesariamente con detalle mensual las retenciones efectuadas a cada trabajador por los aportes que hubiere realizado a cualquiera de los regimenes provisionales al que se encuentre afiliado ( SNP; SPP; Sistema del DL.20530). •
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En el caso aplicable al SPP , no resulta tan evidente la necesidad de información mensual , quincenal o semanal , pues en esta circunstancia la prestación otorgada por la AFP se basa esencialmente en el monto acumulado individualmente por cada afiliado . Sin embargo , estimamos que la información requerida por la ley podría ser proporcionada por el empleador en la forma que le resulte mas practica y acorde con el régimen operativo que se hubiere utilizado en el curso del año , siempre que pueda coincidir y ser corroborado con los datos consignados sea en planillas o en los documentos oficiales utilizados al respecto. La obligación del empleador determinada en la norma no incluye información respecto a las personas que le hayan prestado servicios de carácter civil no subordinado, mediante contratos de locacion de servicios , pues estos no generan obligación alguna de efectuar retenciones de carácter previsional.
Los empleadores deben hacer entrega a sus trabajadores del Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones en la misma oportunidad en que le hacen llegar el Certificado de Retenciones de 5° Categoría.
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En cumplimiento del art. 45° del Reglamento del Impuesto a la Renta , la entrega deberá ser realizada antes del 1° de Marzo de cada año. Si el cese del trabajador se produce antes de la fecha máxima señalada , la entrega del comprobante debera efectuarse al momento del cese.
Modelo
Carta Nro ..... Lima , ...... Señores : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ( SUNAT) Presente.De nuestra consideración : En representación de la empresa ...... , con RUC N°.......... y domicilio en ......, Me dirijo a ustedes en cumplimiento de la Ley Nro 27605 , que establece reportar la liquidacion anual de aportes y retenciones , la misma que comprende la Base Imponible y los Aportes y retenciones abonados en el año 2006 al Régimen Contributivo de la Seguridad Social a cargo de ESSALUD y del Sistema Nacional de Pensiones (ONP), liquidación que adjuntamos anexo a la presente carta y que comprende a los trabajadores que laboraron en el indicado año 2008. Agradeciendo anticipadamente la atención a la presente.
Atentamente .
................................. ( Razón Social ) Cargo
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Anexo a la carta Nro..... Liquidacion anual de aportes y retenciones del año 2008 Empresa : .............................................. RUC Nro ................................... Nombres y Apellidos de Trabajadores
DNI
Fecha de Ingreso
Fecha Base de Cese Imponible
Aporte y Retenciones ESSALUD Ley NRO 25790
Sistema Nacional de Pensiones DL 19990
Totales ........................ Razón Social
¿ Que entiende UD Cuando le comentan sobre el láser Mouse para su PC ?
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