Novedades Enero 2009 -1

  • Uploaded by: ricardo candela casas
  • 0
  • 0
  • May 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Novedades Enero 2009 -1 as PDF for free.

More details

  • Words: 7,722
  • Pages: 27
Actualización Laboral Peruana

Lic. Ricardo Candela Casas [email protected] crrii Nro 0334 Consultas al : 5645097/999062932

Boletín de distribución gratuita

Novedades

Contenido

Año 03. Nro 47

Del 01 al 15 de Enero 2009 “Año de la Unión Nacional frente a la crisis externa” D.S. 086-2008-PCM

Enero 2009 Actualidad Bancarización del pago remunerativo: “ Entre lo real y lo supuesto” MTPE fiscalizara pago real de salarios de trabajadores ( bancarizacion de pago) Propuesta indica que las empresas deben pagar a su personal a través de depósitos bancarios . La novedad : El trabajador decide en que banco se le pagara. Lo difícil : Se quiere una aplicación a nivel nacional , pero el sistema bancario en el Perú no esta en condiciones de asimilar este reto.

Jurisprudencia : Polémica decisión TC sobre trabajadores ebrios “ Es desproporcionado e irrazonable despedir a un trabajador por asistir a su centro laboral en estado de embriaguez , si es que no hubiese incurrido en algún acto de violencia( ?) ,injuria o faltamiento de palabra ,verbal o escrita en agravio del empleador, del personal jerárquico o de otros trabajadores ; ni ha ocurrido daño alguno del patrimonio ni al acervo documentario del empleador . Sentencia Nro 03169-2006-PA/TC

Actualización Laboral Peruana

Lic. Ricardo Candela Casas [email protected] crrii Nro 0334 Consultas al : 5645097/999062932

Boletín de distribución gratuita

Novedades

Contenido

Año 03. Nro 47

Del 01 al 15 de Enero 2009 “Año de la Unión Nacional frente a la crisis externa” D.S. 086-2008-PCM

Plan anticrisis en lo laboral : Consejo Nacional de Trabajo Hay consenso en : 1.-Liberar la CTS ( libre disposición de fondos ), transitorio por un año El Ministerio de Economía y Finanzas no esta de acuerdo :” Ya se hizo en la crisis de los 90s , sin resultado alguno “. 2.- Reconvesion laboral Para los sectores Textil, Agroindustrial y Minero . A través de cursos dictados en Sencico y CAPECO ,trasladando a los trabajadores al sector Construcción. 3.-Incentivos en capacitación Un porcentaje por cursos a los trabajadores , pero condicionados a demostrar que a surtido efecto en sus niveles de ventas . MTPE: aún no conviene aumentar salario mínimo DEBATE. PERO PODRÍA SER UNA POSIBILIDAD PARA SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO, ASEGURA TITULAR DE TRABAJO La dificultad estaría en saber si podrá ser resistido por los empleadores

Lic. Ricardo Candela Casas [email protected]

Actualización Laboral Peruana

crrii Nro 0334 Consultas al : 5645097/999062932

Boletín de distribución gratuita

Novedades

Contenido

Año 03. Nro 47

Del 01 al 15 de Enero 2009 “Año de la Unión Nacional frente a la crisis externa” D.S. 086-2008-PCM

Normas laborales 03 enero 2009 RJ 808-2008/JNAC/RENIEC Disponen el cierre del padrón electoral para el desarrollo del referéndum nacional referente a la aprobación o desaprobación del “ proyecto de ley devolución de dinero del fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo”.

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 888-2008/JNAC/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2008. VISTO: las Resoluciones N° 331 y N° 331-A-2008-JNE, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 17 y 18 de octubre de 2008, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, a través de las Resoluciones del Visto, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que

contribuyeron al mismo”, para el día domingo 03 de mayo de 2009; Que, para ese efecto, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe elaborar sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, el Padrón Electoral a emplearse en los comicios referidos, de acuerdo a lo establecido por el inciso d) del Artículo 7° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y Artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley N° 27764, el Padrón Electoral se cierra ciento veinte (120) días antes de la realización de cualquier proceso electoral,

Lic. Ricardo Candela Casas [email protected]

Actualización Laboral Peruana

crrii Nro 0334 Consultas al : 5645097/999062932

Boletín de distribución gratuita

Novedades

Contenido

Año 03. Nro 47

Del 01 al 15 de Enero 2009 “Año de la Unión Nacional frente a la crisis externa” D.S. 086-2008-PCM

fecha a partir de la cual, no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro dato que altere la información contenida en el referido padrón; y, Estando a lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y Artículo 1° de la Ley N° 27764; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el cierre del Padrón Electoral con fecha 03 de enero de 2009, para efectos del desarrollo del Referéndum Nacional para la aprobación

o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo”, convocado para el día domingo 03 de mayo de 2009. Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, Registros de Identificación e Informática el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Ver documento en archivo adjunto a este boletín

Lic. Ricardo Candela Casas [email protected]

Actualización Laboral Peruana

crrii Nro 0334 Consultas al : 5645097/999062932

Boletín de distribución gratuita

Novedades

Contenido

Año 03. Nro 47

Del 01 al 15 de Enero 2009 “Año de la Unión Nacional frente a la crisis externa” D.S. 086-2008-PCM

7 enero 2009 Decreto Supremo 002-2009 Dejan sin efecto el decreto de urgencia Nro 001-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 0012009 y para dar cumplimiento al artículo 39º de la Constitución Política y al literal b) del artículo 4º de la Ley Nº 28212, se autorizó la homologación de los sueldos de los Ministros de Estado con los que el Congreso de la República ha fijado para los Congresistas;

Que, a pesar de ser estrictamente legal y justa tal medida, podría constituirse en un tema de discusión y aprovechamiento político en este año 2009, “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”; Que, por ello, el conjunto de los Ministros de Estado reunidos y encabezados por su Presidente, señor

Lic. Ricardo Candela Casas [email protected]

Actualización Laboral Peruana

crrii Nro 0334 Consultas al : 5645097/999062932

Boletín de distribución gratuita

Novedades

Contenido

Año 03. Nro 47

Del 01 al 15 de Enero 2009 “Año de la Unión Nacional frente a la crisis externa” D.S. 086-2008-PCM

Yehude Simon Munaro, ha solicitado dejar sin efecto el Decreto de Urgencia Nº 001-2009, para que las instituciones y la opinión pública se avoquen a temas de mayor importancia nacional; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la norma Déjese sin efecto el Decreto de Urgencia Nº 001-2009.

Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas

Actualización Laboral Peruana

Lic. Ricardo Candela Casas [email protected] crrii Nro 0334 Consultas al : 5645097/999062932

Boletín de distribución gratuita

Novedades

Contenido

Año 03. Nro 47

Del 01 al 15 de Enero 2009 “Año de la Unión Nacional frente a la crisis externa” D.S. 086-2008-PCM

9 enero 2009 R.M. 003-2009-TR Establecen disposiciones para la expedición de certificados de desplazamiento para la acreditación del periodo de sujeción a la normatividad de seguridad social RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003-2009-TR Lima, 8 de enero de 2009 desplazados al Perú como los que son CONSIDERANDO: desplazados desde el Perú, debe Que el Perú ha ratificado varios asimilarse el concepto de trabajador convenios internacionales en materia de designado contemplado en el Decreto seguridad social, en los se establece Legislativo Nº 1043, Decreto Legislativo como regla general que los trabajadores que modifica la Ley de Extranjería, a quienes sea aplicable el convenio aprobada por el Decreto Legislativo Nº estarán sujetos exclusivamente a la 703, el cual agrupa a aquellas personas legislación de seguridad social de la que ingresan al país sin ánimo de Parte Contratante en cuyo territorio residencia y con el fi n de realizar ejercen la actividad laboral; actividades laborales enviados por su empleador extranjero por un plazo Que sin perjuicio de lo señalado en el limitado y definido para realizar una párrafo anterior, estos convenios tarea o función concreta o establecen normas particulares y un trabajo que requiera conocimientos excepciones a la regla general, donde los profesionales, comerciales, técnicos o trabajadores altamente especializados de otra índole; (por cuenta ajena o propia) desplazados temporalmente quedan sometidos en su Que corresponde al Ministerio de totalidad a la legislación de la primera Trabajo y Promoción del Empleo Parte, siempre que la duración del expedir un formulario o certificado por trabajo para el que han sido desplazados el período en el cual el trabajador por no exceda los plazos establecidos en los cuenta ajena o propia convenios y sus correspondientes continúa sujeto a la legislación de acuerdos administrativos; seguridad social del país de origen, a petición del empleador o del trabajador Que el concepto de los trabajadores por cuenta propia; dependientes que se desplazan temporalmente, tanto para los que son

Lic. Ricardo Candela Casas [email protected]

Actualización Laboral Peruana

crrii Nro 0334 Consultas al : 5645097/999062932

Boletín de distribución gratuita

Novedades

Contenido

Año 03. Nro 47

Del 01 al 15 de Enero 2009 “Año de la Unión Nacional frente a la crisis externa” D.S. 086-2008-PCM

Que para el reconocimiento del derecho a prestaciones familiares, contenido en el artículo 22 del Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú y el Reino de España y en el artículo 17 del Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú y el Reino de España, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá expedir un certificado para el trabajador o titular de pensión que esté asegurado o reciba pensión de otro país Parte, en el cual se acredite a los miembros de la familia de éste que residen en el Perú; Que corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según lo contemplado en los convenios internacionales de seguridad social, emitir los certificados para la acreditación del período de sujeción a la normatividad nacional de seguridad social y la acreditación de los familiares del trabajador o titular de la pensión que esté asegurado o reciba pensión de otro país Parte, resulta necesario encargar estas funciones a una dependencia específica de este Sector; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el literal d) del Artículo 12º

del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Subdirección de Registros Generales de la Oficina de Prevención y Solución de Confl ictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima- Callao, recibe las solicitudes y emite los certificados para la acreditación del período de sujeción a la normatividad nacional de seguridad social y la acreditación de los familiares del trabajador o titular de la pensión que esté asegurado o reciba pensión de otro país Parte. Artículo 2º.- El empleador que solicite la emisión del certificado que acredite el período durante el cual un trabajador por cuenta ajena se traslada a otro país Parte, y en el cual continúa rigiéndose por la normatividad nacional de seguridad social, en las condiciones señaladas en los convenios internacionales de seguridad social y sus correspondientes acuerdos administrativos, deberá consignar los siguientes documentos: - Copia del contrato de trabajo entre el trabajador y la empresa domiciliada en el Perú.

Lic. Ricardo Candela Casas [email protected]

Actualización Laboral Peruana

crrii Nro 0334 Consultas al : 5645097/999062932

Boletín de distribución gratuita

Novedades

Contenido

Año 03. Nro 47

Del 01 al 15 de Enero 2009 “Año de la Unión Nacional frente a la crisis externa” D.S. 086-2008-PCM

- Copia del contrato existente entre la empresa nacional y la empresa extranjera a la cual se le brindará el servicio específico a través del trabajador desplazado. - Declaración Jurada de la empresa domiciliada en el Perú, comprometiéndose a dar cumplimiento a las obligaciones de seguridad social que le corresponden para con el trabajador que será desplazado. Artículo 3º.- El trabajador por cuenta propia que solicite la emisión de certificado que acredite el período durante el cual se traslada a otro país Parte, y en el cual continúa rigiéndose por la normatividad nacional de seguridad social, en las condiciones señaladas en los convenios internacionales de seguridad social y sus correspondientes acuerdos administrativos, deberá consignar los siguientes documentos: - Constancia de estar asegurado en ESSALUD. - Constancia de aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) o al Sistema Nacional de Pensiones (ONP). - Declaración Jurada del trabajador por cuenta propia, comprometiéndose a realizar los aportes a la seguridad social durante el período de desplazamiento temporal.

Artículo 4º.- La solicitud de prórroga del período de desplazamiento del trabajador por cuenta ajena o propia, en las condiciones consignadas en los convenios internacionales de seguridad social y sus correspondientes Acuerdos Administrativos celebrados por Perú, deberá formularse por el empleador o el trabajador por cuenta propia, que se encuentre debidamente representado en este país, con (3) tres meses de antelación a la finalización del período de desplazamiento consignado en el certificado de desplazamiento original. Los trabajadores por cuenta propia que se encuentran desplazados en otro país, y que soliciten prórroga del período de desplazamiento, podrán facultar a un representante a través de poder simple. Los certificados de prórroga deberán ser remitidos a la Institución Competente de la Seguridad Social del país donde se encuentre desplazado el trabajador, por cuenta ajena o propia, para su conformidad. Artículo 5º.- La Subdirección de Registros Generales de la Oficina de Prevención y Solución de Conflictos, perteneciente a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima- Callao, deberá remitir una copia del formulario de desplazamiento a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Oficina de Asesoría Jurídica de este Ministerio, para que esta última remita

Lic. Ricardo Candela Casas [email protected]

Actualización Laboral Peruana

crrii Nro 0334 Consultas al : 5645097/999062932

Boletín de distribución gratuita

Novedades

Contenido

Año 03. Nro 47

Del 01 al 15 de Enero 2009 “Año de la Unión Nacional frente a la crisis externa” D.S. 086-2008-PCM

una copia a la Institución Competente del país con el que se haya celebrado convenio de seguridad social. Artículo 6º.- La Subdirección de Registros Generales deberá llevar un registro de todos los certificados emitidos para los trabajadores peruanos desplazados y un registro de las copias de los certificados provenientes de las Instituciones Competentes de los otros países con los que se haya celebrado convenios de seguridad social. Semestralmente, la Subdirección de Registros Generales deberá remitir un reporte, que contenga el número de certificados emitidos y el número de copias de certificados emitidos por las Instituciones Competentes de otros países, a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 7º.- Para el reconocimiento del derecho a las prestaciones familiares, conforme lo señala el artículo 17º del Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú y el Reino de España, se requiere que la Institución Competente del lugar de residencia de los familiares del trabajador o del titular de pensión cuenten con un certificado que los acredite ante la

Institución Competente donde se solicitará la prestación. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su Subdirección de Registros Generales, será el encargado de emitir el certificado relativo a los familiares del trabajador o del titular de pensión que residen en el territorio peruano. La solicitud de emisión del certificado relativo a los familiares del trabajador o del titular de pensión podrá ser solicitada ante este Ministerio por quien considere tener legítimo interés, para lo cual deberá adjuntar: - Partida original de matrimonio o copia legalizada de la misma, para los cónyuges. - Partida original de nacimiento o copia legalizada de la misma, para los ascendientes y descendientes. Artículo 8º.- Apruébese el formato de certificado de desplazamiento que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá emitir, de conformidad con el artículo 1 de la presente Resolución, el mismo que forma parte de la presente norma en el Anexo 1. Asimismo, apruébese formato de certificado de prórroga del período de desplazamiento, conforme a lo señalado en el artículo 4 de la presente Resolución, y que forma parte de la presente norma en el Anexo 2.

Lic. Ricardo Candela Casas [email protected]

Actualización Laboral Peruana

crrii Nro 0334 Consultas al : 5645097/999062932

Boletín de distribución gratuita

Novedades

Contenido

Año 03. Nro 47

Del 01 al 15 de Enero 2009 “Año de la Unión Nacional frente a la crisis externa” D.S. 086-2008-PCM

Artículo 9º.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

ANEXO 1 MODELO DE CERTIFICADO DE DESPLAZAMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL PERÍODO DE SUJECIÓN A LA NORMATIVIDAD NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL 1. DATOS DEL TRABAJADOR Por cuenta ajena. Por cuenta propia. Apellido(s): ……………………………………………… Nombre(s):……………………………………………… Fecha de Nacimiento: …......………Nacionalidad:………………………... D.N.I: ………………………......... Dirección: …………………………………………………………………… Teléfono:…………………….. 2. DATOS DE LA EMPRESA O ACTIVIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS REMITENTE Nombre o razón social:………………………………………. R.U.C:………………………………………………………….. Dirección:………………………………………………………. 3. DATOS DEL DESPLAZAMIENTO Fecha inicial del desplazamiento: Período que se solicita de: …………………..hasta:……………………… El trabajador va a ejercer la actividad profesional en el siguiente centro de trabajo: Nombre o razón social: ………………………………….. Dirección:………………………………………………….. DATOS A SER COMPLETADOS POR LA INSTITUCIÓN COMPETENTE DEL PAÍS ASEGURADOR: El trabajador queda sometido a la legislación del país:……..................…… En virtud al artículo:……………………………… del Convenio ....................... 4. INSTITUCIÓN COMPETENTE DEL PAÍS A CUYA LEGISLACIÓN ESTÁ SOMETIDO EL TRABAJADOR:

Actualización Laboral Peruana

Lic. Ricardo Candela Casas [email protected] crrii Nro 0334 Consultas al : 5645097/999062932

Boletín de distribución gratuita

Novedades

Contenido

Año 03. Nro 47

Del 01 al 15 de Enero 2009 “Año de la Unión Nacional frente a la crisis externa” D.S. 086-2008-PCM

..................................... Denominación: ………………………………………………….. Dirección: ………………………………………………………… Fecha: Sello y Firma: ANEXO 2 MODELO DE CERTIFICADO DE PRÓRROGA DE DESPLAZAMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL PERÍODO DE SUJECIÓN A LA NORMATIVIDAD NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL 1. INSTITUCIÓN COMPETENTE DEL PAÍS DE DESTINO Nombre: ……………………………………………………………………. Dirección: …………………………………………………………………... 2. DATOS DEL TRABAJADOR Por cuenta ajena. Por cuenta propia. Apellido(s): ……………………………………………… Nombre(s):……………………………………………… Fecha de Nacimiento:………………….. Nacionalidad: ........................... D.N.I: ………………………......... Dirección: …………………………………………………………………… Teléfono:…………………….. 2. DATOS DE LA EMPRESA O ACTIVIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS REMITENTE Nombre o razón social:………………………………………. R.U.C:………………………………………………………….. Dirección:………………………………………………………. 3. DATOS DEL DESPLAZAMIENTO El trabajador anteriormente citado está en posesión del Certifi cado Nº ……………… autorizado para el período: De………………….hasta………………………………………. y expedido por la siguiente Institución: Nombre: ………………………………………………………………………… Dirección: ……………………………………………………………………… El trabajador sigue desplazado en el siguiente centro de trabajo: Nombre o razón social: …………………………………………………………

Actualización Laboral Peruana

Lic. Ricardo Candela Casas [email protected] crrii Nro 0334 Consultas al : 5645097/999062932

Boletín de distribución gratuita

Novedades

Contenido

Año 03. Nro 47

Del 01 al 15 de Enero 2009 “Año de la Unión Nacional frente a la crisis externa” D.S. 086-2008-PCM

Dirección: ……………………………………………………………………… Fecha inicial del desplazamiento: Período que se solicita de: ………………….. hasta: ................................ El trabajador va a ejercer la actividad profesional en el siguiente centro de trabajo: Nombre o razón social: ………………………………….. Se solicita la prórroga para mantener la legislación del país: …………………………. Durante el período del ………………………………… al ........................ La Institución Competente del país a cuya legislación está sometido el trabajador está conforme con la solicitud de prórroga: Nombre: …………………………………………………………………. Dirección: ………………………………………………………………... Fecha: ………………… Firma: …....…………… PARA SER LLENADO POR LA INSTITUCIÓN COMPETENTE DEL PAÍS DE DESTINO: La Autoridad o Institución Competente designada en el país de destino, declara: - Estar de acuerdo - No estar de acuerdo En que el trabajador: ……………………………………………………………….. Siga sometido a la legislación de Seguridad Social de: ............................. en virtud al artículo: ……………………………………….. Denominación: ……………………………………………………………………… Dirección: …………………………………………………………………………… Fecha: ………………………….. Sello y Firma: ……………………

Actualización Laboral Peruana

Lic. Ricardo Candela Casas [email protected] crrii Nro 0334 Consultas al : 5645097/999062932

Boletín de distribución gratuita

Novedades

Contenido

Año 03. Nro 47

Del 01 al 15 de Enero 2009 “Año de la Unión Nacional frente a la crisis externa” D.S. 086-2008-PCM

Resolución 245-2008/SUNAT Facilitan la declaración y/o pago de las contribuciones a la seguridad social de los empleadores de trabajadores del hogar

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 245-2008/SUNAT Lima, 31 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley N° 27334 - Ley que amplía las funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), modifica el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 501 - Ley General de la SUNAT, a fi n de otorgar a ésta la administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP); Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27334, le corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y la administración de las aportaciones a la Seguridad Social, de acuerdo con las facultades que le confiere el Código Tributario; Que el artículo 29º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, indica que elpago se efectuará en la forma que señala la Ley o, en su defecto el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria; Que, el artículo 88° del TUO del Código Tributario dispone que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria; Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 059-2000/SUNAT se aprueba el formulario N° 1076 “Trabajadores del Hogar” y se indica que el mismo será utilizado

Actualización Laboral Peruana

Lic. Ricardo Candela Casas [email protected] crrii Nro 0334 Consultas al : 5645097/999062932

Boletín de distribución gratuita

Novedades

Contenido

Año 03. Nro 47

Del 01 al 15 de Enero 2009 “Año de la Unión Nacional frente a la crisis externa” D.S. 086-2008-PCM

para la declaración y pago de las contribuciones al ESSALUD, a la ONP y las Primas por concepto de ESSALUD Vida (actualmente + Vida Seguro de Accidentes); Que con la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT y normas modificatorias, se amplía las disposiciones para la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mediante el Sistema Pago Fácil, mecanismo a través del cual se contempla la posibilidad de declarar y/o pagar las obligaciones tributarias prescindiendo del uso de formularios preimpresos; Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT se establece el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus derechohabientes, y se dispone que la SUNAT otorgará un Código de Inscripción al Empleador que se inscriba en el Registro; Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los empleadores de trabajadores del hogar resulta necesario permitir a los citados empleadores declarar y/o pagar a través del Sistema Pago Fácil; Que de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT se establece el procedimiento para que a través del Formulario Virtual N° 1693 “Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos” los deudores tributarios modifiquen y/o incluyan determinados datos consignados en los formularios; Que conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT entre las operaciones que pueden realizarse a través del Sistema SUNAT Operaciones en Línea, se encuentra la presentación de solicitudes a través de formularios virtuales; Que, resulta conveniente permitir que los empleadores de trabajadores del hogar modifiquen a través de formularios virtuales los datos consignados en las declaraciones que presenten respecto de dichos trabajadores; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12° del Decreto Supremo N° 0392001-EF, los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002PCM.

Actualización Laboral Peruana

Lic. Ricardo Candela Casas [email protected] crrii Nro 0334 Consultas al : 5645097/999062932

Boletín de distribución gratuita

Novedades

Contenido

Año 03. Nro 47

Del 01 al 15 de Enero 2009 “Año de la Unión Nacional frente a la crisis externa” D.S. 086-2008-PCM

SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolución, se entenderá por: a) Código de Inscripción del Empleador (CIE) : A aquel otorgado al empleador inscrito en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, a que se re fi ere la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT. b) Formulario N° 1676 – Trabajadores del Hogar : A la constancia generada por el Sistema Pago Fácil como resultado de la declaración y/o pago de las contribuciones a la seguridad social de los empleadores de trabajadores del hogar, de la presentación de declaraciones sustitutorias o rectificatorias de las citadas contribuciones, así como de la prima por concepto de +Vida Seguros de Accidentes. c) Formulario N° 1076 – Trabajadores del Hogar : Al formulario utilizado por los empleadores de trabajadores del hogar, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 059-2000/SUNAT. d) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es www.sunat.gob.pe. e) Sistema Pago Fácil : Al Sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y/o pagan sus obligaciones tributarias prescindiendo del uso de formularios preimpresos, a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT. f) Formulario Virtual N° 1693 - Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos : A aquel, a que se re fi ere el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 132-2004/ SUNAT. g) Código de Usuario : Texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario, que ingresa a SUNAT operaciones en Línea. h) Clave SOL : Texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado el Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT operaciones en Línea.

Actualización Laboral Peruana

Lic. Ricardo Candela Casas [email protected] crrii Nro 0334 Consultas al : 5645097/999062932

Boletín de distribución gratuita

Novedades

Contenido

Año 03. Nro 47

Del 01 al 15 de Enero 2009 “Año de la Unión Nacional frente a la crisis externa” D.S. 086-2008-PCM

Artículo 2.- DE LA DECLARACIÓN Y/O EL PAGO 2.1 A partir del 1 de febrero de 2009 los empleadores de trabajadores del hogar podrán utilizar el Sistema Pago Fácil para efectuar la declaración y/o pago de los conceptos que se detallan a continuación: a) Contribuciones al EsSalud b) Contribuciones a la ONP, bajo el régimen del Decreto Ley N° 19990 c) Prima por concepto de +Vida Seguro de Accidentes Las declaraciones y/o pagos por los cuales se podrá utilizar dicho Sistema son los que correspondan al período tributario enero 2009 y siguientes. Alternativamente, los empleadores de trabajadores del hogar podrán optar por seguir utilizando el Formulario N° 1076 – Trabajadores del Hogar para presentar las declaraciones y/o pagos de los conceptos antes señalados respecto del período enero 2009 y siguientes. 2.2 Para las declaraciones y/o pagos de los períodos anteriores a enero 2009 se deberá utilizar el Formulario N° 1076 – Trabajadores del Hogar. Artículo 3°.- PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN Y/O EL PAGO A TRAVÉS DEL SISTEMA PAGO FÁCIL Los empleadores de trabajadores del hogar que utilicen el Sistema Pago Fácil, informarán a la entidad bancaria autorizada al momento de efectuar la presentación de la declaración y/o pago de los conceptos a que se refiere el artículo 2°, los siguientes datos: a) Concepto a pagar b) Código de Inscripción del Empleador de trabajadores del hogar c) Período tributario d) Tipo y número de documento de identidad del trabajador del hogar e) Indicar si se trata o no de una declaración rectificatoria o sustitutoria f) Número de días subsidiados, de ser el caso g) Monto de la remuneración por los días trabajados Los datos proporcionados por el deudor tributario aparecerán impresos en el Formulario N° 1676 – Trabajadores del Hogar que será emitido por la entidad bancaria, el mismo que será entregado al deudor tributario en señal de conformidad con la transacción efectuada. Artículo 4°.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA

Actualización Laboral Peruana

Lic. Ricardo Candela Casas [email protected] crrii Nro 0334 Consultas al : 5645097/999062932

Boletín de distribución gratuita

Novedades

Contenido

Año 03. Nro 47

Del 01 al 15 de Enero 2009 “Año de la Unión Nacional frente a la crisis externa” D.S. 086-2008-PCM

Para efecto de la declaración sustitutoria o rectificatoria se deberá ingresar nuevamente todos los datos de la declaración, inclusive aquellos que no se desean sustituir o rectificar. 4.1. Para declaraciones de períodos tributarios de enero de 2009 y siguientes De haberse presentado la declaración y pago a través del Sistema Pago Fácil, se deberá utilizar dicho medio para sustituir o rectificar la siguiente información: a) Número de días subsidiados b) Monto de la remuneración por los días trabajados En el caso de haber utilizado el Formulario N° 1076 – Trabajadores del Hogar, se deberá utilizar dicho formulario para sustituir o rectificar la siguiente información: a) Días trabajados (casilla 201) b) Pensiones ONP Decreto Ley N° 19990 (casilla 700) c) SALUD – ESSALUD (casilla 800) d) + Vida Seguro de Accidentes (casilla 900) 4.2. Para declaraciones de períodos tributarios anteriores a enero de 2009 A fi n de rectificar o sustituir las declaraciones correspondientes a períodos tributarios anteriores a enero de 2009 se aplicará lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 059-2000/SUNAT. Artículo 5°.- MODIFICACIÓN Y/O INCLUSIÓN DE DATOS 5.1. Para períodos tributarios de enero de 2009 y siguientes El empleador de trabajadores del hogar solicitará la modificación y/o inclusión de datos consignados en la declaración presentada a través del Sistema Pago Fácil o del Formulario N° 1076 – Trabajadores del hogar, mediante la presentación del Formulario Virtual N° 1693 “Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos”. Dicho formulario se presentará a través de SUNAT Virtual, para lo cual deberá contar con el Código de Usuario y la Clave Sol. 5.1.1 De tratarse de la declaración presentada a través del Sistema Pago Fácil, se podrá modificar la siguiente información: a) Código de Inscripción del Empleador de trabajadores del hogar b) Período tributario c) Tipo y número de documento de identidad del trabajador del hogar

Actualización Laboral Peruana

Lic. Ricardo Candela Casas [email protected] crrii Nro 0334 Consultas al : 5645097/999062932

Boletín de distribución gratuita

Novedades

Contenido

Año 03. Nro 47

Del 01 al 15 de Enero 2009 “Año de la Unión Nacional frente a la crisis externa” D.S. 086-2008-PCM

d) La indicación de si se trata de una declaración rectificatoria o sustitutoria 5.1.2 De tratarse del Formulario N° 1076 – Trabajadores del Hogar, se podrá modificar y/o incluir la siguiente información: a) Tipo de documento de identidad del empleador (casilla 50) b) Número de documento de identidad del empleador (casilla 51) c) Período tributario (casilla 7) d) Número de teléfono (casilla 28) e) Número de declaración que se rectifica o sustituye, de ser el caso (casilla 05) f) Tipo y número de documento de identidad del trabajador del hogar (casillas 100 y 101 respectivamente) 5.2. Para períodos tributarios anteriores a enero de 2009 Para modificar y/o incluir datos en las declaraciones correspondientes a períodos tributarios anteriores a enero de 2009 se deberá presentar una declaración rectificatoria o sustitutoria, debiéndose ingresar todos los datos inclusive aquellos que no se desean rectificar o sustituir. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- USO DEL CÓDIGO DE INSCRIPCIÓN DEL EMPLEADOR DE TRABAJADORES DEL HOGAR (CIE) Para efectuar la declaración y/o pago de los conceptos señalados en el artículo 2°, del período tributario enero 2009 y siguientes, deberá utilizarse obligatoriamente el CIE sea que se utilice el Sistema Pago Fácil o el Formulario N° 1076 – Trabajadores del Hogar. Tratándose del Formulario N° 1076 – Trabajadores del Hogar, el CIE se consignará en la casilla que corresponda al número de documento de identidad. Segunda.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 059-2000/SUNAT Sustitúyase el literal a) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 0592000/SUNAT, por el siguiente texto: (...) a) Tipo y número de documento de identidad del asegurado de régimen especial, empleador de trabajador del hogar o construcción civil eventual. Para tal efecto,

Actualización Laboral Peruana

Lic. Ricardo Candela Casas [email protected] crrii Nro 0334 Consultas al : 5645097/999062932

Boletín de distribución gratuita

Novedades

Contenido

Año 03. Nro 47

Del 01 al 15 de Enero 2009 “Año de la Unión Nacional frente a la crisis externa” D.S. 086-2008-PCM

se utilizará el Código de Inscripción del Empleador de Trabajador del Hogar(CIE), Documento Nacional de Identidad (DNI), Carné de Extranjería o Pasaporte, según corresponda. En caso se trate de trabajador menor de edad que no cuente con DNI, el número que deberá consignarse es el de la partida de nacimiento. (...) Tercera.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2000/SUNAT Sustitúyase los literales c) y k) del artículo 1°, el literal b) del numeral 1 del artículo 3°, el numeral 2 del artículo 3°, el literal a) del numeral 3) del artículo 3° y el numeral 1) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, por los siguientes textos: (...) Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se tendrán en consideración las siguientes definiciones: (...) c) USUARIO: Deudor tributario inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) o empleador de trabajador del hogar con Código de Inscripción del Empleador (CIE) a que se refi ere la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT, con acceso a todas las operaciones que pueden ser realizadas en SUNAT Operaciones en Línea. k) Entrega del Código de Usuario y de la Clave SOL: Comprende la vinculación en el Sistema Informático de SUNAT de un Código de Usuario y de una Clave SOL a un número de RUC o a un CIE, y la entrega de éstos al solicitante en un sobre sellado. Artículo 3°.- PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CÓDIGO DE USUARIO Y LA CLAVE DE ACCESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA (...) 1.El deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC o el empleador del trabajador del hogar, deberá: b) Presentar la Solicitud de Acceso debidamente llenada y firmada por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC o por el empleador del trabajador del hogar. (...)

Actualización Laboral Peruana

Lic. Ricardo Candela Casas [email protected] crrii Nro 0334 Consultas al : 5645097/999062932

Boletín de distribución gratuita

Novedades

Contenido

Año 03. Nro 47

Del 01 al 15 de Enero 2009 “Año de la Unión Nacional frente a la crisis externa” D.S. 086-2008-PCM

2. El Código de Usuario y la Clave SOL, serán entregados al deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC, o al empleador del trabajador del hogar en un sobre sellado, previa verificación de los requisitos señalados en el numeral anterior, quien deberá firmar una Constancia de Recepción en señal de conformidad. 3. El trámite podrá ser realizado por una persona distinta al deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC o empleador de trabajador del hogar, quien deberá: a) Presentar la Solicitud de Acceso debidamente llenada y firmada de acuerdo a lo indicado en el inciso b) del numeral 1 del presente artículo, la misma que además deberá contener la información requerida en el rubro “Trámite realizado por un tercero”. La firma del deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC o empleador de trabajador del hogar consignada en dicho rubro deberá ser legalizada notarialmente. Artículo 5°.- INGRESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA (...) 1.Número de RUC o CIE, según corresponda. Cuarta.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 1092000/SUNAT Incorpórese el literal l) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 1092000/SUNAT: l) EMPLEADOR DE TRABAJADOR DEL HOGAR: Al así definido en el inciso b) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT y que cuente con CIE. Quinta.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 132-2004/SUNAT En lo no previsto en la presente Resolución respecto a la modificación y/o inclusión de datos, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 8°, 9°, 10° y 11° de la Resolución de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT y normas modificatorias, referidos a la constancia de presentación, causales de rechazo a la presentación de la solicitud, constancia de rechazo y resultados de la evaluación de la solicitud y sus efectos, respectivamente.

Lic. Ricardo Candela Casas [email protected]

Actualización Laboral Peruana

crrii Nro 0334 Consultas al : 5645097/999062932

Boletín de distribución gratuita

Novedades

Contenido

Año 03. Nro 47

Del 01 al 15 de Enero 2009 “Año de la Unión Nacional frente a la crisis externa” D.S. 086-2008-PCM

Para efecto de la aplicación supletoria antes señalada, entiéndase que todas las referencias efectuadas al RUC en la Resolución de Superintendencia N° 132-2004/ SUNAT se entienden realizadas al CIE. Sexta.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. GRACIELA ORTIZ ORIGGI Superintendente Nacional

GESTION DE PERSONAS Mas artículos sobre Gestión de Personas en : http://www.articuloz.com/authors_73133.html

No fue así como me lo pintaron

En algunas empresa el mal clima organizacional , la desorganizacion ( ¿ Quien es mi jefe ) y el Incumplimiento de ofrecimientos , hacen que los nuevos empleados se sientan " engañados " , por la empresa . ¿Como evitarlo ?

Lic. Ricardo Candela Casas [email protected]

Actualización Laboral Peruana

crrii Nro 0334 Consultas al : 5645097/999062932

Boletín de distribución gratuita

Novedades

Contenido

Año 03. Nro 47

Del 01 al 15 de Enero 2009 “Año de la Unión Nacional frente a la crisis externa” D.S. 086-2008-PCM

Un colega en recursos humanos estuvo postulando a un puesto de jefe de personal en una empresa del sector de tundición . Se entrevisto con el Gerente de Recursos Humanos ( así se lo presentaron ) el cual le exigió el conocimiento de indicadores de gestión , gestión por competencias , presentación mensual de reportes a gerencia y sobre todo estrategias para el mejoramiento de la motivación del personal ( es como pedirle que se ponga a bailar para hacer llover ).

Lo cierto fue lo siguiente : 1.- El tal Gerente de Recursos Humanos, en realidad era el Jefe de Administración y finanzas , se presento así ( después se le dijo ) para dar una " mejor imagen" ante los postulantes. Una "exageración " o mentirilla blanca.

2.- Indicadores de gestión . Lo cierto es que mi amigo al asumir el cargo y durante el corto tiempo que estuvo , no aplico en nada el desarrollo de ningún indicador , mas aun no existía ningún indicador previo . Ni la Gerente General sabia en que consistían y menos los jefes de las otras áreas ( " cuadritos a mi ... ") 3.- Gestión por competencias : Lo que descubrió mi amigo fue que el termino " competencias" se conoce en dicha organización como sinónimo de " rivalidad entre las diversas áreas " ( ¿ A gestionado alguna vez las rivalidades ?)

4.- Reporte mensual a Gerencia : Salvo el reporte del contenido y los montos de la planilla mensual ( pagos al personal ) , no se le solicito mas reportes. 5.-Motivación del personal : Era ridículo aplicar algún mecanismos que

Lic. Ricardo Candela Casas [email protected]

Actualización Laboral Peruana

crrii Nro 0334 Consultas al : 5645097/999062932

Boletín de distribución gratuita

Novedades

Contenido

Año 03. Nro 47

Del 01 al 15 de Enero 2009 “Año de la Unión Nacional frente a la crisis externa” D.S. 086-2008-PCM

entusiasme al personal , pues los propios jefes de las diversas áreas ( incluso la Gerencia General ) , no creían en "caramelos para el alma " . La única manera de que la gente haga las cosas es " presionando con la sanción o les despido ". Ustedes dirán , esto no es común , no ocurre con frecuencia . Pues les puedo decir que en el mercado laboral existe una categoría de empresas que abarcan desde las : a.- Que son considerados " buenos lugares para laborar " b.- Considerados los que " cumplen con las normas por obligación" c.- Las que " cumplen con su personal , por sanciones legales ya ganadas " d.- Las que " peor , es ....nada " .

En los niveles C y D el clima organizacional es " pésimo" ( Si desea

castigar a una persona envíelo para que trabaje en esos lugares ). En el nivel B , por lo menos saben que si no cumplen con sus obligaciones pueden perder DINERO .( mayormente son empresas que tienen alguna obligación con un cliente extranjero ). ¿ El por que del titulo del articulo ? Mi amigo en un primer momento se sintió desconcertado y después furioso pues de lo que le " pintaron como era la empresa " ( en el aspecto de recursos humanos ) , solo fue un " canto para adormecer a serpientes ". ¿Cuantos de los que se encuentran en proceso de mejora o búsqueda de empleo pueden caer en situaciones similares ?

Lic. Ricardo Candela Casas [email protected]

Actualización Laboral Peruana

crrii Nro 0334 Consultas al : 5645097/999062932

Boletín de distribución gratuita

Novedades

Contenido

Año 03. Nro 47

Del 01 al 15 de Enero 2009 “Año de la Unión Nacional frente a la crisis externa” D.S. 086-2008-PCM

Muchos , pues quizás por el tiempo y la urgencia de encontrar un trabajo , terminan aceptando " cualquier cosa , en cualquier lugar " ( Lo que importa es estar laborando o por lo menos haber reiniciado su inserción al mercado laboral , algunos dicen ) . Pero eso no dura mucho tiempo. USTED NO ES DE PIEDRA. ¿ Como evitar esta situación ? Pues es difícil , sobre todo si no conoce a nadie en donde esta postulando . Recomendarle que se haga amigo del vigilante de la puerta de ingreso o de la secretaria recepcionista , es una posibilidad pero así mismo es una " utopia". No vale guiarse con visitar la pagina Web de la organización ( la imagen que pueda proyectar no necesariamente es real ).

Debería haber un listado de empresas donde el propio personal que ya no labora en dichos lugares , indiquen las situaciones y los conflictos que imperan en ellas , eso evitaría títulos como los de este articulo. Lo que si puedo indicarles, por experiencia propia es que estén muy atentos de las señales que sin "querer" , les van a mostrar indicios de las " discordancias entre lo que se quiere aparentar , como lo que realmente hay detrás de las palabras " . Ejemplo : 1.- Llega a la empresa y el timbre para llamar , " no existe " , o están tan lleno de polvo que , repele tocarlo . ( La empresa no invierte en sus instalaciones: Descuido .) 2.- El vigilante tiene su garita de seguridad en una casucha de madera y sin uniforme reglamentario ( Para la empresa las buenas condiciones de trabajo no existen ) 3.- En la sala de espera donde aguarda la entrevista los muebles se "están cayendo de viejos o peor la alfombra esta deshilachada ( Hay problemas económicos para reemplazar los muebles , ¿ Que muebles usara el personal ? ¿ Donde se sentaran ?)

Lic. Ricardo Candela Casas [email protected]

Actualización Laboral Peruana

crrii Nro 0334 Consultas al : 5645097/999062932

Boletín de distribución gratuita

Novedades

Contenido

Año 03. Nro 47

Del 01 al 15 de Enero 2009 “Año de la Unión Nacional frente a la crisis externa” D.S. 086-2008-PCM

4.- En la entrevista la persona que habla con usted , pídale que se identifique y el indique el cargo que ostenta y " anótelo " , en su presencia ( Si viera el impacto que esto causa en la otra persona y si agrega :" es para ir conociendo la empresa " )

5.- Si la entrevista empieza con la vieja pregunta : ¿ Cuanto quiere ganar ? ( Pues le recomiendo no seguir pues debe estar en una empresa del nivel C o D ) 6.- Solicite permiso para ir al baño . Si ve un baño en pésimas condiciones , no continúe en esa organización , si así tratan a las visitas como trataran a su personal . 7.- Me olvidaba , si lo citan por decir a las 9.00 a.m. y son las 12.00 a.m. ( el hambre , usted sabe) , y no es atendido por nadie , mas aun lo ven como parte de la decoración : No siga . Ese lugar no es bueno para usted , quizás para sus enemigos ... páseles la voz.

Actualización Laboral Peruana

Lic. Ricardo Candela Casas [email protected] crrii Nro 0334 Consultas al : 5645097/999062932

Boletín de distribución gratuita

Novedades

Contenido

Año 03. Nro 47

Del 01 al 15 de Enero 2009 “Año de la Unión Nacional frente a la crisis externa” D.S. 086-2008-PCM

Mitos Laborales

Dirección : http://mitoslaborales.soy.es/ Descripción : Mitos y creencia en la aplicación de la legislación laboral peruana.

Agencia Privada de empleo

Información actualizada sobre los pasos , requisitos y tramites que debe realizar si gestiona o desea formar una agencia privada de empleos. Dirección : http://www.gratisweb.com/ legal30/inicio.htm

“Actualización laboral peruana “ es una publicación gratuita, distribuida a ejecutivos y profesionales del área de recursos humanos .Si usted o un amigo , esta interesado en convertirse en uno de nuestros suscriptores permanentes. Envié un mensaje a [email protected], con la palabra “Suscribir “en el campo de Asunto. Copyright©2007

Related Documents


More Documents from ""