Obstetricia y Obstetricia Forense
La Obstetricia (del latínobstare «estar a la espera») es una rama de las Ciencias de la salud que se ocupa de la mujer en todo su periodo fértil (embarazo, parto y puerperio), comprendiendo también los aspectos psicológicos y sociales de la maternidad. Cuando los conocimientos que constituyen su objeto están dirigidos a abordar la problemática médico-legal pertinente, entramos en el caso especifico de la Obstetricia Médico-Legal. La Obstetricia Forense; es la rama de la medicina legal que se encarga de la aplicación del conocimiento médico sobre el embarazo y el nacimiento a situaciones de implicancia legal.
Embarazo o Gestación
Se denomina embarazo o gravidez al período que transcurre entre la implantación en el útero del óvulo fecundado y el momento del parto en cuanto a los significativos cambios fisiológicos, metabólicos e incluso morfológicos que se producen en la mujer encaminados a proteger, nutrir y permitir el desarrollo del feto, como la interrupción de los ciclos menstruales, o el aumento del tamaño de las mamas para preparar la lactancia. El término gestación hace referencia a los procesos fisiológicos de crecimiento y desarrollo del feto en el interior del útero materno. En teoría, la gestaciónes del feto y el embarazo es de la mujer.
Procedimientos Diagnósticos:
El diagnóstico del embarazo puede realizarse, en los casos de interés médico-legal, a través de signos clínicos peculiares o mediante determinadas pruebas biológicas. Signos clínicos: se puede clasificar en:
2) Signos de Probabilidad: Como signo fisiológico de probabilidad, debe mencionarse en primer lugar la suspensión del ciclo menstrual (amenorrea gravídica), Otro signo es la secreción de serosidad o de algunas gotas de calostro al exprimir las glándulas mamarias. Mencionaremos los siguientes de carácter anatómico: la pigmentación de la piel de la cara (cloasma gravídico), el abultamiento del vientre; la turgencia de las glándulas mamarias, con la formación de una aréola pigmentada secundaria y la procedencia de los tubérculos de Montgomery y la leucorrea gravídica. 3) Signos de Certeza: Destacaremos que la presencia del feto en el claustro materno puede verificarse por percepción de sus partes mediante la palpación abdominal; por apreciación de sus movimientos espontáneos;
Superfetación
Es la fertilización exitosa de un óvulo liberado durante la evolución de un embarazo que da como resultado la concepción de mellizos de distinta edad gestacional. Se refiere a la fecundación de un óvulo, cuando una gravidez está ya en curso. Una segunda fecundación podría ocurrir en las primeras semanas del embarazo, esto, cuando todavía no están bloqueados los orificios tubáricos y cuando la mujer presenta signos de menstruación con la emisión de muy escaso flujo.
Superfecundación Es debida a la nueva fecundación de un óvulo después de la fecundación de uno precedente, ambos pertenecientes al mismo ciclo menstrual. Recordemos que los embarazos dobles se dan cuando o bien un óvulo fertilizado (embrión) se divide, dándose gemelos idénticos, o bien cuando la mujer produce dos óvulos en el mismo ciclo.
Fecundación y Filiación
Fecundación, es la fusión de los materiales de los núcleos de dos gametos que da lugar a la formación de un cigoto, o embrión. Filiación, en sentido biológico filiación es la relación de procedencia entre el generado y los generantes; en sentido jurídico filiación es el vínculo que une al progenitor con el hijo, reconocido por el Derecho.
Simulación y Disimulación del embarazo
En la simulación se citan muchos casos en que la mujer habla de suspensión de sus reglas, vuelve su vientre prominente (mediante artificios) Los procedimientos en la disimulación consisten por lo general, en la fuerte compresión del vientre, en manchar la ropa interior con sangre para hacer pensar en la regularidad de la menstruación, y en otras formas de engaño similares, que se ponen al descubierto al procederse al diagnóstico médico de la gestación.
Importancia Médico- Legal del Embarazo
Para desvirtuar una falsa acusación de aborto. Post mortem, en el caso en que la muerte se atribuye al aborto. En los casos de suposición de parto. Como prueba de adulterio. En materia de donación (permite recibir donaciones a favor de los hijos todavía no concebidos, puede estipularse este beneficio concretamente para el ya concebido).
Violencia Obstétrica
Es un término legal que describe los delitos y violaciones por parte del personal de salud en contra de los derechos de una mujer embarazada que esté en trabajos de parto. En la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, está tipificado en el artículo 51 El sujeto pasivo del delito será siempre la mujer embarazada, específicamente la parturienta Lo que NO debe hacer el personal de salud:
No atender oportunamente las emergencias obstétricas.
Obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre sin causa justificada
Alterar al proceso natural del paro mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener consentimiento voluntario de la mujer.
Practicar el parto por vía de cesárea existiendo condiciones para el parto natural.
Parto
Se domina parto la serie de fenómenos en virtud de los cuales, el producto maduro, o casi maduro, de la concepción, es expulsado del seno materno.
Importancia Médico-Legal del Parto
1-el feto para ser reputado como persona debe haber NACIDO vivo. Art. 17 C.C, 2-es atributivo de filiación legítima (Art. 197 C.C) cuando se produce en la mujer casada después de 180 días de la celebración del matrimonio o trescientos después de su disolución o anulación. 3-Es un elemento esencial para la inquisición de la paternidad ilegítima 219C.C.
Art.
4-puede ser útil en ciertos casos para desvirtuar una falsa acusación por aborto provocado (Art. 430., C.P).
Experticia Obstétrica:
El Nacimiento
Es la culminación del embarazo humano, del bebé del úteromaterno.
el
periodo
de
salida
Declaración de Nacimiento:
El Parto tiene relación con un conjunto de hechos jurídicos y biológicos que produce. Como consecuencia de este evento natural aparece un vínculo jurídico: la Paternidad relacionada con la “Declaración de Nacimiento”
Sustitución y Supresión de Estado:
Sustitución de Estado: La criatura nacida ha sido sustituida o cambiada por otra. Supresión de Estado: Cuando se sustrae y se oculta al neonato, inmediatamente después del nacimiento.
Vitalidad y Viabilidad
La Ley Civil Venezolana en el Art. 17C.C, acoge la teoría de la vitalidad entendiéndose por tal la aptitud del nuevo ser para continuar su vida autónoma, una vez adquirida ésta por el nacimiento. Viabilidad: Cualidad de viable. Y ésta, la del feto o recién nacido llegado a tal grado de desarrollo orgánico que es capaz de vivir fuera del útero.
Importancia Médico-Legal
A los fines de interés médico-legal, téngase presente que antes del parto el feto puede morir: Por violencias traumáticas sufridas por la madre Por asfixia intrauterina Por partos distócicos
después del parto puede sobrevenir la muerte: Por falta de viabilidad. Por enfermedad (tétanos, pulmonía sifilítica, eritoblastosis, otras)
Aborto
. Desde el punto de vista Médico: Es la interrupción del embarazo por cualquier medio, con la consiguiente expulsión de un feto inmaduro y no viable. En líneas generales, se considera a un feto no viable al menor de 20 semanas de gestación.
Desde el punto de vista Jurídico: Es la interrupción del embarazo en cualquiera de sus etapas, con la muerte del producto de la concepción.
Desde el punto de vista Criminal: Es la interrupción del embarazo de manera intencional o criminal.
Clasificación
Aborto Precoz. (Antes de 12 semanas) Aborto Tardío. (Después de 12 semanas)
a) Aborto Natural: Es el que se produce espontáneamente, o sea sin intervención de la mano del hombre. b) Aborto Provocado: Es el resultante de maniobras practicadas deliberadamente con ánimo de interrumpir el embarazo. Aborto Accidental: Producido por causas fortuitas externas de carácter lesivo, es ocasionado en la mayoría de los casos por traumatismos,
Aborto agravante de lesiones personales: Se produce como consecuencia de lesiones inferidas a la gestante, no con el fin de provocarle el aborto
Aborto Terapéutico: Consiste en la interrupción de la gestación intencionalmente realizada por un profesional de la medicina con el fin de salvar la vida de la madre,
Sustancias Abortivas Las principales sustancias abortivas las podemos clasificar así: a) b) c) d) e)
Venenos minerales: El fosforo. Preparados arsenicales. Mercurio. Plomo. Ácidos minerales.
a) b) c)
Alcaloides: Opio. Nicotina. Quinina.
Métodos Mecánicos:
El taponamiento vaginal. La ducha de Kiwisch. -amniorrexis - maniobras de dilatación del canal cervical. -el vaciamiento instrumental del útero, más conocido con el nombre de raspado o curetaje uterino. -aborto radiológico -
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Aborto Criminal
Es la interrupción del embarazo, provocada intencionalmente, en cualquier momento de la gestación, de la cual derive la muerte del producto de la concepción
Basamento Legal
Código penal: Aborto Procurado (Art 430). Aborto Consentido (Art 431). Aborto Sufrido (Art 432). Aborto Agravado (Art 433 excepto el ut. ap.).