Medicina Legal

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  • Pages: 15
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

“La Católica de Loja” MEDICINA LEGAL

Integrantes: Madeleine Carrión Sonia Mata Diana Gonzaga María Belén Vargas Yelena Saraguro

Docente: Dra. Leticia Bustamante Paralelo: “B”

RESPONSABILIDAD MÉDICA Concepto y definición La responsabilidad médica se refiere a la obligación de reparar o compensar los daños producidos por los actos, omisiones y errores voluntarios, e incluso involuntarios que el médico comete en el curso de su actividad profesional, encuentra su fundamento legal en la necesidad jurídica y social de que todo médico responda ante la autoridad social de los daños y perjuicios ocasionados por las fallas voluntarias, o involuntarias, pero previsibles y evitables. Responsabilidad penal del médico El médico puede ser responsable penalmente de sus actos en diversas circunstancias: 1. La actuación del médico con independencia de su profesión. Puede existir malicia es decir dolo, del que surge directamente la condición del delito. 2. Delitos relacionados a la actividad médica: omisión del deber de socorro, denegación de asistencia o abandono de los servicios sanitarios, divulgación del secreto profesional o falsificación de certificados.

Responsabilidad civil del médico Se concreta en la indemnización de los daños y perjuicios a la que quedan sujetos los que fueren causa de aquéllos por haber incurrido en dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones, o por haber contravenido de cualquier modo. Se diferencian tres grupos: a) Responsabilidad civil contractual

Nace del incumplimiento del contrato tácito o cuasi contrato de prestación de servicios. La obligación de indemnizar del médico no surgirá porque el enfermo o familiares se sientan frustrados al no conseguir los resultados terapéuticos esperados, sino cuando se demuestre que haya existido incumplimiento de la obligación del médico de aportar todos los medios posibles que el estado actual de la ciencia exige. b) Responsabilidad civil extracontractual Para hablar de responsabilidad civil pura, es necesario que el médico presunto responsable no haya tenido intención de producir el perjuicio ocasionado, es decir, que se haya realizado el acto por simple negligencia o imprudencia. a) Responsabilidad civil de origen delictivo Los hechos delictivos producen daños personales y perjuicios económicos que no pueden quedar saldados con el cumplimiento por el autor de la penalidad impuesta por los tribunales. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA Obligación preexistente Es el elemento de la responsabilidad médica, es decir, trata de dejar de hacer lo que se tiene obligación de realizar por un compromiso previo, ya sea de tipo contractual o imperativo legal. Falta médica Con los constantes reclamos que surgen, la profesión médica pierde cada vez sus características para asumir la condición de una actividad técnicamente cualificada, por lo cual se instituye como principio la presunción juris tantum de la responsabilidad del médico hasta que se demuestre lo contrario.

Una peritación médico-legal debe partir del arte y la ciencia, pero ambas derivan de la experiencia y de los dones naturales del médico. Es importante que el perito lleve a cabo un estudio detallado del caso, a partir de todos los documentos disponibles. En función a cada antecedente, intervenciones, naturaleza del caso, y supuesto penal se llevará a cabo una valoración clínica por parte del perito. Se basa en establecer si el médico ha cumplido con su obligación respecto a un determinado enfermo. Faltas médicas: 1. Falta leve: Es la que puede cometer cualquier médico que pone en su actuación profesional diligencia y atención que en sus cosas particulares. 2. Falta grave: Imprudencia y la impericia que resultan de la inatención e imprevisión. 3. Falta gravísima: Falta grosera por LACASSAGNE. Errores que se comenten como consecuencia de carecer de conocimientos médicos. Perjuicio ocasionado Es necesario que la falta cometida haya ocasionado daños a otra persona. Estos pueden sufrirlos: 1. El propio enfermo. a) Somáticos: agravación, complicaciones, trastornos más o menos graves, muerte. b) Pecuniarios: gastos, resultantes de haberse alargado la enfermedad, especialistas. c) Morales 2. Los deudos del enfermo: Perjuicios de orden moral y económico. 3. Un tercero: Daños morales y pecuniarios.

Relación de causalidad Se entiende por causalidad, puente existente entre el acto médico y la situación patológica o lesiva. Se trata de una relación que ofrece dificultades para establecerla y valorarla, por lo que es motivo de peritaciones médico-legales. Los criterios interpretativos utilizados para la valoración de las concausas son: 1. Criterio de la causa próxima 2. Criterio de la equivalencia de las causas 3. Criterio de la causa adecuada: único aceptable en Medicina legal Los dos primeros criterios, solo se pueden utilizar en una peritación para minimizarla y facilitarla. El criterio de causa adecuada, únicamente se puede considerar causa aquel suceso que es capaz de producir el efecto lesivo presente. Para llevarla a buen término la peritación médico legal, el perito debe alcanzar: 1. Conocimiento preciso del objeto de la peritación que le es confiada por el juez. 2. Análisis minucioso de los hechos iniciales y consecuencias. 3. Estudio exhaustivo de las intrincaciones presentes. 4. Razonamiento y método médico-legal riguroso. Toda peritación médico-legal se divide en: 1. Estudio de los antecedentes del caso 2. Análisis de la naturaleza de los actos médicos 3. Con lo anterior, se procede a plantear el problema situándolo entre los dos extremos posibles 4. Valoración global del caso, en función de las dos hipótesis 5. Conclusiones, estableciendo la relación de causalidad a tres niveles:

a) A nivel de la propia acción médica b) A nivel de las alegaciones c) A nivel de las comprobaciones y estudios llevados a cabo por el perito. Una vez reunidos estos elementos, el perito debe establecer las correlaciones entre las lesiones que han sido denunciadas y sus propias constataciones. Tercera parte TRATAMIENTOS COMPULSIVOS Son aquellas actuaciones médicas que se realizan con fuerza o por autoridad, sin el consentimiento del paciente. Todo tratamiento compulsivo será ilícito, por tal motivo conllevará a una responsabilidad moral, deontológica y en algunos casos, penal.

ERRORES  Errores de diagnóstico: Se compromete la responsabilidad del médico cuando se comprueba una completa ignorancia de su actuar con respecto a su paciente al no realizar los estudios adecuados que le permitan determinar el origen de su enfermedad. En el caso que el error diagnóstico se deba a la falta de signos clínicos o a la rareza del caso que le impidan al profesional de salud realizar un correcto diagnóstico diferencial, no se compromete la responsabilidad del médico.

 Errores de prescripción: Ocurren cuando las recetas son ilegibles y presentan omisiones de palabras esenciales que originan confusión por parte del farmacéutico o paciente, ya que se puede sustituir una sustancia por otra o se ingerirse una dosis por otra.

 Errores de tratamiento: Surgen al momento de aplicar un tratamiento prescrito. En la aplicación de fármacos, el error más frecuente es utilizar una vía de administración inadecuada o sustituir un medicamento por otro. En cambio, que las consecuencias de los errores en la aplicación de agentes físicos varían de acuerdo al agente; por ejemplo, el empleo incorrecto de los rayos X y agentes radioactivos como medio diagnóstico y terapéutico.  Transmisión de enfermedades: La transmisión de enfermedades contagiosas puede darse por el médico o por sus instrumentos científicos exploratorios o quirúrgicos. ACCIDENTES A pesar de que puedan ocurrir de manera esporádica, algunos accidentes suceden cuando se han omitido precauciones básicas que, de ser tomadas, hubieran evitado la aparición de un accidente previsible.  Accidentes por defectos de instalaciones y/o material -

Las instalaciones tanto médicas como eléctricas y de gases terapéuticos deben obligatoriamente recibir mantenimiento de manera periódica.

 Accidentes transfusionales: los principales accidentes de la hemoterapia son: -

Errores en la determinación grupal, defectuosa indicación del grupo en los frascos conservados de sangre, conservación inadecuada de frascos, accidentes transfusionales por el empleo de sangre incompatible, transmisión de enfermedades, accidentes en la vacunación y seroterapia.

ABANDONO DEL ENFERMO El médico es capaz de otorgar o negar sus servicios profesionales, pero existen limitaciones debido a circunstancias como:

-

Obligación contractual previa: promesa brindada con anterioridad de acudir a cualquier llamamiento.

-

Indicación vital, reclamada urgentemente al no haber otro facultativo que le pueda reemplazar.

Para que se conviertan en responsabilidad del médico las querellas por abandono de enfermo se debe cumplir con lo siguiente: 

Que no acuda el médico al llamamiento.



Que se produzca un daño que hubiese podido evitarse de manera alguna.



Que, al no haber contado con la obligación del médico de acudir, el enfermo se haya dirigido a otro facultativo.

No puede considerarse como abandono de enfermo en éstas circunstancias:  Que el paciente no cumpla ninguna de las instrucciones terapéuticas que se le hayan brindado.  Que el enfermo tome medicamentos por curanderos u otras personas no verificadas.  Cuando el médico se entere que el paciente ha llamado clandestinamente a otro médico.  Cuando el enfermo dé muestras de haber perdido confianza en él. NEGATIVA A RECIBIR TRATAMIENTOS  La negativa a recibir transfusiones sanguíneas por parte de miembros de determinados grupos religiosos por atentar contra sus creencias.  La huelga de hambre por motivos sociológicos o políticos.

 Negativa a recibir trasfusiones sanguíneas: El médico no debe juzgar las convicciones religiosas de sus pacientes, sino más bien respetarlas. Las siguientes situaciones son válidas: - El enfermo o accidentado que se niega a una intervención médica como una transfusión sanguínea, se limita a aceptar una posible muerte debida a causas externas o naturales. - El enfermo o accidentado no tiene intención o voluntad de morir; no es su conducta, sino el proceso natural provocado por la enfermedad lo que causará su muerte o lesión. Además, debe tenerse en cuenta las siguientes situaciones: 

El rechazo a la terapéutica de personas mayores de edad con plena capacidad voluntaria debe ser respetado.



Debe excluirse la existencia de proceso psicopatológicos y estados delirantes que eliminan la voluntad y anulan el rechazo a la terapéutica.



En estados de inconsciencia debe prevalecer la obligación de curar.



La voluntad de los niños menores de edad no puede ser sustituida por la de sus padres o tutores cuando exista grave riesgo de muerte.

 Huelga de Hambre El empleo del ayuno como instrumento de presión política tiene antecedentes de personas que luchaban por la libertad de sus países. La realización de esta práctica puede provocar aun con el control médico, daños en la salud e incluso puede llegar a causar la muerte. La huelga de hambre plantea el problema de reconocer si es lícita o no, y de esta manera obliga en algunos casos la intervención médica. Esta problemática se analiza en dos interpretaciones:

1. El derecho a disponer de la propia vida sería una de las expresiones de libertad humana, por lo tanto el médico no estaría legitimado para intervenir con prácticas de alimentación forzada. 2. La vida humana se debe considerar como un bien colectivo, social; por lo tanto la intervención médica está justificada para evitar una actitud suicida. En consecuencia a estas posturas, podemos concluir que en la primera el médico no está autorizado para intervención en estos casos de huelga de hambre; sin embargo en la segunda postura la intervención médica se encontraría justificada por el estado de necesidad. TRASPLANTES Las técnicas de trasplantes son sometidas con extremo rigor a una legislación preocupada por proteger a los miembros del cuerpo social y a la sociedad, estos establecen los siguientes requisitos: Generales: 1. Altruismo en la donación, respeto absoluto de la libertad, intimidad, voluntad y creencia de los interesados. 2. Requisitos fundamentales en cuanto al centro en que se realice y las personas que lo van a realizar. Trasplantes de órganos procedentes de donantes vivos: 1. Consentimiento informado del donante. 2. Consentimiento informado del receptor 3. Mantenimiento del anonimato del receptor Trasplantes de órganos procedentes de cadáver: 1. Que no exista oposición expresada en vida del donante.

2. Que la familia, no manifieste que existiera oposición del fallecido. 3. Consentimiento informado del receptor. 4. Diagnóstico de muerte cerebral con los criterios y requisitos fundamentales. 5. Autorización del juez. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: La responsabilidad civil de los médicos que actúan en un equipo o al servicio de las instituciones puede extenderse de diferentes formas: 1. Al médico-jefe por faltas cometidas por el personal de su equipo. 2. Al centro hospitalario o clínica por los daños debidos a la falta de preparación del personal de servicio o a los fallos técnicos cometidos. 3. Al organismo gestor del centro hospitalario según las funciones y servicios que tenga a cargo. EJERCICIO LEGAL DE LA MEDICINA Directrices para el ejercicio de las profesiones de la salud

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artić ulo 3, numeral 1, atribuye como deber primordial del Estado: "Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes". (Ministerio de Salud Pública , 2017)

Que, la citada Constitución de la República, en el artić ulo 32, establece que: ¨La salud es un derecho que garantiza el Estado¨. (Ministerio de Salud Pública , 2017)

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artić ulo 4, prevé que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a quien corresponde el ejercicio de las funciones de rectoriá en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias. (Ministerio de Salud Pública , 2017)

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artić ulo 193, prescribe que: "Son profesiones de la salud aquellas cuya formación universitaria de tercer o cuarto nivel está dirigida especif́ ica y fundamentalmente a dotar a los profesionales de conocimientos, técnicas y prácticas, relacionadas con la salud individual y colectiva y al control de sus factores condicionantes". (Ministerio de Salud Pública , 2017)

Que, la referida Ley Orgánica de Salud, en el artić ulo 194, señala que para ejercer como profesional de la salud, se requiere haber obtenido tit́ ulo universitario de tercer nivel, conferido por una de las universidades establecidas y reconocidas legalmente en el paiś , o por una del exterior, revalidado y refrendado. En uno y otro caso el título debe estar registrado ante el SENESCYT. (Ministerio de Salud Pública , 2017)

Que, la Ley Ibid́ em, en el artić ulo 199, preceptúa que: "Corresponde a la Autoridad Sanitaria Nacional la investigación y sanción de la práctica ilegal, negligencia, impericia, imprudencia e inobservancia en el ejercicio de las profesiones de la salud, sin perjuicio de la acción de la justicia ordinaria ". (Ministerio de Salud Pública , 2017)

Que, La Ley Orgánica de Educación Superior, en el artić ulo 104, prevé que corresponde al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior,

desarrollar un examen de habilitación para el ejercicio profesional, en aquellas carreras que pudieran comprometer el interés público, poniendo en riesgo esencialmente la vida, la salud y la seguridad de la ciudadanía. El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en coordinación con la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, determinarán la obligatoriedad de este examen y expedirán el permiso respectivo para ejercer la profesión. (Ministerio de Salud Pública , 2017) Art. 1.- Objeto: El presente Acuerdo tiene como objeto definir los criterios que regirán el ejercicio de las profesiones de la salud y su cumplimiento será obligatorio para todos los profesionales de la salud que ejercen su profesión en los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud del Ecuador. (Ministerio de Salud Pública , 2017)

Art. 2.- Del ejercicio de las profesiones de la salud: Para ejercer como profesional de la salud se requiere haber obtenido título universitario de tercer nivel, conferido por una institución de educación superior establecida legalmente en el país o por una institución extranjera, revalidado y refrendado, haber aprobado el examen de habilitación y realizado el año de salud rural, cuando corresponda.

En ambos casos, estos títulos deben estar debidamente registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador - SNIESE, por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación - SENESCYT; y, ante el Ministerio de Salud Pública. (Ministerio de Salud Pública , 2017)

Art. 3.- De las competencias en el ejercicio profesional: Las competencias relacionadas con el ejercicio de una profesión en salud estarán avaladas por su título profesional debidamente registrado, conocimientos técnicos y experiencia, las cuales se adquieren a lo largo de su formación y en el ejercicio profesional. ". (Ministerio de Salud Pública , 2017)

Art. 4.- De la práctica profesional de los posgradistas para especialización: Los profesionales en salud con título de tercer nivel, que se encuentren cursando un programa para la obtención de un título de cuarto nivel, o de especialización podrán aplicar, en el ejercicio de la profesión, los conocimientos técnicos, habilidades y destrezas, así como realizar procedimientos, acordes al nivel de su formación, en base al plan de estudio aprobado por la autoridad competente. ". (Ministerio de Salud Pública , 2017)

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Art. 7 De las Emergencias: con la finalidad de precautelar el derecho a la vida, siempre que no existan profesionales con mayor capacidad resolutiva, los profesionales de salud tendrán la facultad o poder necesario para realizar procedimientos fundamentales a su alcance con la finalidad de salvar la vida, cumpliendo con los principios de bioética y seguridad del paciente. (Ministerio de Salud Pública , 2017)

Art. 8 Glosario de términos (Ministerio de Salud Pública , 2017):

Actividades tutoriales o tutoría: acompañamiento a las situaciones de aprendizaje y al buen desarrollo del proceso académico según el plan de formación

Competencia: capacidad legal para el ejercicio de una profesión en el campo de la salud, de conformidad con los conocimientos, habilidades y/o destrezas clínico quirúrgica o pericia adquirida. Destrezas: habilidad adquirida durante la práctica continua, para realizar correctamente un procedimiento clínico - quirúrgico.

Bibliografía Calabuig, G. (1997). Medicina Legal y Toxicología. Barcelona: MASSON. Ministerio de Salud Pública . (06 de Junio de 2017). Calidad Salud . Obtenido de http://www.calidadsalud.gob.ec/wp-content/uploads/2017/08/DIRECTRICES-PARAEL-EJERCICIO-DE-LAS-PROFESIONES-DE-LA-SALUD.pdf

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