Cálculo de la P.T.U. a repartir del ejercicio fiscal de 2018. (El procedimiento se encuentra contenido en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta) EL PORVENIR SA DE CV
Determinación de la P.T.U. a repartir por el ejercicio de 2018 Importes
(-)
Concepto Ingresos acumulables Ajuste Anual por Inflación Acumulable
(+) (+)
Dividendos Intereses devengados a favor
(+) (+)
Ganancia cambiaria Dif. enajenación y gananc. acumulable
(=)
Ingresos base para P.T.U.
Parcial 38,640,195 90,071 1,312,646 -
2,954,099 42,816,869
(=)
Deducciones autorizadas Deducción de Inversión Depreciación y amortización contable Intereses devengados a cargo Deducciones base para P.T.U.
(-) (=)
Ingresos base para P.T.U. Deducciones base para P.T.U. Base de reparto de P.T.U.
42,816,869 34,615,377 8,201,492
Base de reparto para P.T.U. % de P.T.U. P.T.U. determinada ejerc. de 2018 P.T.U. no cobrada del ejerc. anterior (2017) P.T.U. para repartir en el ejercicio 2019
8,201,492 10%
(-) (-) (-)
(x) (=) (+) (=)
32,500,000 914,630 905,067 295,680 34,615,377
820,149 32,100 852,249
El Porvenir, S.A. de C.V. Datos de los trabajadores relativos al ejercicio de 2019.
Puesto empleado Secretaria
Salarios Anuales
Días Trabajados
Devengados
en el año
del 115,200.00
360
Cajera
65,200.00
276
Vendedor 1
74,100.00
320
Vendedor 2
56,000.00
360
Vendedor 3
86,300.00
310
Velador
56,300.00
360
Chofer 1
36,000.00
320
Chofer 2
38,900.00
360
Afanadora
25,600.00
350
Bodeguero
75,410.00
360
Totales
629,010.00
3,376
Debemos de contar con la información del monto total de los salarios devengados por cada uno de los trabajadores con derecho a la P.T.U., así como el total de los días laborados por cada uno de ellos durante el ejercicio respectivo, ya que como se precisó en líneas anteriores, la P.T.U. se reparte en proporción a los salarios devengados durante el año, y los días trabajados durante el mismo. Una vez que tengamos los salarios devengados durante el ejercicio, así como los días laborados, procedemos a calcular los factores que nos servirán de base para repartir la P.T.U. Para calcular el Factor correspondiente a los salarios devengados, debemos de dividir entre dos el importe de la P.T.U., y en nuestro ejemplo, es en cantidad de $ 426,125.00. Una vez que tenemos el importe anterior, procedemos al cálculo del factor, que se determina dividiendo, el 50% de la P.T.U. a repartir, entre la suma de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el año de reparto:
Factor Salarios:
50% de la P.T.U. a repartir Suma de los Salarios Devengados por los Trabajadores Durante el año
Factor Salarios:
426,125 629,010
0.6774
Ahora bien, a continuación calcularemos el Factor de los Días Laborados durante el Ejercicio a repartir la P.T.U., y se determina dividiendo el 50% de la P.T.U. a repartir entre la suma de los días laborados por todos los trabajadores con derecho a P.T.U. durante el ejercicio:
Factor Días:
Factor Días:
50% de la P.T.U. a repartir Suma de los Días Laborados por los Trabajadores Durante el año 426,125 3,376
126.2217
Elaboración la cédula mediante la cual, se reparte la P.T.U. por cada uno de los trabajadores de acuerdo a la información señalada con antelación: 19/3/2019 2.-La empresa maderera tiene 6 empleados con las siguientes características. Trabajador
Días trabajados
Sueldo total ganado en el año
Vendedor1
260
$58,000
Vendedor2
300
$95,500
Conserje
360
$50,000
Secretaria
350
$77,000
El poli de la entrada
360
$80,000
Director de finanzas
350
$180,000
TOTALES:
1,630
$360,500
Si has hecho las sumas, te percatarás que no he incluido los datos del Director de finanzas, que quizás y muy probablemente, es el dueño de la empresa (Pero eso solo pasa en un universo paralelo, de todos modos, eso no nos importa. Lo que importa es que ya tenemos los totales de dichos datos).
FACTOR 1
Para calcular el factor de días, basta con que partamos el pastel en dos (Si… esos 1,300,000 que a nadie le caerían mal), y a esa mitad, la dividiéremos por el total de días. Así: Factor de días =
50% de la PTU a repartir Total de días
Factor de días=
650,000 1,630
Factor de días = 398.773006 Ahora calculemos el factor de los sueldos. Factor de sueldos =
50% de la PTU a repartir Total de sueldos pagados
Factor de Sueldos = 1.80305132
Lo que sigue a continuación es bastante sencillo, basta con que multipliquemos el factor de días, por el número de días que un trabajador trabajó. Por ejemplo, el de vendedor 1, solo tenemos que multiplicar: 398.773006 (que es el factor) por el número de días que trabajó, que son 260, lo que nos da un total de $103,680. Y ahora aplicamos la del factor por sueldos. Multiplicamos: 1.80305132 por el sueldo que se le pago (Recuerda… vendedor 1) $58,000. Lo que nos da un total de $104,576.98. Ahora basta con que sumemos ambas cantidades: $103,680. $104,576.98. ———————– $208,257.96
¿Cuánto me toca de utilidades en 2018? Con el ejemplo anterior podemos apreciar que son $208,257.96 lo que va a recibir el vendedor 1 por utilidades… bastante, ¿cierto? Sí, yo también quisiera recibir por lo menos un 10% de eso. Y la razón del por qué sale tan grande cantidad es por los supuestos que estamos inventando. Sí, sí, eso de tomar un millón y pico de utilidad, y si consideramos que son solo 5 personas, bueno, ya te imaginaras como estuvo la cosa. Lo que nos hace pensar que esa empresa tuvo ingresos POR LO MENOS de 10 millones. Pero eso ya es cuento de otro costal. Aquí lo importante es que la cantidad que se recibe de utilidad (también llamada PTU) puede variar en función de cada trabajador, dado que no es algo general como sí ocurre con el aguinaldo, por ejemplo.
¿Que como sé si estamos bien?, sencillo, la suma de todo lo que le das a repartir a tus trabajadores debe ser igual a la PTU a repartir. Te muestro como quedaría la tabla completa, y verás que los números cuadran.
PROCEDIMIENTO PARA FORMULAR EL PROYECTO DE REPARTO DE UTILIDADES • Proyecto de reparto de utilidades • Proyecto de reparto de utilidades de los trabajadores de la empresa “x” por el ejercicio fiscal correspondiente • Procedimiento de reparto individual de utilidades
Proyecto de reparto de utilidades Para la elaboración del proyecto del reparto, se tomará en cuenta el monto de las utilidades a repartir, aumentando en su caso con las utilidades no cobradas del ejercicio anterior, así como el número de trabajadores con derecho a recibir esta prestación. Ejemplo: Renta gravable
$ 500,000.00
10% relativo a la participación de utilidades
$ 50,000.00
Más las utilidades no cobradas del ejercicio anterior
$ 4,000.00
Total de reparto entre los trabajadores
$ 54,000.00
Proyecto de reparto de utilidades de los trabajadores de la empresa “X” por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año que corresponda
Participación por salarios devengados $0.0894010
Total de utilidades ($)
3,098.36
2,251.56
5,342.92
23,977.50
2,887.05
2,143.61
5,020.66
340
34,500.00
3,009.84
3,084.34
6,094.18
Humberto Guzmán Silva
357
31,895.25
3,160.33
2,851.47
6,011.80
Ma. Eugenia Almeida Navarro4
365
44,091.00
3,231.15
3,941.78
7,172.93
Alonso Téllez Cruz2
365
36,742.50
3,231.15
3,284.82
6,515.97
Sara Ruiz González
300
31,912.50
2,655.74
2,853.01
5,508.75
Germán Hernández Gutiérrez
286
34,431.00
2,531.80
3,078.17
5,609.97
Olga Pérez Castillo1
60
11,885.25
531.14
1,062.55
1,593.69
Manuel Magaña Vizcaíno
296
26,910.00
2,620.33
2,405.78
5,026.11
Jesús Mota Nava3
6
480.00
53.11
42.91
96.02
TOTAL
3,050
302,010.00
27,000.00
27,000.00
54,000.00
Participación por Salario anual días trabajados ($) $8.8524590
Nombre del trabajador
Días trabajados
Liliana García Estrada
350
25,185.00
Gerardo García Antúnez
325
Alicia Castillo Pinzón
1 Trabajador eventual con derecho a reparto de utilidades por haber laborado el tiempo mínimo legal (60 días) 2 Trabajador sindicalizado o de base con el salario más alto dentro de la empresa. 3 Trabajador de planta con derecho a reparto (no es eventual) 4 Empleado de confianza que percibió un salario real de 77,000 pesos anuales, pero para efecto de reparto éste debe ajustarse a lo siguiente:
Trabajador sindicalizado con mayor salario
$36,724.50
Más un incremento de 20% sobre este salario
$7,348.50
Salario base máximo para efecto del reparto de utilidades al empleado de confianza
$44,091.00
Procedimiento de reparto individual de utilidades Monto de la trabajadores
participación
a
los
$54,000.00
Número de trabajadores con derecho a participar La utilidad repartible se divide en dos partes iguales: 50% se reparte entre los trabajadores, de acuerdo con el número de días trabajados durante el año; otro 50% se reparte en proporción al monto de los salario devengados por los trabajadores durante el año.
1.- Reparto de utilidades por días trabajados a) 50% de la utilidad total por repartir se divide entre el total de días laborados por los trabajadores con derecho a participar ($27,000.00 entre 3,050 días), y b) El resultado de esta división, utilidad por día trabajado ($8.8524590), se multiplica por los días laborados individualmente, resultando así la participación por días trabajados: Liliana García Estrada, 350días x $8.8524590 = $3,098.36
2.- Reparto de utilidades por salario percibido
a) El restante 50% de la cantidad por repartir se divide entre la suma total de los salarios por cuota diaria percibida por los trabajadores con derecho a participar ($27,000.00 entre $302,010.00), y b) El resultado de esta división, utilidad por peso ganado ($0.0894010), se multiplica por el total del salario percibido individualmente por cada trabajador, resultando así la participación por salario devengado: Liliana García Estrada, $25,185.00 x $0.0894010 = $2,251.56
3.- Suma de utilidades Participación por días trabajados
$3,098.36
Participación por salario devengado
$2,251.56
Utilidad total
$5,349.92
Se multiplica el factor de días trabajados por cada uno de los trabajadores e igual proceso para los sueldos percibidos. Nombre
Días trabajados
Factor x días
PTU x días
Claudia
365
36.59052
13,355.54
Irma
354
36.59052
12,953.05
Rosario
185
36.59052
6,769.25
Gustavo
278
36.59052
10,172.17
Total
1,182
43,250.00
Nombre
Sueldo percibido
Factor x días
PTU x días
Claudia
182,500.00
0.10545
19,244.95
Irma
123,900.00
0.10545
13,065.48
Rosario
25,900.00
0.10545
2,731.20
Gustavo
77,840.00
0.10545
8,208.37
Total
410,140.00
43,250.00
HORAS EXTRAS. Debes saber que la Ley Federal de Trabajo hace una diferenciación del tipo de jornada según la hora en la que se lleve a cabo. Veamos un poco la teoría: Artículo 60.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna. Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Esto quiere decir que, si trabajas entre 6 de la mañana y 8 de la noche, se considera jornada diurna. En cambio, si trabajas de 8 de la noche a 6 de la mañana, se considera jornada nocturna. Pero también puede ser mixto. Es decir que tu horario tenga algunas horas en el día y algunas en horario nocturno. Pago doble y pago triple: Como vez, hay un límite de horas seguidas que debe durar cada jornada de trabajo según su tipo. Si se excede el tiempo máximo, se considera hora extra y tu empleador está obligado a pagártela como tal. Las horas extras que hagas en tu trabajo se te pagan dobles. Sin embargo, estas horas no pueden ser más de 3 al día ni por más de 3 días a la semana. De lo contrario, deben pagártelas al triple. Por supuesto, todo debe ser de mutuo acuerdo con tu jefe, pues el trabajador no está en obligación de aceptarlas. Además, si eres menor de 18 años, no se te puede pedir que realices horas extras. Todo lo anterior está detallado en el artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo. Cómo calcular tu pago por horas extras Tu jefe debe reportar las horas extras que te pida que labores y pagártelas de acuerdo con lo expresado anteriormente. Si quieres saber a cuánto te toca tu pago por horas extra, lo primero es saber cuánto dinero ganas por hora.
Para ello, primero divide tu sueldo entre 30 días para sacar tu salario diario. Luego, dicha cantidad la divides entre las horas que te toca trabajar por día. Recuerda: Todo depende de si el horario es diurno, nocturno o mixto. Como ya hemos visto, estas horas son:
Jornada Duración diaria Diurna 8 horas Nocturna 7 horas Mixta 7.5 horas Veamos un ejemplo: Imagina que ganas $6,000 en el mes y que tienes 3 horas extras acumuladas. Primero divides los $6,000 entre 30 para saber tu sueldo diario: $6,000 / 30 = $200 diarios Supón que tu horario es 100% diurno, entonces divides esos $200 entre 8 horas: 200 / 8 = $25 por hora. Esto quiere decir que cada una de esas 3 horas va pagada a $50 cada una, lo que hace un total de $150. Ahora imagina que durante un día acumulaste, no 3, sino 4 horas extra. Como la ley dice que no deben ser más de 3 por día o deberán ser pagadas al triple, entonces esa hora adicional se te pagará en $75. Un segundo caso: Supón que tu horario es nocturno. Tomando los mismos datos, realizamos el cálculo de la siguiente manera: $6,000 / 30 = $200 diarios En este caso, como la jornada es nocturna, lo vamos a dividir entre 7: $200 / 7 = $28.57 diarios. Y a partir de ahí, la hora extra doble sería de $57.14 y la triple, de $85.71. Para el último caso, en el que la jornada sea mixta, la diferencia será la división del salario diario entre 7.5 horas para poder realizar los cálculos correspondientes. Importante: Los pagos de horas extras están sujeto a retenciones de ISR e IMSS, por lo que deberá aplicárseles los impuestos que correspondan.
Por último, recuerda, que según la Ley, en las jornadas de trabajo ordinarias el empleador debe conceder a sus trabajadores al menos media hora diaria de descanso (art. 63). Además, los días trabajados no pueden extenderse por un período mayor a 6 días sin que haya uno de descanso de por medio, con goce de sueldo íntegro (art. 69). Todo esto, con el fin de evitar jornadas excesivas que desgasten al trabajador, poniendo en riesgo su salud y desempeño. Conclusión Podemos decir, sin lugar a dudas, que las horas extras en México son algo que beneficia tanto al trabajador como al empleador, pues el primero recibe ingresos adicionales y el segundo logra cumplir con sus tiempos de producción o entrega al cliente. Sin embargo, no deben ser algo permanente, sino solicitarse solo en caso de ser necesario, ya que el empleado también necesita tiempo para dedicarlo a su familia, a actividades personales y al descanso para poder desempeñar su trabajo en óptimas condiciones.