Impuestos Diferidos

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CONCILIACIÓN ENTRE EL PATRIMONIO CONTABLE Y EL PATRIMONIO FISCAL 





Esta Conciliación implica tener en cuenta los siguientes aspectos : Hay cifras o partidas fiscales que aumentan el valor del Patrimonio Contable. Hay cifras o partidas fiscales que disminuyen el valor del Patrimonio Contable.

JUSTIFICACIÓN DE LAS CONCILIACIONES 

Existen diferencias entre la renta Comercial y la renta Fiscal; también entre la Corrección monetaria y la fiscal, así como entre el Patrimonio Contable y el Fiscal y de allí el origen de las conciliaciones cuya finalidad es determinar las diferencias entre los valores contables y los fiscales para efectos de la Declaración de Renta y que pueden ayudar en la preparación de la Declaración y liquidación del Impuesto sobre la Renta.

JUSTIFICACIÓN DE LAS CONCILIACIONES 

El efecto de las conciliaciones es netamente fiscal y no afecta para nada los Estados Financieros y las diferencias que se presenten deberán ser registradas en las Cuentas de Orden que reflejan las diferencias entre las cifras del Balance General y el Estado de Resultados con las informaciones utilizadas para las declaraciones fiscales.

APLICACIÓN DE LA CONCILIACIONES En la aplicación de las Conciliaciones es preciso aclarar que cuando se habla de que hay conceptos contables diferentes a los fiscales existen dos términos que deben ser tenidos en cuenta.  Diferencias Permanentes y Temporales 

DIFERENCIA PERMANENTE 

Este concepto tributario se utiliza porque hay costos y gastos que contablemente han sido registrados, pero que no pueden, totales o en parte ser deducidos en un período. Un gasto registrado contablemente y que no es deducible fiscal, ejemplo: (multas fiscales), constituye una diferencia permanente, entonces …

CAUSAN DIFERENCIAS PERMANENTES ENTRE OTRAS LAS SIGUIENTES OPERACIONES: Impuesto Sobre la Renta,  Multas administrativas,  Reparos fiscales,  Intereses o Mora por pagos tardíos de Impuestos,  Ingresos exentos,  Etc. 

DIFERENCIAS TEMPORALES 

Estas nacen de las normas tributarias que expresamente establecen que valores que se pueden deducir y difieren de los valores registrados en la contabilidad. Estas diferencias dan lugar a la creación del denominado Impuesto Diferido Débito, cuando los valores registrados contablemente son superiores a los deducibles fiscalmente.

CAUSAN DIFERENCIAS TEMPORALES ENTRE OTRAS LAS SIGUIENTES OPERACIONES:

Amortizaciones aceleradas,  Compensaciones negativas de ejercicios anteriores,  Provisión de carteras por cobrar,  Gastos deducibles fiscalmente. 

ESPECIAL DE LAS NORMAS 

Para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta, el artículo 12 de la Ley de Equidad Fiscal, el artículo 9 y 121 del reglamento de esta misma Ley, reconoce la importancia de las normas contables; por consiguiente, los principios, sistemas y controles que deben aplicarse desde el punto de vista de la técnica contable producirán plenos efectos fiscales a menos que las normas fiscales establezcan un tratamiento especial en cuyo caso priman estas últimas.

DIFERENCIAS TEMPORALES POSITIVAS 



Si, inicialmente, se produce una diferencia temporal positiva, su repercusión dejando al margen las restantes diferencias temporales y la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores será la que sigue: Gasto devengado mayor cuota a pagar.

DIFERENCIAS TEMPORALES POSITIVAS 



Como la cuota a pagar es mayor que el gasto devengado, nace un crédito frente a DGI por la parte del impuesto que se paga en un ejercicio anterior al de su devengo. En ejercicios posteriores, las diferencias temporales originarias revertirán, pasando a ser de signo negativo, puesto que el impuesto pagado y no devengado en ejercicios anteriores se va devengando. Contablemente, habrá que proceder a dar de baja el crédito frente a DGI.

TEMPORALES NEGATIVAS 

 

En el ejercicio en el que se originen diferencias temporales negativas, éstas incidirán en la determinación de la cuota líquida, de forma que: Gasto devengado menor cuota a pagar. De ahí que surja una deuda a favor de la DGI por la parte del gasto devengado en el ejercicio que se cierra y que se pagará en ejercicios posteriores.

COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS DE EJERCICIOS ANTERIORES 

Si una sociedad obtiene una base imponible positiva, a ésta se le aplica el correspondiente tipo de gravamen y paga, posteriormente, el impuesto. Sin embargo, si la base es negativa, la DGI no le devuelve a la entidad el monto resultante equivalente de aplicar a la base el tipo de gravamen, pero sí le permite la posibilidad de compensarla en los términos que señalan el artículo 16 y 32 LEF.

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