DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO viernes, 19 de abril de 2013
Procedimiento de aprobación automática y evaluación previa EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1. CONCEPTO: -
El procedimiento administrativo es el conjunto de actos desarrollados en las entidades de la administración pública, que tiene por finalidad obtener un acto administrativo que produzca efectos individuales con respecto al interés, obligaciones y derechos de los administrados.
2. CLASIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS: 2.1.Procedimientos de oficio: -
Se establece como aquel procedimiento que llevan a cabo las autoridades, en cumplimiento a sus obligaciones. Tiene facultades de fiscalización y supervisión. Ejerce un procedimiento sancionador y una ejecución de cobranza coactiva.
2.2.Procedimientos a solicitud de parte. -
Se inician por iniciativa de los administrados a fin de obtener una decisión de la entidad.
3. CLASES DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS. -
De acuerdo a la ley del procedimiento administrativo general, cuando se trata de procedimientos iniciados por parte, se establece dos tipos de procedimientos:
Procedimiento de la aprobación automática: -
Son aquellos procedimientos instituidos sobre la base de la veracidad, donde lo peticionado se considera aprobado desde el mismo momento en que se presenta la solicitud ante la entidad. Los procedimientos que califican como procedimientos de aprobación automática son:
Procedimientos conducentes a la obtención de licencias y autorizaciones. Procedimientos para el otorgamiento de constancias y copias certificadas.
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Estos procedimientos deben estar sucedidos por una fiscalización previa posterior, que consiste en el procedimiento administrativo de oficio que la administración realiza para confirmar la autenticidad y veracidad de los documentos presentados por el administrado.
Procedimiento de evaluación previa. -
El procedimiento de evaluación previa requiere de una instrucción, sustanciación, probanza y finalmente la pronunciación de la entidad. En este caso la petición del administrado queda en suspenso hasta que se resuelva el trámite. El plazo máximo de la evaluación en general es de 30 días hábiles, según el artículo 35 y 142 de la ley del procedimiento administrativo general y el plazo especial es de acuerdo a la norma especial. El procedimiento de evaluación está sujeto a los silencio administrativo negativos y positivos. DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS CAS. A PROPÓSITO DEL II PLENO JURISDICCIONAL LABORAL 2014 Que, para nadie es un secreto que mucha entidades públicas suscriben contratos administrativos de servicios por el lapso de dos o tres meses con sus trabajadores, ello por diversos motivos, sean por limitaciones presupuestales, evaluación de rendimiento y/o adecuación al puesto para el que fue contratado o siendo más sinceros por no pagar los beneficios que otorga dicho régimen (vacaciones, gratificaciones, etc.), ocasionando que mucha veces coexista tanto contratos administrativos de servicios y locación de servicios para un mismo trabajador en un plaza dentro de una plaza CAP debidamente presupuestada, por necesidad de servicio, excediendo muchas veces ello el año fiscal, ocasionado con dicho accionar, desnaturalización del contrato administrativo CAS o conforme lo establece el II Pleno Jurisdiccional Laboral “Invalidez” de Contrato Administrativo de Servicios, que es el termino correcto por cuanto la ley de regula dicho régimen no establece el término “desnaturalización” de contrato administrativo de servicios como si lo contempla el Régimen Privado del Decreto Legislativo Nª 728. Con fecha 8 y 9 de Mayo del 2014, los Jueces Supremos que integran la Sala Constitucional Permanente estableció una serie de acuerdo, siendo uno de ellos y que ocupa el presente artículo, la Invalidez de los Contratos Administrativos de Servicios. Al respecto el II Pleno Jurisdiccional establece lo siguiente: 21.4. Si el trabajador inicia sus servicios suscribiendo contratos administrativos de servicios pero continúa prestándolos mismos sin suscribir un nuevo contrato CAS, no existe invalidez de contrato administrativo de servicios; sin embargo, esta prórroga no origina la prórroga automática del contrato CAS suscrito y se entiende que la relación posterior fue o es, según sea el caso, una de naturaleza indeterminada. Al respecto es preciso indicar que cuando el pleno señala y/o indica que el concepto de “invalidez” de un contrato administrativo de servicios no significa desconocer que no existió una relación laboral, sino que implica declarar judicialmente que dicho contrato, como consecuencia de su invalidez, no surte efecto sobre la relación laboral concreta, y, que en su defecto, debe aplicarse la legislación que regula el régimen laboral pertinente a ella. Por ejemplo en un Gobierno local, coexisten diversos régimen laborales, conforme lo señala la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27974, en adelante LOM, es la norma principal que define el régimen de administración de las municipalidades del país, y donde en el artículo 37º se señala cuáles son los regímenes de contratación laboral centrales para los gobiernos locales. El artículo 37º de la LOM indica que los funcionarios y empleados municipales se rigen por el régimen laboral aplicable para la administración pública, que viene a ser el contenido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público – Decreto Legislativo Nº 276; mientras que los obreros se sujetan al régimen laboral de la actividad privada, es decir la Ley de Productividad y Competitividad Laboral – Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728. Posteriormente, surgió como una modalidad laboral pública especial el Contrato Administrativo de Servicios (CAS), regulado bajo el Decreto Legislativo Nº 1057. Que, mucha de los trabajadores técnicos, secretarias y profesionales son contratos bajo el régimen de contratación administrativa de servicios – CAS y locación de servicios de manera intermitente, en plazas CAP debidamente presupuestadas, ello debido a las razones señaladas al inicio del presente artículo, ocasionado que se configure lo señalado por el Pleno en comento, pues se entiende que el trabajador que excede el año de servicios en un mismo cargo adquirió estabilidad originándose un contrato de naturaleza indeterminada, pues ha desempeñado labores de naturaleza permanente y no temporal, ello en virtud al artículo 1° de la Ley N° 24041 que establece que: “Artículo 1.- Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley” En tal sentido sí resulta posible que exista invalidez
de un Contrato Administrativo de Servicios, si en la relación contractual previa se acredita la existencia de los elementos esenciales de una relación laboral (prestación personal, subordinación y remuneración), y que como tal le correspondía la aplicación del artículo 1° de la Ley N° 24041. Que, de lograr judicialmente tal reconocimiento de relación laboral bajo el régimen de la actividad pública, Decreto Legislativo Nª 276, no habría impedimento para que el trabajador demandante este sujeto a dicho régimen, siempre y cuando este (técnico y/o profesional) presto servicios en una plaza CAP dentro de la entidad, debidamente presupuestada[1]. [1] Exp. 04970-2012-PA-TC en noviembre 04, 2014 Enviar por correo electrónico Escribe un blog Compartir con Twitter Compartir con Facebook Compartir en Pinterest 78 comentarios: WALTER ZAMORA CIUDAD3 de junio de 2015, 10:49 según he entendido a la desnaturalización o invalidez de contratos cas, se da en la medida que se siga laborando al día siguiente de vencido el contrato, así se firme el nuevo contrato CAS 4 días o mas después de iniciado? Se tomaría como un trabajador a plazo indeterminado? Responder Respuestas Jose Ernesto Coca Caycho6 de junio de 2015, 14:29 si, pero ahora hay que tener en cuenta lo señalado por el Tribunal Constitucional que ha establecido como precedente vinculante que no podrá ordenarse la reposición a plazo indeterminado de los trabajadores del sector público que, pese a acreditar la desnaturalización de sus contratos temporales o civiles, no hayan obtenido una plaza en virtud de un concurso público de méritos. El trabajador despedido únicamente podrá solicitar una indemnización en el proceso laboral. El ingreso a un puesto de trabajo a plazo indeterminado en la Administración Pública exige necesariamente un previo concurso público de méritos. Por ello, los jueces no podrán disponer la reposición laboral de un trabajador del sector público si no se comprueba, además de la arbitrariedad del despido, que previamente ha ganado un concurso público para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada. El Colegiado del Tribunal Constitucional señaló que “el derecho de acceso a la función pública tiene como principio consustancial el principio de mérito”. Para ello, en los concursos públicos deberá evaluarse la capacidad, méritos y habilidades de los participantes, además de la idoneidad para el cargo al que postula y su comportamiento ético. Asimismo, la evaluación deberá caracterizarse por su trasparencia y objetividad, evitando actos que pongan en duda el carácter meritocrático del concurso. Así lo determinó el Tribunal Constitucional en su más reciente precedente vinculante, emitido a raíz del proceso de amparo iniciado por Rosalía Huatuco (Exp. Nº 05057-2013-PA/TC). La regla antes señalada será vigente a partir del día siguiente de su publicación del diario oficial El Peruano, incluso para los procesos de amparo que actualmente se encuentran en trámite. Ahora bien, el TC ha dispuesto que los procesos de amparo en trámite iniciados por trabajadores que no han ganado un concurso público, serán reconducidos a la vía ordinaria laboral para que pueda solicitar la indemnización que corresponda. Por el contrario, las demandas de amparo presentadas luego de la publicación del precedente serán declaradas improcedentes, sin que opere la reconducción antes mencionada. SANCIONES PARA QUIENES CONTRATEN MAL Por otra parte, el Tribunal indicó que las entidades estatales deberán imponer las sanciones que correspondan a aquellos funcionarios y/o servidores que incumplan las formalidades señaladas en la Constitución, la ley y su precedente vinculante, así como las disposiciones internas que cada entidad exige para la contratación del personal en el ámbito de la administración pública. En ese sentido, la máxima autoridad de la institución estatal deberá determinar quién o quienes tuvieron responsabilidad en la elaboración del contrato temporal o civil que fue declarado desnaturalizado en un proceso judicial. FRENO AL APROVECHAMIENTO El precedente vinculante del Tribunal Constitucional pondrá freno al aprovechamiento que realizan los grupos o sectores políticos que se aprovechan de las entidades públicas que pertenecen al Gobierno Nacional, Gobiernos Regional o Municipalidades cuando al llegar al poder colocaban en cuanto puesto estaba vacante o creaban puestos de trabajo para dar trabajo a sus amigos, familiares, allegados o militantes de la organización política y encima cuando termina la gestión de gobierno se amparaban en la justicia para quedarse en el cargo al que llegaron por favoritismo sin respetar la meritocracia. En años pasados miles de personas en todo el país llegaron a trabajar en la administración pública por imposición del tarjetazo, padrinazgo o la vara y luego ganaron derechos y no dejaron de trabajar en las entidades estatales. Con la nueva normatividad habrá mayor vigilancia para que accedan a trabajar a las instituciones públicas los que tengan los merecimientos del caso. Responder Anónimo23 de junio de 2015, 15:00 buen día , en el caso de haber entrado a laborar bajo la modalidad de suplencia por concurso previo y luego haberse desnaturalizado dicho contrato , hay la posibilidad de acudir a una demanda para la reposición a un contrato a plazo indeterminado ?? y mediante que via juridica es lo mas recomendable en este momento. Responder Respuestas Jose Ernesto Coca Caycho19 de julio de 2015, 18:37 la via ordinaria laboral, si existe la posibilidad de que te puedan reponer, saludos, y gracias por visitar el blog Anónimo12 de marzo de 2017, 14:42 Muy buenas tardes. He ingresado por concurso publico al Ministerio Publico y tengo laborando 1 año con 10 meses. se puede aplicar la desnaturalizacion del contrato, o se puede aplicar la 24041. Gracias Responder Anónimo1 de octubre de 2015, 20:52 ola Jose tengo 11 años trabajando en la municipalidad de ica y mi ultimo contrato q firme fue en el 2010 x cas ahora me kieren hacer firmar contrato x tres meses si no me botan son 4 años q no tengo contrato Responder Respuestas Jose Ernesto Coca Caycho13 de diciembre de 2015, 16:01 Hola, teniendo en cuenta la situación de los trabajadores CAS en una Municipalidad, es
conveniente que firmes el contrato para no perder continuidad, paralelo a ello iniciar tu demanda de desnaturalización de contrato en la vía judicial. No hay que perder de vista que a raíz del “caso Huatuco”, diversos juzgados vienen aplicando la politica de "Flexibilizacion Laboral" de tal pronunciamiento del TC, sin embargos algunos jueces inteligentemente se estan apartando del mismo al ser contrario a rol del Estado que es proteger a la parte débil de la relación laboral, es por ello que es necesario emplear las estrategias necesarias que te puede plantear tu abogado para ganar el caso, saludos y gracias por visitar el blog. Make Google view image button visible again: https://goo.gl/DYGbub