Denuncia Policial Por Desobediencia Y Resistencia A La Autoridad.docx

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Exp. N° : PNP RESPONSABLE : Sub. Lalangui. ESCRITO N° : 01 SUMILLA: INTERPONGO DENUNCIA PENAL POR LOS PRESUNTOS DELITOS DE DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OTROS.

SEÑOR COMISARIO SECTORIAL PNP SAN IGNACIO DE SAN IGNACIO JOSE GUERRERO MOROCHO, identificado con DNI Nº 27846920, con domicilio real en el caserío Bajo Ihuamaca, distrito y provincia de san Ignacio, señalando domicilio procesal en Avenida San Ignacio N° 435- San Ignacio. Ante Ud. con el debido respeto digo: Que, por convenir a mi derecho y de conformidad con el art. 159 inc. 1 de la constitución política del estado y Art. 1, 11 ,12 y siguientes del D.L. 052 ley orgánica del Ministerio Público recurro a su honorable despacho a fin de interponer formal denuncia penal en contra de ADRIANO GRANDA ABAD, CESAR ELÍ GRANDA ABAD, MARIO GRANDA ABAD, LUIS ERASMO RUIZ ABAD, y los que resulten responsables por los presuntos delitos DE DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y otros. Ilícitos penales tipificados en el artículos 368° del código penal, delitos cometidos en agravio de mi persona y mi conviviente VERA CASTILLO ZUARES, denuncia que formulo amparándome en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. I.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: Señor Comisario, el suscrito junto a mi conviviente, llevamos adelante dos procesos ante la autoridad competente, tal como a continuación detallo:  En Materia Penal, por los presuntos delitos de Estafa, Receptación y Otros, recaído en la Carpeta Fiscal N° 99-2018 a cargo de la Fiscal Karen Nataly Nontol Diaz (Proceso Penal que se encuentra con acusación fiscal ante el Juzgado de Investigación Preparatoria en el Exp. 305-2018).  En Materia Civil, Sobre ANULABILIDAD DE ACTO JURÍDICO y otros, recaído Expediente N° 314-2018-C a cargo del Juez Mixto de San Ignacio, Dr. Harold Ortiz Carrasco. Procesos que están pendientes y son materia de investigación contra los emplazados y/o coimputados: ADRIANO GRANDA ABAD, MARIO GRANDA ABAD y LUIS ERASMO RUIZ ABAD. SEGUNDO: Respecto al Proceso Civil, debo mencionar que existen dos (02) MEDIDAS CAUTELARES VIGENTES, tal como a continuación detallo:

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 Una Medida cautelar DE SECUESTRO JUDICIAL CON DESPOSESIÓN DE SU TENEDOR Y ENTREGA A CUSTODIO SOBRE BIENES INMUEBLES materia de Litis, siendo estos: 1.1. Una parcela Rústica denominada “CAMINO REAL”, ubicada en el sector Timaruca, con una extensión de media hectárea (0.5 HA). Cuyas colindancias son las siguientes: NORTE: colinda con un canal llamado Calabazo.- Timaruca. SUR: colinda con Sr. Pedro Cabrera Arias. ESTE: colinda con Sra. Agripina Jiménez Maza. OESTE: colinda con Sr. Manuel Amaningo Vicente y Nemecio Cabrera Arias. 1.2. Una parcela Rústica, ubicada en el sector Timaruca, con una extensión de una hectárea (01 HA). Cuyas colindancias son las siguientes: NORTE: colinda con Sr. Pedro Cabrera Arias. SUR: colinda con Sr. Rosell Nuñez Ocampos. ESTE: colinda con Sr. Pedro Cabrera Arias. OESTE: colinda con Sr. Ernesto Valle Rivera. En donde, el Juez Mixto de San Ignacio mediante Resolución N° Dos, de fecha 08 de enero del 2019, ha resuelto: “Declarar FUNDADA la solicitud de Medida Cautelar DE SECUESTRO JUDICIAL CON DESPOSESIÓN DE SU TENEDOR Y ENTREGA A CUSTODIO solicita por…y emplaza a don ADRIANO GRANDA ABAD, MARIO GRANDA ABAD y LUIS ERASMO RUIZ ABAD, para que cumplan con entregar la posesión de las parcelas antes descritas en favor del custodio FROILAN CASTILLO SUARES, identificado con DNI N° 27822408…Bajo expreso apercibimiento de REMITIRSE COPIAS AL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD”.  Otra medida cautelar denominada MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR a favor nuestro, la misma que se ordena en el Exp. N° 314-2018- MC que a la letra ha dispuesto: “SE LE PROHIBE A DON ADRIANO GRANDA ABAD, MARIO GRANDA ABAD Y LUIS ERASMO RUIZ ABAD. REALIZAR CUALQUIER ACTO QUE ALTERE LA SITUACIÓN DE HECHO O DERECHO (transferencia de propiedad, anotaciones, inscripciones, compraventa, etc.)……..de los predios antes mencionados; bajo apercibimiento de ser denunciados por la comisión del delito de desobediencia y resistencia a la autoridad contra las personas antes indicadas que se nieguen a cumplir el mandato judicial. TERCERO: Señor Comisario, tal es el caso que pese a que dichas medidas cautelares han sido ejecutadas, por el Órgano Jurisdiccional (Juzgado Mixto de San Ignacio) conforme a las documentales que anexo a la presente, en calidad de medos probatorios. Los emplazados vienen haciendo caso omiso al Mandato Judicial, burlándose de la autoridad, tal es el caso que con fecha posterior a dicho mandato, tal y conforme lo acredito con el acta de constatación Policial realizada in sito y que anexo a la presente. Los denunciados han ingresado y han alterado la situación de hecho y de derecho de dichos predios, habiendo realizado desyerbos, cultivos, arrojado desmonte, Etc. Ello en claro desacato a la autoridad. Incurriendo en el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, que a la letra del Código Penal dice: Artículo 368.- Resistencia o desobediencia a la autoridad

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El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor tres ni mayor de seis años. II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Fundamento mi denuncia en las siguientes normas legales. 

CODIGO PENAL:

Artículo 368.- Resistencia o desobediencia a la autoridad III. MEDIOS PPROBATORIOS: Ofrezco los siguientes medios los mismos que son pertinentes, conducentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos: 3.1.-DOCUMENTOS: 1. Resolución N° Uno de fecha 09 de mayo del 2018 emitida por el Juzgado Mixto de San Ignacio quien ha declarado FUNDADA LA MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR a nuestro favor, la misma que se ordena en el Exp. N° 314-2018- MC. 2. Solicitud de Medida Cautelar DE SECUESTRO JUDICIAL CON DESPOSESIÓN DE SU TENEDOR Y ENTREGA A CUSTODIO, recaída en el Exp. N° 314-2018- MC de fecha 07 de Noviembre del 2018 ante el Juzgado Mixto de San Ignacio. 3. Escrito de fecha 12 de Nov. Del 2018 presentado ante el Juzgado Mixto de San Ignacio.- con la que designo al Órgano de Auxilio Judicial. 4. Resolución N° DOS de fecha 08 de enero del 2019 emitida por el Juzgado Mixto de San Ignacio quien ha declarado FUNDADA LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO JUDICIAL CON DESPOSESIÓN DE SU TENEDOR Y ENTREGA A CUSTODIO a nuestro favor, la misma que se ordena en el Exp. N° 314-2018- MC.- Con la que se acredita que los denunciados debieron entregar la posesión de los predios materia de Litis e impedidos de realizar cualquier acto que altere la situación de Hecho y de Derecho en los predios en Litis. 5. Escrito de fecha 17 de enero del 2019 del Exp. N° 314-2018- MC.- con la que se solicita la EJECUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR. 6. Acta de fecha 31 de enero del 2019 suscrita por el Secretario Judicial del Juzgado Mixto. Abg. Enrique F. García Quevedo.- Con la que se acredita que la Medida Cautelar se encuentra ejecutada. 7. Acta de Constatación Policial realizado por personal de la PNP san Ignacio.- con la que se acredita que los denunciado han realizado alteraciones a los predios materia de Litis. 8. 05 fotografías. 3.3.-DECLARACIONES: 3.3.1.- Que deberán realizar en presencia de su abogado defensor y en presencia del Representante del Ministerio Público los denunciados ADRIANO GRANDA ABAD, MARIO GRANDA ABAD, CESAR ELI GRANDA ABAD Y LUIS ERASMO RUIZ ABAD. Para que aclaren y hagan sus descargos de los delitos que se les imputa. 3.3.2.-De mi persona en calidad de agraviado.

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3.3.3.- Del Órgano de Auxilio Judicial Sr. FLOIRAN CASTILLO SUARES. Quien tiene su domicilio real en el Caserío Bajo Ihuamaca. 3.3.4.- Pliego interrogatorio que deberán responder los denunciados. 3.4.-OTROS MEDIOS PROBATORIOS QUE SU DESPACHO CREYERA PERTINENTE: Lo cual permitirá esclarecer los hechos que se investigan. IV.- LEGITIMIDAD E INTERES PARA OBRAR: Los recurrentes tienen plena legitimidad e interés para obrar debido a que ha sido mi persona y mi esposa quienes los denunciados nos han agraviado y como consecuencia nos genera una gran pérdida económica; por tanto, nos constituimos en parte agraviada y afectada. AL PRIMER OTROSI DIGO: Ha efectos de no vulnerar el Legítimo Derecho Constitucional a la defensa de los denunciados y de conformidad con el Art. 383 Inc. “d”, del Nuevo Código Procesal Penal SOLICITO que se tomen sus declaraciones con el debido emplazamiento de Ley, esto es en presencia del Fiscal y abogado defensor de los denunciados. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Por tratarse de que mi persona no puede firmar Certifico mi huella dactilar ante el efectivo PNP san Ignacio. ANEXO.1A.- Copia de mi DNI. 1B.- Resolución N° Uno de fecha 09 de mayo del 2018 emitida por el Juzgado Mixto de San Ignacio. 1C.- Solicitud de Medida Cautelar DE SECUESTRO JUDICIAL CON DESPOSESIÓN DE SU TENEDOR Y ENTREGA A CUSTODIO. 1D.- Escrito de fecha 12 de Nov. Del 2018 presentado ante el Juzgado Mixto de San Ignacio. 1E.- Resolución N° DOS de fecha 08 de enero del 2019 emitida por el Juzgado Mixto de San Ignacio. 1F.- Escrito de fecha 17 de enero del 2019 del Exp. N° 314-2018- MC. 1G.- Acta de fecha 31 de enero del 2019 suscrita por el Secretario Judicial del Juzgado Mixto. 1H.- Acta de Constatación Policial realizado por personal de la PNP san Ignacio. POR LO EXPUESTO.A usted señor mayor PNP, sírvase proveer conforme a ley, por ser de justicia lo que deseo alcanzar. San Ignacio, 27 de marzo del año 2019. __________________________ JOSE GUERRERO MOROCHO DNI Nº 27846920

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