Denuncia

  • May 2020
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SEÑOR AGENTE FISCAL: ARIEL GUSTAVO KOGAN, MARCELO ALEJANDRO INAUDI, YENNY FONFACH, MARÍA CECILIA BIANCHI, GASTÓN CONTARDI, en nuestro carácter de Diputados Provinciales, constituyendo domicilio a estos efectos en calle Leloir Nº 810 de esta Ciudad, ante el Sr. Agente Fiscal comparecemos y respetuosamente exponemos: 1.- Que, en los términos del art. 157, 160 inc. 1º, sus correlativos y concordantes del Código Procesal Penal de la Provincia del Neuquen, venimos a denunciar la existencia de un episodio presuntamente delictuoso cometido en el seno de la Honorable Legislatura del Neuqun. Solicitamos desde ya, se dispongan las medidas de investigación que mas abajo propondremos, a los efectos de acreditar la existencia real de los eventos que ponemos en su conocimiento, y la identificacin de los autores y cómplices de las mencionadas maniobras. 2.- Los hechos.Con fecha 13 y 14 del corriente mes y año, sesionó la H. Legislatura, incluyendo, entre los temas a tratar, la declaración de utilidad pública y sujetas a expropiación de fracciones de tierra rural ubicadas en la localidad de Senillosa (Proyecto de Ley Nº 6417, Expte. P-028/09). En la sesión del día 13 de agosto, luego de haber deliberado extensamente sobre la expropiación de Zanon, y pocos minutos antes de la medianoche, la expropiación de Senillosa fue aprobada rpidamente en general sin debate ni deliberación, postergándose su análisis para la sesión del día siguiente, al realizar su tratamiento en particular.

En el transcurso de la sesión del día 14, la Diputada Yenny Fonfach alertó a la Cámara sobre la presunta existencia de una medida cautelar de no innovar, dictada por el Juzgado Civil Nº 6 de esta Ciudad sobre las tierras cuya expropiación estábamos tratando. Ante esa novedad, el Diputado Marcelo Inaudi pidió un cuarto intermedio, y se consultó a las autoridades de la Cámara –que en ese momento era presidida por el Diputado González- las cuales confirmaron, categóricamente, que no existía ninguna constancia que acreditara dicha medida. Ante ello, la sesión continuó normalmente, y la expropiación fue aprobada por una amplia mayoría de Diputados. Al día siguiente, los asesores del Bloque de la Concertación, Dres. Manuel Fuertes, Estefanía Sauli y Leonardo Kombol se presentaron ante el Juzgado Civil Nº 6 de esta Ciudad, requiriendo los autos “CARPOSTAS S.A. c/ALESIANI, Mauro Antonio s/ Acción Reivindicatoria” (Expte. Nº 302615/3) en los cuales pudieron constatar que, efectivamente, se había dictado una medida cautelar de no innovar sobre las tierras en cuestión y que la misma había sido debidamente notificada a la H. Legislatura con fecha 10 de agosto de 2009 a las 14.15 hs, TRES DÍAS ANTES DE LA SESIÓN, según consta en el sello de recepción del oficio, que pertenece a la Mesa General de Entradas y Salidas de dicha institución. Como surge de la sola lectura de los hechos, el oficio en cuestión, de inmensa gravitación institucional a la hora de evaluar la procedencia de una expropiación, fue ocultado a los Diputados. Y existen sobradas razones para suponer que no nos encontramos frente a un simple “descuido involuntario” de algún empleado que olvidó en algún cajón semejante constancia, sino que, por el contrario, podríamos enfrentar una deliberada decisión de algunos integrantes de esta H. Legislatura de ocultar maliciosamente a la

mayoría de los Diputados dicho instrumento público, en donde se notificaba una resolución judicial de innegable trascendencia, para no obstaculizar la decisión política de expropiar, ya tomada con anterioridad. Ello por las siguientes razones: · Un oficio judicial dirigido a la Sra. Presidente de la H. Legislatura, difícilmente pase desapercibido para el experimentado personal que desarrolla sus tareas en la Mesa de Entradas de la Legislatura. · De Mesa de Entradas los oficios son dirigidos a la Dirección de Despacho, dependiente de la Pro Secretaría Parlamentaria, en donde también se desempeña personal muy capacitado, con largos años de experiencia, al que difícilmente se le pase por alto semejante constancia. · Copia del Oficio Judicial debió ser remitido inmediatamente a todos los Bloques de la Legislatura, como se hace con cualquier nota u oficio ingresados, lo que no ocurrió. · Copia del Oficio Judicial debió ser remitido inmediatamente a la Comisión de Labor Parlamentaria que se reunió el Martes 11 a las 13.00 hs., una de cuyas funciones es proponer el destino de cada Asunto Entrado cuando los mismos toman estado parlamentario en la primera sesin posterior a su ingreso, como se hace con cualquier nota u oficio ingresados, lo que no ocurrió. · El oficio debió haber estado incluido en la lista de Asuntos Entrados” en la sesión del día miércoles 12 de Agosto, en la que estaba previsto tratar en general la ley de expropiación de las tierras de Senillosa, para que la Cámara deliberando le diera destino como a cualquier otra nota, comunicación, proyecto u oficio judicial que se reciben, lo que no ocurrió. · Tampoco el Oficio Judicial integró la lista de Asuntos Entrados de

la Sesión del día Jueves 13, en la que se trató en particular la expropiación de las tierras de Senillosa, para que la Cmara le diera destino · La expropiación de las tierras de Senillosa no era un tema más. Había tenido singular trascendencia legislativa, con innumerables reuniones y planteos entre los distintos bloques parlamentarios y reuniones de Comisión con la presencia de los peticionantes, de las que participan siempre los empleados de las Salas de Comisiones, dependiente de la Pro Secretaría Parlamentaria. · La existencia de dicho oficio fue expresamente planteada en el transcurso de la sesión del día Jueves 13 de Agosto. Se suspendi el debate y se decidió un cuarto intermedio en el cual, expediente en la mano, las máximas autoridades de la Cámara negaron su existencia, a pesar que había sido recibido formalmente en la Legislatura tres días antes. · Existen antecedentes de deliberados ocultamientos a los bloques de la oposición de información recibida por la Legislatura. En este caso, lo que ocultaron era un instrumento público, una orden judicial que constituía una constancia de vital importancia a la hora de evaluar una expropiación. Las razones apuntadas nos autorizan a presumir la presunta comisión de un ilícito, que inmediatamente ponemos en conocimiento del Sr. Fiscal a fin de que se realice la investigación pertinente.3.- Pruebas.Acompañamos a esta presentación, copia del oficio librado y recepcionado por la Legislatura, de la petición que le dio origen, del despacho de comisión que fue tratado y del primer borrador de la versión taquigráfica de la sesión del día Jueves 13 de Agosto.

Asimismo, solicitamos al Sr. Fiscal que, en los términos del art. 163 del C. de P.P., con carácter urgente, diligencie las siguientes medidas probatorias: · Libre oficio al Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de esta Ciudad, a fin de que remita copia certificada del oficio librado con fecha 10 de agosto de 2009 en autos “Carpostas S.A. c/Alesiani, Mauro Antonio y otros s/Acción Reivindicatoria” (Expte. Nº 302615/3), dirigido a la Sra. Presidente de la Honorable Legislatura Provincial, con la constancia de recepción de la misma fecha de parte de Mesa de Entradas de esta última repartición, así como de la petición que le diera origen. · Se constituya en la sede de la H. Legislatura Provincial, a fin de: a) Localizar el Oficio Judicial b) Obtener copia en papel y en medio magnético del libro de mesa de entradas de la Legislatura de Neuquén donde consta el ingreso del oficio judicial. c) Obtener del sistema informático del Poder Legislativo copia en papel y en medio magnético del derrotero seguido por el expediente interno formado por el Oficio Judicial recepcionado. d) Identificar a la persona cuya firma está inserta en la constancia de recepción por Mesa de Entradas, y se le recepte declaración testimonial.- En su mérito, y conforme al curso que le habrían dado al oficio en cuestión, se recepte declaración a los empleados y funcionarios a los que habría sido confiado el mismo. e) Se recepte declaración a los siguientes funcionarios: 1 Jefe o Director de la Mesa de Entradas 2 Jefe y/o Director de Despacho Legislativo

3 Pro Secretario Legislativo 4 Secretaria Parlamentaria · Se requiera al Cuerpo de Taquígrafos una copia de la versión taquigráfica de la sesión del día 13 de agosto del corriente año. Por todo lo expuesto, solicitamos se tenga por interpuesta la presente denuncia, y se practique la correspondiente investigación. SERA JUSTICIA

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