Medida Cautelar De Administración De Bienes En Penal.docx

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Luis QUINDE

Abogado ICAL N° 8029. Página 1 de 12

EXP N° ESPECIALISTA CUADERNO SUMILLA

: 305-2018 : Dra. María de Rosario. : Cautelar : SOLICITA MEDIDA

CAUTELAR DE EMBARGO Y OTROS. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SAN IGNACIO.JOSE GUERRERO MOROCHO, identificado con DNI Nº 27846920 y VERA CASTILLO ZUARES,

identificado con DNI Nº 27435693 ambos

convivientes debidamente constituidos en actor civil con domicilio procesal en Avenida San Ignacio N° 435° (2do. Piso de ferretería “Cholo Papá”). Ante Ud. con el debido respeto decimos:

I.

PETITORIO:

1-1.- Señor magistrado, recurrimos a su honorable despacho a mérito de lo previsto en los artículos 302°, 303° y siguientes del Código Procesal Penal. SOLICITANDO EL EMBARGO RESPECTO DE LOS BIENES INMUEBLES CONSISTENTES EN DOS CHACRAS RUSTICAS (EXT. 1.5 HA EN TIMARUCA), como a continuación se detalla: 1. Una parcela Rústica denominada “CAMINO REAL”, ubicada en el sector Timaruca, con una extensión de media hectárea (0.5 HA). Cuyas colindancias son las siguientes: NORTE: colinda con un canal llamado Calabazo.- Timaruca. SUR: colinda con Sr. Pedro Cabrera Arias. ESTE: colinda con Sra. Agripina Jiménez Maza. OESTE: colinda con Sr. Manuel Amaningo Vicente y Nemecio Cabrera Arias. 2. Una parcela Rústica, ubicada en el sector Timaruca, con una extensión de una hectárea (01 HA). Cuyas colindancias son las siguientes: NORTE: colinda con Sr. Pedro Cabrera Arias.

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SUR: colinda con Sr. Rosell Nuñez Ocampos. ESTE: colinda con Sr. Pedro Cabrera Arias. OESTE: colinda con Sr. Ernesto Valle Rivera. Inmuebles que están plenamente demostrado que son de nuestra exclusiva y entera propiedad y siempre ha sido de nuestra posesión, sin embargo nuestro derecho se ha vuelto vulnerado fruto del actuar DOLOSO de los demandados; y por tanto, el derecho de poseer y ejercer nuestros demás derechos reales que sobre los mismos nos asiste. II.

EMPLAZADOS CON LA SOLICITUD Y LUGAR DE NOTIFICACIÓN:

La presente solicitud deberá entenderse con todos los denunciados emplazados en la Formalización de la Investigación Preparatoria y Requerimiento de acusación, siendo los siguientes: 1) A don ADRIANO GRANDA ABAD a su domicilio real en el caserío “Barrio Nuevo”, de este distrito y Provincia de San Ignacio; y/o en su domicilio procesal ubicado en el Jirón Jaén N° 187- San Ignacio. Abg., Javier Idelfonso Adrianzén Carreño. 2) A don MARIO GRANDA ABAD en su domicilio real en el caserío “Barrio Nuevo”, de este distrito y Provincia de San Ignacio; y/o procesal ubicado en el Jirón Jaén N° 187- San Ignacio. Abg., Javier Idelfonso Adrianzén Carreño. 3) A don LUIS ERASMO RUIZ ABAD, en su domicilio laboral en la institución Educativa N° 16470 de esta ciudad, y/o en su domicilio procesal ubicado en el Jirón Jaén N° 187- San Ignacio. Abg., Javier Idelfonso Adrianzén Carreño. AMPARO LA PRESENTE SOLICTUD EN LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE PASO A EXPONER: III.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

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3.1.- Tal como lo hemos descrito en la en nuestra denuncia primigenia los imputados han actuado con dolo, mala fe, astucia; han concertado voluntades con el claro animus de perjudicarnos y despojarnos de nuestras propiedades, configurándose los delitos de estafa, estelionato, receptación y otros (en el ámbito penal); asimismo han incurridos en Causales de ANULABILIDAD contemplados en el artículo 221° incisos 2 y 3 del Código Civil. 3.2.- Señor Magistrado, los suscritos estamos debidamente constituidos como ACTOR CIVIL, según Resolución N° dos, emitida por vuestro despacho, de fecha 03 de enero del 2019. 3.3.-El Ministerio Público ha solicitado ante vuestro digno despacho REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra los imputados descritos precedentemente, y en lo que respecta a la reparación civil el Persecutor del delito y los agraviados estamos solicitando aparte de un pago pecuniario como indemnización por los daños y perjuicios causados “la restitución del bien obtenido por el delito…es decir la restauración material del estado anterior a la violación del derecho… ”. 3.4.- Señor Magistrado, mediante Resolución N° Cuatro de fecha 29 de enero del 2019, vuestro despacho a programado audiencia de control de acusación para el día nuevo de abril del presente a horas 11:00 am. 3.5.- Con fecha 09 de mayo del 2018, mediante Resolución N° UNO del Exp. N° 314-2018- MC el Juzgado Mixto de San Ignacio ha resuelto que DECLARA FUNDADA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR, que a la letra ha dispuesto: “SE LE PROHIBE A DON ADRIANO GRANDA ABAD, REALIZAR CUALQUIER ACTO QUE ALTERE LA SITUACIÓN DE HECHO O DERECHO (transferencia de propiedad, anotaciones, inscripciones, compraventa, etc.) ……..; bajo apercibimiento de ser denunciados por la comisión del delito de desobediencia y resistencia a la autoridad contra las personas antes indicadas que se nieguen a cumplir el mandato judicial. CURSES OFICIO A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN IGNACIO,… para sus fines… ” 3.6.- Señor Juez dicha Medida Cautelar ha sido debidamente NOTIFICADA, a fin de que las entidades notificadas con la presente se abstengan de REALIZAR CUALQUIER SITUACIÓN DE HECHO O DERECHO (transferencia de propiedad, anotaciones, inscripciones, compraventa, etc.) Bajo expreso apercibimiento de ser DENUNCIADOS PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. 3.7.- Pese a ello la entidad Municipal ha hecho caso OMISO a dicha decisión Judicial, ya que con fecha 01 de Junio del presente el hoy denunciado LUIS ERASMO RUIZ ABAD se dirige a dicha entidad a fin de solicitar INSCRIPCIÓN DE PREDIO RUSTICO (predios materia de Litis en la presente investigación). A tal extremo que los funcionarios municipales lejos de observar dicha solicitud de inscripción y

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rechazarla de plano, con fecha 24 de Julio del presente le aceptan que el Demandado LUIS ERASMO RUIZ ABAD realice dos (02) pagos ante la Municipalidad por concepto de Derecho de Impuesto Predial y tributo IP-2018-1,2,3, 4 con números de RECIBOS DE CAJA N° 80552018 y 8054-2016, por los montos de S/ 13.00 soles y S/ 25.08 soles, respectivamente(anexo en calidad de medios probatorios). Habiendo incurrido en claro desacato a la autoridad. 3.8.- Es ese sentido que con fecha 29 de agosto del presente recurrimos ante la Municipalidad a fin de Solicitar se declare la NULIDAD DE INSRIPCIÓN DE PREDIO RÚSTICO EN FAVOR DEL DEMANDADO LUIS ERASMOS RUIZ ABAD. 3.9.- La entidad Municipal luego de un análisis minucioso de los actuados y evaluando el actuar doloso de los demandados ha DECLARADO NULO DICHO ACTO ADMINISTRATIVO mediante RESOLUCIÓN DE ALCALDIA N° 578-2018-MPSI/A de fecha 24 de Septiembre del 2018. 3.10.- Mediante Resolución N° Cuatro (04) de fecha 01 de Octubre del presente el Juzgado Mixto de San Ignacio ha resuelto emplazar al demandado LUIS ERASMO RUIZ ABAD cumpla también con lo ordenado en la MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR bajo apercibimiento de ser denunciados por la comisión del delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. Mandato Judicial que viene siendo burlado por los demandados, puesto que siguen alterando la situación de hecho en nuestras chacras mediante desyerbos, tala de árboles, conforme al acta de constatación policial y tomas fotográficas que realizó la Policía Nacional del Perú in sito con fecha 14 de octubre del presente que anexo a la presente en calidad de medios probatorios. 3.11.- con fecha 07 de noviembre del 2018, recurrimos al Juzgado Mixto a efectos de solicitar MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO JUDICIAL CON DESPOSESIÓN DE SU TENEDOR Y ENTREGA A CUSTODIO SOBRE BIENES INMUEBLES materia de Litis. 3.12.- Con fecha 08 de enero del presente año, mediante Resolución N° Dos, el Juzgado Mixto de San Ignacio, resuelve: “Declarar FUNDADA la solicitud de Medida Cautelar DE SECUESTRO JUDICIAL CON DESPOSESIÓN DE SU TENEDOR Y ENTREGA A CUSTODIO solicita por…y emplaza a don ADRIANO GRANDA ABAD, MARIO GRANDA ABAD y LUIS ERASMO RUIZ ABAD, para que cumplan con entregar la posesión de las parcelas antes descritas en favor del custodio FROILAN CASTILLO SUARES, identificado con DNI N° 27822408…Bajo expreso apercibimiento de REMITIRSE COPIAS AL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD”. 3.13.- mediante Acta de fecha 31 de enero del 2019 suscrita por el Secretario Judicial del Juzgado Mixto. Abg. Enrique F. García Quevedo se ejecutada dicha Medida Cautelar.

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3.14.- Sin embargo con fecha 20 de marzo del presente, mediante Acta de Constatación Policial realizado por personal de la PNP san Ignacio, se deja constancia que los emplazados y/o denunciado han realizado alteraciones a los predios materia de Litis como desyerbos, arrojo de desmonte, podas, etc. En claro desacato a la autoridad. 3.14.-Como es de verse Señor Magistrado los IMPUTADOS no tienen ni la menor intención de enmendar su conducta delictiva, al contrario la intensifican con ardid, astucia, dolo y mala fe con el claro propósito de perjudicarnos. 3.15.- Señor Juez, nuestros terrenos que nos han sido arrebatados mediante el actuar doloso por los ahora demandados (que dicho sea de paso son familiares entre ellos que han concertado voluntades para perjudicarnos) son parcelas agrícolas donde cultivamos café y pan llevar; dichos sembríos necesitan ser cultivados (desyerbos, abonamiento, poda, resiembra, etc.); caso contrario dichos cultivos se pierden. Aunado a ello constituían nuestra fuente de sobrevivencia. Tenga en cuenta Señor Juez que los recurrentes somos agricultores que vivimos del cultivo de la tierra; pero que al habernos despojado de nuestras chacras prácticamente nos hemos quedado en la mendicidad y sin fuentes de ingresos, lo que hace peligrar nuestra subsistencia. 3.16.-En tal sentido es que recurrimos a su honorable despacho a fin de que disponga declarar FUNDADA la medida cautelar solicitada y nos permita tomar POSESIÓN y para poder CULTIVARLAS (ADMINISTRAR) NUETRAS CHACRAS de tal forma que nuestros cultivos no se vean perjudicados. IV.- VEROSIMILITUD Y APARIENCIA DEL DERECHO (FUMUS BONI IURIS).4.1.- Como lo sostiene el autor PODETTI, en su obra “tratado de las medidas cautelares”, Tomo IV, editorial EDIAR, Buenos Aires 1956, P. 56. “el interés privado y público de asegurar la oportuna y eficaz actuación de un derecho, permite prescindir, provisionalmente, de su justificación, pero nunca de su existencia”. Por eso, al ser el procedimiento cautelar sumario, sin la existencia de estación probatoria, menos la posibilidad de su actuación nace el presupuesto de verosimilitud del derecho. De allí el profesor JUAN JOSÉ MONROY GALVES manifiesta que precisamente, por aquella situación de urgencia, el actor tan sólo se limita a presentar una información sumaria respecto de las posibilidades de su posición frente al proceso. Precisa, la razón de ser de la verosimilitud, llamado fumus boni iuris, es que requiere para la obtención de la medida cautelar sólo el “humo” de la existencia del derecho que solicita el demandante.

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4.2.- Concordante con la doctrina señalada, también la jurisprudencia nacional, ha expresado en el expediente N° 26504-99 Lima, que la verosimilitud del derecho invocado en una solicitud cautelar no implica la probanza del mismo, sino la apariencia del derecho reclamado. No se requiere que esté probado fehacientemente, ya que este aspecto es materia a dilucidarse en demanda principal. 4.3.- Verosimilitud del Derecho invocado: Como fluye de los hechos antes señalados, nuestra pretensión cuenta con los elementos fácticos y jurídicos, y estando al mérito de las pruebas presentadas en la demanda principal, respecto a la actitud arbitraria y contraria a derecho con la que vienen actuando los demandados, lo que evidentemente vulnera gravemente nuestro derecho a la propiedad, entre otros derechos implícitos.

V.

PELIGRO EN LA DEMORA (PERICULUM IN MORA) Y PERJUICIO IRREPABLE

Para el jurista Juan José Monroy Palacios, el peligro de un perjuicio irreparable por la demora constituye el presupuesto más importante del pedido cautelar, esta postura es compartida por muchos otros juristas tales como Piero Calamandrei cuando refiere que constituye la base de las medidas cautelares el peligro del ulterior daño que se podría derivar del retardo de la providencia definitiva. Siguiendo a Piero Calamandrei, citado por PRIORI POSADA el peligro en la demora es el interés específico que justifica la emanación de cualquiera de las medidas cautelares. El peligro en la demora configura el interés para obrar necesario para obtener del Órgano Jurisdiccional el dictado de una medida cautelar. El PERICULUM IN MORA, está referido a la amenaza de que el proceso principal se torne ineficaz durante el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación procesal hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva. Su existencia no está sustentada necesariamente en la posibilidad de que los actos maliciosos del demandado impidan el cumplimiento de lo pretendido por el demandante, sino también en que el sólo transcurso del tiempo constituye, de por sí, un estado de amenaza que merece tutela especial. Este requisito está relacionado con la amenaza que el proceso se torne ineficaz, por el transcurso del tiempo, entre el inicio de la relación procesal hasta la expedición de la sentencia definitiva. No solo se sustenta en la posibilidad de que la parte demandada impida el cumplimiento de lo pretendido por la

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parte accionante, sino también por el sólo transcurso del tiempo éste se convierte en una amenaza que merece una tutela especial; pues como señalamos, la duración del futuro proceso de nulidad de acto jurídico va a poner en riesgo el resultado del mismo. Este presupuesto se encuentra referido al daño que se produciría o agravaría, como consecuencia del transcurso del tiempo, si la medida cautelar no fuera adoptada, privando así de efectividad a la futura sentencia que ponga fin al proceso. Bajo dicha premisa, manifestamos a su Despacho que, de nuestros argumentos expuestos y pruebas aportadas; se evidencia pues, la existencia de un peligro en la demora del proceso principal futuro, en el sentido de que éste se torne ineficaz, y convierta en ilusorio mi derecho. Teniendo en cuenta que los demandados y/o imputados vienen empleando sendas artimañas con el ánimo de causarnos graves perjuicios a tal extremo que han simulado contratos de compraventa (de padres a hijos, del hijo al primo); incluso el último supuesto comprador LUIS ERASMO RUIZ ABAD ha sorprendido a la Municipalidad Provincial de San Ignacio para inscribir nuestros predios materia de Litis, conforme lo acredito con los anexos en calidad de medios probatorios. Por los fundamentos antes expresados, se amerita y se hace necesaria una decisión preventiva de su Despacho; por lo que, solicito con el carácter de urgencia se ampare mi solicitud cautelar dentro de este proceso.

VI.

RAZONABILIDAD DE LA MEDIDA CAUTELAR PARA GARANTIZAR LA EFICACIA DE LA PRETENSIÓN.-

La razonabilidad de la medida implica que con ella se pueda asegurar de mejor manera las pretensiones principales futura los mismos que se vienen tramitando ante su Judicatura sobre ESTAFA (ESTELEONATO), RECEPTACIÓN y otros) denuncia que se encuentra con requerimiento de acusación y que estamos seguros pasará a juicio oral. VII.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

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Amparamos nuestro pedido en los siguientes fundamentos de Derecho: CODIGO PROCESAL PENAL.EL EMBARGO: Artículo 302.- En el curso de las primeras diligencias y durante la investigación preparatoria el Fiscal, de oficio o a solicitud de parte, indagará sobre los bienes libres o derechos embargables al imputado y al tercero civil, a fin de asegurar la efectividad de las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito o el pago de las costas.

Artículo 303 Embargo.1. Identificado el bien o derecho embargable, el Fiscal o el actor civil, según el caso, solicitarán al Juez de la Investigación Preparatoria la adopción de la medida de embargo. A estos efectos motivará su solicitud con la correspondiente justificación de la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopción, especificará el bien o derecho afectado, precisará el monto del embargo e indicará obligatoriamente la forma de la medida. Las formas de embargo son las previstas, en lo pertinente, en el Código Procesal Civil. 2. (…) Artículo 311°: “1.- En los delitos de usurpación, el juez, a solicitud del fiscal o del agraviado, podrá ordenar el desalojo preventivo del inmueble indebidamente ocupado en el término de veinticuatro horas, ministrando provisionalmente la posesión al agraviado, siempre que exista motivo razonable para sostener que se ha cometido el delito y que el derecho del agraviado está suficientemente acreditado. (…) 3.-La solicitud de desalojo y ministración provisional puede presentarse en cualquier estado de la investigación preparatoria. Se acompañaran los elementos de convicción que acrediten la comisión del delito y el derecho del ofendido.

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4.-El juez resolverá, sin trámite alguno, en el plazo de cuarenta y ocho horas. Contra la resolución que se dicte procede recurso de apelación (…)” Código Procesal Civil.Artículo 642.- Embargo.Cuando la pretensión principal es apreciable en dinero, se puede solicitar embargo. Este consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de tercero, con las reservas que para este supuesto señala la ley. Artículo 645.- Extensión del embargo.El embargo recae sobre el bien afectado y puede alcanzar a sus accesorios, frutos y productos, siempre que hayan sido solicitados y concedidos. VIII.

CONTRACAUTELA:

Como contracautela ofrecemos caución juratoria hasta por el monto que el Juzgado estime necesario para asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios que se pudieran irrogar al demandado. Para ello cumplimos con certificar nuestras firmas ante el Secretario cursor, conforme a lo ordenado en el artículo 613°- tercer párrafo- del Código Procesal Civil.

IX. VÍA PROCESAL Y COMPETENCIA: Estando a lo expresamente normado en los artículos 302°, 303° del Código Procesal Penal; así como el artículo 635º y siguientes del C.P.C La presente solicitud cautelar se tramitará según las normas del Procedimiento Cautelar, siendo competente para conocer el JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SAN IGNACIO. X.

MEDIOS PROBATORIOS.

1) El mérito de la Resolución N° uno del expediente N° 314-2018-MC; de fecha 09 de mayo del 2018 emitida por el Juzgado Mixto de San Ignacio.- con la que se acredita la existencia de una medida cautelar de NO INNOVAR, donde los imputados están Prohibidos de alterar la situación de hecho y de derecho de los predios materia de Litis. 2) El mérito de la copia de la Resolución N° Tres de fecha 03 de Septiembre del 2018 del expediente N° 314-2018-MC.- con la que vuestra el JUZGADO MIXTO integra a la Resolución Uno a los demandados MARIO GRANDA ABAD y LUIS ERASMO RUIZ ABAD.

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3) El mérito de la copia de la Resolución N° cuatro de fecha 01 de Octubre del 2018 del expediente N° 314-2018-MC.- con la que JUZGADO MIXTO ordena al demandado LUIS ERASMO RUIZ ABAD cumpla con lo ordenado en la medida cautelar de No Innovar. 4) El mérito de la copia Certificada de la Resolución de Alcaldía N° 578-2018-MPSI/A de fecha 24 de Septiembre del 2018.- con la que acreditamos que el demandado Luis Erasmo Ruiz Abad ha actuado de manera dolosa, desacatando la orden Judicial, ha sorprendiendo a la Municipalidad. 5) Copia Certificada de la memoria descriptiva de nuestras parcelas materia de Sub- Litis.- con la que acreditamos la ubicación, límites y medidas exactas de nuestras propiedades. 6) Planos de ubicación de parcelas materia de Sub- Litis.- con la que acreditamos la ubicación, límites y medidas exactas de nuestras propiedades. 7) El mérito de la original del acta de constatación policial de fecha 14 de octubre del 2018.con la que queda demostrado que los demandados siguen alterando la situación de hecho y/o derecho de los predios materia de Sub-Litis en claro desacato a su autoridad y burla a la justicia. 8) 06 Tomas fotográficas realizadas en la constatación policial.- Con la que acreditamos que los demandados siguen cultivando nuestras chacras, alterando la situación de Hecho y de Derecho en claro desacato a la autoridad. 9) El mérito de la original del acta de constatación policial de fecha 20 de marzo del presente.con la que queda demostrado que los demandados siguen alterando la situación de hecho y/o derecho de los predios materia de Sub-Litis en claro desacato a su autoridad y burla a la justicia. 10) 05 Tomas fotográficas realizadas en la constatación policial.- Con la que acreditamos que los imputados siguen cultivando nuestras chacras, alterando la situación de Hecho y de Derecho en claro desacato a la autoridad. 11) Resolución N° dos de fecha 03 de enero del 2019 contenida en el expediente N° 305-2018 JIP.con la que acreditamos que los suscritos estamos constituidos en actor civil. 12) Requerimiento de acusación.- con la que acreditamos que a los denunciados antes descritos, el Ministerio Público les viene imputando delitos que son materia de investigación. 13) Resolución N° 04 de fecha 29-enero del 2019 contenida en el expediente N° 305-2018 JIP.- Con la que acreditamos que en vuestro juzgado se ventila el proceso judicial materia de Litis.

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XI.

ANEXOS.

1-A.- La copia del DNI de los recurrentes. 1-B.- copia certificada de la Resolución N° uno del expediente N° 314-2018-MC. 1-C.- copia certificada de la Resolución N° Tres. 1-D.- Copia certificada de la Resolución N° cuatro. 1-E.- Copia Certificada de la Resolución de Alcaldía N° 578-2018-MPSI/A de fecha 24 de Septiembre del 2018. 1-F.-Copia Certificada de la memoria descriptiva de nuestras parcelas materia de Sub- Litis. 1-G.- Copias certificadas de los Planos de ubicación de parcelas materia de Sub- Litis. 1-H.- Copia certificada del acta de constatación policial de fecha 14 de octubre del 2018. 1-I.- 06 Tomas fotográficas realizadas en la constatación policial 1-J.-El mérito de la original del acta de constatación policial de fecha 20 de marzo del presente. 1-K.- 05 Tomas fotográficas realizadas en la constatación policial. 1-L.- Copia certificada de la Resolución N° dos de fecha 03 de enero del 2019 contenida en el expediente N° 305-2018 JIP. 1-M.- Copia certificada del Requerimiento de acusación. 1-N.- Copia certificada de la Resolución N° 04 de fecha 29-enero del 2019. 1-O.- Copia certificada de la denuncia penal a nivel policial por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. AL PRIMER OTROSI DIGO.- Señor Magistrado al declararse FUNDADA la medida cautelar solicitada, y teniendo en cuenta que hemos sido despojados de nuestros predios agrícolas, producto del actuar doloso de los imputados, los mismos que constituyen nuestra fuente de ingresos para nuestra subsistencia, aunado a ello estamos próximos a las cosechas de café (producto del cual sobreviven las familias San Ignacinas). Solicitamos que de conformidad con el artículo 311° del código Procesal Penal se nos CONCEDA

A LOS RECURRENTES (AGRAVIADOS) LA MINISTRACIÓN

PROVISIONAL DE LOS PREDIOS MATERIA DE LITIS y cuya propiedad buscamos recuperar mediante una correcta administración de Justicia. Comprometiéndonos para ello hacer llegar a vuestro

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despacho un balance de las actividades realizadas en dichos predios, o nos sometemos a vuestro criterio. POR LO TANTO: A usted señor(a) Juez de Investigación Preparatoria de San Ignacio SOLICITAMOS muy respetuosamente se sirva admitir a trámite la presente y provea con arreglo a ley declarándola FUNDADA en todos sus extremos por ser de Justicia la cual esperamos alcanzar. San Ignacio, 01 de abril del 2019. ___________________________

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JOSE GUERRERO MOROCHO

VERA CASTILLO ZUARES

D.N.I. N°27846920

D.N.I. Nº 27435693

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