Demanda De Exoneración De Alimentos.docx

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Luis QUINDE- Abogado Estudio Jurídico “Quinde & Asociados” Asesoría Especializada Avenida san Ignacio n° 435(2do, piso ferretería “Cholo papá”) Cel. Nº 928628571

Exp N°: Sec.: Escrito: 01 Sumilla:

INTERPONDE

DEMANDA

DE

EXONERACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS Y OTROS. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN IGNACIO. LUIS GARCÍA PEÑA, identificado con DNI N° 27860803, con domicilio real en el sector LA LIMA, caserío Torohuaca, centro Poblado la Bermeja, distrito de Tabaconas; y para los efectos del presente proceso, señalando como mi domicilio procesal Avenida San Ignacio N° 435- San Ignacio (Ref. 2do piso de ferretería “Cholo Papá”), a Ud. con el debido respeto me presento y digo: I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO: Que, recurro a su honorable Despacho con el objeto de interponer formal demanda de exoneración de alimentos contra mi hijo YOEL GARCÍA RAMIREZ, quien domicilia en el centro Poblado la Bermeja, distrito de Tabaconas, Provincia de San Ignacio. Para lo cual vuestro despacho deberá notificarlo mediante exhorto al Juez de Paz de Única Nominación centro Poblado la Bermeja, distrito de Tabaconas. II. PETITORIO: En uso a mi derecho irrestricto, al amparo de nuestra Constitución Política, norma adjetiva vigente, tutela jurisdiccional efectiva y debido proceso, recurro a su despacho con la finalidad de interponer formal demanda de exoneración de alimentos contra mi hijo YORVIN YENSEN PEÑA ROMER, nacido el 05 DE AGOSTO DEL 2000. Contando a la fecha con la mayoría de edad – 18 años, pensión que se dejará sin efecto. Petición que lo fundamento de la siguiente manera: III. FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: 1

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III. FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Que, el recurrente es padre del demandado YOEL GARCÍA RAMIREZ, quien a la actualidad cuenta con 18 años de edad, así lo demuestro con la Acta de Nacimiento expedido por la Municipalidad del Centro Poblado “La Bermeja”, es decir es mayor de edad. SEGUNDO: Que, con Expediente Judicial Nº 360-2012 JPL. SI.C, se me siguió un proceso de alimentos para acudir con pensión alimenticia para mi hijo, el hoy demandado YOEL GARCÍA RAMIREZ, fijándose un monto de doscientos soles mensuales (S/ 200.00. Tal y conforme lo acredito con la sentencia, que adjunto en copia certificada, que adjunto en calidad de medio probatorio. TERCERO: Que, conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico (Art. 483° segundo párrafo del Código Civil), la exoneración de alimentos se solicita cuando los hijos hayan cumplido 18 años de edad, en el presente caso mi hijo a la fecha tiene 18 años de edad y no está siguiendo estudios superiores. Únicamente existe la necesidad de prestar alimentos al mayor de 18 años cuando en el alimentista subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, ninguna de las causales cumple mi hijo el demandado como para que el recurrente siga pasándole una pensión alimenticia. CUARTO: Que, como verá usted señor Juez mi hijo ha cumplido la mayoría de edad y en base a todo lo mencionado estoy solicitando la exoneración de alimentos y en su oportunidad declare fundada mi demanda en todos sus extremos, para dejar sin efecto el monto de 200.00 soles que pago por pensión alimenticia. QUINTO: Señor Magistrado, el suscrito ha visto vulnerado mi derecho de padre, pues la abuela materna del demandado toda la vida me viene haciendo la vida imposible, para no permitirme ver o mantener comunicación con mi hijo. Pues al parecer lo único que le importa es la mensualidad que yo vengo depositando. Olvidando los valores que debemos emprender en nuestros hijos. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 483º y siguiente del Código Civil. Art. 560º y siguientes del Código Procesal Civil. 2

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V. VIA PROCEDIMENTAL: La presente demanda se tramitará en la vía sumarísimo. VI. MONTO DEL PETITORIO: La pensión alimenticia solicitada a exonerar asciende al 200.00 soles mensuales. VII. MEDIOS PROBATORIOS: 1.

Acta de nacimiento de mi hijo YOEL GARCÍA RAMIREZ.-nacido el 05 de agosto del 2000

con la que y que acredito que mi hijo, el demandado es mayor de edad. 2.

Sentencia recaída en el Expediente Judicial Nº 360-2012 JPL. SI.C, seguida ante el

Juzgado de Paz Letrado de San Ignacio, por doña EUFEMA PAICO SANTOS, contra mi persona, con la que acredito que el demandado viene siendo beneficiado de una pensión de alimentos ascendente a la suma de 200.00 soles mensuales. 3.

Constancia emitida por la Directora del puesto de Salud de la Bermeja.- con la que acredito

que el recurrente me encuentro delicado de salud, dificultándome trabajar habiéndose disminuido mis ingresos económicos. VIII. ANEXOS: 1-A. Copia del DNI del recurrente 1-B. Original de la Partida de Nacimiento de mi hijo – demando. 1-C. Copia certificada de la sentencia, recaída en el Expediente Judicial Nº 360-2012 JPL. SI.C. 1-D. Original de la Constancia emitida por la Directora del puesto de Salud de la Bermeja 1-D. 02 Cedulas de Notificación. AL PRIMER OTROSI DIGO: señor Magistrado me reservo el derecho de ofrecer nuevos medios probatorios con posterioridad; asimismo de modificar o ampliar mi demanda conforme a ley. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: concedo PODER POR ACTA al señor LUIS QUINDE GARCIA, identificado con DNI N° 45737120 a fin de que en mi nombre y representación me represente en el presente proceso, por lo que estaré apersonándome a vuestro despacho para tal fin. AL TERCER OTROSI DIGO: Que a efectos de garantizar los Principios de Celeridad y Economía procesal, solicito a vuestra digna Judicatura me permita diligenciar personalmente todas las notificaciones que emane su despacho del presente proceso debiendo para ello oficiarse a la autoridad competente para el debido emplazamiento del demandado.

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Por lo expuesto.Solicito a Ud. Señor Juez; admitir a trámite la demanda conforme a Ley y en su oportunidad declararla FUNDADA en todos sus extremos, por ser justica la cual espero alcanzar. San Ignacio, 22 de Marzo del 2019.

__________________ LUIS GARCÍA PEÑA DNI N° 27860803

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JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN IGNACIO Exp. N° Ddte. Ddo. Materia

:

-2019

: LUIS GARCÍA PEÑA : YOEL GARCÍA RAMIREZ. : DEMANDA DE EXONERACIÓN DE ALIMENTOS.

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