Se Constituye En Actor Civil.docx

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Luis QUINDE

Abogado EXPEDIENTE Nº

: 491-2018-JIPSI.

ESPECIALISTA :

Dra. MARIA DEL ROSARIO

ESCRITO Nº

001-2018

:

SUMILLA : APERSONAMIENTO, SE CONSTITUYE EN ACTOR CIVIL Y OTROS.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SAN IGNACIO.

NOLBERTO

JOSE

SANTACRUZ

LLOCLLA,

identificado con DNI N° 71071673, con domicilio real en el caserío Bajo Ihuamaca, distrito y provincia de san Ignacio, por los delitos de Estafa, ejercicio arbitrario del derecho por mano propia y otros, contra Luis Antonio Rivera Castillo y Guzmán Peña Castillo, en nuestro agravio; ante Ud. con el debido respeto nos presentamos y decimos: Que, ejerciendo mi legítimo Derecho de Defensa y Tutela Jurisdiccional efectiva consagrado en nuestra Constitución Política del Perú, acudo a vuestro despacho con la finalidad de NOMBRAR COMO MI ABOGADO DEFENSOR AL LETRADO LUIS QUINDE GARCÍA CON REG. ICAL N° 8029, señalando como DOMICILIO PROCESAL en lo manifestado líneas arriba, donde solicito se me haga llegar todas las notificaciones que su Despacho emita.

AL PRIMER OTROSIDIGO: que ha efectos de salvaguardar la reparación civil, me constituyo como actor civil 1. ACTOR CIVIL En mi condición de agraviado, resultando gravemente perjudicado por la actitud punible y reprochable de los denunciados, al haberme defraudado y quitado la moto por la cuál dí la suma de S/ 2,500.00, estoy legitimado para reclamar la reparación, los daños y perjuicios producidos por el delito, acorde con los artículos 98°, 100° y demás pertinentes del C.P.P., así como el Acuerdo Plenario N° 5-2011/CJ-116, en tiempo oportuno ME CONSTITUYO EN ACTOR CIVIL, consignando los siguientes datos: A. MIS GENERALES DE LEY

1

Av. San Ignacio N° 470 – San Ignacio CELULAR: 928628571 Casilla electrónica: 94091 [email protected]

Luis QUINDE

Abogado  

Soy natural de la Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca. Tengo 23 años de edad, nacido el 22 de mayo de 1995, con domicilio real caserío “Bajo Ihuamaca”, distrito y Provincia de San Ignacio y señalo domicilio procesal en AVENIDA SAN IGNACIO N° 470, Ref. (interior de “Accesorios Sandra”) San Ignacio. Estado civil soltero, religión católica, de 1.60 de estatura, color trigueña, cabellos lacios negro, de 55 kilos de peso aproximadamente.



B. NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS IMPUTADOS Los imputados responde al nombre de: LUIS ANTONIO RIVERA PEÑA, con DNI Nº 73693570, nacido el 16 de enero de 1997, natural del Distrito y Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca, estado civil soltero, domiciliado en el sector “Los Gladiolos S/N” Provincia de San Ignacio. GUZMAN PEÑA CASTILLO, con DNI N° 47794741, nacido el 26 de septiembre de 1992, natural del distrito de la Coipa- San Ignacio, Departamento de Cajamarca, estado civil soltero, domiciliado en el caserío de Huacora, distrito de la Coipa, Provincia de San Ignacio.





C. LOS HECHOS Y RAZONES QUE JUSTIFICAN MI PRETENSIÓN C.1. Los coimputados han sido denunciados por el delito de Estafa en su modalidad de Defraudación y ejercicio arbitrario del derecho por mano propia en mi agravio y del poder Judicial. C.2. Señor Juez, el suscrito es un humilde ciudadano, campesino, huérfano de padre, que hace denodados esfuerzos por salir adelante y apoyar a mis dos (02) menores hermanos y mi madre viuda. Trabajo en el campo con mucho esfuerzo y en base a trabajos duros logramos obtener dinero con mucho sacrificio, aunado a ello se debe tener en cuenta que mi economía es sumamente precaria; y es ahí donde los coimputados se han aprovechado para atentar contra mis derechos fundamentales, al venderme una moto por la que dí S/ 2,500 soles de adelanto, quedando debiendo un saldo de S/ 500.00. Tal como obra en la presente investigación; para después quitármela de forma arbitraria y matonezca. Situación que ha atentado contra mi estado psicológico y económico. Por tales razones, me permito constituirme en Actor Civil a fin de hacer uso de los artículos 104, 105 y siguientes del CPP. D.- DEL QUANTUM INDEMNIZATORIO Y MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL: asciende a la suma de QUINCE MIL SOLES CON 00/100 (S/15,000.00), la misma que deberá ser resarcida por los denunciados de la siguiente manera: 1) El denunciado GUZMAN PEÑA CASTILLO, cumplan con pagar a mi favor una INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, ascendente a la suma de OCHO MIL CON 00/100 SOLES (S/ 8,000.00).

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Av. San Ignacio N° 470 – San Ignacio CELULAR: 928628571 Casilla electrónica: 94091 [email protected]

Luis QUINDE

Abogado 2) El denunciado LUIS ANTONIO RIVERA PEÑA, cumplan con pagar a mi favor una INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, ascendente a la suma de SIETE MIL CON 00/100 SOLES (S/ 7,000.00. E.- ASIMISMO, CUMPLO CON SUSTENTAR LOS REQUISITOS PARA DICHA PRETENSIÓN: Que, respecto al daño emergente, éste se fundamenta en que producto del dinero que di por la moto que me fue arrebatada como consecuencia del actuar doloso y premeditado de los denunciados, me he visto obligado en pagar intereses de un préstamo más intereses de dinero que saque en la Cooperativa de Ahorro y Crédito “APROCREDI” por el monto de S/ 4,600.25; aunado a ello he dejar de abonar mis chacras, donde cultivo café y que constituye en una fuente de ingreso económico rentable para mi economía. Que, sumando a lo manifestado, debe considerarse los gastos que se me ha ocasionado como consecuencia del actual doloso e inmoral de los denunciados, como son los gastos por asesoramiento de abogado para la presentación de escritos, pasajes de traslado desde nuestra residencia(caserío Bajo Ihuamaca) a la ciudad de San Ignacio (ida y vuelta), movilidad local, alimentación, estadía en esta localidad de San Ignacio, etc., lo cual constituye también como daño emergente; y que lo valorizo en un aproximado de CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 5,000.00). Que, respecto al lucro cesante, debo manifestar que el mismo también se genera como consecuencia del actuar malicioso con el que vienen actuando los denunciados, y cuyo desembolso de dinero a su favor no ha hecho más que mermar mi precaria economía, ya que dicho dinero era para invertirlo en el cultivo de mis chacras de café; sin embargo ello no fue posible debido a la astucia y ardid de los denunciados para estafarme. El mismo que lo valoriza en la suma de CINCO MIL CON 00/100 SOLES (S/ 5,000.00). Que, en cuanto al daño moral (1), ello se ve reflejado con el maltrato psicológico que vengo sufriendo producto del actuar doloso en el que han incurrido los 1

“Gran Diccionario Jurídico Elemental”-Edición 2009-Tomo 1, A.F.A. Editores Importadores S.A; Pág. 337:

El daño moral es el menoscabo en los sentimientos, y por tanto, susceptible de apreciación pecuniaria. Consiste en el desmedro o desconsideración que el agravio pueda causar en la persona agraviada, a los padecimientos físicos, la pena moral, las inquietudes o cualesquiera otras dificultades o molestias que puedan ser la consecuencia del hecho perjudicial. En igual sentido el agravio moral es el sufrimiento de la persona por la molestia en su inseguridad personal, o por la herida en sus afectaciones legítimas, o el experimentado en el goce de sus bienes. En suma, el daño moral todo sufrimiento o dolor que se padece, independientemente de cualquier repercusión de orden patrimonial, y que no ha de confundirse con el perjuicio patrimonial causado por una factor moral o derivado del mal hecho de la persona o a sus derechos o facultades: daño patrimonial indirecto.

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Luis QUINDE

Abogado denunciados LUIS ANTONIO RIVERA PEÑA y GUZMAN PEÑA CASTILLO; agregando a ello, moralmente me encuentro vulnerado, pues se ha hecho creer ante la sociedad que soy unas persona irresponsables, de malos tratos, problemáticos y ello señor juez, no tiene precio, pues la dignidad humana es incuantificable en dinero, a pesar de la condición social en la que se encuentre, el mismo que se valoriza en la suma de CINCO MIL CON 00/100 SOLES (S/ 5,000.00). Que, en consecuencia, los daños que se me ha ocasionado lo resumo en el siguiente cuadro: TIPO DE DAÑO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE DAÑO MORAL

IMPORTE S/ 5,000.00 S/ 5,000.00 S/ 5,000.00

Por las razones expuestas, me permito constituirme en Actor Civil a fin de hacer uso de los artículos 104, 105 y siguientes del CPP.

D. PRUEBA DOCUMENTAL Acredito estar legitimado para constituirme en actor civil, para reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios producidos por el delito ESTAFA, EJERCICIO ARBITRARIO DEL DERECHO POR MANO PROPIA en mi agravio. D.1. Fotocopia simple de mi documento nacional de identidad DNI. D.2. Copia de la Disposición Fiscal N° 002, la misma que contiene la formalización y continuación de la investigación preparatoria. D.3. Copia certificada del recibo de pago a la Cooperativa de Ahorro y Crédito “APROCREDI”. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Me reservo el derecho de ofrecer los medios probatorios que acrediten el monto de la reparación civil que sustentaré en lo posterior. E. ANEXOS 1.A.- Fotocopia de mi DNI 1.B.- Fotocopia de la Disposición fiscal N° dos (002). 1.C.- Copia certificada del recibo de pago ante la APROCREDI. 1.D.- Constancia de Habilidad de mi abogado defensor. POR LO EXPUESTO A Ud. Señor Juez, Sírvase dar por interpuesta la presente solicitud y SE TENGA POR APERSONADA Y CONSTITUIDA COMO ACTOR CIVIL EN EL PRESENTE PROCESO PENAL

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Luis QUINDE

Abogado San Ignacio, 18 de diciembre del2018.

_______________________________ NOLBERTO JOSE SANTACRUZ LLOCLLA DNI N° 71071673

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