Carpeta Fiscal N°: 99-2018 Sumilla: SOLICITAMOS AMPLIACIÓN DE DENUNCIA PENAL.
SEÑORITA FISCAL DE LA PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE SAN IGNACIO JOSE GUERRERO MOROCHO y VERA CASTILLO ZUARES,
en
los
seguidos
contra
ADRIANO
GRANDA ABAD y MARIO GRANDA ABAD, por los delitos contra el Patrimonio en la modalidad de estafa agravada, defraudación y otros; ante Ud. con el debido respeto decimos: I.- PETITORIO: Señorita Fiscal, de conformidad con lo previsto en los artículos 11° y 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, SOLICITAMOS AMPLIACIÓN DE LA PRESENTE
DENUNCIA PENAL;
disponiendo
el
inicio
de
nuevas
investigaciones preliminares por un determinado tiempo y en su oportunidad se formalice denuncia penal en calidad de CÓMPLICE PRIMARIO, por la comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de RECEPTACIÓN, ESTAFA AGRAVADA, DEFRAUDACIÓN y otros que se pudieran tipificar y demostrar durante la investigación, la misma que la dirigimos contra el señor LUIS ERASMO RUIZ ABAD, identificado con D.N.I. N° 27847556, con domicilio laboral en la Institución Educativa
N° 16470-“San Ignacio de
Loyola”, ubicada en el Jirón Santa Rosa S/N, de este distrito y provincia. Los delitos se encuentran previstos en los artículos 194°, 196°-A y 197° del Código Penal, en virtud de haber tomado conocimiento de nuevos hechos y elementos probatorios posteriores a la interposición de la
presente
denuncia.
II.-NUEVOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA INFRACCIÓN PENAL:
2.1. Mediante Disposición Fiscal N° 01, de fecha 22 de febrero del 2018, se dispuso iniciar la investigación preliminar contra el ahora investigado ADRIANO GRANDA ABAD, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, DEFRAUDACIÓN y ESTELIONATO en nuestro agravio.
2.2. Siendo el caso que por Disposición Fiscal N°02 de fecha 05 de Junio del 2018 se dispuso ampliar la investigación contra el señor MARIO GRANDA ABAD, quien resulta ser hijo del primero de los denunciados, esto es, el señor
ADRIANO
GRANDA
ABAD,
habiéndose
dispuesto
iniciar
investigación preliminar por la comisión del delito de receptación, en nuestro agravio, en mérito a que, a sabiendas de que las compraventas provenían de un acto delictivo planificado y premeditado con astucia, ardid y engaño, se ha confabulado con su padre para simular una compraventa, por la irrisoria suma de S/ 2,000.00 soles cada parcela, y lo que es peor, lo han celebrado en la ciudad de Jaén.
2.3.-Señorita Fiscal, los denunciados MARIO GRANDA ABAD y ADRIANO GRANDA ABAD, conscientes de su conducta típica, antijurídica y culpable la misma que les fue advertida, lejos de enmendar su comportamiento lesivo, más bien la vienen intensificando, tal es así que con fecha 05 de marzo del presente, el co-denunciado MARIO GRANDA ABAD, teniendo pleno conocimiento de que los bienes inmuebles consistentes en una parcela rústica denominada “CAMINO REAL”, ubicada en el sector Timaruca, con una extensión de media hectárea (0.5 HA) y una parcela rústica, ubicada en el sector Timaruca, con una extensión de UNA hectárea (01 HA) en la actualidad se encuentran en proceso de investigación, con ASTUCIA y ARDID, nuevamente en COMPLICIDAD con el señor LUIS ERASMO RUIZ ABAD (quien al parecer tendría un vínculo familiar que se debe dilucidar en la presente investigación) perpetran un nuevo hecho delictuoso en nuestra contra, es decir que a fin de evitar que mis terrenos me sean devueltos en una futura sentencia lo han transferido mediante un CONTRATO PRIVADO DE COMPRA-VENTA DE INMUEBLE RÚSTICO, pero ésta vez sí lo realizan ante la Notaría Pública de San Ignacio, sorprendiendo a dicha funcionaria pública, ya que tenía pleno conocimiento
de que no podía celebrar ningún tipo de contrato respecto a dichos predios, es por ese motivo que no lo hizo en la primera oportunidad, según documento notarial que anexo a la presente en calidad de medio probatorio.
2.4.-Es por ese motivo, señorita Fiscal, que vengo a peticionar ante su honorable despacho para que AMPLIÉ DENUNCIA PENAL contra el señor LUIS ERASMO RUIZ ABAD, por tener pleno conocimiento de los hechos, sabía que estos terrenos estaban en litigio por cuanto así se lo advertí en sendas oportunidades (personalmente y vía radial) tanto mi persona, como mi abogado, no obstante se ha prestado para pretender hacer creer de que está actuando de “buena fe”, cuando más bien se advierte todo lo contrario, pues su conducta más bien sería delictiva.
2.5.-Cabe precisar que ante la circunstancia agravante de los denunciados de haber hecho caso omiso a las prohibiciones de poder celebrar cualquier acto jurídico respecto a los dos predios rústicos materia de Litis, más bien se han coludido y lo que hace presumir es que se trataría de una RED DELICITIVA DE PRESUNTOS ESTAFADORES (ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR POR VENTA DE TERRENOS) a las cuales se debe parar de una vez por todas y caerles todo el peso de la ley, ya que nos pone en un estado de vulnerabilidad a la sociedad.
III.- MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco los siguientes, los mismos que son pertinentes, conducentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos:
3.1.-DOCUMENTALES:
A.-Copia fedateada del CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA, celebrado entre el denunciado MARIO GRANDA ABAD y el hoy denunciado LUIS ERASMO RUIZ ABAD, con fecha 05 de marzo del 2018. Este medio resulta idóneo toda vez que nos permite comprobar la mala fe, la astucia y la
concertación de voluntades entre los denunciados, pues así se puede apreciar en las siguientes cláusulas:
SEGUNDA: en donde concertan un precio irrisorio de DOS MIL SOLES CADA PARCELA, sin mostrar BOUCHER DE DEPÓSITO ALGUNO en alguna entidad financiera como lo exige la norma; Cosa además absurda por cuanto el 08 de febrero del presente el señor MARIO GRANDA ABAD, supuestamente le compra a su padre ADRIANO GRANDA ABAD(ante una notaría de Jaén), estas mismas parcelas a CUATRO MIL SOLES sin también mostrar BOUCHER DE DEPÓSITO ALGUNO, compraventa simulada por cuanto el único objetivo fue encubrir a su padre y ocultar nuestras parcelas agrícolas de MALA FE.
TERCERA: El vendedor declara que el inmueble que transfiere lo ha adquirido de su anterior propietario ADRIANO GRANDA ABAD, mediante documento privado con firmas legalizadas por la notaría de Jaén Abelardo Fernández Rojas, de fecha 08 de febrero del 2018. El vendedor declara que no hay ningún problema con el documento presentado para acreditar propiedad, ni persona afectada por ésta venta, de haberlo pagará daños y perjuicios a la persona afectada y que no tiene ningún problema con colindantes,
herederos,
otros
propietarios,
tampoco está
haciendo doble venta, de lo contrario asumirá todo proceso judicial que se inicie en su contra.
B. Copia legalizada del CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE RÚSTICO (NOTARIAL), celebrado el 23 de agosto del 2014.este medio resulta útil toda vez que su obtención es lícita y nos permite corroborar el precio real de nuestros predios, por cuanto el año 2014 mi persona junto a mi conviviente le compramos nuestras parcelas a don CESAR HELÍ GRANDA ABAD (Hijo de don ADRIANO GRANDA ABAD y hermano de don MARIO GRANDA ABAD) a un precio real de VEINTE MIL SOLES (S/ 20,000.00) y lo hicimos mediante depósito bancario ante la Caja
Piura en la cuenta personal del vendedor, tal como consta en la CLAUSULA SEGUNDA. Debo manifestar señorita Fiscal que aunado a los veinte mil soles, también le dimos una camioneta HILUX 4X4 valorizada en CUARENTA MIL SOLES (S/ 40,000.00) como parte del pago por cuanto el precio real de la venta fue de SESENTA MIL SOLES(S/60,000.00). Entonces resulta ridículo que 04 años después nuestros predios se hayan depreciado en un 600% cuando lo real es que los terrenos no se deprecian muy por el contrario con el transcurrir del tiempo se revalúan.
C. Copia Legalizada de la CARTA N° 01- /S.I DE FECHA 01 DE MARZO DEL 2018.- Dirigida al DIRECTOR DE RADIO LA KLAVE. 101.1 FM- San Ignacio.- la misma que contiene el “COMUNICADO ALERTANDO A LOS CIUDADANOS” a no dejarse sorprender por los presuntos estafadores, con la que acreditamos que el señor LUIS ERASMO RUIZ ABAD, tenía pleno conocimiento de que éstas parcelas se encuentran el litigio e investigación fiscal, pese a ello se presta para encubrir a los denunciados y perjudicarnos.
D. Copia Legalizada de la Boleta de Venta N° 002-000601, de fecha 01 de marzo del 2018, con el cual acreditamos que hemos pagado la suma de cincuenta con 00/100 soles (S/ 50.00) por derecho de transmisión de comunicados radiales.
E. Un (01) CD conteniendo la difusión radial de la carta donde se alerta a la ciudadanía a no dejarse sorprender por los imputados con la venta fraudulenta de nuestras parcelas agrícolas. Este medio resulta útil toda vez que nos permite acreditar que el hoy denunciado LUIS ERASMO RUIZ ABAD tenía pleno conocimiento de que estas parcelas se encuentran el litigio e investigación fiscal, pese a ello se presta para encubrir a los denunciados y perjudicarnos.
F. DOS (02) FOTOGRAFIAS A COLOR, donde se puede apreciar que mi persona, buscó y exhortó incansablemente al señor LUIS ERASMO RUIZ ABAD, a fin de que no se preste a cometer actos ilícitos para perjudicar a humildes campesinos como somos los recurrentes, con lo que queda
demostrado que el hoy denunciado LUIS ERASMO RUIZ ABAD tenía pleno conocimiento de que estas parcelas se encuentran en litigio e investigación fiscal, pese a ello se presta para encubrir a los denunciados y perjudicarnos.
G. Copia fedateada de la SOLICITUD DE TRÁMITE, de fecha 01 de junio del 2018, con REGISTRO N° 0633, donde el denunciado LUIS ERASMO RUIZ ABAD se dirige a la Municipalidad Provincial de San Ignacio a fin de solicitar la inscripción de predio rústico, pese a tener pleno conocimiento que estos bienes están en litigio y son materia de investigación.
H. Copia fedateada de la MEMORIA DESCRIPTIVA.- que presenta el denunciado LUIS ERASMO RUIZ ABAD a fin de engañar a la Municipalidad Provincial de San Ignacio para inscribir los predios materia de investigación, pese que dicha entidad edil tenía pleno conocimiento de una Medida Cautelar de No Innovar a nuestro favor, ordenada por el Juzgado Mixto de San Ignacio, en el Exp. N° 314-2018- MC que a la letra ha dispuesto: “SE LE PROHIBE A DON ADRIANO GRANDA ABAD, REALIZAR CUALQUIER ACTO QUE ALTERE
LA SITUACIÓN DE
HECHO
O DERECHO
(transferencia de propiedad, anotaciones, inscripciones, compraventa, etc.) ……..; bajo apercibimiento de ser denunciados por la comisión del delito de desobediencia y resistencia a la autoridad contra las personas antes indicadas que se nieguen a cumplir el mandato judicial. CURSES OFICIO A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN IGNACIO, …………….., para sus fines…………… ”
I. Copia fedateada del PLANO DE UBICACIÓN DE PARCELAS.- que presenta el denunciado LUIS ERASMO RUIZ ABAD a fin de engañar a la Municipalidad Provincial de San Ignacio para inscribir los predios materia de investigación. Pese a tener conocimiento de una Medida Cautelar de No Innovar a nuestro favor.
J. Copia fedateada de la DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL AÑO 2018.- Que hace el denunciado LUIS ERASMO RUIZ ABAD
a fin de seguir materializando su actuar delictuoso y sorprender a la Municipalidad Provincial de San Ignacio.
K. Copia certificada de los RECIBOS DE CAJA N° 80552018 y 8054-2016, por los montos de S/ 13.00 soles y S/ 25.08 soles, respectivamente: este medio resulta útil toda vez que se puede apreciar que el denunciado LUIS ERASMO RUIZ ABAD, ha proseguido con su actuar delictuoso, ya que ha acudido a la Municipalidad Provincial de San Ignacio a declarar estos predios materia de investigación. Pese a tener pleno conocimiento que estos bienes están en litigio y son materia de investigación.
L. Copia legalizada de la Carta Notarial cursada al denunciado LUIS ERASMO RUIZ ABAD, haciéndole llegar las medidas cautelares emitidas por el Juzgado Mixto de San Ignacio y la Disposición Fiscal de Formalización de la Investigación Preparatoria; exhortándole también cese en su actuar delictivo en nuestra contra y de terceros. Pero que en su claro actuar delictuoso se ha negado a recibirlo tal como lo certifica la Notaría Pública de San Ignacio.
3.2.-TESTIMONIALES:
A. Testimonial del testigo Luis Quinde García, identificado con D.N.I. N° 45737120, a quien se le deberá notificar en su domicilio real ubicado en el Jirón Piura N° 142de este distrito y provincia, el mismo narrará la forma y circunstancias en que se opuso a dicha transacción que iban a celebrar los imputados ADRIANO GRANDA ABAD, MARIO GRANDA ABAD y LUIS ERASMO RUIZ ABAD, así como otros hechos más que resultarán relevantes para el desarrollo de la investigación.
B. Se recabe la declaración Testimonial de la Notaria de San Ignacio Dra. LILIA BETTY ARÉVALO PÉREZ, a quien se le deberá notificar en su domicilio laboral del Jirón Jaén frente a la Plaza Integración, quien deberá narrar la forma y circunstancias que los hoy denunciados llegaron hasta su despacho para que les celebre el contrato de compra-venta; y a quien ella
después de ser alertada por nuestro apoderado, no les celebró esta compraventa, procediendo a devolverles la documentación.
C. Se recabe la declaración Testimonial de la asistente de la Notaria Sra. ALICIA JIMÉNEZ JIMÉNEZ, a quien se le deberá notificar en su domicilio laboral del Jirón Jaén frente a la Plaza Integración, quien narrará la forma y circunstancias que los hoy denunciados llegaron hasta su centro laboral para celebrar el contrato de compra-venta.
IV.- ANEXOS: ANEXO 1-A.-Copia fedateada del CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA celebrado entre el denunciado MARIO GRANDA ABAD y el hoy denunciado LUIS ERASMO RUIZ ABAD, con fecha 05 de marzo del 2018. ANEXO 1-B. CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE RÚSTICO (NOTARIAL), celebrado el 23 de agosto del 2014. ANEXO 1-C. Copia Legalizada de la CARTA N° 01- /S.I, de fecha 01 de marzo del 2018, dirigida al DIRECTOR DE RADIO LA KLAVE. 101.1 FMSan Ignacio. ANEXO 1-D. Copia Legalizada de la Boleta de Venta N° 002-000601. ANEXO 1-E. Un (01) CD. ANEXO 1-F. DOS (02) FOTOGRAFIAS A COLOR. ANEXO 1-G. Copia fedateada de la SOLICITUD DE TRÁMITE. ANEXO 1-H. Copia fedateada de la MEMORIA DESCRIPTIVA. ANEXO 1-I. Copia fedateada del PLANO DE UBICACIÓN DE PARCELAS. ANEXO 1-J. Copia fedateada de la DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL AÑO 2018. ANEXO 1-K. Copia certificada de los RECIBOS DE CAJA N° 80552018 y 8054-2016. ANEXO 1-L. Copia legalizada de la Carta Notarial cursada al denunciado LUIS ERASMO RUIZ ABAD.
PRIMER OTROSI DIGO: Señorita Fiscal teniendo en cuenta que los hechos materia de investigación se tratan de COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES, existen PLURALIDAD DE VÍCTIMAS, la
conducta de los denunciados resulta reincidente, continua y permanente; SOLICITO que vuestro despacho adecúe el tipo penal por
ESTAFA
AGRAVADA en contra del también investigado MARIO GRANDA ABAD, conforme a lo establecido en los incisos 3 y 4 del artículo 196°-A del Código Penal.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Teniendo en cuenta que hemos sido estafados por los denunciados al habernos entregado un bien inmueble (solar urbano) en Litigio, cuyo origen sería ilícito, por ende estamos frente a una causal de NULIDAD DE ACTO JURÍDICO (artículo 219° Inc. 4 del Código Civil), SOLICITAMOS además que conforme a lo establecido en el art. 220° del Código Civil, de aplicación supletoria en la presente causa, el Ministerio Público REQUIERA COMO UNA DE LAS PRETENSIONES ACCESORIAS
DEL
MINISTERIO
PÚBLICO
AL
MOMENTO
DE
FORMULAR SU ACUSACIÓN la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO JURÍDICO Y DE LOS DOCUMENTOS QUE LO CONTIENEN de las compraventas: A. “CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE RÚSTICO POR LOS CONVIVIENTES JOSE GUERRERO MOROCHO Y VERA CASTILLO ZUARES A FAVOR DE DON ADRIANO GRANDA ABAD”. B. “CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE SOLAR URBANO POR
DON
ADRIANO
GRANDA
ABAD
A
FAVOR
DE
LOS
CONVIVIENTES JOSE GUERRERO MOROCHO Y VERA CASTILLO ZUARES. C. CONTRATO
PRIVADO
DE
COMPRAVENTA
DE
PARCELAS
AGRÍCOLAS celebrados ante el Notario de Jaén JUAN ABELARDO FERNANDEZ ROJAS, con fecha 08 de febrero del 2018, entre los imputados ADRIANO GRANDA ABAD y MARIO GRANDA ABAD. D. CONTRATO
PRIVADO
DE
COMPRAVENTA
DE
INMUEBLE
RÚSTICO.- celebrados ante el Notario LILIA B. ARÉVALO PÉREZ, con fecha 08 de febrero del 2018 entre el imputado MARIO GRANDA ABAD y el denunciado LUIS ERASMO RUIZ ABAD.
De tal forma que estos actos nulos no produzcan ningún efecto jurídico, retrotrayéndose todos actos jurídicos a su estado natural o anterior, esto es, hasta antes de la celebración de los actos jurídicos viciados, de manera tal que podamos recobrar nuestras dos chacras.
TERCER OTROSI DIGO: Que para un mejor valor probatorio SOLICITO que vuestro despacho se CURSE OFICIO al Juzgado Mixto de San Ignacio, a fin de que hagan llegar copias certificadas del contrato privado de compra venta de parcelas agrícolas celebrado entre los denunciados ADRIANO GRANDA ABAD y MARIO GRANDA ABAD ante el Notario ABELARDO FERNANDEZ ROJAS, por cuanto obra en el expediente N° 314-2018-MC. Según escrito de oposición presentado por el denunciado ADRIANO GRANDA ABAD, en el plazo de remisión de su despacho considere pertinente, bajo responsabilidad.
CUARTO OTROSI DIGO: Señorita Fiscal teniendo en cuenta que la conducta de los imputados se encuadraría en pluralidad de delitos tipificados en nuestro Código Penal como: ESTAFA AGRAVADA (artículo 196°-A), DEFRAUDACIÓN (artículo 197°), ESTELIONATO (artículo 197°), RECEPTACIÓN (artículo 194°), FALSEDAD IDEOLÓGICA (artículo 428°), etc. Sólo comparable al caso de “MEGA ESTAFADORES DE LA RED ORELLANA”, que urge frenar para proteger a la sociedad; y cumpliéndose además con los requisitos establecidos en el artículo 268° del Código Procesal Penal, SOLICITO a vuestro despacho de manera prioritaria se sirva FORMULAR EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de nuestra provincia contra los investigados a fin de garantizar una correcta administración de Justica y protección a la sociedad, asegurando de esa forma la presencia durante toda la investigación de los imputados, así como evitar que sigan obstaculizando la justicia con sus continuos actos delictivos, esto es, seguir traspasando nuestras propiedades a terceras personas. QUINTO OTROSI DIGO: Señorita Fiscal, teniendo en cuenta que parte de los bienes materia de investigación son las parcelas rústicas ubicadas en el sector Timaruca en una extensión de (1.5 hectáreas),
los mismos que vienen sufriendo alteración de Hecho y de Derecho por los imputados, y que no nos sorprenda que en un futuro el último supuesto comprador ahora denunciado LUIS ERASMO RUIZ ABAD con la finalidad de encubrir nuestros bienes inmuebles y en su insana mala fe de perjudicarnos lo traspase a terceras personas, es que SOLICITAMOS de manera urgente
de conformidad con el artículo 303° y siguientes del
Código Procesal Penal vuestro despacho SOLICITE al Juzgado de Investigación preparatoria de nuestra provincia DICTE LA IMPOSICIÓN DE EMBARGO, en su figura de INMATRICULACIÓN DE LOS PREDIOS SÓLO PARA FINES DE LA ANOTACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, conforme lo permite así el artículo 650° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa, que señala: "Artículo 650.- Embargo de inmueble sin inscripción registral o inscrito a nombre de tercera persona. Cuando se trata de inmueble no inscrito, la afectación puede limitarse al bien mismo, con exclusión de sus frutos, debiendo nombrarse necesariamente como depositario al propio obligado. Esta afectación no lo obliga al pago de renta, pero deberá conservar la posesión inmediata. En este supuesto el Juez a pedido de parte, dispondrá la inmatriculación del predio, sólo para fines de la anotación de la medida cautelar. También en caso que se acredite, de modo fehaciente que el bien pertenece al deudor y se encuentra inscrito a nombre de otro; deberá notificarse con la medida cautelar a quien aparece como titular en el registro; la medida se anotará en la partida respectiva; la subasta se llevará adelante una vez regularizado el tracto sucesivo registral”, sobre los inmuebles materia de investigación esto es, los inmuebles rústicos (dos chacras rusticas (ext. 1.5 ha en Timaruca, de esta jurisdicción), tal como a continuación se detalla: 1. Una parcela Rústica denominada “CAMINO REAL”, ubicada en el sector Timaruca, con una extensión de media hectárea (0.5 HA). Cuyas colindancias son las siguientes: NORTE: colinda con un canal llamado Calabazo.- Timaruca. SUR: colinda con Sr. Pedro Cabrera Arias. ESTE: colinda con Sra. Agripina Jiménez Maza.
OESTE: colinda con Sr. Manuel Amaningo Vicente y Nemecio Cabrera Arias. 2. Una parcela Rústica, ubicada en el sector Timaruca, con una extensión de una hectárea (01 HA). Cuyas colindancias son las siguientes: NORTE: colinda con Sr. Pedro Cabrera Arias. SUR: colinda con Sr. Rosell Nuñez Ocampos. ESTE: colinda con Sr. Pedro Cabrera Arias. OESTE: colinda con Sr. Ernesto Valle Rivera. Dicho pedido lo deberá formalizar ante el Juez de Investigación Preparatoria que tiene a cargo la presente investigación. SEXTO OTROSI DIGO: Asimismo, Señorita Fiscal, SOLICITO
que
se
TRABE
UNA
MEDIDA
CAUTELAR
DE
NO
INNOVATIVA, consistente en la MINISTRACIÓN DE LA POSESIÓN a favor de los recurrentes hasta que se resuelva la presente Litis, o, en su defecto, como pretensión alternativa, la PROHIBICIÓN A LOS DENUNCIADOS DE ALTERAR CUALQUIER SITUACIÓN DE HECHO Y DE DERECHO SOBRE LOS
PREDIOS
RÚSTICOS
DE
NUESTRA
PROPIEDAD,
bajo
apercibimiento de ser denunciados por los delitos de desobediencia a la autoridad, tal y conforme lo prevé el artículo 687° del Código Procesal Civil, también de aplicación supletoria, que a la letra dice: “Prohibición de Innovar: Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas a conservar la situación de hecho o de derecho cuya situación vaya a ser o sea invocada en la demanda y, se encuentra en relación a las personas y bienes comprendidos en el proceso. Esta medida es excepcional por lo que se concederá sólo cuando no resulte de aplicación otra prevista en la ley". Dicho pedido lo deberá formalizar ante el Juez de Investigación Preparatoria que tiene a cargo la presente investigación. POR LO EXPUESTO: A usted, Señor Fiscal, pido resolver de acuerdo a Ley. San Ignacio, 24 de agosto del 2018.
___________________________ JOSE GUERRERO MOROCHO D.N.I. N°27846920
_______________________ VERA CASTILLO ZUARES D.N.I. Nº 27435693